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Documento BOE-A-2026-16637

Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Esteyco, SA, autorización administrativa previa para la instalación del prototipo WHEEL de eólica marina flotante, de 6 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde (Gran Canaria).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026, páginas 107542 a 107547 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-16637

TEXTO ORIGINAL

Esteyco, SA (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 26 de marzo de 2024, subsanada posteriormente, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación del prototipo WHEEL de eólica marina flotante de 6 MW, y su infraestructura de evacuación, compuesta por una línea de 20 kV que conectará con el prototipo ELICAN, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria.

Con fecha 10 de junio de 2024, se emite informe conjunto del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por el que se acredita que la actividad es considerada de investigación desarrollo o de innovación tecnológica del Proyecto: «Prototipo WHEEL de eólica marina flotante de 6 MW, y su infraestructura de evacuación, compuesta por una línea de 20 kV que conectara con el prototipo ELICAN, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria», conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio.

Con fecha 21 de junio de 2024, esta Subdirección General envía oficio de remisión de expediente a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio, como órgano competente para evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de la instalación del prototipo WHEEL de eólica marina flotante de 6 MW, y su infraestructura de evacuación, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria.

Mediante Resolución de fecha 27 de junio de 2025, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula Informe de Impacto Ambiental (en adelante, IIA) del proyecto «Instalación del prototipo WHEEL de eólica marina flotante de 6 MW, y su infraestructura de evacuación, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria», en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinario, siempre que se cumplan las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en dicha resolución de IIA.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Canarias, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria (CIEGC), de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y de Red Eléctrica de España, SAU, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

En materia de servidumbres aeronáuticas, AESA informa que no tiene competencia para pronunciarse respecto a la petición de informe en el marco de las autorizaciones administrativas, si bien, es competente en materia de autorización de obstáculos en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo. A este respecto informa de que no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como consecuencia del mismo. No obstante, consta en el expediente que, Esteyco ha solicitado autorización en materia de servidumbres aeronáuticas de la instalación del prototipo WHEEL de eólica marina, 6 MW, en el área de ensayos de PLOCAN habiendo obtenido con fecha 26 de agosto de 2025, acuerdo por el que AESA autoriza la instalación del prototipo WHEEL de eólica marina, 6 MW, en el área de ensayos de PLOCAN, tras su montaje en el puerto de Las Palmas y posterior remolque a su ubicación final en el territorio marino de Canarias frente al término municipal Las Palmas de Gran Canaria y el uso de las dos grúas móviles.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario, que no formula oposición al desarrollo del proyecto, siempre que se incorporen las medidas preventivas y correctoras indicadas, especialmente las relativas a la protección del fondo marino y la gestión del cableado tras la finalización de los ensayos. Revisadas las cuestiones formuladas en dicho informe se observa que son las evaluadas en el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada las cuales se han tenido en cuenta y han sido resueltas mediante Resolución de fecha 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Se ha recibido informe de la Subdirección General de Ingeniería e infraestructuras del Ministerio de Defensa que concluye que en materia de servidumbres aeronáuticas la instalación del proyecto no afectaría a la seguridad de las operaciones, si bien, la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio pidió informe al Centro Logístico de Transmisiones (CLOTRA) en cuyo informe identifica posibles afecciones sobre las señales radioeléctricas del sistema TACAN TGN de la Base Aérea de Gando, de ayudas tácticas de navegación militar. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, quien alega que los diferentes informes elaborados por los organismos consultados transmiten que el proyecto no afecta a los procedimientos de navegación instrumental ni a la seguridad de las operaciones aéreas, que se habla de una posible afección no confirmada por la falta de herramientas específicas, y que puesto que se habla de la posibilidad de solicitar informes adicionales a organismos con medios más especializados, se remite y aporta la resolución favorable emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en la que se autoriza la instalación del prototipo WHEEL. Trasladada la respuesta del promotor a dicho organismo, no se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de éste en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Puertos del Estado, quien pone de manifiesto que, las competencias en materia de seguridad en la navegación en dichas aguas las ostenta la Dirección General de la Marina Mercante, es necesario recabar su informe; la ocupación del dominio público portuario requiere de su autorización sectorial correspondiente; afectaciones producidas sobre las señales marítimas de titularidad estatal Faro Punta Melenara y Faro la Isleta y falta de información sobre el balizamiento del aerogenerador. El promotor responde que procederá a remitir separata para informe de la Dirección General de la Marina Mercante, informa que, el proyecto está llevando a cabo todo el proceso de solicitud de permisos de ocupación temporales de dominio público portuario, y en materia de señalización marítima y balizamiento su compromiso de evaluación adicional. Traslada su respuesta al organismo, la autoridad portuaria pone a disposición los medios electrónicos para incoar el procedimiento para determinar la procedencia o no del balizamiento. En matera de señalización marítima, consta informe posterior, que informa de que está a la espera del dictamen de la Comisión de Faros, ya que no solo afecta a la estructura visible, sino también a la línea de evacuación o tipo de anclaje utilizado.

Se ha consultado a la Dirección General de la Marina Mercante, en materia de seguridad en la navegación.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 16 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 21 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas» y adicionalmente, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Se recibieron escritos de alegación del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (COINYO) señalando que el proyecto no reconocía expresamente a los Ingenieros Navales y Oceánicos como la única profesión con capacidad técnica y legal para proyectar plataformas flotantes para el aprovechamiento de los recursos energéticos marinos. El promotor responde que el desarrollo del prototipo WHEEL se lleva a cabo por un equipo multidisciplinar de ingenieros, a lo que el COINYO contesta reiterándose en su argumento. Finalmente, el promotor presenta una Nota Técnica del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, justificando las competencias de los Ingenieros de Caminos en el ámbito de la eólica marina y la ingeniería civil relacionada.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Canarias emitió informe en fecha 27 de noviembre de 2025, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas.

El proyecto de la instalación, su infraestructura de evacuación asociada, junto a su documento ambiental (DA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, en base a los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre resultando, la emisión de informe de impacto ambiental (IIA) por Resolución de fecha 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que concluye que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en dicha resolución.

Es por tanto que, de acuerdo con lo establecido en el IIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el DA, así como las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IIA.

Mediante Resolución de 2 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Energía respecto a la consideración del banco de Ensayos de PLOCAN como instalación singular a efectos de acceso y conexión. La Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), a la que se conectará el prototipo WHEEL de eólica marina flotante de 6 MW, cuenta con la actualización del permiso de acceso y conexión en la subestación eléctrica Jinamar 66 kV, para una capacidad de acceso de 15 MW, otorgado por Red Eléctrica de España, SAU, de fecha 25 de octubre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme al informe de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Línea eléctrica submarina de 20 kV que conectará con el prototipo ELICAN (expediente «EOla-011-EoM-II» MRLT Mario Luis Romero Torrent), en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria.

El resto de la infraestructura de evacuación del prototipo hasta su conexión a la red de transporte, así como la subestación Jinamar 66 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de este expediente, cuenta con Resolución de fecha 25 de mayo de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE núm. 134, de fecha 2 de junio de 2018) y se encuentra en operación.

El promotor suscribió, con fecha 26 de marzo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 2026 e informe complementario posterior, en su sesión celebrada el día 7 de mayo de 2026.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, corresponde a la Administración General del Estado la autorización de las instalaciones de generación eléctrica ubicadas en el mar territorial, establecer el régimen retributivo y fijar la retribución de aquellas actividades que tengan una retribución regulada, así como su otorgamiento y revocación.

Asimismo, según lo establecido en el artículo 30 y en su disposición transitoria única del Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, otorgar las autorizaciones administrativas de su competencia para la puesta en funcionamiento, modificación y cierre de las instalaciones renovables marinas.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor. En dicha audiencia se requiere al promotor la necesidad de obtener el de Puertos del Estado a efectos de señalización marítima y a efectos de balizamiento e informe de la Dirección General de la Marina Mercante en materia de seguridad en la navegación, como condición necesaria para el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción. El promotor presenta alegaciones que se han tenido en cuenta para la presente resolución, en concreto, manifiesta su disponibilidad para conseguir dichos informes para la obtención de la autorización administrativa de construcción y solicita la resolución de la autorización administrativa previa del proyecto.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Esteyco, SA, autorización administrativa previa para la instalación del prototipo WHEEL de eólica marina flotante, de 6 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es probar una tecnología eólica flotante, diseñada para su implementación en aguas profundas. Consiste en la instalación y operación del prototipo WHEEL (Wind Hybrid Esteyco Evolution for Low-Carbon solutions), de 6 MW y su cable submarino de evacuación a 20 KV, que se conectará al prototipo de eólica marina existente Mario Luis Romero Torrent (MLRT), propiedad del mismo promotor, a través del cual se evacuará la energía eléctrica a la subestación de Jinamar de 66 kV, por medio de la infraestructura eléctrica existente.

Las características principales del prototipo WHEEL son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica marina.

– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 6 MW.

– Turbina bipala de 2-BEnergy, con una altura de buje de 85 m, diámetro del rotor de 140,60 m y una potencia nominal de 6 MW.

– Torre de acero, de dos secciones y 72 m de altura, que conecta la turbina con el trípode, de acero resistente a la corrosión marina y 17 m de altura, que conecta, a su vez, el conjunto con la estructura flotante, compuesta de dos tanques de hormigón unidos mediante doce tendones, siendo el superior el que proporciona flotabilidad y el inferior el lastre estabilizador.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 6 MW.

– Superficie: 1.300 m2 en el mar territorial, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).

– Término municipal afectado: Las Palmas de Gran Canaria.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Línea eléctrica submarina de 20 kV y 3 km de longitud, que conectará con el prototipo ELICAN (expediente «EOla-011-EoM-II» MRLT Mario Luis Romero Torrent), en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria. La línea se divide en dos tramos con las siguientes características:

● Tramo de longitud 500 m de cable dinámico submarino tripolar de 20 kV, 95 mm2 de sección, cobre Cu/TR-XLPE/CWS/PE/PE/DSWA/PE 12/20(24) kV 3C95 mm2 + 2  x 24C G.625D.

● Tramo de longitud 2.500 m de cable estático submarino tripolar de 20 kV, 95 mm2 de sección, cobre Cu/TR-XLPE/CWS/PE/PP/SWA/PP 12/20(24) kV 3C95 mm2 + 2 x 24C G.652D.

El resto de la infraestructura de evacuación del prototipo hasta su conexión a la red de transporte, así como la subestación Jinamar 66 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, no forma parte del alcance de este expediente, cuenta con Resolución de fecha 25 de mayo de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE núm. 134, de fecha 2 de junio de 2018), y se encuentra en operación.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado IIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

No obstante lo anterior, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrá iniciar ningún tipo de obra prevista para la implementación del prototipo ni de su infraestructura de evacuación, si su titular no ha cumplido y presentado los siguientes informes:

– El informe favorable de puertos del estado a efectos de señalización marítima y a efectos balizamiento.

– Informe de la Dirección General de la Marina Mercante en materia de seguridad en la navegación.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 9 de julio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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