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Documento BOE-A-2026-1662

Resolución de 12 de enero de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa el expediente de modificación de la categoría, de Monumento a Zona Arqueológica, y definición de la delimitación de la cueva de Altamira, declarada Bien de Interés Cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 23 de enero de 2026, páginas 11478 a 11501 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-1662

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y disposiciones complementarias, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha adoptado la resolución siguiente:

Visto el expediente con referencia BIC_005_2025, relativo a la modificación de la categoría y definición de la delimitación de la cueva de Altamira, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes

La cueva de Altamira fue declarada Monumento Arquitectónico-Artístico en 1924, en virtud de la Ley de 4 de marzo de 1915 de Conservación de Monumentos Histórico-Artísticos.

Con la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la cueva pasó a tener consideración de Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la citada ley. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2, quedan declarados Bienes de Interés Cultural, por ministerio de esta Ley, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.

La declaración por ministerio de la ley implicó que se le asignara la categoría de Monumento. Sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/1985, dicha asignación resulta inapropiada, puesto que las características específicas de la cueva de Altamira responden, en cambio, a la categoría de Zona Arqueológica, entendida esta como el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Ministerio de Cultura ha recabado informe preceptivo de la Universidad de Cantabria para la modificación de la categoría y definición de la delimitación de la cueva de Altamira.

El informe de la Universidad de Cantabria concluye que la mencionada modificación resulta idónea y que, como consecuencia del cambio, es necesaria la delimitación de un entorno de protección.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Visto el informe y los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto la necesidad de modificar la categoría del bien y definir su entorno, con el fin de adecuarlos de manera más precisa a su realidad actual. El bien continúa formando parte del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al considerarse parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Además, según establece el artículo 40.2, quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.

Segundo.

En virtud del artículo 6.ºb) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los organismos de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.

Tercero.

Al tratarse de un bien adscrito a un servicio público de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, la competencia para modificar la categoría y definir la delimitación del bien corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Dirección General.

Todo ello justifica plenamente la modificación de la categoría y la definición de la delimitación de la cueva de Altamira, correspondiendo al Ministerio de Cultura la competencia para efectuar dicho procedimiento, por lo que esta Dirección General resuelve:

Primero.

Incoar expediente de modificación de la categoría, de Monumento a Zona Arqueológica, y definición de la delimitación de la cueva de Altamira, declarada Bien de Interés Cultural.

Segundo.

De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente, con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Se procederá a dar traslado de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Comunidad Autónoma de Cantabria, al Ayuntamiento de Santillana del Mar, al Ayuntamiento de Reocín, al Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira y a los titulares de las parcelas afectadas por la definición de la delimitación, así como a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo adjunto.

Cuarto.

Dicha incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Quinto.

Continuar la tramitación del expediente de modificación de la categoría, de Monumento a Zona Arqueológica, y definición de la delimitación de la cueva de Altamira, declarada Bien de Interés Cultural, de acuerdo con la legislación vigente.

Madrid, 12 de enero de 2026.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.

ANEXO
Descripción del bien y justificación de la modificación de la categoría y definición de la delimitación

Introducción histórica

La cueva de Altamira fue descubierta de manera fortuita por un lugareño, Modesto Cubillas, hacia 1868. Tras el conocimiento de la existencia de la cavidad, Marcelino Sanz de Sautuola, hombre de amplia formación científica, realizó dos visitas a Altamira: la primera en 1875 y la segunda en 1879, esta última acompañado por su hija María, quien descubrió las célebres pinturas polícromas.

La cueva ostenta el reconocimiento de haber sido el primer lugar del mundo en el que se identificó la presencia de arte rupestre perteneciente al Paleolítico superior. Fue Marcelino Sanz de Sautuola el primero que atribuyó las pinturas a este período, publicando el hallazgo en 1880 en un folleto titulado «Breves apuntes sobre algunos objetos prehistóricos de la Provincia de Santander». Sin embargo, a pesar de la solidez de sus argumentos, su teoría fue recibida con desconfianza por sus contemporáneos.

No fue hasta que se hallaron nuevas muestras de arte rupestre paleolítico en cuevas europeas –sobre todo en Francia, como Le Mouthe, Combarelles y Font de Gaume– cuando se empezó a valorar la autenticidad de Altamira. La llegada del siglo XX implicó el reconocimiento científico de la antigüedad de las pinturas de Altamira. En 1902, el prehistoriador francés Émile Cartailhac publicó el ensayo «Las cavernas decoradas con dibujos. La cueva de Altamira, España. “Mea culpa” de un escéptico», donde reconocía su error inicial. Desde entonces, Altamira ha sido reconocida a nivel mundial como una joya del arte rupestre paleolítico. Su excepcionalidad le ha valido incluso el sobrenombre de «Capilla Sixtina del Arte Cuaternario» (Joseph Déchelette).

El arte rupestre del Paleolítico superior es el propio de los cazadores-recolectores y se manifiesta con gran homogeneidad en buena parte de Europa. La cueva de Altamira presenta manifestaciones artísticas a lo largo de todo su recorrido, desde la Sala de Polícromos hasta la Galería Final.

Los motivos plasmados coinciden con los habituales del arte paleolítico cantábrico, aunque el bisonte constituye el elemento más característico y emblemático de la cueva. El repertorio figurativo se completa con ciervos, caballos y, en menor medida, cabras, distribuidos por toda la cueva y representados mediante distintas técnicas pictóricas y cronologías variadas.

Además, existen representaciones no figurativas, abstractas, conocidas como «signos», cuyo significado exacto se desconoce, pero que claramente conformaban un sistema de comunicación comprendido por las gentes del Paleolítico.

Las figuras humanas son poco frecuentes en el arte paleolítico, pero Altamira conserva algunas de las más significativas, denominadas «antropomorfos». Estas representaciones fantásticas combinan rasgos humanos (como brazos levantados, a veces dedos) con siluetas indefinidas, siempre de perfil. Otros ejemplos con rasgos antropomórficos son las llamadas «máscaras» de la Galería Final, que consisten en formaciones rocosas angulosas reforzadas con pequeños trazos negros que simulan cejas, ojos, bigotes o colmillos, creando una atmósfera misteriosa en el reducido espacio de la sala.

La cronología del arte rupestre se ha determinado mediante diversos métodos de datación. Las pinturas realizadas con carbón se han fechado utilizando el carbono-14, lo que ha permitido establecer que los bisontes polícromos tienen aproximadamente 14.500 años de antigüedad. Sin embargo, aquellas representaciones carentes de materia orgánica no podían datarse mediante este método.

Recientemente, la actualización del método uranio/thorio ha posibilitado la datación de pequeñas cantidades de carbonato cálcico, aplicable también al arte rupestre. Este procedimiento, que requiere muestras mínimas de apenas unos milímetros, permite datar las costras calcíticas que se encuentran superpuestas o subyacentes a las figuras. Gracias a esta técnica, se ha podido determinar que un signo pintado en el techo de la Sala de Polícromos de Altamira tiene aproximadamente 35.500 años.

La cueva de Altamira fue incluida en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO en 1985. Esta distinción se amplió en 2008 para incorporar otras diecisiete cuevas situadas también en la cornisa cantábrica, distribuidas en tres comunidades autónomas: Cantabria, Asturias y País Vasco. Desde entonces, este bien pasó a denominarse «La cueva de Altamira y el arte rupestre paleolítico del norte de España». El conjunto es representativo del apogeo del arte rupestre paleolítico que se desarrolló en toda Europa, desde los Montes Urales hasta la Península Ibérica, entre los años 35.000 y 11.000 a.C.

Descripción del bien objeto de la incoación

La cueva de Altamira fue descubierta en torno a 1868, aunque su arte rupestre no se identificó hasta 1879. En aquel momento se encontraba en terrenos comunales de Santillana del Mar, motivo por el cual su gestión fue encomendada al Ayuntamiento de dicha localidad hasta 1925. Posteriormente, y aunque la titularidad continuó siendo municipal, la gestión de la cueva fue delegada en la Junta de Conservación de la Cueva de Altamira, que desempeñó esta función entre 1925 y 1940.

En 1940, la gestión pasó a ser asumida por el Patronato de la Cueva de Altamira (1940-1944), organismo que, a partir de 1944, adoptó la denominación de Patronato de las Cuevas Prehistóricas de la Provincia de Santander, manteniendo sus competencias hasta 1978.

Desde ese año y hasta la actualidad, la gestión de la Cueva de Altamira corresponde al Ministerio de Cultura. En 1979 se creó el Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, una institución dedicada a la conservación, el estudio y la difusión del patrimonio vinculado a la cueva. Este museo depende orgánicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, a través de la Subdirección General de Museos Estatales.

Emplazado a escasos 300 metros de la cueva, el museo planteaba una intervención integral de recuperación paisajística del entorno, en el que su estructura minimalista se integra completamente. El edificio se adapta a través de un diseño tectónico que parece recrear los estratos del terreno tras una excavación. De esta forma, los volúmenes longitudinales se incrustan en el terreno inclinado de la propia colina, imitando la pendiente natural a través de su cubierta.

La cueva forma parte del recinto del museo, que abarca una superficie aproximada de 160.000 m² y actúa actualmente como zona de protección de la cavidad, dado que, hasta este momento, no había contado con un entorno de protección oficialmente declarado.

Una parte de este terreno fue adquirida en los años 20 del siglo XX por la Junta o Comisión de Administración y Exploración de la Cueva de Altamira. Posteriormente, otra parte fue comprada por el antiguo Patronato de las cuevas prehistóricas de la provincia de Santander y por el Ministerio de Cultura (1993).

Con el Plan Museológico para Altamira (1997-2001), se adquirió una gran superficie de terreno en el entorno de la cueva a cargo del Consorcio para Altamira (1997) que lo cedió posteriormente al Estado. En toda la superficie mencionada se eliminaron riesgos para la conservación de la cueva y sus pinturas como viviendas, una explotación ganadera, una carretera, instalaciones eléctricas y un depósito de agua. Se procedió también a la restitución medioambiental eliminando plantaciones de eucaliptos y otros árboles alóctonos.

La cueva de Altamira fue declarada monumento arquitectónico-artístico (figura hoy extinguida) mediante Real Orden de 25 de abril de 1924. Con la actual modificación se pretende delimitar el bien y cambiar, entre los tipos de inmuebles BIC previstos en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la declaración de Monumento por la de Zona Arqueológica, al considerarse esta última más adecuada a su naturaleza.

Altamira no es solo una cueva, es un conjunto patrimonial integral formado por la cavidad, los elementos y edificios que la acompañan y el entorno que la rodea. Su importancia, por tanto, no radica únicamente en las célebres pinturas rupestres, sino en la articulación de todo un espacio dedicado a la investigación, la conservación, la interpretación y la difusión del legado cultural paleolítico, constituyendo uno de los lugares más emblemáticos de España y un referente mundial para el estudio del pasado humano.

Todo ello justifica su consideración como Zona Arqueológica, dado que el conjunto constituye un paisaje cultural vinculado a uno de los sitios más significativos del Paleolítico europeo.

Enumeración de partes integrantes

Forman parte de la Zona Arqueológica los siguientes elementos:

1. Cueva de Altamira.

La cueva de Altamira constituye el elemento principal del bien. Tal y como se ha señalado con anterioridad, fue descubierta hacia 1868 y su arte rupestre en 1879. Se sitúa entre los términos municipales de Santillana del Mar y Reocín y forma parte del recinto del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

Con una longitud de 298 metros, su trayectoria, marcadamente descendente, se adentra hasta alcanzar una cota máxima de profundidad de 14 metros. En la zona de la entrada se localizan tanto el yacimiento arqueológico como la sala de polícromos, ambos formando parte de una gran sala vestibular. A partir de ahí, el desarrollo longitudinal de la cueva ofrece escasos espacios amplios, salvo la Gran Sala, la única que presenta magnitudes de cierta relevancia. Finaliza en una estrecha galería que, aunque de difícil acceso, contiene también pinturas y grabados como el resto de la cueva.

Su morfología y las condiciones interiores hicieron de Altamira un lugar idóneo para la ocupación humana durante el Paleolítico. Fue habitada por grupos prehistóricos durante, al menos, 8.000 años. No obstante, es posible que esta presencia se prolongara desde los inicios del Paleolítico superior, aunque los grandes bloques de roca que sellan la base de la estratigrafía impiden profundizar en la investigación para determinar si existen vestigios de ocupaciones más antiguas sepultadas bajo ellas.

En la actualidad, por motivos de conservación, cuenta con un régimen de acceso controlado y limitado.

2. Casa de 1924.

Construida hacia 1924 como primer museo de la cueva de Altamira y vivienda del guarda, fue diseñada por el ingeniero Alberto Corral dentro del plan de mejoras y conservación promovido por el duque de Alba. Se localiza junto a la cueva de Altamira.

Ha permanecido en uso como museo hasta 1981, aproximadamente, cuando fue dedicada a oficinas al servicio del Museo.

En 2014 y 2017 fue rehabilitada y desde entonces alberga la sala de juntas del Patronato de la cueva de Altamira, despachos, residencia de investigadores y espacios dedicados a las instalaciones de laboratorio y registro medioambiental de la cueva de Altamira.

3. Espacio 1973.

Fue construido entre 1970 y 1973 para acoger a los miles de visitantes que acudían a visitar la cueva de Altamira. El arquitecto fue Ángel Hernández Morales.

Tras el cierre de la cueva a la visita pública y la creación del museo en 1979, este espacio pasó a ser el museo de la cueva de Altamira, desde 1980 hasta 2001.

En el año 2001, el Espacio 1973 fue modificado al eliminarse el tercero de los pabellones que constituían esta construcción. Los dos pabellones restantes fueron rehabilitados según proyecto del arquitecto Juan Navarro Baldeweg para convertirse en espacios expositivos.

4. Edificio principal.

Se inauguró en el año 2001 a 200 metros de distancia de la cueva de Altamira. Es obra del arquitecto Juan Navarro Baldeweg.

Está concebido para contener tanto las áreas públicas (exposición permanente, sala de la Neocueva, cafetería, tienda, aseos…), como los espacios de uso interno dedicados a la gestión del bien, espacios técnicos de biblioteca y laboratorios, así como despachos para la dotación de personal científico.

5. Cueva de las estalactitas.

Situada junto a la cueva de Altamira, su descubrimiento se produjo en 1928 durante la construcción de la carretera de acceso desde Santillana del Mar a la cueva de Altamira. En su interior se encontraron varios esqueletos humanos correspondientes a la Edad del Bronce.

Fue abierta al público en 1928 y cerrada en 1994 debido a los problemas geológicos y riesgo de colapso de su estructura geológica.

6. Yacimiento arqueológico «Alrededores de Altamira».

En el recinto del museo existe un yacimiento al aire libre denominado «Alrededores de Altamira». Contiene industria lítica del Paleolítico inferior y medio, desde hace 250.000 hasta aproximadamente los 50.000 años de antigüedad.

7. El entorno geológico y natural.

Parte indispensable de la cueva de Altamira es su entorno geológico y natural. El control y protección de la superficie exterior permite evitar acciones que puedan provocar desplomes, vibraciones indeseadas que amenacen la supervivencia de la cueva y sus pinturas debido a la debilidad del sistema kárstico en el que se inscribe.

Criterios de intervención

Los criterios de intervención en el bien irán encaminados a su preservación frente a los riesgos naturales y antrópicos, respetando su integridad y su relación con el territorio en que se enclava.

Asimismo, deberán seguirse los criterios de intervención establecidos en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Delimitación del bien

La delimitación de la Zona Arqueológica coincide con los límites del actual recinto del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira. Esta delimitación garantiza la protección de los bienes que contiene, ya que la gestión del recinto se realiza siguiendo protocolos que evitan y eliminan riesgos y garantizan su buena conservación.

Para una mejor comprensión se incluye el conjunto de coordenadas UTM (ETRS89), huso 30N, de los puntos que determinan la Zona Arqueológica:

N.º Coordenada X Coordenada Y
1 408734,498 4803428,276
2 408797,948 4803436,588
3 408874,515 4803454,971
4 408893,461 4803459,570
5 408940,383 4803467,566
6 408977,086 4803476,240
7 409011,837 4803486,020
8 409031,998 4803493,299
9 409031,998 4803493,299
10 409068,846 4803512,758
11 409080,805 4803496,577
12 409099,928 4803483,755
13 409099,928 4803483,755
14 409122,661 4803477,517
15 409117,446 4803470,036
16 409110,607 4803458,802
17 409110,607 4803458,802
18 409111,747 4803455,821
19 409126,306 4803456,029
20 409134,573 4803456,458
21 409138,703 4803456,402
22 409150,756 4803460,420
23 409150,756 4803460,420
24 409160,334 4803463,257
25 409167,363 4803466,669
26 409194,826 4803475,738
27 409211,615 4803480,905
28 409224,663 4803485,854
29 409224,663 4803485,854
30 409230,964 4803486,309
31 409242,713 4803482,375
32 409253,615 4803459,307
33 409263,949 4803437,865
34 409268,412 4803418,659
35 409268,088 4803416,506
36 409264,002 4803412,516
37 409268,212 4803411,111
38 409268,212 4803411,111
39 409276,978 4803412,072
40 409290,765 4803413,370
41 409290,765 4803413,370
42 409299,221 4803413,256
43 409311,604 4803412,551
44 409317,797 4803412,333
45 409317,797 4803412,333
46 409335,352 4803408,592
47 409342,188 4803404,994
48 409348,842 4803402,478
49 409356,254 4803397,794
50 409356,254 4803397,794
51 409364,985 4803388,778
52 409371,577 4803381,678
53 409380,822 4803366,992
54 409389,116 4803354,746
55 409396,641 4803343,859
56 409401,894 4803339,474
57 409405,612 4803338,075
58 409411,913 4803338,530
59 409412,317 4803339,334
60 409412,317 4803339,334
61 409415,649 4803339,854
62 409418,403 4803339,817
63 409420,756 4803339,246
64 409424,485 4803338,657
65 409439,760 4803333,598
66 409462,698 4803326,524
67 409470,243 4803302,422
68 409477,033 4803295,320
69 409482,099 4803291,746
70 409488,918 4803286,801
71 409495,754 4803283,204
72 409504,528 4803277,423
73 409509,755 4803271,151
74 409509,755 4803271,151
75 409513,348 4803260,316
76 409513,185 4803248,184
77 409513,077 4803240,095
78 409517,035 4803212,536
79 409516,397 4803194,207
80 409511,206 4803181,198
81 409511,206 4803181,198
82 409509,845 4803175,014
83 409508,892 4803177,319
84 409507,442 4803171,810
85 409505,953 4803163,471
86 409502,454 4803151,922
87 409502,454 4803151,922
88 409488,139 4803133,237
89 409481,705 4803122,806
90 409476,687 4803115,323
91 409476,687 4803115,323
92 409474,594 4803105,913
93 409474,594 4803105,913
94 409472,033 4803076,284
95 409467,753 4803050,453
96 409467,753 4803050,453
97 409467,753 4803050,453
98 409459,548 4803040,046
99 409433,781 4803025,560
100 409433,781 4803025,560
101 409426,490 4803024,579
102 409426,490 4803024,579
103 409419,817 4803025,747
104 409409,581 4803039,907
105 409409,581 4803039,907
106 409403,975 4803047,263
107 409403,975 4803047,263
108 409398,312 4803050,305
109 409392,047 4803052,546
110 409378,480 4803052,998
111 409366,315 4803055,318
112 409355,759 4803060,314
113 409351,887 4803064,950
114 409345,214 4803080,680
115 409336,311 4803091,586
116 409325,901 4803107,367
117 409318,622 4803122,026
118 409312,610 4803135,725
119 409306,919 4803151,442
120 409300,533 4803166,629
121 409300,533 4803166,629
122 409297,940 4803171,248
123 409289,785 4803179,178
124 409280,393 4803190,226
125 409275,659 4803196,626
126 409272,893 4803203,001
127 409258,383 4803191,869
128 409258,383 4803191,869
129 409232,566 4803173,609
130 409222,878 4803155,267
131 409211,238 4803145,446
132 409202,051 4803142,468
133 409194,023 4803130,576
134 409194,025 4803130,711
135 409190,256 4803128,334
136 409183,420 4803124,651
137 409180,324 4803128,468
138 409178,000 4803131,196
139 409175,752 4803132,305
140 409184,183 4803144,866
141 409189,079 4803157,879
142 409190,461 4803165,546
143 409189,755 4803171,623
144 409186,173 4803175,851
145 409181,579 4803177,935
146 409179,910 4803178,227
147 409204,535 4803202,840
148 409198,880 4803206,557
149 409199,358 4803212,887
150 409197,765 4803218,706
151 409193,991 4803223,342
152 409190,879 4803225,945
153 409190,879 4803225,945
154 409184,351 4803237,898
155 409184,848 4803245,577
156 409186,620 4803245,688
157 409186,620 4803245,688
158 409188,567 4803266,156
159 409166,764 4803268,472
160 409166,764 4803268,472
161 409150,287 4803271,930
162 409150,287 4803271,930
163 409148,118 4803271,554
164 409148,118 4803271,554
165 409153,648 4803280,514
166 409153,648 4803280,514
167 409150,634 4803283,116
168 409150,634 4803283,116
169 409145,581 4803280,352
170 409145,581 4803280,352
171 409129,759 4803273,958
172 409120,978 4803271,919
173 409120,978 4803271,919
174 409113,189 4803270,541
175 409114,595 4803243,420
176 409114,595 4803243,420
177 409112,040 4803243,590
178 409112,040 4803243,590
179 409112,040 4803243,590
180 409112,665 4803232,921
181 409084,277 4803234,255
182 409087,640 4803242,974
183 409086,417 4803242,982
184 409083,744 4803243,524
185 409080,882 4803244,607
186 409077,845 4803245,491
187 409077,041 4803246,041
188 409073,183 4803246,261
189 409072,824 4803246,974
190 409073,154 4803248,158
191 409063,673 4803252,120
192 409064,952 4803253,543
193 409066,462 4803256,085
194 409066,975 4803257,696
195 409068,160 4803261,725
196 409068,948 4803264,529
197 409070,368 4803267,746
198 409075,063 4803273,076
199 409078,843 4803276,261
200 409081,800 4803276,761
201 409080,950 4803279,334
202 409074,835 4803278,068
203 409068,297 4803274,650
204 409065,812 4803272,661
205 409065,812 4803272,661
206 409058,708 4803270,111
207 409058,484 4803269,912
208 409054,829 4803268,680
209 409047,518 4803266,216
210 409048,233 4803286,465
211 409048,880 4803287,030
212 409045,842 4803286,026
213 408979,644 4803286,496
214 408955,634 4803288,319
215 408957,177 4803293,321
216 408957,410 4803294,228
217 408957,762 4803296,583
218 408893,032 4803295,534
219 408872,090 4803294,232
220 408871,112 4803289,223
221 408870,624 4803279,471
222 408873,698 4803266,755
223 408874,217 4803261,489
224 408839,168 4803269,782
225 408825,095 4803272,804
226 408821,370 4803273,730
227 408820,166 4803275,567
228 408818,953 4803276,797
229 408817,806 4803279,239
230 408815,992 4803279,668
231 408815,470 4803281,091
232 408803,087 4803281,798
233 408802,997 4803286,046
234 408804,415 4803289,061
235 408795,893 4803298,951
236 408780,577 4803311,832
237 408751,422 4803334,204
238 408739,162 4803344,010
239 408732,304 4803353,271
240 408727,450 4803361,629
241 408733,290 4803360,741
242 408737,616 4803360,615
243 408734,498 4803428,276

Delimitación literal del entorno de protección

El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el bien y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural. El entorno se debe entender como el mecanismo que hace posible la superación de la concepción aislada del bien, integrándolo en el contexto territorial y paisajístico al que pertenece.

En este caso, el entorno contiene la estructura geológica en la que se encuentra desarrollado el complejo cárstico y las zonas geomorfológicas de influencia en la conservación de la estabilidad estructural de la cavidad. Establece un perímetro que contempla el riesgo latente alrededor del objeto de protección.

El entorno comprende, por tanto, una superficie en la que cualquier actividad antrópica puede generar impactos sobre la cueva de Altamira. Se trata de un entorno condicionado por la afección que la circulación del aire, del agua, la transmisión de vibraciones o la realización de actividades forestales, industriales, urbanísticas o turísticas, que puedan generar impactos en la conservación de la cueva de Altamira, tanto por su negativa influencia en su estabilidad física como en la variación de las condiciones ambientales (temperatura, humedad) o biológicas (favoreciendo la llegada de partículas, microorganismos, insectos o roedores).

Para una mejor comprensión se incluye el conjunto de coordenadas conjunto de coordenadas UTM (ETRS89), huso 30N, que determinan el entorno de la Zona Arqueológica.

N.º Coordenada X Coordenada Y
1 409104,791 4803635,337
2 409110,034 4803636,082
3 409124,836 4803641,074
4 409135,235 4803646,462
5 409146,954 4803655,622
6 409150,359 4803659,473
7 409157,220 4803668,751
8 409161,873 4803667,340
9 409175,146 4803667,027
10 409178,876 4803666,505
11 409190,992 4803667,960
12 409196,857 4803668,960
13 409203,671 4803671,026
14 409205,263 4803668,780
15 409207,218 4803667,877
16 409210,948 4803667,355
17 409212,132 4803663,968
18 409215,982 4803657,714
19 409219,016 4803652,954
20 409220,860 4803651,109
21 409229,116 4803659,936
22 409239,414 4803663,265
23 409245,963 4803667,626
24 409249,564 4803672,095
25 409252,632 4803680,818
26 409253,694 4803686,669
27 409255,322 4803687,119
28 409259,325 4803681,267
29 409265,570 4803675,756
30 409270,301 4803667,400
31 409273,893 4803663,843
32 409274,742 4803661,172
33 409279,133 4803658,619
34 409283,205 4803657,957
35 409286,287 4803659,517
36 409287,545 4803659,804
37 409289,160 4803661,063
38 409290,150 4803663,375
39 409291,512 4803664,115
40 409292,381 4803664,744
41 409294,479 4803665,289
42 409298,392 4803667,394
43 409302,592 4803670,742
44 409307,498 4803677,216
45 409309,368 4803681,000
46 409310,249 4803684,359
47 409311,669 4803687,576
48 409313,327 4803690,250
49 409315,671 4803692,645
50 409319,240 4803694,822
51 409324,293 4803693,878
52 409330,243 4803693,933
53 409337,210 4803692,761
54 409344,015 4803690,512
55 409352,419 4803682,849
56 409362,249 4803671,458
57 409365,005 4803667,983
58 409369,421 4803663,609
59 409373,598 4803659,778
60 409378,766 4803656,405
61 409387,508 4803651,973
62 409399,109 4803651,683
63 409404,047 4803653,167
64 409408,542 4803655,601
65 409411,614 4803650,032
66 409412,392 4803645,707
67 409412,446 4803642,369
68 409412,778 4803639,668
69 409412,595 4803629,693
70 409414,595 4803630,307
71 409419,624 4803629,464
72 409422,015 4803628,050
73 409421,719 4803624,346
74 409422,343 4803621,371
75 409422,104 4803618,206
76 409424,747 4803615,474
77 409429,049 4803613,596
78 409433,526 4803613,738
79 409438,682 4803616,837
80 409443,024 4803621,633
81 409447,206 4803632,768
82 409449,149 4803634,697
83 409452,366 4803636,205
84 409459,593 4803636,108
85 409469,412 4803634,965
86 409480,828 4803635,486
87 409487,915 4803635,931
88 409491,123 4803636,832
89 409496,946 4803625,529
90 409505,856 4803611,522
91 409515,469 4803598,651
92 409523,075 4803593,830
93 409551,029 4803555,096
94 409574,143 4803577,304
95 409586,423 4803585,940
96 409605,132 4803596,107
97 409627,121 4803606,101
98 409676,861 4803619,903
99 409676,253 4803629,107
100 409676,274 4803634,084
101 409678,474 4803637,372
102 409685,415 4803641,923
103 409695,128 4803644,672
104 409702,694 4803646,136
105 409715,187 4803646,373
106 409715,151 4803644,405
107 409715,374 4803638,281
108 409715,661 4803630,322
109 409718,658 4803566,361
110 409718,842 4803558,604
111 409710,423 4803557,340
112 409685,550 4803552,406
113 409666,432 4803547,643
114 409647,572 4803541,075
115 409630,200 4803535,227
116 409627,105 4803533,692
117 409625,522 4803532,909
118 409624,081 4803532,188
119 409626,072 4803523,122
120 409628,663 4803511,168
121 409649,211 4803416,632
122 409657,022 4803404,471
123 409636,601 4803385,551
124 409597,907 4803350,574
125 409599,958 4803343,556
126 409594,143 4803336,943
127 409599,834 4803330,818
128 409603,065 4803323,247
129 409605,127 4803316,013
130 409606,645 4803303,189
131 409606,636 4803295,468
132 409591,019 4803259,938
133 409589,293 4803257,132
134 409586,724 4803248,959
135 409584,888 4803243,430
136 409583,265 4803236,008
137 409582,395 4803232,339
138 409580,195 4803217,004
139 409579,953 4803211,153
140 409578,786 4803202,868
141 409578,824 4803196,829
142 409578,197 4803192,079
143 409578,023 4803186,037
144 409577,197 4803180,454
145 409576,056 4803168,766
146 409573,410 4803151,853
147 409572,251 4803152,962
148 409564,393 4803154,997
149 409550,281 4803159,626
150 409508,558 4803023,009
151 409507,585 4803020,448
152 409499,340 4803025,127
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164 409516,562 4802937,422
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173 409498,789 4802887,451
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295 408958,159 4802974,802
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304 408906,623 4803023,411
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323 408836,681 4803262,879
324 408833,354 4803270,061
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328 408817,802 4803279,235
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330 408815,420 4803281,038
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332 408803,056 4803286,061
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346 408798,382 4803483,614
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356 408865,079 4803583,248
357 408867,920 4803583,338
358 408874,747 4803586,057
359 408890,628 4803599,539
360 408896,220 4803608,594
361 408909,806 4803628,302
362 408919,450 4803637,955
363 408927,170 4803646,004
364 408931,516 4803650,836
365 408934,995 4803661,877
366 408941,412 4803643,855
367 408947,014 4803635,953
368 408954,078 4803630,641
369 408959,279 4803628,288
370 408971,892 4803628,770
371 408979,929 4803625,075
372 408988,327 4803630,505
373 409039,571 4803662,628
374 409049,284 4803653,122
375 409055,876 4803648,061
376 409064,660 4803642,440
377 409075,807 4803637,806
378 409086,926 4803635,577
379 409093,248 4803634,799
380 409099,076 4803634,803
381 409104,791 4803635,337

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