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Documento BOE-A-2026-16530

Resolución de 10 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Narcea 400 kV.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 29 de julio de 2026, páginas 106674 a 106682 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-16530

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Energía, por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (disposición 22.ª, apartado 6, letra a) de la Orden TED/544/2026, de 28 de mayo), resuelve:

Antecedentes de hecho

Primero.

Por la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, se establecieron las bases del procedimiento y requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Narcea 400 kV y se procedió a su convocatoria (en lo sucesivo, «la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre», o «la Orden»).

La capacidad de acceso disponible en el nudo de la red de transporte Narcea 400 kV objeto de este concurso, publicada por el Operador del Sistema (Red Eléctrica de España, SA) en fecha 2 de diciembre de 2024, era de 354 MW para módulos de generación de electricidad síncronos (MGES) y 354 MW para módulos de parque eléctrico (MPE). Alternativamente, conforme a lo establecido en las bases, se permitieron solicitudes de capacidad de acceso de evacuación a la red de distribución subyacente al nudo Narcea 400 kV, de hasta 154 MW en el nudo Narcea 132 kV y de hasta 27 MW en el nudo Vega de Rengos 50 kV, subyacente a Narcea 132 kV.

Segundo.

Con fecha 1 de octubre de 2025, habiéndose constatado el cumplimiento de los requisitos de participación, el órgano instructor, conforme a lo establecido por la base 13 de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, acordó la admisión en el concurso público de las solicitudes presentadas por las siguientes sociedades mercantiles interesadas:

– N400-N001: CDR Buseiro, SL; NIF B24723165.

– N400-N002: La Barca Energía, SL; NIF B01859727.

– N400-N003: EDP España, SAU; NIF A33473752.

Tercero.

Publicado el acuerdo del órgano instructor referido en el antecedente anterior, se procedió al examen de la documentación técnica y económica presentada por las solicitudes admitidas.

Considerándose necesaria la aclaración o subsanación de determinados aspectos de la documentación técnica y económica presentada, en fecha 15 de diciembre de 2025 se requirió a todas las sociedades interesadas para la remisión de la información o subsanación solicitadas, respondiendo todas a los requerimientos dentro de plazo.

Posteriormente, considerándose necesaria la aclaración o subsanación adicional de determinados aspectos de la documentación técnica y económica presentada, en fecha 11 de febrero de 2026 se requirió de nuevo a todas las sociedades interesadas para la remisión de la información o subsanación solicitadas, respondiendo todas a los requerimientos dentro de plazo.

Cuarto.

Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la base 14.4 y el apartado 3 del anexo II de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, el órgano instructor solicitó, de acuerdo con la base 14.6 de la referida orden, informe a Red Eléctrica de España, SA, como Operador del Sistema, para la evaluación de la información relativa a las instalaciones de generación de electricidad proporcionada por las solicitantes en el apartado 1 del anexo IV con arreglo a los criterios del apartado 1 del anexo II de la orden, que fue evacuado en fecha 29 de enero de 2026.

Asimismo, para la evaluación de la información relativa a las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, al estado de madurez de las instalaciones de generación de electricidad y al impacto ambiental de las mismas, proporcionada por las solicitantes en los apartados 2, 3 y 4 del anexo IV con arreglo a los criterios de los apartados 2, 3 y 4 del anexo II, el órgano instructor emitió informe al respecto en fecha 16 de marzo de 2026.

Quinto.

En cumplimiento de lo dispuesto en la base 15.1 de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, en fecha 16 de marzo de 2026, el órgano instructor remitió los informes referidos en el antecedente anterior a los miembros del Comité para la valoración y puntuación de las solicitudes admitidas al concurso, así como para la asignación de la capacidad concursada.

Sexto.

De acuerdo con lo establecido en la base 4.1 de la orden, con fecha 20 de marzo de 2026 se convocó una sesión del Comité de Evaluación para el día 25 de marzo de 2026, a las 12:30 horas. En esta sesión, en primer lugar, se constituyó el Comité de Evaluación, que llevó a cabo la valoración y puntuación de las solicitudes admitidas al concurso conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la base 14.5 y el anexo II de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre. De acuerdo con la base 15 de la misma, se procedió a continuación a su ordenación, de mayor a menor puntuación obtenida, resultando el siguiente listado, con desglose de la puntuación de las solicitudes para cada uno de los criterios:

Solicitud Solicitante 1. Criterios asociados a la tecnología de generación 2. Criterios de impacto socioeconómico para la zona de transición justa del Suroccidente de Asturias 3. Criterios de madurez de las instalaciones de generación de electricidad 4. Criterios de impacto ambiental Total
N400-N002 La Barca Energía, SL. 20,00 59,56 0,75 5,51 85,82
N400-N003 EDP España, SAU. 20,00 23,62 0,77 5,26 49,65
N400-N001 CDR Buseiro, SL. 11,00 16,24 3,67 30,91

A la vista del listado anterior, los miembros reunidos del Comité de evaluación acordaron asignar la capacidad concursada de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases 15 y 16.1 de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, resultando la siguiente propuesta de adjudicación de capacidad (MW):

Solicitud Solicitante Nombre del proyecto Puntuación total Capacidad MGES (MW) Capacidad MPE (MW)
N400-N002 La Barca Energía, SL. CHR La Barca. 85,82 320,00 0

El resultado de la valoración efectuada por el Comité consta en un acta e informe que contiene los datos utilizados para dicha valoración, la puntuación obtenida en cada uno de los criterios y subcriterios, la puntuación total obtenida por cada una de las solicitudes evaluadas, así como la propuesta de asignación de capacidad de acceso, de conformidad con la base 16.2 de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre.

Séptimo.

A la vista del expediente y del informe del Comité de evaluación, en fecha 27 de marzo de 2026, de acuerdo con lo establecido en las bases 3.1 y 17.1 de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, se formuló propuesta de resolución provisional por el Subdirector General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A. como órgano instructor del concurso, proponiendo como adjudicataria provisional del concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Narcea 400 kV a La Barca Energía, SL, para su instalación denominada CHR La Barca, por haber obtenido su solicitud la mayor puntuación en la valoración conforme a los criterios desarrollados en el anexo II de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre.

La referida propuesta de resolución provisional fue publicada en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. el día 31 de marzo de 2026 y notificada a las entidades interesadas, dando inicio al trámite de audiencia a fin de que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas.

Octavo.

En fecha 14 de abril de 2026 tuvo entrada, a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., escrito presentado por la representación de la entidad La Barca Energía, SL, solicitando la ampliación del plazo para la presentación de alegaciones. Dando respuesta a su solicitud, conforme al artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en fecha 20 de abril de 2026 el órgano instructor autorizó la ampliación del plazo de alegaciones en cinco días hábiles, fijando como nueva fecha límite el 4 de mayo de 2026.

Noveno.

En fecha 23 de abril de 2026 tuvo entrada, a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., escrito presentado por la representación de la entidad EDP España, SAU, solicitando la ampliación del plazo para la presentación de alegaciones. Dando respuesta a su solicitud, conforme al artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en fecha 24 de abril de 2026 el órgano instructor autorizó la ampliación del plazo de alegaciones en cinco días hábiles, fijando como nueva fecha límite el 4 de mayo de 2026.

Décimo.

Dentro del plazo otorgado para ello, se presentaron alegaciones a la propuesta de resolución provisional de 27 de marzo de 2026 por la representación de las entidades La Barca Energía, SL y EDP España, SAU.

Undécimo.

En fecha 25 de mayo de 2026, de acuerdo con lo establecido en la base 17.2 de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, se dictó nueva propuesta de resolución provisional por el Subdirector General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A., estimando parcialmente las alegaciones presentadas por la entidad La Barca Energía, SL (solicitud N400-N002), exclusivamente en lo referente al régimen aplicable a la garantía definitiva en supuestos de imposibilidad sobrevenida no imputable al adjudicatario, y desestimándolas en lo demás, así como desestimando íntegramente las alegaciones presentadas por la entidad EDP España, SAU (solicitud N400-N003).

La referida propuesta de resolución provisional propuso como adjudicataria provisional del concurso público a la entidad La Barca Energía, SL, para su instalación denominada «CHR La Barca», por haber obtenido su solicitud la mayor puntuación en la valoración conforme a los criterios desarrollados en el anexo II de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre.

Con la referida propuesta se requirió a la representación de la entidad La Barca Energía, SL, en virtud de lo establecido en la base 17.2 de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, para la presentación del resguardo del depósito de la garantía definitiva prevista en la base 20 de la referida Orden, de 120.000,00 euros/MW, por importe de 38.400.000,00 euros (treinta y ocho millones cuatrocientos mil euros).

Duodécimo.

La propuesta de resolución provisional referida en el antecedente anterior fue notificada a la entidad La Barca Energía, SL en fecha 5 de junio de 2026.

En esa misma fecha tuvo entrada, a través de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., escrito presentado por la representación de la entidad La Barca Energía, SL, solicitando la ampliación del plazo para la presentación del resguardo del depósito de la garantía definitiva. Dando respuesta a su solicitud, conforme al artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en fecha 17 de junio de 2026 el órgano instructor autorizó la ampliación del plazo en cinco días hábiles, fijando como nueva fecha límite para la presentación del resguardo del depósito de la garantía definitiva el 26 de junio de 2026.

Decimotercero.

En fecha 26 de junio de 2026, dentro del plazo otorgado para ello, la representación de la entidad La Barca Energía, SL presentó el resguardo acreditativo del depósito de la garantía definitiva, constituida mediante el depósito de un aval bancario otorgado por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA por importe de 38.400.000,00 euros, con número de aval 0182001191262 y número de depósito 2026–00014–O–0000780.

En esa misma fecha se verificó que la referida garantía definitiva se encuentra debidamente depositada en la Caja General de Depósitos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A., a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de adjudicataria, establecidas en la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre.

Decimocuarto.

Una vez verificado el resguardo del depósito de la garantía definitiva presentado por la entidad propuesta como adjudicataria, el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en la base 17.4 de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, dictó propuesta de resolución definitiva en fecha 26 de junio de 2026.

Decimoquinto.

En fecha 09 de julio de 2026, la propuesta de resolución definitiva fue elevada a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía para la resolución del concurso, por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de la disposición adicional 22.ª, apartado 6, letra a) de la Orden TED/544/2026, de 28 de mayo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Órgano competente para la adjudicación.

Conforme a lo dispuesto en las bases 3.2, 17.4 y 18.1 de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resolver el presente procedimiento de concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica para instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo Narcea 400 kV.

No obstante lo anterior, mediante la Orden TED/544/2026, de 28 de mayo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía la facultad de resolver los concursos públicos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación en nudos de transición justa regulados al amparo de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (disposición vigésima segunda, apartado 6, letra a). En consecuencia, corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía resolver el presente concurso por delegación.

Segundo. Adjudicación.

La concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica en el nudo Narcea 400 kV se realiza en régimen de concurrencia competitiva, en aplicación de los artículos 1 y 2 y las bases 1.1 y 6.1 de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, ponderándose, además de criterios de carácter técnico, otros de naturaleza socioeconómica y medioambiental que maximicen los beneficios para la zona de transición justa del Suroccidente de Asturias, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Corresponde al Comité de evaluación del concurso la valoración y ordenación de las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida, así como la asignación de la capacidad concursada, adjudicándose el concurso a la solicitante que obtenga la mayor puntuación en la valoración de su solicitud con arreglo al procedimiento establecido en las bases 15 y 16 de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre.

El resultado de la valoración de las solicitudes, expresado de mayor a menor puntuación obtenida, con desglose de la puntuación para cada uno de los criterios, es el siguiente:

Solicitud Solicitante 1. Criterios asociados a la tecnología de generación 2. Criterios de impacto socioeconómico para la zona de transición justa del Suroccidente de Asturias 3. Criterios de madurez de las instalaciones de generación de electricidad 4. Criterios de impacto ambiental Total
N400-N002 La Barca Energía, SL. 20,00 59,56 0,75 5,51 85,82
N400-N003 EDP España, SAU. 20,00 23,62 0,77 5,26 49,65
N400-N001 CDR Buseiro, SL. 11,00 16,24 3,67 30,91

Asimismo, el resultado de la valoración de las solicitudes, con desglose de la puntuación para cada uno de los subcriterios, es el siguiente:

A) Criterios asociados a la tecnología de generación.

Solicitud Almacenamiento Máquina síncrona: energía cinética Capacidad adicional de potencia reactiva Total
P h
N400-N001 5,00 5,00 0 1,00 11,00
N400-N002 5,00 7,00 6,00 2,00 20,00
N400-N003 5,00 7,00 6,00 2,00 20,00

B) Criterios de impacto socioeconómico para la zona de transición justa del Suroccidente de Asturias.

Solicitud 1.a) 1.b) 1.c) 2.a) 2.b) 3.a) 3.b) 4.a) 4.b) Total
N400-N001 10,84 0,84 0 1,12 1,99 0,50 0,64 0,00 0,29 16,24
N400-N002 29,00 3,00 5,00 4,00 4,00 6,00 1,86 6,00 0,71 59,56
N400-N003 3,66 0,66 5,00 0,88 0,01 2,50 5,00 3,92 2,00 23,62

1.a) Empleos totales comprometidos.

1.b) Empleos excedentes del cierre de la central.

1.c) Porcentaje de empleo reservado para mujeres.

2.a) Horas de formación.

2.b) Número de asistentes a los cursos.

3.a) Potencia de autoconsumo.

3.b) Consumidores de las instalaciones de autoconsumo.

4.a) Importe de inversión en la cadena de valor del Principado de Asturias.

4.b) Importe reservado para la financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad.

C) Criterios relativos a la madurez de las instalaciones de generación de electricidad.

Solicitud

Titularidad de terrenos y acuerdos con propietarios

Porcentaje

Estudio de avifauna y quirópteros Total
N400-N001 0,00 0
N400-N002 15,01 0 0,75
N400-N003 15,31 0 0,77

D) Criterios relativos a la minimización del impacto medioambiental.

Solicitud 1.a) 1.b) 2 3.a) 3.b) 3.c) Total
N400-N001 3,50 N/A 0,17 0 0 0 3,67
N400-N002 3,50 N/A 0,01 1,00 1,00 0 5,51
N400-N003 3,50 N/A 0,04 0,85 0,87 0 5,26

1.a) Compatibilidad con el Plan Hidrológico Nacional.

1.b) Ubicación de las instalaciones de generación respecto a las zonas del «mapa de zonificación ambiental para la implantación de energías renovables, eólica y fotovoltaica», elaborado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. Impacto ambiental de las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de generación.

3.a) Contribución de las actuaciones de impacto socioeconómico a la economía circular.

3.b) Contribución de las actuaciones de impacto socioeconómico a la mejora de la biodiversidad.

3.c) Contribución de las actuaciones de impacto socioeconómico a la economía climáticamente neutra.

En virtud de todo lo anterior y conforme a la propuesta de resolución definitiva elevada por el órgano instructor del concurso, la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (D. 22.ª, apdo 6, a) de la Orden TED/544/2026, de 28 de mayo), de acuerdo con lo establecido en las bases 17.4 y 18 de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, resuelve:

Primero. Adjudicación y obligaciones afectas a la garantía definitiva.

Aprobar la adjudicación definitiva de 320 MW (MGES) de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Narcea 400 kV en favor de La Barca Energía, SL, para su instalación denominada «CHR La Barca», por haber obtenido su solicitud la mayor puntuación en la valoración conforme a los criterios desarrollados en el anexo II de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre (85,82 puntos).

La capacidad de acceso que se adjudica en el concurso es de 320 MW (MGES), siendo la potencia instalada de la futura Central Hidroeléctrica Reversible La Barca de 320 MW.

Para garantizar la ejecución y desarrollo de los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental presentados, La Barca Energía, SL ha constituido, a disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A., una garantía definitiva de 38.400.000,00 euros (treinta y ocho millones cuatrocientos mil euros), resultado de multiplicar 120.000,00 euros/MW por 320 MW, que responderá de las siguientes obligaciones:

a) De la presentación en tiempo y forma de la solicitud de los permisos de acceso y conexión en los términos y el plazo establecidos en la base 21 de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre.

b) Del cumplimiento de los compromisos relativos a las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental para la zona de transición justa del Suroccidente de Asturias, que se relacionan a continuación:

1. Número total de empleos equivalentes a tiempo completo (ETC) correspondientes a la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de electricidad, así como número total de empleos ETC en las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental: 3.478.

2. Número de empleos comprometidos para trabajadores excedentes de la central térmica, expresados como ETC, inscritos en la bolsa de empleo del Instituto para la Transición Justa, O.A.: 154.

3. Porcentaje de empleo comprometido para mujeres: 52,24 %.

4. Número total de horas de formación que recibirán todos los asistentes, residentes de los municipios del anexo I: 211.585.

5. Número total de residentes de los municipios del anexo I que el solicitante se compromete a formar: 5.520.

6. Potencia nominal total instalada dedicada al autoconsumo: 4,3965 MW.

7. Número total de consumidores que se beneficiarán de las instalaciones de autoconsumo: 452.

8. Importe que el solicitante se compromete a invertir en la cadena de valor de Asturias, para el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad: 323.088.234,22 euros.

9. Importe que el solicitante se compromete a reservar, ofrecer y hacer efectivo para la financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad: 2.500.000,00 euros.

10. Importe de la inversión en elementos de economía circular: 1.000.734,32 euros.

11. Importe de la inversión en actividades de conservación, restauración y promoción de la biodiversidad y/o ecosistemas: 2.000.000,00 euros.

12. Importe de la inversión en proyectos de importancia estratégica para la transición hacia una economía climáticamente neutra: 0 euros.

Segundo. Otras obligaciones.

Asimismo, son obligaciones de la adjudicataria, de acuerdo con lo establecido en la base 19.3 de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, las siguientes:

a) La puesta en servicio de las instalaciones de generación de electricidad en los mismos términos que los incluidos en el anexo IV presentado junto con la solicitud, sin perjuicio de las modificaciones que se pudieran autorizar por el órgano competente.

b) El cumplimiento de los hitos administrativos en los plazos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano encargado del seguimiento del cumplimiento de las condiciones que determinen la adjudicación del concurso, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Instituto para la Transición Justa, O.A., en cualquier actividad de comunicación o difusión que se realice sobre las instalaciones de generación de electricidad y las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental derivadas de su condición de adjudicataria del concurso, incluyendo publicaciones impresas o electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios o inserciones en prensa, carteles informativos, placas, etc. Siempre que el formato lo permita, deberá incluirse el logotipo institucional del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el del Instituto para la Transición Justa, O.A.

e) La conservación de los documentos originales, justificativos de las actuaciones realizadas en el marco del concurso, durante al menos quince años desde la adjudicación, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Tercero. Capacidad no adjudicada en el concurso.

El otorgamiento de la capacidad no adjudicada en el presente concurso, correspondiente a 34 MW, se realizará siguiendo el principio de prelación temporal, según el régimen establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, de conformidad con el artículo 3 y la base 18.7 de la referida Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre.

Cuarto. Notificación, publicación y comunicación al Gestor de la Red de Transporte.

La presente resolución, de acuerdo con la base 18.4 de la Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, se notificará a los solicitantes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. Asimismo, se comunicará a Red Eléctrica de España, SA en cuanto gestor de la red de transporte de energía eléctrica.

Quinto. Régimen de recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Madrid, 10 de julio de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz, P. D. (Orden TED/544/2026, de 28 de mayo), el Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.

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