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Documento BOE-A-2026-16335

Resolución de 21 de julio de 2026, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica la Adenda del Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, para la colaboración en el procedimiento de gestión de subvenciones a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica del sector agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con Fondos Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 27 de julio de 2026, páginas 106003 a 106006 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-16335

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM) para la colaboración en el procedimiento de gestión de subvenciones a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura cuyas bases reguladoras se establecen en el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio.

Madrid, 21 de julio de 2026.–El Director General de Servicios e Inspección, Miguel Ordozgoiti de la Rica.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM) para la colaboración en el procedimiento de gestión de subvenciones a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura cuyas bases reguladoras se establecen en el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio

Madrid, a 9 de julio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su apartado segundo, capítulo II, epígrafe 1.

De otra parte, don Fabián Torres Suárez, Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM) quien interviene en ejercicio de las facultades de representación que tiene conferidas según los Estatutos de dicha Corporación, habiendo sido elegido en su cargo en el proceso electoral convocado para el día 28 de noviembre de 2022.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar la presente adenda y

EXPONEN

Primero.

Con fecha 30 de septiembre de 2024 se formalizó el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM) para la colaboración en el procedimiento de gestión de subvenciones a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura cuyas bases reguladoras se establecen en el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio.

El convenio señala que el COIIM, mediante la evaluación técnica y valoración de las solicitudes de las ayudas, comprobará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Entre los compromisos concretos asignados al Colegio Oficial se incluye el de colaborar en la valoración de las circunstancias previstas en el artículo 24.4 de las bases reguladoras que pudieran lugar a la modificación de la resolución.

Segundo.

Conforme al artículo 6 de las bases reguladoras de las ayudas a las que se refiere el convenio, los beneficiarios son responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

Específicamente, entre las obligaciones de cada una de las entidades beneficiarias, se encuentran las de acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos, colaborar con las actuaciones de comprobación y control y comunicar al centro gestor de la ayuda, en el momento en el que se produzca, cualquier variación en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos.

Por su parte, el artículo 24 del Real Decreto 657/2024 establece las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

Las modificaciones deben obedecer a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución son las siguientes:

a) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la ayuda.

b) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

c) Aquel que pueda afectar al beneficiario de la misma como consecuencia de una operación de reestructuración societaria.

Tercero.

Constatado el buen funcionamiento de la colaboración entre las Partes firmantes del convenio en las actividades de evaluación técnica y valoración de las solicitudes, resulta necesario realizar una adenda parcial a su contenido pues las solicitudes presentadas de modificación por circunstancias sobrevenidas previstas en el artículo 24 del Real Decreto, han resultado ser más numerosas de lo esperado por los órganos gestores.

El convenio no pudo prever esta situación y para el estudio y la valoración de estas solicitudes de modificación, sigue siendo necesaria la estrecha colaboración de los expertos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM).

Para llevar a cabo la terminación de las actuaciones establecidas por la legislación sobre subvenciones y el real decreto, y por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM) para la colaboración en el procedimiento de gestión de subvenciones a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura cuyas bases reguladoras se establecen en el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, tiene por objeto asegurar que el Colegio Oficial pueda acometer las actuaciones previstas en la cláusula Cuarta Apartado 8 del convenio en relación con el artículo 24 del Real Decreto.

Segunda. Modificación de la cláusula Sexta del convenio.

La cláusula sexta del convenio «Compensación económica» queda redactada del modo siguiente:

«El COIIM percibirá por el ejercicio de las actividades de evaluación técnica de los proyectos que soliciten subvención, previstas en el presente convenio, la cantidad máxima de 110.000 euros en concepto de compensación económica. Este importe corresponde a un máximo de 50 solicitudes a valorar.

Este pago se realizará, una vez concluida la fase de valoración técnica de solicitudes realizada por el COIIM, y tras la entrega de las oportunas certificaciones de gasto por el Colegio.

El COIIM percibirá por el ejercicio de las funciones previstas en la cláusula Cuarta Apartado 8 del presente convenio, la cantidad máxima de 40.000 euros en concepto de compensación económica. Este importe corresponderá a un máximo de 15 solicitudes de modificación a informar.

Este pago se realizará, una vez concluida la fase de valoración de las circunstancias que puedan dar lugar a modificación de resoluciones, realizada por el COIIM, y tras la entrega de las oportunas certificaciones de gasto por el Colegio.

El COIIM percibirá por el ejercicio de las actividades de comprobación técnica de las justificaciones de los proyectos beneficiarios de subvención, previstas en el presente convenio, la cantidad máxima de 90.000 euros en concepto de compensación económica. Este importe corresponde a un máximo de 27 proyectos beneficiarios de ayuda.

Este pago se realizará tras la entrega de las oportunas certificaciones de gasto por parte del COIIM.

El pago de la compensación económica al Colegio se producirá en función de la justificación de los gastos de cada expediente.

El MAPA pagará estas cantidades con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.227.99 o en la aplicación presupuestaria que la sustituya de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales correspondiente.

Los pagos se realizarán a la cuenta corriente que designe la entidad colaboradora.

En todo caso, los pagos se realizarán durante la vigencia del presente convenio.

Las compensaciones económicas al COIIM corresponden estricta y exclusivamente a las cuantías que se estiman por los trabajos realizados en cumplimiento del presente convenio, sin que el Colegio Oficial consiga beneficio alguno derivado de la suscripción del presente acuerdo.

La estimación de los gastos por la realización de las actividades de colaboración incluirá horas dedicadas a la valoración de los proyectos por los expertos colegiados, a las empleadas en la elaboración de informes sobre las solicitudes de modificación de los proyectos, así como gastos materiales y gastos por desplazamiento en la fase de verificación de los proyectos beneficiarios de ayudas».

Tercera. Publicación y eficacia.

La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, Fabián Torres Suárez.

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