En el artículo 103.cuatro de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada al mismo por la ley 18/1991, de 6 de junio, se crea la especialidad de Administración Tributaria, entre otros, en el cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, adscribiendo dicha especialidad a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dicha norma atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria autonomía para establecer el régimen de acceso a las especialidades que se le adscriben, incluidos los requisitos y características de las correspondientes pruebas de acceso; pudiendo en uso de esta autonomía convocar las pruebas de acceso a las especialidades adscritas.
Por otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene también atribuida por su ley de creación la facultad de adscribir puestos de trabajo con carácter exclusivo a las especialidades que le son propias. Esta excepcional facultad, instrumento necesario para el cumplimiento de los fines que se le encomiendan, exige, por otra parte, articular mecanismos para que el personal funcionario que presta servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda completar la formación adquirida en su trabajo y, mediante la superación de las correspondientes pruebas, obtener la especialidad de Administración Tributaria que le permita acceder en condiciones de igualdad a los puestos reservados a la misma.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
Por todo lo expuesto, esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 103.cuatro de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, acuerda convocar pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html), en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), así como en aquellos lugares que se estime conveniente. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia resolución o acto, salvo que en ella se indique otra distinta. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones realizadas en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
2. Descripción pruebas para la obtención de la Especialidad Tributaria
2.1 Se convocan pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (código 1146 T).
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Para ser admitidas a la realización de esta prueba, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
– Pertenecer al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
– Estar desempeñando, o tener reservado, como personal funcionario de carrera del citado Cuerpo, un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– No tener reconocida previamente la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos. Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el pago de las tasas de derechos de examen, se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones de los procesos selectivos.
4.2 Para participar en estas pruebas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 («Boletín Oficial del Estado» del 22), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la siguiente dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml. o en la Intranet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la oficina virtual del personal.La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede.
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a través de la intranet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (oficina virtual del personal), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso deberán comunicarla a través del siguiente enlace: Comunicar incidencia (agenciatributaria.gob.es) o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias oposiciones.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
4.10 La documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática (modelo 791) dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se podrá presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajar-aeat.html (Aportar documentación complementaria) y a través del siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.
Protección de datos personales
4.11 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.12 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de esta prueba y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a la misma.
4.13 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.14 La Dirección General de la AEAT es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/condiciones-uso-sede-electronica/datos-personales.html pudiendo acceder a la información específica sobre este tratamiento en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/procedimientos-no-tributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales/informacion-interesado-sobre-proteccion-datos/5-registro-actividades-tratamiento/5_77-procesos-selectivos.html.
4.15 Los derechos de protección de datos de las personas aspirantes se podrán ejercer por vía electrónica de acuerdo al procedimiento establecido accesible a través de la Sede Electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Puede obtener más información en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/procedimientos-no-tributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales/informacion-interesado-sobre-proteccion-datos/4-ejercicio-derechos.html.
4.16 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, las personas interesadas podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de personas aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso de obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado consistirá en la realización de una prueba cuyas características y valoración se especifican en este apartado.
6.2 La prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 45 preguntas con respuestas alternativas sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo I a la presente convocatoria, al objeto de comprobar el conocimiento de las personas aspirantes sobre las materias contenidas en el mismo.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de 60 minutos.
6.3 Las plantillas correctoras se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
6.4 Se calificará como «Apto/a» o «No apto/a», siendo necesario obtener la calificación de «Apto/a» para superarla.
La calificación de las personas aspirantes en la prueba resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el Tribunal que fijará la puntuación mínima necesaria para superarla, teniendo en cuenta lo siguiente:
La puntuación directa mínima que el Tribunal fije para superar la prueba equivaldrá a la calificación mínima necesaria para superarla.
La puntuación directa máxima obtenible equivaldrá a la calificación máxima de la prueba.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de la prueba del proceso.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El desarrollo de este proceso podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos en cualquiera de sus fases.
8.2 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.
8.3 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Superación del proceso y asignación de la especialidad de Administración Tributaria
9.1 Finalizada la prueba, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en los restantes lugares indicados en la base 1.1.
9.2 La relación de personas aspirantes que la hayan superado se elevará a la autoridad convocante.
9.3 Una vez finalizado el proceso selectivo, por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se formulará propuesta a fin de que por la Secretaría de Estado de Función Pública se dicte resolución mediante la que se reconozca a las personas aspirantes que han superado el proceso, la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
9.4 La asignación de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
9.5 La obtención, como consecuencia de la superación de este proceso, de la especialidad de Administración Tributaria no implicará cambio de situación administrativa ni del puesto de trabajo desempeñado.
10. Programa
10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.
11. Órgano de selección
11.1 El órgano de selección de este proceso es el que figura en el anexo III.
11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
11.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
11.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
11.7 La composición del órgano de selección deberá respetar la regulación sobre órganos de selección contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, en el artículo 115 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo así como en el resto de normativa vigente. En todo caso, se deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
11.8 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellas personas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
11.9 Si el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran el acceso a la especialidad en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
11.10 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
11.11 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas.
11.12 Se difundirán, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.
11.13 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
11.14 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de la prueba. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de la misma. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y/o de personal de apoyo, en los casos que sea necesario.
11.15 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de la prueba o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
11.16 Antes del inicio de la prueba se publicarán en la página web las instrucciones que habrán de cumplir las personas aspirantes para su desarrollo y ejecución, así como la prohibición de utilizar distintos medios de forma fraudulenta. El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución del ejercicio, o cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando mediante engaño dispositivos electrónicos u otros medios no autorizados o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, dicha acción será causa inmediata de expulsión del examen y supondrá la exclusión del proceso selectivo, levantándose acta inmediata de tal incidente por parte de los colaboradores y/o miembros del Tribunal.
11.17 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en la calle Lérida, números 32-34 (CP 28020) de Madrid.
12. Acceso de personas con discapacidad
12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en la prueba.
12.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de medios y tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a las personas aspirantes afectadas sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
13. Embarazo de riesgo o parto
13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso o realizar la prueba del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la misma. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de la citada prueba tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso.
14. Pie de recurso
14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 20 de julio de 2026.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), el Director del Departamento de Recursos Humanos, Francisco Celso González González.
Tema 1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.
Tema 2. Derecho Tributario: concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.
Tema 3. Información y asistencia a los obligados tributarios. La colaboración social en la aplicación de los tributos. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: Fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. La carga de la prueba. Las notificaciones.
Tema 4. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Los pagos a cuenta.
Tema 5. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. El procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de comprobación de valores. El procedimiento de comprobación limitada. Rectificación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos. Iniciación del procedimiento de devolución.
Tema 6. Actuaciones y procedimiento de inspección: Funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. El procedimiento de inspección. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector.
Tema 7. Medios de extinción de la deuda tributaria. Recaudación en período voluntario. Recaudación en período ejecutivo: procedimiento de apremio, suspensión, concurrencia y garantías de la deuda tributaria. Procedimiento frente a responsables y sucesores.
Tema 8. La aduana. Representación aduanera. Deuda aduanera de importación y deuda aduanera de exportación. Inclusión de mercancías en un régimen aduanero: disposiciones generales.
Tema 9. Revisión en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.
La solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones generales de la base 4 y las siguientes instrucciones particulares (algunos de esos campos pueden estar cumplimentados):
− En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará: Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, código 1146.
− En el recuadro 16 «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Administración Tributaria». Código «T».
− En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará:
«O»: Obtención especialidad Administración Tributaria.
− En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».
− En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
− En el recuadro 20, «Provincia de examen», las personas aspirantes consignarán la provincia en la que estén desempeñando su puesto de trabajo o en la que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.
En el caso de que el número de personas aspirantes no justificase la realización del ejercicio en alguna de las sedes, el Tribunal convocará a las personas aspirantes afectadas a los oportunos lugares de examen.
− En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado.
− En el recuadro 22, se consignará NO al no existir en este proceso selectivo plazas reservadas para personas con discapacidad.
− En el recuadro 23 las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Si solicita adaptación debe anexarse a la instancia el Dictamen Técnico Facultativo en el plazo de inscripción.
− En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», en el apartado de «Exigidos en convocatoria» se consignará Graduado en ESO o equivalente y en el apartado de «Otros títulos oficiales» se consignará, si la tuviera, otra titulación oficial.
− En el recuadro 27 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria».
En el Apartado A) Cuerpo o Escala de procedencia se consignará Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
− El importe de la tasa por derechos de examen será de 0,00 euros.
El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal titular
Presidente: Francisco Javier García Berrocal, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretaria: María Belén Escribano Navas, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Vocales:
María del Mar Pordoy Cruz, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
María Faustina Rodríguez Domínguez, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Antonio José Martínez García, Cuerpo Técnico Auxiliar de Informática de la Administración del Estado.
M. Mercedes Pérez Ruiz, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Antonio Manuel Gómez Sánchez, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Tribunal suplente
Presidenta: María Isabel Ríos Cid, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: José Pablo Riaño Cubero, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales:
Antonio G. Lloret Macián, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Soledad Moral Márquez, Cuerpo Técnico de Hacienda.
Magnolia González Fernández, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
María del Carmen Iglesias Caridad, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Miguel García Arias, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
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