La ejecución de la política cultural del Gobierno requiere del respaldo a determinadas actuaciones y proyectos culturales, ejecutados por distintas instituciones públicas y privadas, que desempeñan un papel fundamental en la promoción y fortalecimiento del ecosistema cultural de nuestro país. Estas actuaciones contribuyen de manera decisiva al desarrollo cultural y a su proyección internacional, y revisten un notable interés público, social y cultural. De este modo, se da cumplimiento al artículo 44.1 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la garantía del acceso universal a la cultura y la promoción de esta como un derecho inalienable de toda la ciudadanía.
Esta política de fomento se puede articular de diversos modos y, entre otros, mediante la concesión de subvenciones que garanticen la viabilidad económica de tales iniciativas. Si bien tales subvenciones se suelen conceder mediante procedimientos de concurrencia competitiva, la legislación permite también la concesión directa en determinados supuestos en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En este sentido, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente –en este caso, del Ministerio de Cultura–, y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Al amparo de la citada norma, este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones vinculadas al ámbito de actuación de diversos órganos directivos y organismos autónomos adscritos al Ministerio de Cultura, como son la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura; la Dirección General de Derechos Culturales; la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea; el Centro de Coordinación de Industrias Culturales; y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (ICAA), a través de la financiación de las actuaciones desarrolladas por una pluralidad de instituciones y entidades en sus distintos ámbitos de referencia, tal y como se detalla a continuación.
En primer lugar, vinculadas a las funciones de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, dependiente directamente de la persona titular del Ministerio de Cultura, se regula la concesión de ayudas a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos y a la Spain-USA Foundation.
La Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos fue creada como una fundación privada en 2001, configurándose como el instituto de investigación y laboratorio de ideas para la política internacional de referencia en España. Actúa como centro de discusión para el diálogo entre los intereses públicos y privados, favoreciendo el intercambio de ideas en un entorno plural e independiente, dando cabida a diversas sensibilidades políticas y sociales. La misión esencial del Instituto es servir de foco de pensamiento y de generación de ideas –en el ámbito de las relaciones internacionales y estratégicas– que resulten útiles para los responsables políticos, los dirigentes de las instituciones públicas y privadas interesadas, y la formación de la opinión pública. En el ámbito de la cultura y de las implicaciones internacionales y estratégicas de la misma, el Instituto desarrolla un amplio espectro de actividades agrupables en cuatro ámbitos: grabación de programas pódcast sobre la imagen cultural de España en el exterior, redacción de artículos de difusión e investigación sobre la proyección cultural española en el mundo, estudio del impacto de la cultura en el poder blando o «soft power» de España, organización de seminarios y conferencias y por último, publicación de informes y libros sobre este contenido. El Instituto además de tratar aspectos culturales de España ya consolidados como la difusión del castellano, también incluye entre sus ámbitos de trabajo nuevas áreas como el impacto de las nuevas tecnologías incluida la industria cultural de los videojuegos en la cultura y la proyección exterior de la misma.
La Spain-USA Foundation (SUSAF), creada en 1999, es una fundación sin ánimo de lucro que busca promover, apoyar y desarrollar una amplia gama de actividades culturales, científicas y educativas españolas en Estados Unidos con el objetivo de fomentar una mayor cooperación y diálogo entre España y Estados Unidos. Como fundación sin ánimo de lucro busca donaciones y otras contribuciones para las partes interesadas en promover su misión. Dentro de las actividades de la SUSAF destaca su labor de promoción de la cultura española en Estados Unidos, impulsando intercambios culturales entre instituciones y artistas y fomentando relaciones bilaterales positivas entre ambos países. En este marco, se promueve un mayor conocimiento compartido de las industrias culturales y creativas y se facilitan oportunidades profesionales para los artistas, poniendo en valor la herencia hispana común. Asimismo, se presentan propuestas innovadoras de artistas españoles de reconocido prestigio internacional en ámbitos como el diseño, la cultura urbana, la arquitectura, las artes visuales, el cine, las artes escénicas, la literatura, las artes culinarias y la música.
En segundo lugar, mediante el presente real decreto, vinculadas a las funciones del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, dependiente de la Subsecretaría de Cultura, se regula la concesión de ayudas a la Academia de Televisión y de las Ciencias y las Artes del Audiovisual, a la Fundación Academia de la Moda Española, a la Societat Coral el Micalet, al Círculo de Bellas Artes, a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, a la Fundación Federico García Lorca, Federación de la Música de España (ES Música), a la Universitat de València-Estudi General, a la Asociación Cultural Fila 2, al Ayuntamiento de Almudévar, a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), a la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (FOM) y a la Asociación Culturgal y Fundació Privada Horitzons 2050.
La Academia de Televisión y de las Ciencias y las Artes del Audiovisual de España (AcademiaTV) es una entidad sin ánimo de lucro de interés público, fundada en 1997, dedicada a la promoción de los profesionales del audiovisual, la calidad e innovación televisiva y el reconocimiento del talento mediante la entrega de galardones y la organización de otras actividades. El Ministerio de Cultura viene colaborando en la organización de los Premios Iris, y actividades formativas y de profesionalización, como los Desayunos de la Academia.
La Fundación Academia de la Moda Española es una organización sin ánimo de lucro constituida en 2020 y promovida, entre otros, por la Asociación Creadores de Moda de España (ACME), ambos actores fundamentales en la elaboración de las Líneas Estratégicas de la Moda de Autor (LEMA), hoja de ruta para el reconocimiento, promoción e internacionalización de la moda de autor española, aprobadas en la última reunión de la Mesa de la Moda, órgano creado por acuerdo de la Conferencia sectorial de Cultura, que aglutina a diversas entidades de la Administración General del Estado, a representantes de las comunidades y ciudades autónomas y a pasarelas de moda tan prestigiosas como la Mercedes Benz Fashion Week de Madrid o la 080 Barcelona Fashion Week.
La Societat Coral El Micalet, entidad de utilidad pública desde 1978, es, actualmente, una de las cuatro entidades cívico-culturales más antiguas de la ciudad de Valencia. Estructurada a partir del Instituto Musical Giner y la Escuela de Música y Artes Escénicas Matilde Salvador, cuenta con más de 600 socios y una amplia plantilla de profesorado, atiende a cientos de alumnos y ejerce como centro neurálgico de decenas de asociaciones musicales de la Comunidad Valenciana. La asociación tiene reconocidos los estudios profesionales de música desde 2001, pero, además, opera también como centro cultural desde donde se desarrollan actividades periódicas como recitales, conciertos o presentaciones de libros. Por su importancia histórica y cívica en relación con la cultura musical y a la ciudad de Valencia, así como por el gran número de actividades realizadas por la misma, se considera plenamente justificada una ayuda que les permita seguir con su actividad ordinaria.
El Círculo de Bellas Artes es una entidad cultural privada sin ánimo de lucro declarada «Centro de Protección de las Bellas Artes y de Utilidad Pública». Conforma a su vez un consorcio con participación de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Administración General del Estado. Entre sus fines fundacionales se encuentran la promoción de las manifestaciones artísticas, culturales y sociales, así como ser un lugar de encuentro, difusión e información para facilitar la reunión y comunicación entre artistas. En esta línea, destaca por el desarrollo de proyectos de alcance internacional en el ámbito de la creación y difusión cultural, enmarcados en las corrientes artísticas más innovadoras, por lo que está considerado uno de los centros culturales más importantes de Europa. El Ministerio de Cultura colabora con esta entidad para la consecución de sus objetivos al considerar las actividades que realiza de interés público, social y cultural.
La Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR (en adelante, CREA SGR), es una sociedad de garantía recíproca privada, supervisada por el Banco de España, especializada en facilitar el acceso a la financiación de pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro, de los sectores cultural, creativo, audiovisual, deportivo y de ocio. Fundada en 2005 para cubrir la necesidad de crédito en estos sectores, CREA SGR otorga avales financieros y técnicos, permitiendo a las entidades financieras ofrecer préstamos en condiciones más favorables y con menor riesgo de impago, y también facilita el cumplimiento de los requisitos de aval en contrataciones públicas. La entidad destaca por su asesoramiento especializado y por adaptar sus productos financieros a las necesidades específicas de cada proyecto, analizando cada caso para asegurar la viabilidad y el cumplimiento de requisitos. Asimismo, CREA SGR ha ampliado su ámbito de actuación más allá del sector audiovisual, ofreciendo avales para toda la industria cultural (música, artes escénicas, videojuegos, editorial, artes plásticas, fotografía, museos, galerías, danza, circo, moda, etc.). Gracias a la subvención del Ministerio de Cultura refuerza su capacidad para asegurar la financiación de nuevos proyectos y actividades culturales y creativas, consolidándose como una herramienta clave para el desarrollo y la sostenibilidad del sector.
La Fundación Federico García Lorca es una entidad cultural privada sin ánimo de lucro que tiene como misión el estudio y difusión de la obra del artista, así como de todas las manifestaciones artísticas y culturales con las que pueda relacionársele. Para llevar a cabo esta labor, se constituye como centro de estudios y laboratorio de ideas, investigación y creación desde donde atiende a investigadores, organiza cursos y seminarios y promueve exposiciones, conciertos y actividades infantiles. Su labor se encuentra, además, íntimamente ligada al Consorcio Federico García Lorca, al que la Fundación se ha adherido en 2025, depositando como aportación el legado del poeta. El Ministerio de Cultura, que forma parte tanto del Consorcio como del patronato de la Fundación, apoya a estas entidades para la consecución de sus fines fundacionales.
La Federación de la Música de España (ES Música) es una entidad privada sin ánimo de lucro que aglutina a las principales organizaciones que estructuran el sector de la música en España, desde la música grabada y la música en vivo, a las editoriales y sociedades de gestión de derechos, representando y promoviendo los intereses de toda la cadena de valor. Esta entidad lleva trabajando desde su origen en una estrategia global para el desarrollo de todo el potencial de la música de nuestro país y su ecosistema como industria cultural. En 2024, se constituyó y puso en marcha el Instituto de la Música de España gracias a una subvención del Ministerio de Cultura. Desde este espacio, conformado por el Observatorio de la Música, la Oficina de Internacionalización y la Oficina instituto de la Música, en 2025 se han generado avances en investigación sobre el comportamiento del sector, establecido alianzas para la internacionalización de artistas y se han ofrecido servicios de consultoría y asesoría en proyectos concretos. La continuidad de esta ayuda permite dar estabilidad y fortalecer tanto el Instituto como la Federación.
La Universitat de València-Estudi General, fundada en 1499, es una institución educativa pública que ofrece enseñanza y promueve la investigación en todos los campos del saber: ciencias, humanidades, ciencias de la salud, ingenierías, ciencias de la educación, así como en ciencias sociales, económicas y jurídicas. Asimismo, lleva a cabo una destacada labor de creación y difusión cultural y científica, además de transferir conocimiento a la sociedad. El Ministerio de Cultura ha colaborado con esta institución previamente para la consecución de objetivos comunes. La presente subvención busca generar conocimiento sobre los espacios destinados a la cultura, la creatividad y la innovación y permitirá mantener otro año más la cátedra, creada en 2025, «Espacios y Equipamientos para la Cultura, la Creación y la Innovación».
La Asociación Cultural Fila 2 es reconocida por su labor en el ámbito de la comunicación tanto a nivel estatal como europeo y tiene entre sus actividades destacadas la celebración del FesTVal. Con este evento contribuye al impulso de la industria audiovisual local, a través de la promoción y el fomento de su internacionalización, así como al fortalecimiento del sector por medio de la organización de mesas redondas, conferencias y estrenos, entre otras actividades. Asimismo, contribuye al posicionamiento de Vitoria-Gasteiz en el sector cultural.
El Ayuntamiento de Almudévar organiza el festival Extrarradios, heredero directo del Festival Periferias que se ha celebrado en la provincia de Huesca a lo largo de 24 ediciones. Este evento es un referente de la cultura contemporánea aragonesa con una afluencia de público anual de 8.000 personas, considerado un festival único a escala nacional al combinar la cultura local y regional con artistas internacionales de vanguardia. Asimismo, aunque la música ha sido siempre la disciplina predominante, las secciones de danza, artes plásticas o cine han ido adquiriendo cada año mayor relevancia, junto con el teatro, la literatura, el pensamiento, la performance, la oralidad o la moda. Estas características le hicieron merecedor en 2024 de tres reconocimientos por parte del Observatorio de la Cultura: mejor nuevo proyecto cultural de España; mejor proyecto cultural de Aragón y mejores proyectos del mundo rural de España y justifica la subvención del Ministerio de Cultura para el desarrollo de este proyecto.
La Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza) es una fundación docente y cultural que se constituyó en 1916 y que tiene como misión la tutela del patrimonio intelectual y material de la Institución Libre de Enseñanza. Para ello, se constituye como un centro de reflexión sobre cultura, educación y sociedad y tiene la vocación de involucrarse en la modernización del sistema educativo a través de programas de formación de enseñantes, cursos, seminarios, y conferencias, así como exposiciones, proyecciones, aulas de cultura y naturaleza y colonias escolares de vacaciones. El desarrollo de estas actividades es posible gracias a la colaboración que establece con distintas instituciones públicas y privadas, entre las que destaca especialmente el Ministerio de Cultura, que presta su apoyo tanto a proyectos específicos, como a la actividad general de la Fundación.
La Fundación José Ortega y Gasset–Gregorio Marañón (FOM), es una institución sin ánimo de lucro que fusiona desde 2010 la Fundación José Ortega y Gasset y la Fundación Gregorio Marañón. De este modo se consolidó como uno de los principales centros de pensamiento de España, centrado en diversas ramas de conocimiento como las ciencias sociales, humanidades y ciencias de la salud. Durante las últimas cuatro décadas, su labor en la difusión de la educación, la investigación y la cultura le valió un prestigio y reconocimiento tanto nacional como internacional. Esta ayuda está destinada a reforzar las distintas actividades que la Fundación viene desarrollando y a potenciar iniciativas orientadas a la promoción y el fomento de las industrias culturales.
La Feira Das Culturas Galegas, organizada por la Asociación Culturgal, es, desde 2007, una cita anual imprescindible de la cultura gallega, con un carácter diferencial por reunir en un solo evento manifestaciones culturales tan diversas como música, teatro, literatura, cine, videojuegos y arte contemporáneo, convocando a públicos y profesionales de todos los sectores artísticos de Galicia. Supone un evento esencial para conectar a profesionales, empresas, instituciones y público general, favoreciendo la cooperación y el intercambio entre muy diversas disciplinas culturales, y consolidando a Pontevedra como escaparate de la creatividad gallega y motor de modernidad e identidad.
La Fundació privada Horitzons 2050 tiene como misión fomentar el debate y proponer acciones que contribuyan al progreso económico, social, cultural y patrimonial de la ciudad de Lleida y las conocidas como Terres de Ponent. Su visión se proyecta hacia la construcción de un modelo de desarrollo social y económico que anticipe los retos globales, aspirando a ser un referente en la definición de estrategias a largo plazo para las generaciones venideras. La entidad se fundamenta en valores esenciales como el compromiso con el conocimiento, la ética y la defensa del patrimonio compartido, actuando como un eje vertebrador entre la intelectualidad y la ciudadanía. Esta labor de análisis prospectivo resulta clave para orientar las políticas públicas bajo criterios de justicia social y cohesión, garantizando que el progreso se alinee con una mirada humanista fomentando actividades de divulgación cultural y el debate.
En tercer lugar, mediante el presente real decreto, vinculadas a las funciones de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura, se regula la concesión de subvenciones a la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), a la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE), a Acciò Cultural del País Valencià, a la Federación de Gremios de Editores de España, a la Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI), a la Fundació Escola Valenciana CV, a la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID), a la Asociación Colegial de Escritoras y Escritores, a la Fundación Max Aub, a la Asociación Sectorial del Cómic, a la Fundación General de la Universidad de Alcalá, a la Fundación Francisco Brines, a la Fundación María Zambrano, a la Federació d’Instituts d’Estudis Comarcals del País Valencià (FedinesPV), a la Federación de Asociaciones de Ilustradores Profesionales, a la Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD), a la Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC), a la Fundación Sambori de la Comunitat Valenciana, a la Reial Acadèmia de Bones Lletres de Barcelona, a la Fundación Rosalía de Castro, a la Fundació Dénia Ciutat Creativa de la Gastronomía de la Comunidad Valenciana, a la Fundación Cultural de la Comunidad Valenciana Miguel Hernández y al Ajuntament de Vic.
La Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL) fue creada en 1978 y reúne a cerca de 1.100 librerías en toda España. Entre los fines preferentes de la Confederación destacan la defensa de los intereses de los libreros y libreras y la ordenación del comercio del libro. El apoyo a esta entidad se considera esencial para proteger a las librerías independientes, por su papel fundamental en el acceso a la cultura y la protección de la bibliodiversidad que caracteriza nuestro sector del libro, puesto que son verdaderos agentes de dinamización cultural. Recientemente, CEGAL ha creado una plataforma tecnológica de información sobre libros y venta online (todostuslibros.com), que facilita ventas de proximidad al cliente y se realiza a través del sistema librero, que se ha ido perfeccionando y que continúa necesitando de inversiones para su mejora. Las subvenciones a esta organización tienen como finalidad principal el apoyo al desarrollo tecnológico de la plataforma todostuslibros.com, que es la alternativa de venta frente a las grandes plataformas comerciales, y que tiene como uno de sus pilares la sostenibilidad medioambiental, y al programa de «transmisión de librerías», que se considera un proyecto, estratégicamente y a medio y largo plazo, de considerable interés para el sistema y para los ciudadanos.
La Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE) es la entidad que, en el ecosistema del libro y, por aglutinar a las distribuidoras más importantes, puede acometer acciones de mayor calado que faciliten la comercialización del libro, actividades que realiza desde hace años. Uno de los programas más relevantes que ha ideado, promovido y desarrollado, es el Sistema de Intercambio de Documentos Comerciales Normalizados para el Sector del Libro (SINLI). SINLI es utilizado actualmente por la mayoría de las empresas que participan en el comercio de productos editoriales en España (editores, distribuidores o librerías). Esto supone que son cerca de 4.800 las empresas del sector que han estado o están en disposición de transmitirse estos documentos de manera normalizada. En concreto, a fecha actual, forman parte de la comunidad de usuarios de SINLI: 259 editoriales, 177 distribuidoras, 4.300 librerías y 48 empresas de desarrollo de software. Mediante esta subvención se pretende apoyar el desarrollo y evolución del Sistema SINLI, por constituir una iniciativa básica para el desarrollo estratégico del Sector del Libro en español, tanto en España como a nivel internacional.
Acciò Cultural del País Valencià es una entidad cultural que tiene como misión principal la defensa y el fomento de la lengua en los términos establecidos en sus estatutos. Su programación cultural alberga más de quinientas actividades anuales, de las cuales en torno a ciento cincuenta están dedicadas al ámbito de las letras y la promoción de la lectura: presentaciones de libros, galas y fiestas literarias, organización de ferias de libro, así como otras actividades de promoción de la literatura catalana, entre otras. El gran número de actividades programadas, así como la realización de éstas en más de diez delegaciones (desde Vinaròs hasta Elx, pasando por València, Gandía, Ontinyent, Llíria, Alacant, etc.) la convierten en una asociación única que da voz a escritores, escritoras, editores y editoras valencianos y posibilita la visibilidad y difusión de su obra. La finalidad de la subvención directa que se propone es subvenir a la realización de estas actividades de promoción de la literatura y la lectura.
La Federación de Gremios de Editores de España es una asociación profesional de derecho privado creada en 1978 para la representación y defensa de los intereses generales del sector editorial español. En la actualidad agrupa a diferentes asociaciones que representan a más de 800 editoriales, lo que supone el noventa por ciento de la producción editorial española que se comercializa. Se propone esta subvención para apoyar a la FGEE en las ferias internacionales del libro con el fin de impulsar la presencia y el comercio exterior del sector del libro español y difundir la literatura de nuestro país por todo el mundo. Esta presencia se traduce en la contratación de espacios por parte de la FGEE en las ferias internacionales, y su oferta a las editoriales españolas para participar, a través del stand, en la feria correspondiente. Estas acciones se consideran un pilar básico para la internacionalización del sector, y la razón por la que se concede esta subvención.
La Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI), se constituyó formalmente en el año 1982, asumiendo las funciones de la Comisión de Literatura Infantil del entonces Instituto Nacional del Libro Español y la representación de España en el International Board on Books for Young People (IBBY). Esta organización internacional es una institución sin ánimo de lucro formada por casi ochenta países, asociaciones y personas de todo el mundo comprometidos con la idea de propiciar el encuentro entre los libros y la infancia, de la que España forma parte desde el año 1955. Incorporada a la UNESCO y UNICEF con estatus oficial, IBBY desempeña un papel fundamental en el desarrollo de la industria del libro infantil y juvenil en todo el mundo, así como en la promoción de la lectura entre los menores de edad. En 2028, Barcelona será sede del Congreso Bienal de IBBY (tras la de 2026, que tendrá lugar en Ottawa, Canadá). La OEPLI, que tiene asumida la representación española y es miembro de pleno derecho, por ser una de las Secciones Nacionales que integran el IBBY, asume como tal un buen número de obligaciones con respecto a la organización del Congreso. El objeto de esta subvención es permitir a OEPLI su fortalecimiento como entidad, para encarar este reto; la asunción de las acciones preparatorias necesarias, y el pago de su cuota anual de socio a IBBY.
Fundació Escola Valenciana CV es una entidad creada en 1990 y compuesta por 26 coordinadoras comarcales y entidades culturales que trabajan para fomentar la cultura en lengua valenciana en todo el territorio de la Comunidad Valenciana y que, por sus dimensiones e historia, constituye, hoy en día, uno de los principales actores en la Comunidad Valenciana en la difusión del multilingüismo. Asimismo, la fundación, inicialmente creada para intervenir en el ámbito educativo, cuenta hoy con una gran diversidad de proyectos culturales tales como la revista «Sembra» o el ciclo de conferencias y talleres sobre activismo, cultura y pensamiento «Foguera y Cassola», que organiza actividades gratuitas de naturaleza literaria, musical y charlas especialmente dirigidas a personas jóvenes. Asimismo, es la organizadora del galardón de referencia en la Comunidad Valenciana para aquellas personas que promueven la cultura en valenciano, «la Nit d’Escola Valenciana», promueve un concurso de guiones en valenciano y es organizadora del Festival de Música en valenciano más importante de la Comunidad, el Feslloc. La relevancia de Escola Valenciana como una de las principales entidades de fomento de la cultura hecha en valenciano, así como la cantidad y calidad de sus proyectos, justifican, en este sentido, la subvención prevista en el presente real decreto.
La Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, fundada en 1988 con el fin de reunir a las asociaciones profesionales más relevantes del sector. En el ámbito bibliotecario, FESABID promueve la mejora de la calidad de los servicios bibliotecarios en España. La federación apoya la formación continua de los y las profesionales del sector y lidera iniciativas de fomento de la lectura. Además, realiza una labor de representación del sector bibliotecario español a nivel internacional, labor crucial para la incorporación de estándares internacionales y mejores prácticas que enriquecen el sector bibliotecario nacional. La concesión directa de una subvención a FESABID está plenamente justificada por razones de interés público, específicamente en su dimensión bibliotecaria. La importancia de FESABID en la promoción y mejora de las bibliotecas a nivel nacional justifica esta subvención por su impacto directo en el acceso a la cultura y la información para toda la ciudadanía, así como por su papel en la preservación del patrimonio bibliográfico nacional.
La Asociación Colegial de Escritoras y Escritores fue creada en 1977 para la defensa de los escritores y escritoras españoles. Tiene como líneas de actuación el servicio a sus asociados a través de diferentes actuaciones, la defensa del papel de la cultura escrita en todos los ámbitos que puedan afectar a los intereses de escritores y escritoras españoles, afiliados o no, y mejorar la capacidad e influencia de la propia asociación en el ámbito internacional. Es miembro de la EWC (European Writers Council), y entidad colaboradora de CEDRO. Contiene la sección de ACE Traductores, que, con unos fines similares dentro de su ámbito profesional, agrupa a traductores, también considerados autores. La subvención que se propone tiene como fin el apoyo a los gastos de la propia asociación y la organización de actividades de fomento de la lectura, tanto de ACE escritores como de ACE Traductores.
La Fundación Max Aub, constituida en 1997, tiene como fin el fomento del estudio y la difusión de la obra y de la personalidad literaria de Max Aub, así como la custodia e investigación de su archivo personal y biblioteca. Promueve y participa en el fomento y difusión de otras manifestaciones culturales relacionadas directa o indirectamente con la figura de Max Aub. Las principales actividades de la Fundación Max Aub se celebran en torno a las fechas del nacimiento y muerte del escritor: el dos de junio y el veintidós de julio. Alrededor de estas fechas se programan los encuentros de los Estudiantes con Max Aub, la lectura pública de sus obras, se conceden los Premios Internacional y Comarcal de Cuentos, una velada literaria para la entrega de dichos premios, etc. También se ofertan becas de investigación, se dan conferencias, se realizan obras de teatro, talleres sobre lectura o escritura. Mediante esta ayuda se propone apoyar a la fundación en diversas actividades que contribuyan al fomento de la lectura.
La Asociación Sectorial del Cómic es un colectivo integrado por personas y entidades procedentes de las diversas áreas profesionales que componen el sector del cómic en España, que tiene entre sus objetivos promover acciones que contribuyan a la mejora del sector. El Ministerio de Cultura viene realizando una apuesta decidida por el impulso del sector del cómic en los últimos años. Destaca especialmente la declaración el 17 de marzo como el Día Nacional del Cómic y del Tebeo; el cambio de denominación de la anterior Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que pasó a denominarse Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura; la creación de un Grupo de Trabajo de Cómic dentro de la Mesa del Libro o la presencia oficial de España en la ComicCon de San Diego en 2023. Por otro lado, el apoyo al cómic es uno de los ejes principales de las medidas generales de apoyo al ecosistema cultural a través del Estatuto del Artista, el Bono Cultural o las múltiples líneas de ayuda al sector que se impulsan desde el Ministerio. Esta subvención tiene como objetivo apoyar al sector de cómic en acciones de promoción en el ámbito internacional y, más concretamente, impulsar su internacionalización mediante la presencia del sector en ferias internacionales.
Fundación General de la Universidad de Alcalá acoge el Instituto Quevedo del Humor, entre cuyas actividades está la concesión de un premio a humoristas gráficos, denominado Premio Iberoamericano de Humor Gráfico Quevedos, y se enmarca en el amplio Programa de Humor Gráfico que esta institución desarrolla desde 1992. La idea de crear un premio en este campo de la cultura surge en 1995. Es en este año cuando se decide el nombre de «Quevedos». La primera convocatoria del premio data de 1998, y venía siendo bienal y financiado por el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Hasta la fecha han sido premiados Mingote, Quino, el Roto o Forges, entre otros. No se había convocado desde 2014, y fue reactivado en 2025 gracias a una subvención de concesión directa en 2024. El objeto de la propuesta es subvenir a la convocatoria siguiente, para volver a la regularidad en su concesión, y que ahora sea anual.
La Fundación Francisco Brines de la Comunidad Valenciana se creó en enero de 2019 por voluntad del poeta Francisco Brines. Con sede en l’Elca, la casa familiar situada en las montañas de Oliva, en una ubicación privilegiada, la Fundación contiene un conjunto patrimonial de primera magnitud: no sólo supone uno de los ámbitos literarios más altamente poetizados de la lírica castellana del siglo XX, sino que también significa uno de los mayores símbolos del paisaje valenciano, con una enorme extensión de tierras de naranjos con vistas al mar Mediterráneo y al Montgó. Acoge, en su magnífico entorno, la casa del poeta, que incluye una de las mayores colecciones bibliográficas del país, desde primeras ediciones y manuscritos del siglo XV hasta el día de hoy, pasando por una abundante correspondencia con algunos de los mayores poetas que ha dado nuestra literatura (Luis Cernuda, Vicente Aleixandre o Carlos Bousoño), sin olvidar la colección pictórica de gran valor que Francisco Brines fue adquiriendo con el tiempo, compuesta por obras que abarcan cuatro siglos. Mediante esta ayuda se propone apoyar a la fundación en diversas actividades que contribuyan al fomento de la lectura y la puesta en valor del patrimonio bibliográfico de la Fundación.
La Fundación María Zambrano es una fundación cultural creada en 1987, que tiene por objeto esencial la difusión y conservación del pensamiento y de la obra de María Zambrano. Desde su creación ha organizado multitud de actividades y encuentros con intelectuales y universitarios con el fin de recuperar la memoria histórica de la filósofa andaluza e intentar expandir su pensamiento y conservarlo. Mediante esta subvención se propone apoyar actividades que contribuyan al fomento de la lectura y del pensamiento de nuestro país a través de la difusión de la figura de la escritora.
La Federació d’Instituts d’Estudis Comarcals del País Valencià (FedinesPV) es una asociación con veinticinco años de historia dedicada al estudio, la divulgación y la puesta en valor del patrimonio y la cultura local y comarcal del territorio valenciano que trabaja desde la capilaridad territorial a través de sus entidades federadas en el conjunto de la comunidad autónoma. Entre sus múltiples proyectos se encuentra la edición y publicación de la revista «Bastida» dedicada a publicar los trabajos ganadores del Premio de Investigación Joven otorgado por la federación; la organización de jornadas, eventos y congresos donde se presentan las publicaciones más recientes en relación al patrimonio de la Comunidad Valenciana; o la confección, edición y publicación de «Cuadernos Arraigando el Territorio» destinada a difundir el mapa que realiza la propia Federación sobre los conocimientos y saberes tradicionales asociados a la transformación artesanal de las primeras materias locales. En este sentido, por su posición única en el campo de la investigación y difusión de publicaciones sobre el patrimonio de la Comunidad Valenciana, se justifica una subvención que permita mantener el trabajo de la Federación.
La Federación de Asociaciones de Ilustradores Profesionales, es la Federación que agrupa a las asociaciones de ilustradores/as profesionales del Estado español. Actualmente pertenecen a FADIP las asociaciones de ilustradores/as de Cataluña, Galicia, Madrid, País Vasco, Aragón, Asturias y Valencia. Representan en el EIF (European Illustrators Forum) a toda persona profesional de la ilustración que resida/trabaje en España sea o no miembro de alguna de las asociaciones federadas. La subvención propuesta tiene como fin facilitar la asistencia a las distintas reuniones y negociaciones de la Federación con el Ministerio y otras Administraciones (estatuto del artista, inteligencia artificial, colaboración con ferias internacionales, etc.) y desarrollar acciones en torno a la promoción de la lectura y la obra de los profesionales de la ilustración.
La Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD) es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, destinada a agrupar y defender los intereses de los y las profesionales del sector a través de las asociaciones y uniones territoriales que la componen. ANABAD juega un papel crucial en la promoción y mejora de las bibliotecas en España, ofreciendo formación y actualización profesional al personal de biblioteca, y mostrando un compromiso especial con la conservación y gestión del patrimonio bibliográfico nacional. La concesión directa de una subvención a ANABAD está justificada por razones de interés público, con un enfoque particular en su contribución al ámbito bibliotecario y su preocupación por la gestión del patrimonio bibliográfico. La asociación organiza actividades de formación que abordan aspectos esenciales como la digitalización, la gestión de recursos digitales, la alfabetización informacional y, crucialmente, técnicas de conservación y preservación del patrimonio bibliográfico.
La Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC) es la asociación de profesionales especializados en la gestión de la información y la documentación más numerosa de España. SEDIC se reconoce como líder en España en la capacitación de profesionales en competencias digitales y gestión de la información, siendo esencial para el avance tecnológico y profesional de los ámbitos señalados. A través de sus programas de formación, SEDIC asegura que los y las profesionales del sector están capacitados para manejar herramientas digitales avanzadas y metodologías de gestión de información, lo que es fundamental para el mantenimiento de la calidad y accesibilidad de los recursos informativos. La concesión directa de una subvención a SEDIC está plenamente justificada por razones de interés público, en particular por su papel destacado en la educación y formación continua de profesionales del sector bibliotecario y documental. Es esencial para asegurar la continuidad de las labores cruciales que SEDIC realiza, contribuyendo significativamente al desarrollo profesional del personal de biblioteca y otros profesionales de la información en España, y fortaleciendo el acceso y la gestión de la información científica y técnica en beneficio del progreso educativo y tecnológico del país.
La Fundación Sambori de la Comunitat Valenciana tiene por objetivos la defensa de los derechos lingüísticos a fin de abrir caminos para la promoción del uso social y cultural del valenciano, ayudando a su promoción y difusión, fomentando al mismo tiempo la promoción, hermanamiento y colaboración con las diferentes lenguas y culturas del mundo. Estos fines se materializan, entre otras actividades de promoción de la lectura y las letras, en la convocatoria anual del concurso literario «Premios Sambori» en sus diferentes categorías, por lo que se propone participar en la dotación de estos premios, de particular interés por estar relacionados con el mundo escolar y el fomento de la lectura en las edades tempranas, uno de los puntos clave para la creación de lectores del futuro.
La Reial Acadèmia de Bones Lletres de Barcelona es una institución académica fundada en Barcelona en 1729 con el nombre de Academia, heredera de la Academia de los Desconfiados, obteniendo el título de Real en 1752. La Academia lleva a cabo múltiples actividades culturales, tales como la organización reuniones académicas, congresos científicos, obras impresas y actos públicos de difusión del conocimiento generado. El objetivo de esta subvención es el apoyo a los propios gastos de la entidad y a los derivados de las mencionadas actividades en la búsqueda de alianzas para promover la lectura en el marco del Plan de Fomento de la Lectura.
La Fundación Rosalía de Castro es una institución cultural gallega dedicada a preservar y difundir la vida, obra y legado de Rosalía de Castro (1837-1885), figura central de la literatura gallega y símbolo del Rexurdimento. Gestiona, entre otras cosas, la Casa da Matanza, hogar de la poeta en Iria Flavia (Padrón), y promueve actividades culturales, educativas y de investigación en torno a su figura y a la lengua y cultura gallegas. También organiza actividades variadas en torno a su figura, lo que cobra especial relevancia por estar focalizado en un entorno rural. El Ministerio de Cultura considera importante contribuir al mantenimiento y actividades de esta fundación que recuerda y preserva la memoria de una de las grandes escritoras del siglo XIX.
La Fundació Dénia Ciutat Creativa de la Gastronomía de la Comunidad Valenciana tiene como finalidad principal la difusión, promoción y fomento de actividades culturales y sociales. Entre sus funciones destaca la contribución al fortalecimiento de la colaboración público-privada en el desarrollo de las diferentes iniciativas desarrolladas por el Ayuntamiento de Dénia en el marco del proyecto Dénia Ciudad Creativa de la Unesco. Entre esas iniciativas destaca especialmente el Festival de las Humanidades, un evento que se configura como punto de encuentro de influyentes pensadores y pensadoras, así como de personas expertas en economía, neurociencia, medicina, antropología, filosofía, historia, geografía, pensamiento humanístico, ética y cultura, entre otras muchas disciplinas científicas y artísticas. En este sentido, el Plan de Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura tiene entre sus fines últimos favorecer la lectura autónoma y crítica, a la que eventos como el Festival de las Humanidades contribuyen de forma significativa. La relevancia y calidad de los ponentes que participaron en estos encuentros en las ediciones celebradas hasta la fecha justifican el interés y la oportunidad de apoyar y promover el desarrollo del festival como punto de encuentro de la cultura, las letras y las humanidades.
La Fundación Cultural de la Comunidad Valenciana Miguel Hernández, en su misión de preservar y difundir el legado del poeta oriolano, promueve la conmemoración del trigésimo aniversario de la Senda del Poeta, consolidada como una manifestación de senderismo cultural. Este itinerario, que recorre los lugares esenciales en la vida y obra del autor –desde Orihuela hasta Alicante, pasando por Elche–, se proyecta como un verdadero activo de patrimonio inmaterial. Durante estas décadas ha actuado como elemento de cohesión territorial y ha impulsado, al igual que en la poesía de Miguel Hernández, la solidaridad como aglutinante social. La celebración de este 30.º aniversario reafirma el compromiso de la Fundación con la divulgación del mundo popular tan ligado al poeta y con la protección del patrimonio inmaterial. Por consiguiente, esta efeméride justifica el impulso de esta ayuda, con el fin de que asegure la permanencia de este legado en la memoria colectiva.
Finalmente, Canalla!, el Festival del Llibre Infantil i Juvenil de Vic, nace con la voluntad de convertirse en una cita de referencia en Cataluña para la literatura infantil y juvenil, el libro, la lectura y la ilustración. Responde a un vacío existente en el mapa cultural y se apoya en un contexto local especialmente favorable: Vic es una de las tres ciudades con más librerías por habitante de Europa, una biblioteca de referencia, una Escuela Superior de Artes, un tejido destacado de ilustradores e ilustradoras y una sólida trayectoria en la organización de ferias de alcance nacional. El libro infantil y juvenil será el eje central del festival, como lenguaje artístico, espacio de imaginación y punto de encuentro profesional. La financiación permitirá desplegar una programación diversa, inclusiva y de calidad para infancia, adolescencia, familias, escuelas y profesionales. El apoyo estatal reforzará la dimensión educativa, social y territorial del proyecto, contribuyendo al fomento de la lectura, la creatividad y el acceso democrático a la cultura.
En cuarto lugar, mediante el presente real decreto, vinculadas a las funciones de la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura, se regula la concesión de subvenciones a la Obra Cultural Balear, a la Real Sociedad Bascongada de amigos del país, al Etxepare Euskal Institutua, a la Universidad de Santiago de Compostela, al Institut Ramón Llull, a la Red Española de Desarrollo sostenible, a la Red de Espacios y Agentes de Cultura Comunitaria, Almazuela, Federación Española de Asociaciones de Educación y Mediación en Cultura, Museos y Patrimonio, a la Academia Aragonesa de la Lengua, a la Associació Xarxa Cinema, a la Fundación EINA, a la Federación Española de Municipios y provincias (FEMP), al Centre Excursionista de Catalunya, a Els Joves de Mallorca per la Llengua y al Observatorio de la Diversidad en los Medios Audiovisuales.
La Obra Cultural Balear fue fundada por un conjunto de mallorquines ilustrados en 1962, cuando el régimen franquista había reducido el uso de la lengua propia de las Illes Balears al ámbito privado. En este contexto, la entidad realizó una importante labor de sensibilización y de promoción de la lengua catalana entre las nuevas generaciones. Durante la transición, la asociación dirigió sus actuaciones a lograr la autonomía y el reconocimiento de la personalidad nacional de las Illes Balears, destacando su trabajo a favor de la oficialidad de la lengua, su contribución a desarrollar y consolidar las instituciones de autogobierno de las Illes Balears y su colaboración con otras instituciones de los territorios de habla catalana, especialmente en relación con la política lingüística y cultural. En la actualidad la Obra Cultural Balear cuenta con miles de socios y una amplia red territorial, que la convierten en la entidad de referencia de la sociedad civil de las Illes Balears en lo que se refiere a la lengua y la cultura, y su contribución en este campo ha sido reconocida por el Ministerio de Cultura mediante la concesión de la Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes en 2023. La subvención concedida para la promoción del pleno uso de la lengua catalana en las Illes Balears tiene el objetivo de apoyar a la entidad en las actuaciones que lleva a cabo para la plena normalización lingüística de las Illes Balears, atendiendo a cuestiones tales como la incidencia del turismo, la inmigración, los nuevos canales de comunicación, etc. Todo ello, en el convencimiento de que la protección y el fomento de todas las lenguas presentes en nuestro país es un elemento clave para el desarrollo económico, la cohesión social y la preservación de la riqueza cultural de España.
La Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País fue constituida en 1765, cuando se aprobaron sus primeros estatutos e inició su actividad, siendo la primera de las sociedades ilustradas de esta naturaleza que se creó en España. Está organizada en tres Comisiones que corresponden a los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y cuenta también con una Delegación en Madrid y una Dirección General en la sede oficial del Palacio de Intsausti de Azkoitia, y asimismo desarrolla su actividad en aquellos territorios en los que existen colectividades vascas de importancia, tanto en España como fuera de ella. A lo largo de más de dos siglos y medio de historia, la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País ha atendido todas las ramas del saber y la cultura, llevando a cabo numerosas actividades de fomento de la música (con la que ha mantenido desde sus orígenes una relación intensa y permanente), de las artes plásticas, la arquitectura, el diseño, etc.; también ha editado numerosos estudios y publicaciones, por sí misma o en colaboración con otras instituciones científicas o culturales, que han enriquecido enormemente el panorama bibliográfico vasco, y ha llevado a cabo intercambios con Sociedades y Academias con las que le unen objetivos y metodología. Además, la entidad es depositaria de importantes archivos particulares, abiertos a la consulta del investigador, encargándose de la publicación de sus catálogos, ya sea en formato digital o papel. La colaboración del Ministerio de Cultura en sus actividades, que se viene realizando desde el año 2021, se justifica no sólo por la intensa actividad cultural desplegada por la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País durante su larga y prolífica trayectoria, sino como medio de garantizar la pervivencia de la sociedad de amigos del país más antigua de España, una de las pocas entidades exponente del espíritu de la Ilustración que subsisten en la actualidad.
El Etxepare Euskal Institutua fue creado en 2007 por el Gobierno Vasco para impulsar la presencia y visibilidad del euskera y la creación vasca contemporánea a nivel internacional, y promover la cooperación internacional y el intercambio y la comunicación entre creadores y creadoras, profesionales, agentes e instituciones. Es, en este sentido, la entidad oficial competente para la promoción, difusión y proyección, fuera de la comunidad autónoma vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión. La subvención al Instituto Vasco Etxepare para el impulso de la presencia y visibilidad del euskera y la creación vasca contemporánea a nivel internacional supone la continuación de la colaboración del Ministerio de Cultura en la actividad del Instituto, y tiene como objetivo promover la difusión internacional de la creación y la lengua vasca mediante distintas acciones en distintas disciplinas artísticas, tales como la literatura, el teatro, la danza, la música, o el cine. El Instituto Vasco Etxepare cuenta, en su caso, con la colaboración de agentes locales, para generar espacios de comunicación entre artistas, profesionales e instituciones vascas y locales. El extraordinario valor social y cultural de la actuación se justifica por su contribución a dar a conocer en el exterior uno de los aspectos más singulares de la riqueza cultural de España, su diversidad lingüística y cultural, que debe ser objeto de especial promoción y defensa.
La Universidad de Santiago de Compostela creó el Instituto da Lingua Galega en 1971, habiendo desarrollado desde entonces importantes trabajos de investigación académica sobre la lengua gallega, desempeñando un papel central en la codificación de esa lengua, lo que ha contribuido a la difusión de su conocimiento y a la promoción de su normalización social. El trabajo realizado durante estos años ha llevado al Instituto a convertirse en una institución de referencia dentro del campo de la lingüística gallega. Esta subvención, que tiene por objetivo promover la actividad investigadora en los campos de la lingüística y de la filología gallega, ayudará al desarrollo de los proyectos del Instituto da Lingua Galega, que implican tanto la participación de sectores amplios de la sociedad gallega como la puesta en valor del patrimonio lingüístico de Galicia. El compromiso con la innovación, la difusión del conocimiento y la normalización social del gallego demostrado por el Instituto durante su trayectoria justifica la concesión de la subvención, como forma de contribuir al desarrollo científico, cultural y social de Galicia y los territorios de lengua gallega y a la difusión del conocimiento del patrimonio cultural español, del cual las distintas modalidades lingüísticas de España forman parte.
El Institut Ramón Llull fue creado en 2002 por la Generalitat de Cataluña y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la proyección y la difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas en todas sus expresiones, apoyando políticas de relaciones exteriores en el ámbito cultural de las instituciones consorciadas y promoviendo la proyección exterior de la cultura y la lengua catalana, así como colaborando con instituciones de otros territorios del ámbito lingüístico catalán para llevar a cabo actuaciones de proyección conjunta de la lengua, la cultura y el patrimonio compartidos. El extraordinario valor social y cultural de las actuaciones del Instituto, por lo que supone de impulso de la exhibición y la presencia internacional de la creación catalana y balear en los circuitos de festivales, equipamientos y acontecimientos Internacionales de especial relevancia, a través de colaboraciones con diversos socios internacionales, la redefinición de los proyectos catalanes con vocación internacional y la generación de programas propios impulsados por el Consorcio, única institución pública suprarregional competente para ello, justifican la concesión de la subvención.
La Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS-SDSN Spain) es una organización sin ánimo de lucro que forma parte en España de la Sustainable Development Solutions Network (SDSN), una iniciativa creada en 2012 bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas para impulsar la acción en torno a la definición y posterior desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La red promueve la colaboración y movilización del sector privado, las Administraciones públicas, la sociedad civil y el ámbito académico con el fin de apoyar la difusión y la implementación de la Agenda 2030. En España, REDS tiene como misión contribuir a la aplicación efectiva de la Agenda 2030 y de los ODS mediante la educación, la investigación, el análisis de políticas públicas y la cooperación internacional. En el ámbito cultural, su labor se articula a través de tres líneas de actuación complementarias: la sensibilización y movilización del ecosistema cultural en torno a la relación entre cultura y desarrollo sostenible; el desarrollo de programas formativos dirigidos a integrar el enfoque de sostenibilidad en el sector cultural; y la elaboración de publicaciones y herramientas prácticas que faciliten la incorporación del desarrollo sostenible en la gestión y en la práctica cultural. La concesión de esta ayuda a REDS permitirá reforzar su estructura y ampliar el alcance de sus actividades, contribuyendo así al cumplimiento de un objetivo compartido con el Ministerio de Cultura: fomentar la sostenibilidad en el marco de las políticas culturales, en coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La Red de Espacios y Agentes de Cultura Comunitaria, es la entidad representativa de los profesionales de las artes y la cultura comunitaria de todo el estado español. Aglutina a numerosas personas y colectivos que operan como red capilar y descentralizada de ámbito nacional, estableciendo asimismo conexiones con otros sectores y redes afines que operan desde una visión eminentemente social y colaborativa de la cultura, basadas en principios de democracia cultural. Entre los objetivos de REACC se encuentran los de compartir saberes, buscar confluencias y afianzar alianzas a nivel nacional e internacional; impulsar el reconocimiento de la cultura comunitaria; alcanzar el reconocimiento profesional del sector desde las buenas prácticas; generar nuevas narrativas desde el fomento de la descentralización y la democracia cultural; y defender los derechos culturales y luchar contra las desigualdades sociales. El Ministerio de Cultura, en atención a estos principios y valores, considera oportuno fortalecer esta red a nivel nacional, su conocimiento, articulación y visibilización, a partir de su reconocimiento como un sector fundamental para avanzar en el ejercicio y garantía de los derechos culturales de toda la ciudadanía.
Por su parte, Almazuela, Federación Española de Asociaciones de Educación y Mediación en Cultura, Museos y Patrimonio, es la única entidad representativa del sector de la educación artística y patrimonial y la mediación cultural de ámbito estatal. Está constituida por la unión de diversas asociaciones del sector de carácter regional. Tiene como objetivos una aproximación más rigurosa a la situación de la educación y la mediación cultural en España, incentivar la profesionalización del sector, visibilizarlo, desarrollar redes de trabajo a nivel nacional y establecer cauces de comunicación y colaboración con las instituciones y administraciones para la consecución de intereses comunes. El impulso de la red y la colaboración en sus actividades se justifica por la voluntad Ministerio de Cultura de dotar al sector de la educación artística y patrimonial y la mediación cultural de mayor reconocimiento y visibilidad a nivel cultural y social, contribuir a su crecimiento y desarrollo profesional y avanzar en su mayor implantación en todo el país, todo ello en su consideración como un sector fundamental para avanzar en el ejercicio y garantía de los derechos culturales de toda la ciudadanía.
La Academia Aragonesa de la Lengua, creada por la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, y constituida en 2021, es la institución científica oficial en el ámbito de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Se encarga de establecer las normas referidas al uso correcto de las lenguas propias de Aragón, así como de asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con su uso y promoción social. A través de sus institutos –el Instituto de l'Aragonés y el Institut Aragonès del Català–, la Academia trabaja en la investigación, codificación y difusión de estas lenguas, teniendo en cuenta sus variedades dialectales y promoviendo su enseñanza y su uso. La concesión de esta subvención tiene como objetivo apoyar a la Academia Aragonesa de la Lengua en su actividad de promoción de la cultura e investigación en las lenguas propias de Aragón, que constituyen, de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón, una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento. Además, esta actuación se alinea con los principios establecidos en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por España.
La Asociación Xarxa Cinema nació originalmente como una plataforma organizada de ciudadanos para evitar el cierre del cine Renoir de Palma. De dicha movilización y ser un mero cine, se ha pasado a un complejo engranaje de numerosas iniciativas de entretenimiento, divulgación, aprendizaje, encuentro y participación ciudadana. Actualmente el voluntariado se organiza en 6 comisiones: Eventos; Programación; CinèFilms; Comunicación; Educativas y Laboratorio de Ideas (I+D).
La Fundación privada EINA tiene por objeto la docencia, la investigación y la difusión del diseño, el arte y el pensamiento contemporáneo; favorecer y promover iniciativas que fomenten las actividades artísticas y culturales; contribuir al debate público de todas aquellas interpretaciones relacionadas con el arte, la cultura y su estudio; colaborar con las Administraciones públicas y organismos privados del ámbito artístico y cultural; y organizar, y dirigir y publicar todo tipo de actividades académicas y culturales para promover los objetivos antes mencionados. EINA se fundó en 1967 por iniciativa de un grupo de artistas e intelectuales con el fin de crear en Barcelona una escuela de diseño alternativa a las instituciones oficiales existentes, a imagen de otros centros avanzados de Europa, como la Bauhaus o la escuela de Ulm. En su vocación por renovar continuamente la pedagogía, la investigación y las prácticas del diseño y el arte, EINA avanza para consolidarse como referente cultural, educativo y social en esos ámbitos, ser un potenciador de talentos y generador de singularidades creativas, y ampliar su presencia y su impacto en los circuitos locales e internacionales del diseño y del arte, fortaleciendo el trabajo en redes de colaboración con centros afines.
Por lo que se refiere a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura pretende continuar la colaboración con las entidades locales iniciada en 2019 a través de esta entidad, con el fin de reforzar las capacidades estratégicas y de gestión, los intercambios profesionales y culturales, el uso compartido de infraestructuras y la puesta en común de recursos, reforzando su proyecto de construcción de documentos y herramientas para la propuesta y generalización de nuevas políticas culturales locales y su evaluación y la capacitación y formación de los responsables de la acción cultural local mediante todo tipo de recursos, así como la vertebración de un observatorio de la cultura local. Tras la publicación en junio de 2022 de la Nueva guía para la Evaluación de las Políticas Culturales Locales, de 2023 a 2025 se ha procedido al estudio de diagnóstico y verificación del sistema de información derivado de ella, y a su traslación a un diseño aplicable de sistema integrado de indicadores para la evaluación de las políticas culturales locales (SIEPCL), con el fin de llevar a cabo la implementación de una plataforma web interactiva, en la cual cada gobierno local pueda contar con un canal propio para interactuar bidireccionalmente con el sistema. La concesión de la subvención se justifica por la necesidad de continuar dando impulso y fomentar el uso generalizado de la herramienta por parte del mayor número de gobiernos locales, emprendiendo las acciones de información y formación necesarias para dar a conocer estos nuevos recursos y ponerlos a disposición de todos los gobiernos locales, de manera que puedan autoevaluar su acción cultural, en un marco que permita su comparabilidad y que articule, como fin último, un observatorio de la cultura local en España.
El Centre Excursionista de Catalunya, fundado en 1876, es una de las entidades culturales y deportivas más antiguas de Cataluña y del mundo alpino. A lo largo de casi 150 años ha desempeñado un papel esencial en la promoción del excursionismo y, especialmente, en el estudio, la divulgación y la preservación del patrimonio natural y cultural. Forma parte del reducido grupo de los siete clubes alpinos más antiguos del mundo, junto al British Alpine Club y el Club Alpino Italiano. Actualmente cuenta con cerca de 4.000 socios y gestiona ocho refugios de montaña en el Pirineo –en Cataluña y Aragón– y en Siurana (Tarragona). Destaca especialmente su fondo documental, que incluye un archivo fotográfico con más de 700.000 fotografías, además de biblioteca y cartoteca, considerado uno de los conjuntos patrimoniales de montaña más relevantes de Europa. La celebración de su 150.º aniversario, que tendrá lugar entre noviembre de 2026 y noviembre de 2027, constituye una oportunidad para reforzar su proyección cultural y su compromiso con la sociedad desde los valores de sostenibilidad, inclusión y cohesión social.
Els Joves de Mallorca per la Llengua es una asociación juvenil sin ánimo que, desde 1994, promueve la lengua y la cultura propia de Mallorca, y cuyas actividades están íntegramente organizadas por jóvenes. Entre sus proyectos, destaca Acampallengua, nacido en 1997 y que se ha convertido en una cita fundamental para el público juvenil de la isla, convirtiéndose en un evento cultural y musical de referencia, y que incluye diversas actividades lúdicas, deportivas y formativas.
El Observatorio de la Diversidad en los Medios Audiovisuales es una asociación sin ánimo de lucro que tiene como principal objetivo alcanzar una representación más justa y diversa. Su misión es observar, medir y analizar cómo se representa en la ficción audiovisual española a las personas LGBTIQA+, personas racializadas, con cuerpos diversos y con discapacidad; así como promover en los medios imágenes diversas y no estereotipadas que erradiquen prejuicios y actitudes discriminatorias. Por el presente real decreto se regulan dos ayudas distintas para esta entidad: por un lado, una destinada a fortalecer la igualdad y la diversidad en el sector audiovisual a través de diferentes herramientas, como la elaboración de estudios e informes, entre otras, gestionada por la Dirección General de Derechos Culturales; por otro, una subvención para la realización de informes anuales sobre la representación de la diversidad, así como el desarrollo de otras actividades de sensibilización, entre las que destaca la organización de los Premios ODA, gestionada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante, ICAA), organismo adscrito al Ministerio de Cultura.
En quinto lugar, mediante el presente real decreto, vinculadas a las funciones del ICAA, aparte de la ayuda mencionada en el punto anterior, se regula la concesión de subvenciones a la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, al Teatro Cervantes de Málaga e iniciativas audiovisuales, SA, a la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas, a la Fundación Privada Sitges Festival Internacional de Cinema de Catalunya, a la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA), a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), a la Fundación Cultural Oficina Media España, a la Asociación de Informadores Cinematográficos de España, a la Asociación Cultura, Educación e Innovación Social (ACEIS), a la Promotora de Mitjans Audiovisuals, SCCL y a la Bao A Qu Associació.
La Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid organiza la celebración de la Semana Internacional de Cine de Valladolid (SEMINCI). SEMINCI es uno de los festivales de cine más antiguos y prestigiosos de España, referente en el ámbito del cine de autor e independiente, con una sólida proyección nacional, y con la vocación permanente de contribuir a reforzar e impulsar la internacionalización del festival como espacio de referencia para la difusión del cine de calidad y el fortalecimiento del tejido audiovisual.
La subvención al Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, se destina a la celebración del Festival de Cine de Málaga. Este festival es un escaparate único del cine español y, últimamente, también del cine iberoamericano. Su impacto mediático es incuestionable. Por este motivo, se promueve poner en valor la calidad del certamen y fortalecer la internacionalización del festival.
La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas desarrolla un papel fundamental respecto al sector cinematográfico nacional, siendo su actividad esencial para su desarrollo y evolución. Esta subvención se destina al impulso y sostenimiento de las funciones que la Academia realiza; al nuevo servicio de información para situaciones de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral; y al programa de formación Rueda, para dotar a guionistas que, por sus circunstancias territoriales, laborales o de conciliación familiar, quieran desarrollar sus proyectos de manera telemática, con los medios y apoyos necesarios para el desarrollo de nuevas creaciones cinematográficas.
La Fundación privada Sitges Festival Internacional de Cinema de Catalunya apuesta por una filosofía determinada por el compromiso con el talento, que se aleja de convencionalismos. Se fortalece con la presente subvención la internacionalización del festival.
La Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA) fomenta, impulsa y promueve la participación de la mujer en el sector cinematográfico y audiovisual español, contribuyendo a una representación igualitaria, plural y diversa. Se pretende fortalecer, así, el trabajo de formación e impulso del trabajo de las mujeres profesionales en el sector audiovisual.
La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), creada en 1990, es una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual que representa y defiende en España los intereses de los productores audiovisuales derivados de los derechos que reconoce y protege la normativa en materia de propiedad intelectual. La subvención se destina a la organización de los Premios Forqué y de los Premios Platino. Los Premios Forqué, organizados por EGEDA, constituyen una de las grandes citas del cine español. Se celebran cada año en el mes de diciembre y es un reconocimiento a las mejores producciones audiovisuales españolas. Se pretende fortalecer y consolidar este evento de gran reconocimiento por el sector cinematográfico y audiovisual. Por su parte, los Premios Platino del Cine Iberoamericano son unos galardones anuales, creados por EGEDA y la Federación Iberoamericana de productores cinematográficos y audiovisuales. Nacen con el objetivo de promocionar, difundir y acercar la cultura y la cinematografía iberoamericana. Estos premios se han convertido en un referente de nuestra cultura. En su 12.ª edición se busca impulsar y desarrollar la presencia del cine español en el contexto iberoamericano.
La Fundación Cultural Oficina Media España es el vehículo a través del cual la industria audiovisual española se informa y participa en los programas europeos del sector. Se pretende, de esta forma, fortalecer la participación del sector audiovisual nacional en el ámbito europeo.
La Asociación de Informadores Cinematográficos de España nace en 2013 y a día de hoy está compuesta por más de 250 periodistas y críticos dedicados a informar sobre la creación audiovisual en distintos medios. Uno de sus objetivos es la votación y entregar anual de los Premios Feroz, así como la entrega de los galardones Feroz Zinemaldia a la mejor película a concurso de la sección oficial del Festival Internacional de Cine de San Sebastián y el Feroz Puerta Oscura al mejor largometraje a concurso en la sección de Documentales del Festival de Cine Español de Málaga.
La Asociación Cultura, Educación e Innovación Social (ACEIS) es una organización cultural sin ánimo de lucro constituida por expertos en gestión, programación y mediación cultural de cine, que busca promover la transformación de la sociedad a través de proyectos culturales que faciliten el ejercicio de los derechos de acceso y participación cultural de todas las personas. Sus principales fines estatutarios son combatir la desigualdad en el acceso y participación en la cultura cinematográfica, especialmente de los colectivos en situación de vulnerabilidad y en los territorios más desatendidos; favorecer la inclusión y la cohesión social mediante proyectos de educación cinematográfica que promuevan el desarrollo del pensamiento crítico y creativo en niños y jóvenes, así como mejorar especialmente la calidad educativa en las escuelas, para lo que trabaja en el desarrollo del Programa de Educación Cinematográfica y Alfabetización Audiovisual Aulafilm.
La Promotora de Mitjans Audiovisuals, SCCL, es una cooperativa de iniciativa social fundada en 1971 que cuenta con más de cincuenta años de experiencia en el ámbito del estudio y de la divulgación de la cultura audiovisual y de su aplicación en actividades educativas, sociales y culturales. Tiene especial relevancia el trabajo de fomento del cine en los centros escolares. Los proyectos de formación en lenguajes artísticos y audiovisuales que impulsa tienen como objetivo la difusión de la cultura cinematográfica, la práctica de aprendizajes de carácter interdisciplinario y el trabajo desde una perspectiva feminista que pone especial atención en la cultura de paz y en la diversidad cultural y afectivo-sexual.
Finalmente, Bao A Qu Associació es una asociación cultural sin ánimo de lucro dedicada a la concepción y desarrollo de proyectos que vinculan cultura, arte y educación. Fundada en 2004, desde sus inicios su misión es introducir la creación en las escuelas e institutos implicando a la vez a niños/as y jóvenes, docentes y creadores/as. Desarrolla sus proyectos teniendo en cuenta una triple perspectiva artística-cultural, educativa y social. En el ámbito de la educación cinematográfica, destaca el trabajo de creación de nuevas audiencias cinematográficas entre los jóvenes escolares, los programas Cine en curso (desde 2005), los proyectos europeos Moving Cinema y CinEd, el trabajo con grupos de Jóvenes Programadores en festivales como el D’A Festival Cine Barcelona, Seminci o Punto de Vista, y las programaciones regulares en las Filmotecas de Catalunya, Galicia y Valenciana, así como en diversos festivales de todo el estado.
Por todo lo expuesto, es justamente la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y cultural expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y actuaciones descritos, lo que justifica la concesión directa de las subvenciones. Asimismo, el Ministerio de Cultura ha elaborado el «Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026», siendo destacable que las subvenciones previamente señaladas se alinean de forma plena con todos y cada uno de los objetivos y líneas estratégicas que este Plan recoge, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento del Ministerio de Cultura.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social y cultural, que derivan de la transcendencia de dichas actividades y proyectos para el fomento de la lectura, el acceso equitativo a la producción y disfrute de la cultura en todo el territorio, la promoción de la expresión de la diversidad cultural, la protección de la libertad de creación y producción, el fomento del plurilingüismo y vinculación entre educación y cultura, la promoción de los derechos culturales y de la igualdad, la dinamización cultural y la cooperación con las comunidades autónomas, el fortalecimiento de las industrias culturales y la promoción, protección y difusión de actividades cinematográficas y audiovisuales. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines que persigue, limitándose a establecer el régimen jurídico necesario para la concesión y gestión de las ayudas, sin imponer a las entidades beneficiarias obligaciones adicionales a las previstas en la normativa general de subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, proporcionando un marco normativo claro y estable para la concesión de estas ayudas que no varía esencialmente respecto a reales decretos similares dentro del ámbito competencial del Ministerio de Cultura aprobados en años anteriores, en particular el Real Decreto 663/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a actuaciones de interés público, social y cultural relacionadas con diversos ámbitos de la cultura. También cumple con el principio de eficiencia, al no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias, circunscribiendo las exigencias documentales y procedimentales a las estrictamente precisas para garantizar la correcta aplicación de los fondos públicos. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.
Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura en materia de política cultural, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a este departamento proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El ICAA, por su parte, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la Secretaría de Estado de Cultura, al que se le confiere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el ejercicio de las funciones que se le atribuyen a la Administración General del Estado en virtud de esta norma, y las que le corresponden de conformidad con el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.
Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2026,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las Administraciones públicas y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones, tanto de naturaleza pública como privada, poseen una importancia estratégica dentro de los sectores cultural y creativo, así como un marcado carácter social, en particular, dentro de los siguientes ámbitos:
a) el fomento de la lectura, la promoción nacional e internacional de las letras españolas, el fortalecimiento e integración de la cadena del libro, así como la promoción y modernización de las bibliotecas.
b) el acceso equitativo a la producción y disfrute de la cultura en todo el territorio, la promoción de la expresión de la diversidad cultural, la protección de la libertad de creación y producción, el fomento del plurilingüismo y vinculación entre educación y cultura, la promoción de los derechos culturales y de la igualdad, la dinamización cultural y la cooperación con las comunidades autónomas y otras entidades del sector público.
c) el fortalecimiento de las industrias culturales y las instituciones más representativas de cada sector, así como la promoción en el extranjero del patrimonio y la cultura en español, y el impulso de acciones de cooperación cultural en el ámbito internacional.
d) la promoción, protección y difusión de actividades cinematográficas y audiovisuales. Todas las entidades contribuyen a la consecución de los objetivos de la política cultural del Estado de una manera equilibrada en el territorio, y resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa a causa de que las actuaciones que se van a ejecutar son de titularidad de las entidades beneficiarias.
3. Asimismo, todas las entidades beneficiarias poseen una importancia estratégica dentro del sector cultural, y la necesidad que pretende satisfacer este real decreto es promover las mencionadas actuaciones singulares que contribuyen a los objetivos de política cultural del Gobierno y que, por su relevancia y excepcionalidad, no se pueden atender mediante una convocatoria pública. En este sentido, procede la concesión directa porque ningún otro operador cultural podría desarrollar un proyecto equivalente en las mismas condiciones y porque los proyectos que se van a ejecutar son de titularidad exclusiva de las entidades beneficiarias.
1. Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
2. Las solicitudes, comunicaciones, notificaciones y demás trámites derivados de los procedimientos y actuaciones que se recogen en este real decreto se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
Los requerimientos de subsanación y las notificaciones se podrán a disposición de la entidad interesada en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), y complementariamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Las subvenciones previstas en este real decreto, por una cuantía total de 7.390.600 euros, se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones correspondiente del presupuesto del Ministerio de Cultura, por importe de 4.995.600 euros, y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante, ICAA), por importe de 2.395.000 euros, correspondientes al ejercicio 2026. La concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Serán beneficiarias de una subvención, en la cuantía indicada y para la finalidad indicada en cada caso, las siguientes entidades:
1. A la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, para sus gastos de funcionamiento y de actividades culturales, por un importe de 45.000 euros.
2. A la Spain-USA Foundation, para sus gastos de funcionamiento y actividades culturales, por un importe de 50.000 euros.
3. A la Academia de Televisión y de las Ciencias y las Artes del Audiovisual, para sus gastos de funcionamiento y el desarrollo de proyectos del sector cultural, por un importe de 50.000 euros.
4. A la Fundación Academia de la Moda Española, para sus gastos de funcionamiento y el desarrollo de proyectos del sector cultural, por un importe de 50.000 euros.
5. Societat Coral el Micalet, para gastos de funcionamiento, por un importe de 60.000 euros.
6. Al Círculo de Bellas Artes, para sus gastos de funcionamiento y desarrollo de actividades culturales, por un importe de 305.000 euros.
7. A la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para cubrir los costes de aval derivados de las garantías otorgadas a empresas, asociaciones y fundaciones del sector cultural español, por un importe de 500.000 euros.
8. A la Fundación Federico García Lorca, para el funcionamiento ordinario de la fundación, por un importe de 340.000 euros.
9. A la Federación de la Música de España (ES Música), para la consolidación del Instituto de la Música de España, por un importe de 200.000 euros.
10. A la Universitat de València-Estudi General, para la cátedra «Espacios y Equipamientos para la Cultura, la Creación y la Innovación», por un importe de 120.000 euros.
11. A la Asociación Cultural Fila 2, para el Festival de Televisión (FesTVal), por un importe de 100.000 euros.
12. Al Ayuntamiento de Almudévar, para el Festival Extrarradios, por un importe de 70.000 euros.
13. A la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), para gastos de funcionamiento, por un importe de 50.000 euros.
14. A la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (FOM), para gastos de funcionamiento, programación y actividades, por un importe de 50.000 euros.
15. A la Asociación Culturgal, para la Feira Das Culturas Galegas, por un importe de 30.000 euros.
16. Fundació privada Horitzons 2050, para gastos de divulgación cultural y fomento del debate, por un importe de 100.000 euros.
17. A la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), para apoyar el desarrollo tecnológico de la plataforma Todostuslibros.com, por importe de 270.000 euros, y los gastos de la Oficina de Transmisión de Librerías, por un importe de 80.000 euros.
18. A la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE), para mejoras tecnológicas, por importe de 30.000 euros.
19. A Acciò Cultural del País Valencià, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 200.000 euros.
20. A la Federación de Gremios de Editores de España, para la promoción internacional, por un importe de 171.600 euros.
21. A la Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI), por un importe de 120.000 euros. Esta cantidad se destinará al pago de la cuota anual del IBBY y los preparativos del Congreso IBBY en Barcelona en 2028.
22. A la Fundació Escola Valenciana CV, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura, por un importe de 100.000 euros.
23. A la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID), para gastos de funcionamiento y actividades relacionadas con las bibliotecas, por un importe de 89.000 euros.
24. A la Asociación Colegial de Escritoras y Escritores, para actividades relacionadas con autores y traductores, por un importe de 60.000 euros.
25. A la Fundación Max Aub, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 50.000 euros.
26. A la Asociación Sectorial del Cómic, para actividades relacionadas con la promoción del cómic, por un importe de 30.000 euros.
27. A la Fundación General de la Universidad de Alcalá, para la dotación del Premio de humor gráfico Quevedos, por un importe de 30.000 euros.
28. A la Fundación Francisco Brines, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 30.000 euros.
29. A la Fundación María Zambrano, para actividades de promoción del libro y la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 30.000 euros.
30. A la Federació d´Instituts d´Estudis Comarcals del País Valencià (Fedines PV), para el fomento de la lectura y la edición de revistas culturales, por un importe de 30.000 euros.
31. A la Federación de Asociaciones de Ilustradores Profesionales, para la promoción y fortalecimiento del sector de la ilustración, por un importe de 30.000 euros.
32. A la Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD), para actividades relacionadas con las bibliotecas, por un importe de 25.000 euros.
33. A la Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC), para actividades relacionadas con las bibliotecas, por un importe de 25.000 euros.
34. A la Fundación Sambori de la Comunitat Valenciana, para la dotación de los premios Sambori, por un importe de 20.000 euros.
35. A la Reial Acadèmia de Bones Lletres de Barcelona, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura (Plan de Fomento de la Lectura), por un importe de 15.000 euros.
36. A la Fundación Rosalía de Castro, para proyectos relacionados con el fomento de la lectura, por un importe de 30.000 euros.
37. A la Fundació Dénia Ciutat Creativa de la Gastronomía de la Comunidad Valenciana, para la realización del Festival de las Humanidades, por un importe de 25.000 euros.
38. A la Fundación Cultural de la Comunidad Valenciana Miguel Hernández, para la celebración del 30.º aniversario de la Senda del Poeta Miguel Hernández, por un importe de 40.000 euros.
39. Al Ajuntament de Vic, para «Canalla!» el Festival del Llibre Infantil i Juvenil de Vic, por un importe de 50.000 euros.
40. A Obra Cultural Balear, para la promoción del pleno uso de la lengua catalana en las Islas Baleares, por un importe de 300.000 euros.
41. A la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País, para sus actividades, por un importe de 125.000 euros.
42. Al Etxepare Euskal Institutua, para impulsar la presencia y visibilidad del euskera y la creación vasca contemporánea a nivel internacional, promover la cooperación internacional, así como el intercambio y la comunicación entre creadores, profesionales, agentes e instituciones, por un importe de 100.000 euros.
43. A la Universidad de Santiago de Compostela, para el proyecto de promoción de la actividad investigadora en los campos de la lingüística y de la filología gallegas del Instituto de Lingua Galega, por un importe de 100.000 euros.
44. Al Institut Ramón Llull para promover en el exterior los estudios de lengua y cultura catalanas en el ámbito académico, la traducción de literatura y pensamiento escritos en catalán, y la producción cultural catalana en otros ámbitos como el teatro, el cine, el circo, la danza, la música, las artes audiovisuales, el diseño o la arquitectura, por un importe de 100.000 euros.
45. A la Red Española de Desarrollo sostenible, para gastos de funcionamiento y realización de actividades, por un importe de 100.000 euros.
46. A la Red de Espacios y Agentes de Cultura Comunitaria, para gastos de funcionamiento y realización de actividades, por un importe de 70.000 euros.
47. A Almazuela, Federación Española de Asociaciones de Educación y Mediación en Cultura, Museos y Patrimonio, para el desarrollo de actividades en el ámbito de la mediación cultural, por un importe de 70.000 euros.
48. A la Academia Aragonesa de la Lengua, para actividades de promoción de la cultura e investigación en las lenguas propias de Aragón, por un importe de 100.000 euros.
49. A la Asociación Xarxa Cinema, para sus actividades, por un importe de 50.000 euros.
50. A la Fundación EINA, para sus actividades de difusión y proyección cultural, por un importe de 45.000 euros.
51. A la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para el fomento de nuevas políticas culturales y evaluación de su impacto, por un importe de 45.000 euros.
52. Al Centre Excursionista de Catalunya para sus actividades relacionadas con el 150.º aniversario, por un importe de 30.000 euros.
53. A Els Joves de Mallorca per la Llengua, para el proyecto Acampallengua y otras actividades, por un importe de 30.000 euros.
54. Al Observatorio de la Diversidad en los Medios Audiovisuales, para fortalecer la igualdad y diversidad en el sector audiovisual en España, por un importe de 30.000 euros.
55. A la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, para la realización del Festival de Cine de Valladolid (SEMINCI), por un importe de 150.000 euros.
56. Al Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, para la realización del Festival de Cine de Málaga, por un importe de 800.000 euros.
57. A la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas, para gastos de funcionamiento y desarrollo de proyectos del sector cultural, por un importe de 430.000 euros.
58. A la Fundación Privada Sitges Festival Internacional de Cinema de Catalunya, para la celebración del Festival Internacional de Cine Fantástico de Sitges, por un importe de 250.000 euros.
59. A la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA), para sus actividades, por un importe de 200.000 euros.
60. A la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), para la celebración de los Premios Platino y los Premios Forqué, por un importe de 200.000 euros.
61. A la Fundación Cultural Oficina Media España, para gastos de funcionamiento, por un importe de 110.000 euros.
62. A la Asociación de Informadores Cinematográficos de España, para la celebración de los Premios Feroz, por un importe de 100.000 euros.
63. A la Asociación Cultura, Educación e Innovación Social (ACEIS), para la puesta en marcha del programa Cine/Escuela, por un importe de 40.000 euros.
64. A la Promotora de Mitjans Audiovisuals, SCCL, para la puesta en marcha del programa Cine/Escuela, por un importe de 30.000 euros.
65. A la Bao A Qu Associació, para la puesta en marcha del programa Cine/Escuela, por un importe de 40.000 euros.
66. Al Observatorio de la Diversidad en los Medios Audiovisuales, para la realización de informes anuales de representación de la diversidad y otras actividades relacionadas como los Premios ODA, por un importe de 45.000 euros.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. Solo se admitirán los gastos efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación prevista en el artículo 8 de este real decreto, en cuyo caso se permitirá que el gasto sea abonado en dicho plazo por la entidad subcontratada.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el Grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, excepcionalmente, cuando así se prevea en la resolución de concesión, las del Grupo I. Respecto a los gastos de personal de la propia entidad beneficiaria, solo se podrán imputar en la parte que las personas empleadas se hayan efectivamente dedicado a la actividad subvencionada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas, con las salvedades y condiciones establecidas en dicho artículo.
Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. No se considerarán gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Sí se podrá incluir en los casos en que la entidad beneficiaria se encuentre exenta total o parcialmente del pago de este impuesto, lo cual deberá manifestarse mediante una declaración responsable del representante legal.
La adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya sido subvencionada.
En el caso de las entidades beneficiarias cuyo régimen de justificación se ajuste a lo previsto en el artículo 9.4, tendrá carácter subvencionable el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por la persona auditora si así se establece en la respectiva resolución de concesión, con el límite máximo del 10 % del importe de la ayuda.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de 15 días a contar desde dicha fecha mediante los formularios habilitados a tal efecto.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. De acuerdo con el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aportación pública tendrá carácter de importe cierto y se establecerá sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación.
c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente consulte el Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se oponga a ello, deberá presentar copia digitalizada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, cuya acreditación se realiza en la forma indicada en el párrafo precedente.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención, y que deberá estar dada de alta en el Tesoro Público antes del pago.
3. Actuarán como órganos instructores del procedimiento para la concesión de las subvenciones los siguientes órganos del Ministerio de Cultura:
a) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, dependiente del Ministro de Cultura, para las ayudas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 3.
b) El Centro de Coordinación de Industrias Culturales, de la Subsecretaría de Cultura para las ayudas previstas en los apartados 3 a 16 del artículo 3.
c) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, para las ayudas previstas en los apartados 17 a 22, 24 a 31 y 34 a 39 del artículo 3.
d) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, para las ayudas previstas en los apartados 23, 32 y 33 del artículo 3.
e) La Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, de la Dirección General de Derechos Culturales, para las ayudas previstas en los apartados 40 a 44, 46 a 53 del artículo 3.
f) La Subdirección General de Promoción y Acceso a la Cultura, de la Dirección General de Derechos Culturales, para las ayudas previstas en los apartados 45 y 54 del artículo 3.
g) La Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, del ICAA, para las ayudas previstas en los apartados 55 a 66 del artículo 3.
4. Las funciones de estos órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Formular la propuesta de resolución.
c) Recabar si es preciso, de las entidades solicitantes, cuanta información complementaria estime oportuna, así como informes de los servicios del Ministerio de Cultura, profesionales o personalidades expertas de reconocido prestigio.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si la entidad interesada no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo indicado más arriba podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
6. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta de resolución.
7. En cuanto a la competencia para resolver el procedimiento de concesión:
a) Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura resolver el procedimiento de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3, apartados 1 y 2.
b) Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el procedimiento de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3, apartados 17 a 54.
c) Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura resolver el procedimiento de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3, apartados 3 a 16.
d) Corresponde a la persona titular de la Dirección General del ICAA resolver el procedimiento de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3, apartados 55 a 66.
8. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
9. La impugnación de las resoluciones de concesión se ajustará a las siguientes previsiones:
a) Las resoluciones de concesión adoptadas por la persona titular del Ministerio de Cultura, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la Dirección del ICAA ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de dicho texto legal, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
b) Las resoluciones de concesión adoptadas por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las siguientes:
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder de 31 de diciembre de 2027, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.
d) Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado. El control financiero podría extenderse, dentro del marco previsto en el apartado 5 del artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución del proyecto o en la adopción de los comportamientos.
1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura o del ICAA, según corresponda.
2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros para llevar a cabo la ejecución parcial de la actividad objeto de la subvención. No se considerará subcontratación cuando la entidad beneficiaria contrate con terceros aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. En particular, se entenderán incluidos entre tales gastos los derivados de la contratación de servicios especializados que, por su naturaleza técnica, profesional o material, no puedan ser realizados en condiciones normales directamente por las entidades beneficiarias, mediante sus propios medios personales o materiales, como por ejemplo los relacionados con la ejecución de obras sobre equipamientos propios, suministros de bienes, prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. En todo caso, la dirección, organización y responsabilidad de la actividad subvencionada deberá recaer en la entidad beneficiaria.
2. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La autorización de subcontratación a que se refiere el apartado tercero de dicho precepto se entenderá automáticamente otorgada con la concesión de la ayuda, en los casos en que se haya identificado en la propia solicitud la entidad con la que se prevé la subcontratación de actividades de la actuación subvencionada, salvo que la resolución de concesión rechace tal posibilidad.
3. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 60 % de los gastos subvencionables de la actividad subvencionable.
1. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 1 a 4, 13 a 15, 18, 25 a 39, 49 a 54, 63 a 66 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa simplificada. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.
c) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por la persona beneficiaria o representante legal de la entidad beneficiaria. En el material gráfico figurará de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.
2. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 40 a 44, 46 a 48 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de tres meses la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.
c) Una relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por la entidad beneficiaria o representante legal de la entidad beneficiaria. En el material gráfico figurará de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.
3. Por su particularidad, la justificación de la subvención prevista en el apartado 7 del artículo 3 adoptará también la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo de justificación será de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad y, en este caso concreto, la cuenta justificativa estará formada por:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
b) Memoria económica justificativa del coste de la misma. La memoria económica contendrá, necesariamente, las relaciones de los avales formalizados acogidos a cada línea de financiación receptoras de las ayudas de coste de aval por las empresas solicitantes, indicando importe, fecha de formalización, coste de aval y gastos de estudio, así como las solicitudes de aval de las empresas recibidas.
c) Los gastos se justificarán con documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, mediante pólizas de afianzamiento formalizadas e intervenidas por el notario.
4. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 5, 6, 8 a 12, 16, 17, 19 a 24, 45 y 55 a 62 del artículo 3 se realizará según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que la entidad beneficiaria describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado.
c) Un informe de una persona auditora de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Esta persona debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.
En los casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora salvo que, a iniciativa de la entidad y previa autorización de la persona titular del órgano indicado en el artículo 5.3, se designe uno alternativo.
d) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura o del ICAA, según corresponda, firmada por la entidad beneficiaria o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.
e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los mismos.
f) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.
5. Alternativamente, cuando la entidad beneficiaria de la ayuda sea una comunidad autónoma o entidad local, o un organismo o entidad pública vinculada o dependiente de estas, la resolución de concesión podrá establecer que la subvención se justifique, de acuerdo con la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma o de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura o el ICAA, según corresponda. Asimismo, deberán incluir la correspondiente imagen institucional.
De conformidad con el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
c) La falta de presentación de las memorias justificativas, intermedias o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratación dará lugar al reintegro parcial de la subvención percibida por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe del reintegro ascenderá al porcentaje de actividad subcontratada que supere el previsto en el artículo 8.3.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas. Asimismo, la selección de la oferta menos ventajosa económicamente, en los casos en que la entidad beneficiaria no justifique dicha selección por motivos ajenos al precio, conllevará el reintegro parcial por el importe en que la oferta seleccionada exceda a la más ventajosa económicamente.
f) En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad, procederá la devolución íntegra de la ayuda si la entidad beneficiaria no aplica las medidas de difusión alternativas propuestas por el órgano concedente, tal y como queda establecido en el presente real decreto, y de acuerdo con el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este párrafo y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará cumplido este requisito cuando el importe de la subvención aplicado correctamente sea superior al 50 % de la cuantía concedida. No se considerarán actuaciones parciales, accesorias o desvinculadas del objeto de la ayuda como indicativas de cumplimiento.
h) Por el contrario, procederá el reintegro total en los siguientes supuestos:
1.º Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
2.º Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, procederá también el reintegro total cuando el nivel de ejecución no alcance el porcentaje y condiciones determinados por los mecanismos de seguimiento, comprobación y control citados en la letra a) para considerar el proyecto parcialmente ejecutado, así como cuando el importe de la subvención aplicado correctamente sea inferior al dispuesto en la letra g).
3.º Incumplimiento de la obligación de justificar, así como resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Asimismo, la justificación insuficiente dará lugar al reintegro total cuando la documentación entregada no acredite fehacientemente que el nivel de ejecución ha alcanzado el porcentaje y condiciones determinados por los mecanismos de seguimiento, comprobación y control citados en la letra a) para considerar el proyecto parcialmente ejecutado, así como cuando el importe de la subvención aplicado correctamente sea inferior al dispuesto en la letra g). En caso de que tales extremos sí queden acreditados, dará lugar al reintegro parcial de acuerdo con los criterios de graduación previstos en dicho artículo.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 5.7, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con la concesión de la subvención. No se considerarán modificación las variaciones internas de cuantías entre las partidas presupuestadas en la solicitud del proyecto, siempre que la cuantía total del presupuesto no disminuya.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente de la subvención, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.
Las resoluciones adoptadas por la persona titular del Ministerio de Cultura, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la Dirección General del ICAA ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de dicho texto legal, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las resoluciones adoptadas por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 22 de julio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid