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Documento BOE-A-2026-16320

Resolución 420/38333/2026, de 21 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda del Convenio con la Compañía Trasmediterránea, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 27 de julio de 2026, páginas 105844 a 105846 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-16320

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 15 de julio de 2026 la adenda de ampliación de presupuesto del convenio suscrito el 19 de junio de 2024 entre el Ministerio de Defensa y la empresa de transporte marítimo Compañía Trasmediterránea, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de julio de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Adenda de ampliación de presupuesto del Convenio suscrito el 19 de junio de 2024 entre el Ministerio de Defensa y la empresa de transporte marítimo Compañía Trasmediterránea, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo

En Madrid, a 15 de julio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, el Director General de Personal, don José Ramón Velón Ororbia, nombrado por Real Decreto 383/2022, de 17 de mayo, por delegación de firma expresa de la Subsecretaria de Defensa, doña Adoración Mateos Tejada, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada prevista en el apartado primero.c) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Ricardo Climent Escriche, en nombre y representación de la empresa Compañía Trasmediterránea, SA, con CIF A-28018075, y domicilio en calle Doctor Juan Domínguez Pérez, número 2, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria (código postal 35008), provincia de Las Palmas, España, actuando en calidad de Apoderado por poder concedido en escritura otorgada ante el Notario don Federico Garayalde Niño, el día 18 de mayo de 2026, bajo el número 1104 de su Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, inscripción 873, folio electrónico con hoja GC-64690, poder que no le ha sido derogado ni modificado.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 19 de junio de 2024 se firmó el convenio sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo entre el Ministerio de Defensa y la entidad mercantil Compañía Trasmediterránea, SA.

Segundo.

Que dicho convenio se publicó mediante la Resolución 420/38260/2024, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de 1 de julio de 2024 (número 158). Fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 20 de junio de 2024.

Tercero.

Que el convenio citado tiene vigencia hasta el 30 de noviembre de 2027.

Cuarto.

Que conforme a la demanda de servicios de transporte marítimo objeto del convenio se estima que los créditos afectados a las anualidades de pago de 2026 y 2027 se agotará antes de finalizar cada uno de los respectivos ejercicios.

Quinto.

Que el convenio prevé en su cláusula quinta su modificación en periodo de vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del importe máximo previsto, previa autorización del Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que la misma altere la naturaleza de su objeto.

Sexto.

Que la modificación del punto precedente exige ser propuesta por la Comisión Mixta de Seguimiento, como así sucedió el 25 de febrero de 2025; efectuarse por escrito; y ser suscrita por ambas partes mediante adenda.

Séptimo.

Que existe interés por ambas partes en la ampliación de crédito del convenio, en un 20 por ciento, para ser distribuida en partes iguales en las anualidades de pago de 2026 y 2027.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de ampliación de crédito del convenio del encabezamiento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ampliación de presupuesto.

Se amplía el presupuesto del convenio en la cantidad de seiscientos ochenta y nueve mil ciento quince euros con veinte céntimos (689.115,20 €), lo que supone un veinte por ciento del límite máximo de obligaciones a adquirir, con la siguiente distribución por anualidades de pago:

Anualidad 2026: 344.557,60 euros.

Anualidad 2027: 344.557,60 euros.

Segunda. Financiación.

Las cantidades de la cláusula precedente constituyen los importes máximos de las obligaciones a adquirir, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.122N.122.02, de acuerdo con la naturaleza del objeto del convenio, resultando la siguiente distribución final de anualidades:

Viajes por cuenta propia

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

AP. 14.01.122N.122.02 861.394 861.394 1.205.951,60 1.205.951,60
Tercera. Eficacia de la adenda.

Esta adenda, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Igualmente, se publicará en el «Boletín Oficial de Defensa» (BOD).

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman esta adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, por delegación de firma (Resolución 401/02/2026 de 12 de mayo, de la Subsecretaria de Defensa), el Director General de Personal, José Ramón Velón Ororbia.–Por la Compañía Trasmediterránea, SA, el Apoderado, Ricardo Climent Escriche.

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