El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé, en su artículo 206 bis, que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el artículo 205.1.a) pueda ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida.
El desarrollo normativo de este último supuesto se encuentra en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, en cuyo anexo se relacionan las patologías determinantes de un grado de discapacidad que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.
La continua aparición de nuevas patologías ha determinado la necesidad de que el indicado anexo no tenga la consideración de una relación cerrada, sino que se configure como una relación abierta, pudiendo ser ampliada con la incorporación de otras patologías que reduzcan de forma generalizada y apreciable la esperanza de vida, estando asimismo su contenido sujeto a revisión periódica.
Para ello, el citado Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, incluye una disposición final cuarta para la aprobación, mediante orden, de un procedimiento para la inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad, la cual dispone que, para garantizar la objetividad del procedimiento, se constituirá una Comisión Técnica que será la encargada de proponer la incorporación de nuevas patologías en el anexo.
En cumplimiento de lo establecido en la citada disposición final cuarta, se aprobó la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la citada orden, la Comisión Técnica, cuya composición incluye, entre otros miembros, personal médico y científico y representantes de las organizaciones de personas con patologías generadoras de discapacidad, ha sido la encargada de realizar los informes sobre la inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el mencionado anexo, valorando favorablemente la inclusión de once nuevas patologías que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.
Por su parte, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en el mismo sentido que las propuestas de la Comisión Técnica, con fecha 23 de enero de 2026, ha dictado resolución sobre cada una de las patologías, admitiendo o inadmitiendo su inclusión como nueva patología generadora de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre.
En base a ello, con la aprobación de este real decreto se procede, por una parte, a la incorporación en el anexo de las siguientes patologías: amiloidosis por transtiretina variante, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, espina bífida, enfermedad de Parkinson, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva, esclerosis sistémica y enfermedad renal crónica estadio G5; y, además, se modifica el ordinal quinto del párrafo i) bajo la denominación lesión medular, traumática o no traumática, a fin de comprender tanto los supuestos de etiología traumática, ya reconocidos, como los de etiología no traumática.
Y por otra, se crea una nueva categoría de discapacidad, reflejada en el párrafo j) bajo la denominación de enfermedades sistémicas, con el fin de incluir en ella dos nuevas patologías: la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica estadio G5, reforzando así la coherencia interna del propio anexo, al quedar dichas patologías integradas en una categoría acorde con su naturaleza.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, y en el artículo 6 de la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril.
En lo que concierne al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a las personas interesadas.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, su regulación resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y supone la adopción de un marco normativo estable, predecible, integrado y claro que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, permite la actuación y toma de decisiones de las personas.
También se ajusta al principio de eficiencia, puesto que no introduce cargas administrativas innecesarias.
En aplicación del principio de transparencia, el objetivo del real decreto se define y justifica en este preámbulo y su texto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y mediante audiencia directa a los agentes sociales y al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
En su proceso de tramitación, este real decreto se ha sido sometido a consulta del Consejo Nacional de la Discapacidad.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, y en virtud de las facultades atribuidas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por el artículo 5.2.a) y por la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como por la disposición final cuarta del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2026,
DISPONGO:
El anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, queda modificado como sigue:
«ANEXO
Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación
a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis quística.
7.º Enfermedad de Wilson.
8.º Amiloidosis por transtiretina variante.
9.º Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
10.º Enfermedad de Huntington.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis lateral amiotrófica.
2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
5.º Lesión medular, traumática o no traumática.
6.º Espina bífida.
7.º Enfermedad de Parkinson.
8.º Degeneración corticobasal.
9.º Atrofia multisistémica.
10.º Parálisis supranuclear progresiva.
j) Enfermedades sistémicas:
1.º Esclerosis sistémica.
2.º Enfermedad renal crónica estadio G5.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor.
Dado el 29 de julio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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