Visto el texto del Acta de 4 de junio de 2026 de la Comisión paritaria del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de convenio 99000985011981), publicado en BOE el 9 de abril de 2025, a la que se acompaña el Acuerdo suscrito el día 2 de febrero de 2026 por los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de los centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen complementos retributivos, tanto para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, como para 2026, para el Personal de Administración y Servicios Generales (subgrupos V.1 y V.2) afectado por este acuerdo y para el personal Auxiliar Técnico educativo y al personal Cuidador/a, denominados «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón», acta que ha sido suscrita por los integrantes de la Comisión Paritaria del convenio integrada, de una parte, por las asociaciones empresariales AEDIS, CECE, EyG, FEACEM y ANCEE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FE-CCOO y UGT Servicios Públicos, en representación de las personas trabajadoras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo y acta referidos al mencionado convenio colectivo, en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de julio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Zaragoza, a 2 de febrero de 2026, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de los centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se citan más abajo
MANIFIESTAN
I. Con fecha 30 de diciembre de 2025, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón dictó la orden, por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 17/23, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024 y la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024 hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025 (BOA de 31 de diciembre), correspondientes al periodo enero 2025 a agosto 2025 y de septiembre 2025 a diciembre 2025 del curso 2024-2025 y 2025-2026 respectivamente, tal y como establece el artículo 1 de la orden citada, siendo el destino del importe destinado a esta partida, «dar cobertura a los gastos de funcionamiento corrientes de los centros concertados y los desfases producidos en gasto corriente como consecuencia del IPC, al tiempo que se atienden las obligaciones del pago de los salarios del personal de administración y servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y las posibles subidas que, en el ámbito de la negociación de las organizaciones patronales y sindicales, estén establecidas o se pudieran establecer a partir del curso 2024-2025 para el personal de administración y servicios de los centros privados concertados de Aragón afectado por los conciertos educativos, dentro del ámbito de sus respectivos convenios colectivos», según establece el artículo 2 de la misma.
II. Con fecha 27 de abril de 2023, 30 de enero de 2024 y 4 de julio de 2024 las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente acuerdo, suscribieron los correspondientes acuerdos reconociendo un complemento retributivo no consolidable para las categorías profesionales del Personal de Administración y Servicios Generales (subgrupos V.1 y V.2) afectados por este acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 233,33 euros brutos para el citado personal con jornada completa y la parte proporcional correspondiente para los de jornada parcial para el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2022, a razón de 50 euros brutos mensuales, más la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 51 euros brutos mensuales para el período comprendido entre enero y diciembre de 2023 y de enero a agosto de 2024, y de 58 euros brutos mensuales para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2024, más las pagas extraordinarias correspondientes, como consecuencia del abono por parte de la Consejería de Educación de un importe adicional en concepto de «otros gastos».
III. Que las partes firmantes, teniendo en consideración que para el período enero-diciembre de 2025, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón está abonado a los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón una cantidad adicional a la partida ordinaria de «otros gastos», equivalente al 1,5 % de la cantidad presupuestada por dicho Departamento para la enseñanza concertada para 2024, manifiestan su intención de acordar un complemento autonómico por el importe que se establece en el presente acuerdo para el período igualmente pactado, que afectará además al personal Auxiliar Técnico educativo y al personal Cuidador/a.
IV. A su vez, el artículo 105.3 del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad establece que «en las comunidades autónomas con competencias plenas en materia educativa se podrán pactar complementos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales y sindicales y la administración educativa de cada comunidad autónoma. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones patronales y sindicales de conformidad con las mayorías previstas en el Estatuto de los Trabajadores», por lo que las organizaciones firmantes
ACUERDAN
El establecimiento para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios Generales (subgrupos V.1 y V.2) afectado por este acuerdo y para el personal Auxiliar Técnico educativo y al personal Cuidador/a denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 812 euros brutos para los trabajadores que a 1 de enero de 2025 prestaran sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 58 euros por los doce meses comprendidos entre enero y diciembre de 2025, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias originadas por dicho importe, habiendo destinado el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para los Centros concertados de Educación Especial de esta comunidad autónoma, 138.349,22 euros en concepto de cantidad adicional a la partida de «otros gastos» percibida por los mismos durante el período enero-diciembre de 2025, conforme a lo establecido en la orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 17/23, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024 y la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024 hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025 (BOA de 31 de diciembre), correspondientes al periodo enero 2025 a agosto 2025 y de septiembre 2025 a diciembre 2025 del curso 2024-2025 y 2025-2026 respectivamente, sin que el mismo tenga carácter consolidable para ejercicios posteriores, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran alcanzar al respecto las organizaciones empresariales y sindicales firmantes.
Dicho complemento se abonará en una única paga y estará condicionado al abono a los Centros Educativos por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón del incremento sobre la partida de «otros gastos» fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, de manera que si dicho abono no se llevara a cabo por la Administración, las empresas no abonarán el complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, ni revalorizable afectando únicamente al período de 2025 citado, sin perjuicio de que en ejercicios posteriores, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incremente la partida de «otros gastos» y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector lleguen a un acuerdo.
Las empresas abonarán a los trabajadores afectados el complemento pactado antes del 31 de marzo.
La extinción del complemento pactado en ejercicios posteriores no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
Del mismo modo, las partes firmantes acuerdan el establecimiento para el año 2026 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios Generales (subgrupos V.1 y V.2) afectado por este acuerdo y para el personal Auxiliar Técnico educativo y al personal Cuidador/a denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 58 euros brutos/mensuales más la parte proporcional de pagas extraordinarias para los trabajadores que presten desde el 1 de enero de 2026 sus servicios con jornada completa o el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
El abono de este complemento estará condicionado a que la orden que al efecto pudiera dictar la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, contemple una cantidad adicional entre el 1,5 % y el 1.74 % de la cantidad destinada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte a la enseñanza concertada, así como al pago por la Administración de esta cantidad en 2026 a los Centros, de manera que si la Administración no realiza dicho pago, los Centros quedan exentos del abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, afectando únicamente al período previsto en este apartado.
En el supuesto de que el importe indicado en el párrafo anterior estuviera comprendido entre el 1 % y el 1,49 % el complemento retributivo para el personal afectado por este acuerdo ascenderá a 51 euros brutos mensuales más la parte proporcional de pagas extraordinarias para los trabajadores que presten desde el 1 de enero de 2026 sus servicios con jornada completa o el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Para el caso de que el importe indicado en el segundo párrafo de este apartado fuera superior al 1,74 % el complemento retributivo para el personal afectado por este acuerdo ascenderá a 65 brutos mensuales más la parte proporcional de pagas extraordinarias. para los trabajadores que presten desde el 1 de enero de 2026 sus servicios con jornada completa o el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
El pago de los importes anteriormente indicados estarán condicionados a que la Administración abone a los Centros la cantidad correspondiente en concepto de cantidad adicional a la partida de otros gastos en los porcentajes señalados.
La extinción del complemento pactado en ejercicios posteriores no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
En caso de que los pagos realizados a los Centros por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se formalizaran por períodos inferiores al anual (trimestral, cuatrimestral, semestral) se tendrá en cuenta para cuantificar el complemento a pagar por ese período, el porcentaje destinado por la misma en concepto de cantidad adicional para la partida de «otros gastos» que la propia Consejería establezca en la orden que disponga el pago a los Centros.
Los centros realizarán el pago a los trabajadores antes del último día del segundo mes posterior a la fecha de ingreso del incremento de la partida de otros gastos por la Administración, conforme a la orden que al efecto dicte la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón.
En el caso de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2026, estableciera importes con un incremento igual o superior al 15 % en la partida de otros gastos del módulo autonómico de concierto al que ha venido abonando la Consejería de Educación, Cultura y Deporte durante 2025 de manera ordinaria a cada Centro educativo, –sin tener en cuenta la cantidad adicional prevista en la orden de la Consejera indicada en el segundo párrafo del primer apartado de este acuerdo–, las partes firmantes pactan un «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 65 euros brutos/mensuales (14 pagas), –que sustituye al pactado en el apartado anterior, dejándolo sin efecto–, para los trabajadores que presten desde el 1 de enero de 2026 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras indicadas en el primer párrafo del apartado quinto contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
En el caso de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2026, estableciera importes con un incremento igual o superior al 13,33 % e inferior al 15 % en la partida de otros gastos del módulo autonómico de concierto al que ha venido abonando la Consejería de Educación, Cultura y Deporte durante 2025 de manera ordinaria a cada Centro educativo –sin tener en cuenta la cantidad adicional prevista en la orden de la Consejera indicada en el segundo párrafo del primer apartado de este acuerdo–, las partes firmantes pactan un «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 58 euros brutos/mensuales (14 pagas), –que sustituye al pactado en el apartado anterior, dejándolo sin efecto–, para los trabajadores anteriormente señalados, que presten desde el 1 de enero de 2026 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
En el caso de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2026, estableciera importes con un incremento igual o superior al 10 % e inferior al 10,32 % en la partida de otros gastos del módulo autonómico de concierto al que ha venido abonando la Consejería de Educación, Cultura y Deporte durante 2025 de manera ordinaria a cada Centro educativo –sin tener en cuenta la cantidad adicional prevista en la orden de la Consejera indicada en el segundo párrafo del primer apartado de este acuerdo–, las partes firmantes pactan un «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 51 euros brutos/mensuales (14 pagas), –que sustituye al pactado en el apartado anterior, dejándolo sin efecto–, para los trabajadores que presten desde el 1 de enero de 2026 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas afectadas por este acuerdo, a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
El importe de este complemento, así como su abono, estará condicionado al cumplimiento de los términos previstos en este apartado y al pago efectivo por parte de la Administración del importe resultante por el incremento establecido en el mismo, como cantidad adicional a la partida de «otros gastos». La falta de cualquiera de estas condiciones exime a los Centros del abono del complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, afectando únicamente al período previsto en este apartado.
Dicho complemento no tiene carácter consolidable y estará condicionado a que la publicación de módulos de concierto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2026 y que la partida de otros gastos que se establezca en los mismos ascienda a los importes anteriormente indicados, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes citados.
En el caso de que el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón abonara a los Centros con carácter mensual, las empresas abonarán el complemento pactado con carácter mensual.
Quedan afectados por este acuerdo, y por lo tanto las empresas abonarán el complemento pactado única y exclusivamente a las siguientes categorías profesionales:
Grupo IV. Personal complementario auxiliar.
1. Educador/a de educación especial-Auxiliar técnico educativo de centros educativos.
2. Cuidador/a.
Subgrupo V.1 Personal de administración.
1. Jefe/a de administración.
2. Jefe/a de 1.ª de administración.
3. Técnico/a de gestión administrativa.
4. Oficial/a de 1.ª de administración.
5. Oficial/a de 2.ª de administración.
6. Auxiliar de gestión administrativa.
Subgrupo V.2 Personal de servicios generales.
1. Oficial/a de 1.ª de oficios.
2. Oficial/a de 2.ª de oficios.
3. Auxiliar de Servicios Generales.
4. Personal de servicios domésticos.
Dicho complemento no se reconoce a este personal por la parte de la jornada asociada a servicios complementarios o actividades extraescolares.
Las partes acuerdan dejar sin efecto las cláusulas quinta y sexta del Acuerdo de complemento retributivo del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de administración y servicios para los años 2024 y 2025 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de 4 de julio de 2024.
Las partes firmantes facultan al representante de Educación y Gestión para remitir el presente acuerdo a la Comisión Paritaria del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad para que proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asistentes:
AEDIS:
Doña Raquel Manjavacas.
Doña Carolina Hurtado.
FE-CCOO:
Doña Susana Amat.
Doña Paloma Perona.
ANCEE:
Don José Luís Antolín.
UGT Servicios Públicos:
Doña Ana Castaño.
Doña Lydia Mora.
CECE:
Doña Basilia Cuéllar.
EyG:
Don Iván Hódar.
Don Juan Manuel Ruiz.
FEACEM:
Doña Josefa Torres.
En Madrid, a 4 de junio de 2026, siendo las 10:00 horas, se reúnen en la sede de AEDIS, sita en la calle de Orense, núm. 26, 1.ª planta, oficina 7, 28020, Madrid, las organizaciones empresariales de AEDIS, ANCEE, CECE, EyG, FEACEM y sindicales: Federación de Enseñanza de CCOO y UGT Servicios Públicos, firmantes del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Empleo de 26 de marzo de 2025 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 86 del día 9 de abril de 2025.
Consulta 124. Acuerdo de los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de los centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón
Solicitud a la Comisión Paritaria para el depósito ante el organismo competente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo alcanzado en la Comunidad de Aragón (Ejercicio 2024-2025).
Respuesta: Por unanimidad.
Esta Comisión Paritaria acusa recibo y acuerda autorizar y delegar en la amplitud legal necesaria, a favor de Paloma Perona, de la organización sindical FECCOO, para que en nombre de esta comisión pueda presentar esta acta y el texto de este acuerdo al solo efecto de su presentación telemática, registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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