Con fecha 10 de julio de 2026 se suscribió un Convenio entre Fundación Baluarte y Casa Asia para colaborar en el marco de la edición 2026 de Encuentros de Pamplona.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de julio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
REUNIDOS
De una parte, Sr. Rubén Jauquicoa Urdániz, Director-Gerente de Fundación Baluarte, cargo para el que fue nombrado en virtud de la escritura 555 de 24 de mayo de 2023 otorgada ante el Notario de Pamplona don Felipe Pou Ampuero; con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Sandoval, 6 bajo de Pamplona, y con NIF G31769581.
Y, de otra parte, Sr. José Pintor Aguilar, Director General del Consorcio Casa Asia, cargo para el que fue nombrado el 4 de diciembre de 2024, en virtud del acuerdo de su Consejo Rector, actúa en nombre y en representación del Consorcio Casa Asia, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 21 de los Estatutos del citado Consorcio, y tal como consta en la escritura de poder suscrita el 6 de febrero de 2025 en Barcelona ante el notario doña María de Zulueta Sagarra con el número 477 de su protocolo; con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Elisabets, 24, Barcelona, y con NIF Q0801118A.
Reconociéndose mutuamente las partes la condición en la que actúan y la capacidad para hacerlo,
EXPONEN
I. Que Fundación Baluarte es una fundación constituida al amparo de lo dispuesto en la Ley 44 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra (en la redacción anterior a su modificación realizada por la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril), con carácter de Fundación Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, con plena capacidad de obrar, y tiene como fines, entre otros, colaborar y coordinarse con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con las instituciones públicas y privadas y con los diversos agentes culturales, al objeto de mejorar la oferta cultural de Navarra, proyectar, tanto nacional como internacionalmente, la imagen de Navarra y de Pamplona, como ámbitos abiertos al desarrollo y expresión de las manifestaciones culturales y artísticas.
En general, la Fundación Baluarte lleva a cabo la realización de cuantas actividades complementarias tengan como finalidad la promoción o realización de manifestaciones culturales, exposiciones, conferencias, edición de libros, catálogos y otras publicaciones, concesión de becas y ayudas u otras actividades similares, siempre que sean compatibles con los fines fundacionales.
II. Que Casa Asia es un consorcio del sector público estatal, de los previstos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia, constituido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y el Ayuntamiento de Madrid, que tiene por objeto contribuir a un mejor conocimiento y al impulso de las relaciones entre las sociedades de Asia y el Pacífico y España, en el ámbito institucional, económico, cultural, y educativo, además de acercar y facilitar el intercambio de culturas, ideas y proyectos de interés común.
III. Que la Fundación Baluarte organiza una Bienal internacional de cultura, arte y pensamiento denominada Encuentros de Pamplona, que, en 2026, se celebrará del 2 al 12 de octubre en Pamplona.
La edición Encuentros de Pamplona 2026 se configura como un espacio de análisis y reflexión cultural destinado a abordar los principales retos del contexto contemporáneo, en particular los procesos de desinformación, las tensiones democráticas y las transformaciones sociales, culturales y tecnológicas.
La presente edición tiene como finalidad promover el pensamiento crítico y el diálogo interdisciplinar en torno a cuestiones como los nuevos escenarios geopolíticos, la configuración del sujeto contemporáneo, el impacto de la ciencia y la tecnología –especialmente la Inteligencia Artificial–, la sostenibilidad ambiental y la diversidad cultural, incorporando una perspectiva feminista e intercultural.
IV. Que, ambas partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetivos, con el fin de responder con garantía al interés por Asia-Pacífico de la sociedad española, y desean establecer un plan de colaboración, suscribiendo el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Fundación Baluarte y Casa Asia para el desarrollo de actividades conjuntas de reflexión, diálogo y creación cultural en el marco de la edición 2026 de Encuentros de Pamplona, que contribuyan a analizar críticamente los desafíos contemporáneos desde una perspectiva global, con especial atención a las culturas, pensamientos y sensibilidades asiáticas.
Esta colaboración se orienta a promover el intercambio intelectual y artístico en torno a cuestiones como la manipulación de la realidad, el debilitamiento de la democracia, el avance de los imperialismos, el nihilismo contemporáneo, la relación entre cultura, tecnología e inteligencia artificial, la voz como espacio de conciencia y expresión pública, el feminismo como generador de otros modos de vivir y convivir, y los retos ecológicos que afectan al futuro del planeta.
Asimismo, el convenio busca fomentar una mirada plural y no eurocéntrica, favoreciendo la participación de voces, saberes y prácticas culturales de Asia que contribuyan a restituir una comprensión más justa, compleja y verdadera de la realidad compartida.
2.1 Casa Asia se compromete y obliga a dar cumplimiento a lo recogido en el presente acuerdo:
– Aportar la cantidad de 2.500 euros a la Fundación Baluarte, en concepto de contribución para la ejecución de las actividades de procedencia asiática que se llevarán a cabo en el marco de la edición 2026 de Encuentros de Pamplona: Yuk Hui y Unsuk Chin, así como las compañías TAO Dance y Shantala Shivalingappa.
– Garantizar la presencia institucional de Casa Asia en la inauguración de Encuentros de Pamplona 2026 y, en particular, en las actividades objeto del presente convenio, cuando proceda.
– Difundir en las plataformas digitales propias (página web, redes sociales y boletín semanal de actividades) la actividad en que participa Casa Asia en el marco de los Encuentros de Pamplona 2026.
– Se incluirá el logo de la Fundación Baluarte, así como el logo o imagen ad hoc del evento Encuentros de Pamplona 2026 en todas las comunicaciones de la actividad descrita anteriormente.
– Se etiquetará y mencionará tanto la Fundación Baluarte como el evento en todos los posts que se publiquen de la actividad en nuestras RR. SS.
2.2 La Fundación Baluarte se compromete y obliga a dar cumplimiento a lo recogido en el presente acuerdo:
– Asumir toda la gestión y los gastos necesarios para la organización de las actividades mencionadas en el apartado anterior.
– Facilitar la participación institucional de Casa Asia en las actividades vinculadas al presente convenio, cuando proceda.
– Incluir a Casa Asia en el acto de inauguración de Encuentros de Pamplona 2026, como invitado institucional.
– Garantizar la visibilidad de Casa Asia como entidad colaboradora en condiciones de igualdad con el resto de las entidades participantes, incluyendo su logo en todos los soportes de comunicación y difusión de la edición de 2026 de Encuentros de Pamplona: página web, programa, etc.
– Etiquetar y mencionar a Casa Asia en las acciones que se hagan vía redes sociales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que constituyen el objeto del presente convenio será causa de resolución del mismo.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 2.1, Casa Asia aportará a la Fundación Baluarte la cantidad de 2.500 euros para la financiación de las actividades objeto del presente convenio.
El importe indicado se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la Fundación Baluarte, ES39 2100 9161 4522 0003 4963, en un único pago, cuando el convenio adquiera eficacia.
La Fundación Baluarte se compromete a destinar los fondos recibidos a la finalidad prevista en el convenio y a justificar su aplicación mediante la presentación de una memoria que incluya una descripción de las actividades realizadas y una relación de los gastos efectuados, antes del 31 de diciembre de 2026.
En caso de incumplimiento de la finalidad del convenio, las partes adoptarán las medidas oportunas, pudiendo exigirse la devolución de las cantidades no aplicadas a dicha finalidad.
El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo la autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, el presente convenio se puede resolver con anterioridad conforme a lo establecido en la cláusula decimocuarta.
Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en cualquier momento, siempre que la misma conste por escrito en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Ambas partes acuerdan constituir una Comisión de seguimiento como órgano colegiado encargado del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las partes firmantes, designados por las mismas.
Corresponde a la Comisión:
– Supervisar el grado de cumplimiento del convenio.
– Interpretar el contenido del convenio y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación.
– Impulsar la adopción de las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos.
– Conocer y resolver, en primera instancia, las controversias que puedan plantearse en relación con la interpretación y ejecución del convenio.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y siempre que lo solicite cualquiera de las partes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. De cada reunión se levantará acta, en la que se recogerán los acuerdos adoptados y, en su caso, las posiciones discrepantes.
La Comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la presente cláusula y, en lo no previsto, por lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de cada institución.
Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, así como asumiendo de buena fe el compromiso de estricta utilización de dicha información por sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha entidad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.
El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra parte.
Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este convenio, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra Parte.
En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.
Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de datos. Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales e instrucciones del responsable del tratamiento.
En cumplimiento de lo recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este convenio asume el principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, e informarán la aplicación del mismo. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del convenio cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.
d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente acuerdo tiene carácter de convenio de los previstos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.
Si ello no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–9 de julio de 2026.–Por la Fundación Baluarte, el Director-Gerente, Rubén Jauquicoa Urdániz.–10 de julio de 2026.–Por el Consorcio Casa Asia, el Director General, José Pintor Aguilar.
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