Antecedentes de hecho
Con fecha 24 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Módulo de generación fotovoltaica PSFV Alíjar, para su hibridación con el Parque Eólico existente PE Alíjar II, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Suresa Retama SLU, es promotor.
El proyecto tiene por objeto la instalación de la planta solar fotovoltaica «PSFV Alíjar», con una potencia instalada de 25,99 MW, y su correspondiente infraestructura de evacuación en 20 kV hasta la Subestación Transformadora existente del Parque Eólico Alíjar II, con el que se hibrida para generación conjunta de energía renovable eólica y fotovoltaica. El conjunto de instalaciones se localiza en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, en la provincia de Cádiz.
El 22 de julio de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Durante la tramitación, se recibe con fecha 9 de septiembre de 2025 solicitud del órgano sustantivo para reiniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada debido a la modificación del proyecto y del documento ambiental, como consecuencia de la aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Jerez de la Frontera, que califica como no apta para instalaciones fotovoltaicas una de las parcelas inicialmente propuestas por el promotor, conllevando a una reorganización de la superficie de implantación proyectada.
Una vez analizada la modificación propuesta, el 18 de septiembre de 2025 se realiza nuevo trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental modificado:
| Consultados | Contestación |
|---|---|
| Administración Estatal | |
| Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Administración Autonómica | |
| Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. | Sí |
| Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Junta de Andalucía. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía. | Sí |
| Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. | Sí |
| Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. | Sí |
| Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. | No |
| Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía. | Sí |
| Administración Local | |
| Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. | No |
| Ayuntamiento de Puerto de Santa María. | No |
| Entidades públicas y privadas | |
| Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). | No |
| WWF/ADENA. | No |
| Ecologistas en Acción de Cádiz. | No |
| Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional). | No |
| Greenpeace España. | No |
Con fecha 19 de noviembre de 2025, se requiere, a través de su órgano jerárquicamente superior, el informe de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía.
Con fecha 23 de diciembre de 2025, se recibe comunicación de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, en la que se adjunta informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, que contiene sendos informes del Servicio de Gestión del Medio Natural y del Departamento de Vías Pecuarias de dicha Delegación.
Con fecha 23 de enero de 2026, se solicita al promotor que complete el documento ambiental mediante la elaboración de una adenda donde se incorporen las medidas ambientales requeridas por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, a los efectos de mitigar los impactos ambientales sobre la avifauna. El 19 de febrero de 2026 el promotor aporta una adenda del documento ambiental en la que acepta parcialmente las medidas requeridas desde esa Delegación Territorial. No obstante, desestima de manera argumentada la adopción de algunas medidas, por resultar ajenas al proyecto solicitado.
Con fecha 5 de marzo de 2026, se remite consulta a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, adjuntándole la adenda recibida y solicitándole que se pronuncie sobre la adecuación de las medidas ambientales incorporadas para la planta fotovoltaica y sobre las medidas desestimadas por el promotor. Se recibe contestación de dicho organismo el 27 de mayo de 2026, en el que adjunta un nuevo informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según criterios del Anexo III, de la Ley de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación de la planta solar fotovoltaica «PSFV Alíjar», de 25,99 MW, y su infraestructura de evacuación en 20 kV, en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, en la provincia de Cádiz.
La instalación fotovoltaica estará compuesta por 40.110 módulos fotovoltaicos, con una potencia pico total de 29 MWp, distribuidos en 6 centros de transformación encargados de convertir la corriente continua generada en corriente alterna. La planta ocupará una superficie total de 42,44 hectáreas. El documento ambiental indica que las estructuras de soporte de los módulos serán instaladas mediante hinca directa al suelo, no estimándose necesarios movimientos de tierras ni explanaciones, al tratarse de un relieve predominantemente llano que admite este tipo de instalación (admite pendiente máxima del 15%, por encima de la que sí serían necesarios trabajos previos de nivelación topográfica).
La energía generada en la planta se transportará mediante una red colectora subterránea de media tensión, que conecta los distintos centros de transformación con el Centro de Seccionamiento (CSEC) PSFV Alíjar. Desde este punto, partirá una línea eléctrica soterrada de 20 kV, con una longitud aproximada de 3,51 km, hasta su conexión con la Subestación Transformadora existente «SET PE Alíjar II».
El proyecto contempla, asimismo, una red de canalizaciones subterráneas para el tendido de los cables eléctricos, estimándose un movimiento de tierras de aproximadamente 4.513 m³.
El acceso a la planta se prevé a través de un camino existente de 1,5 km de longitud, que ha de ser acondicionado desde la vía de servicio de la carretera A-480, en su punto kilométrico 16,5.
El proyecto incluye la instalación de una valla perimetral de tipo cinegético, de 2 metros de altura, formada por malla de simple torsión sujeta a postes metálicos.
El centro de seccionamiento (CSEC PSFV Alíjar) se ubica dentro de un edificio prefabricado que cumple las funciones de seccionamiento, medida y evacuación de la energía producida. El edificio presenta unas dimensiones de 6,08 m x 2,38 m x 2,78 m.
El promotor analiza tres alternativas de emplazamiento de la zona de implantación y su infraestructura de evacuación, además de la alternativa 0, consistente en la no ejecución del proyecto. Las opciones se diferencian principalmente por la superficie ocupada, la longitud de la línea de evacuación y el grado de integración territorial y ambiental de cada emplazamiento:
− La Alternativa 1 ocupa una superficie de 56 ha, distribuidas en cuatro subcampos y una línea de evacuación de 5,47 km, situada junto a la carretera A-2001. Presenta una mayor fragmentación del terreno y visibilidad paisajística alta, además de cruzar varios cauces.
− La Alternativa 2 ocupa una superficie de 70 ha, en un único vallado y una línea de evacuación de 5,33 km. Se ubica entre zonas agrícolas intensivas y cursos de agua, lo que conlleva una mayor ocupación del territorio y posible reducción de la conectividad ecológica.
− La Alternativa 3 se desarrolla sobre 42,44 ha, con una línea de evacuación de 2,67 km, en terrenos agrícolas degradados y de escasa calidad ambiental, con baja visibilidad desde el entorno y sin coincidencia con hábitats de interés comunitario.
El promotor descarta las alternativas 1 y 2 por su mayor extensión y afección territorial, y selecciona la Alternativa 3 como opción ambientalmente más favorable, toda vez que descarta la alternativa 0 por no contribuir al objetivo estratégico de generación de energía por medios renovables ni contribuir al desarrollo socioeconómico que implica la ejecución y funcionamiento del proyecto.
b. Ubicación del proyecto.
El proyecto se ubica en la provincia de Cádiz, entre los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María. Dentro de Jerez de La Frontera, la población más cercana al proyecto son Las Tablas, Polila y Añina, tres asentamientos rurales a 3,7 km al este del emplazamiento.
La planta fotovoltaica se encuentra en la Demarcación Hidrográfica Guadalete-Barbate, mientras que la línea de evacuación se localiza en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito del proyecto se sitúa entre las Unidades Hidrogeológicas del Puerto de Santa María y Rota-Sanlúcar-Chipiona. No existe un acuífero directamente bajo la zona de estudio, localizándose el proyecto entre los acuíferos de Chipiona y Jerez de la Frontera.
El entorno presenta tierras de labor sometidas a un uso agrícola muy intensivo, principalmente destinadas al cultivo de cereal, girasol y algodón, lo que ha provocado un alto grado de degradación del suelo. Esta alteración ha favorecido la presencia de especies vegetales invasoras, por lo que el promotor considera necesario emplear especies vegetales autóctonas en las labores de restauración vegetal asociadas al proyecto.
En relación con los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), el proyecto se ubica en un entorno intensamente transformado y degradado, sin presencia de comunidades vegetales naturales ni de taxones característicos de dichos hábitats. Únicamente se observan algunas especies silvestres aisladas propias de las formaciones vegetales potenciales de la zona.
En el ámbito del proyecto predominan las especies faunísticas propias de medios abiertos y cultivos de secano. Se identifican aves esteparias y rapaces como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), abubilla (Upupa epops), perdiz roja (Alectoris rufa), mochuelo europeo (Athene noctua) y búho real (Bubo bubo), junto con especies paseriformes asociadas a lindes agrícolas y matorral disperso. En el entorno próximo también se han registrado el milano negro (Milvus migrans), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus) y búho campestre (Asio flammeus), que utilizan el área principalmente como zona de campeo y tránsito.
En cuanto a los mamíferos, se constata la presencia de especies comunes de ambientes agrícolas como el conejo (Oryctolagus cuniculus), el zorro (Vulpes vulpes), el erizo europeo (Erinaceus europaeus) y el ratón de campo (Apodemus sylvaticus), así como de quirópteros de pequeño tamaño, entre los que destacan el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) y el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), que emplean los márgenes de cultivos y arroyos como zonas de alimentación.
La herpetofauna está representada por especies frecuentes en medios abiertos mediterráneos, como la lagartija colilarga (Psammodromus algirus), la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus) y el sapo corredor (Epidalea calamita).
No se han identificado especies catalogadas «en peligro de extinción» en el ámbito directo afectado por el proyecto, aunque se reconoce la existencia de hábitats de campeo potencial para aves esteparias incluidas en planes autonómicos de conservación.
El ámbito de actuación del proyecto no se encuentra dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000. El espacio más cercano es la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES6120009 «Complejo Endorreico del Puerto de Santa María», que se localiza a aproximadamente 5,6 km al sur del proyecto.
En relación con la presencia de elementos del patrimonio cultural, el estudio arqueológico adjuntado al documento ambiental no detecta yacimientos documentados afectados, localizándose el más cercano a 9 km lineales del proyecto (Yacimiento Arqueológico Ébora). No obstante, la prospección realizada evidencia la existencia de vestigios arqueológicos de época romana (restos cerámicos y de construcción), que se concentran en distintos puntos: zona norte y este del Cortijo Aranda, Las Veinticuatro y la zona norte de la Finca el Herrador.
c. Características del potencial impacto.
c.1 Calidad del aire y cambio climático.
Durante la fase de obras, la calidad del aire puede verse alterada por la emisión de polvo y partículas a la atmósfera, debido al movimiento de tierras, excavaciones, trasiego de vehículos y maquinaria y, en general, en todas las actividades propias de la obra civil. Asimismo, se prevé un incremento de gases contaminantes a la atmósfera, así como un aumento en los niveles sonoros, debido al uso de maquinaria y vehículos durante las obras.
El promotor propone como medidas preventivas y correctoras, con el fin de atenuar las emisiones durante la fase de construcción, evitar el apilamiento de materiales finos en zonas desprotegidas del viento, uso de lonas en vehículos de transporte de áridos o material polvoriento, riego de caminos y áreas de acopio y limitar la velocidad de vehículos y maquinaria. La aplicación de estas medidas conlleva que el promotor califique los impactos de este tipo como potencialmente no significativos.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recomienda que el proyecto, además de estimar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, incluya también el cálculo de su huella de carbono, así como un análisis de su capacidad adaptativa (resiliencia, capacidad de adaptación y vulnerabilidad) ante el cambio climático. Estas recomendaciones se incluyen como prescripciones adicionales en esta resolución.
c.2 Suelo, geomorfología y relieve.
Durante la fase de obras, el impacto sobre el suelo se debe principalmente a los movimientos de tierras, apertura de zanjas, compactación del terreno por el tránsito de maquinaria y el acondicionamiento de accesos y zonas de acopio. Estos efectos son temporales y localizados, limitados al ámbito de las instalaciones y a las superficies ocupadas por las infraestructuras auxiliares. El promotor indica que las superficies afectadas serán restauradas tras la ejecución de las obras, evitando así la pérdida de suelo fértil y el aumento de la erosión.
Entre las medidas preventivas y correctoras, el documento ambiental establece la delimitación de las zonas de trabajo y tránsito de maquinaria, la retirada y acopio de la capa superior del suelo vegetal para su posterior reutilización en la restauración del terreno, la reposición de drenajes y viales afectados y la descompactación del suelo, una vez finalizados los trabajos. Asimismo, contempla la revegetación con especies autóctonas adaptadas al medio, con el fin de favorecer la estabilidad del terreno y prevenir la erosión. Por otro lado, establece que las operaciones de mantenimiento de maquinaria se realicen en talleres autorizados, y que cualquier derrame accidental de sustancias contaminantes se recogerá y gestionará de conformidad con la normativa vigente aplicable.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Cádiz de la Junta de Andalucía señala que una parte del ámbito del proyecto se ubica en zonas rurales con restricción de usos, regulados según el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, y recomienda evitar modificaciones significativas de la topografía original y minimizar el riesgo de erosión mediante la correcta gestión del suelo vegetal y la restauración final de los terrenos alterados, medidas que el promotor asume de conformidad con el documento ambiental examinado.
El promotor justifica la compatibilidad de la instalación con el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, al considerar que solicitará la declaración de interés público del proyecto, con el fin de que se autorice este tipo de uso en suelo rústico común, de conformidad con la Instrucción 1/2025 sobre la implantación en suelo rústico de actuaciones vinculadas a las energías renovables. Por otra parte, para minimizar el impacto en la topografía y el suelo, el promotor se compromete a evitar movimientos de tierra significativos, limita las cimentaciones a menos del 0,1% de la superficie ocupada al recurrir a estructuras hincadas directamente al suelo y propone el control de la vegetación que crezca en el interior de la zona de implantación mediante pastoreo con ganado ovino. Asimismo, se compromete a la implantación de setos autóctonos, a la instalación de un cerramiento de permeabilidad cinegética y a la restauración de los terrenos ocupados tras el desmantelamiento, garantizando la no alteración de la red de caminos rurales y vías pecuarias. No obstante, este órgano ambiental considera necesario prescribir, como condición específica en esta resolución, que se evite la implantación de estructuras de soporte de módulos en pendientes superiores al 15%, con el fin de no recurrir a movimientos de tierras y nivelaciones del terreno para el hincado, y garantizar de ese modo la protección del suelo frente a la erosión.
c.3 Aguas.
Las posibles afecciones al medio hídrico se producen fundamentalmente en fase de construcción, debido a la alteración temporal de la escorrentía superficial y el aporte de sedimentos o sólidos en suspensión por movimientos de tierra y tránsito de maquinaria, así como al riesgo de posibles vertidos accidentales de aceites o combustibles. El promotor indica que el ámbito del proyecto no se localiza sobre acuíferos vulnerables ni sobre zonas inundables y que la línea de evacuación soterrada no atraviesa cauces públicos permanentes.
Entre las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, se incluyen la prohibición de realizar vertidos en puntos de agua, la realización del lavado de maquinaria en zonas impermeabilizadas, así como la instalación de barreras de retención y cunetas de drenaje para evitar el arrastre de sólidos a cauces cercanos.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía señala que el documento ambiental no hace mención expresa al régimen de vertidos durante la fase de explotación y que deben adoptarse medidas para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Recuerda que cualquier vertido al dominio público hidráulico deberá contar con la correspondiente autorización administrativa, conforme al Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico en Andalucía, y que, en caso de disponerse de fosa séptica o sistema similar, deberá garantizarse su estanqueidad y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del citado Reglamento.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que la planta fotovoltaica se localiza fuera de su demarcación, siendo de aplicación sus consideraciones únicamente al tramo de la línea de evacuación que discurre por el ámbito de dicha Demarcación. Establece la necesidad de obtener las autorizaciones que resulten preceptivas para actuaciones en dominio público hidráulico o zona de policía, así como diversos requisitos técnicos para cruces de cauces y para la evaluación de posibles afecciones por inundabilidad o a las aguas subterráneas, que se trasladan como prescripciones en esta resolución.
Asimismo, la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Andalucía señala la conveniencia de analizar las necesidades de agua asociadas al funcionamiento y mantenimiento de la instalación.
Considerando las características del proyecto y las medidas preventivas y correctoras previstas, así como las condiciones establecidas en la presente resolución, no se prevén impactos potencialmente significativos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
c.4 Vegetación y hábitats de interés comunitario.
Las afecciones a la vegetación se derivan principalmente de la ocupación temporal o permanente de las superficies necesarias para la instalación de la planta fotovoltaica, zanjas de conducciones eléctricas, caminos de acceso y acopio de materiales. El promotor no prevé impactos significativos en este factor debido a la escasa cobertura vegetal existente en el área de estudio. La eliminación de vegetación será la estrictamente necesaria para la implantación de los módulos fotovoltaicos y conducciones y sus efectos serán temporales, ya que posteriormente podrá desarrollarse una cobertura vegetal que resulte compatible con el funcionamiento de la instalación.
Una vez concluidos los trabajos de preparación del terreno de implantación, se favorecerá la regeneración natural de la cubierta vegetal o, en su caso, la revegetación con especies autóctonas, en las zonas libres de módulos, así como de la vegetación herbácea bajo los paneles fotovoltaicos y entre alineaciones, controlando la proliferación de especies exóticas invasoras. El promotor contempla medidas de protección de la vegetación, como el jalonamiento previo de las zonas y viales de obra, limitación de la ocupación a la superficie estrictamente necesaria, retirada y almacenamiento de la capa superior del suelo vegetal para su reutilización en tareas de revegetación y gestión adecuada de los restos vegetales de acuerdo con la normativa vigente. Tampoco recurrirá al uso de herbicidas o productos fitosanitarios para el control de vegetación en el interior del perímetro de implantación.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Cádiz señala que el promotor deberá elaborar un plan de conservación de la biodiversidad y presentarlo ante el Servicio de Gestión del Medio Natural de dicha Delegación para su aprobación. Este plan debe incluir medidas preventivas como la realización de una prospección previa al inicio de las obras y la señalización de las áreas de mayor valor ambiental para su exclusión del proyecto, como cauces, vaguadas, lindes, y rodales con vegetación natural, que deberán respetarse evitando cualquier actividad que cause afección a las mismas. Incluye el respeto de las lindes con vegetación natural, sobre las que se ejecutará un plan de mejora vegetal y se fomentará la cobertura vegetal en el interior de las parcelas de implantación, conservando los árboles singulares y, en caso de tala inevitable, se compensará con la plantación de al menos cuatro ejemplares por cada uno afectado.
El promotor incorpora como adenda del documento ambiental el Plan de Actuaciones para la Conservación de la Biodiversidad, asumiendo de forma integral las medidas anteriores solicitadas.
Este órgano ambiental considera que la incorporación de estas medidas al proyecto permite minimizar las afecciones sobre la vegetación y favorecer la conservación y restauración de los elementos vegetales presentes en el ámbito de actuación, si bien se recuerda, y así se prescribe en esta resolución, que deberá ser presentado ante el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Cádiz para su aprobación.
c.5 Fauna.
Los impactos sobre la fauna, en particular la avifauna y los quirópteros, se concentran principalmente en la fase de construcción, como consecuencia del movimiento de maquinaria, el ruido, la presencia de personal en la zona y la perturbación temporal de hábitats, que puede provocar el desplazamiento de ejemplares hacia otros espacios. Durante la fase de explotación, el promotor destaca únicamente los impactos por posibles molestias derivadas de labores de mantenimiento o limpieza de paneles, sin que se prevean afecciones significativas a la fauna local.
Como medidas preventivas y correctoras, el promotor plantea la realización de prospecciones previas a las obras para detectar fauna de especial interés o sensible en el área de afección del proyecto y la prohibición de trabajos durante los periodos de reproducción de las especies detectadas en dichas prospecciones. También plantea la delimitación de las zonas de obra y tránsito de maquinaria, para reducir el área de ocupación y las molestias, la limitación de la velocidad de los vehículos en los accesos, evitar el uso de iluminación para no perturbar a la fauna de hábitos nocturnos ni generar contaminación lumínica, y restringir los trabajos de construcción y mantenimiento al periodo diurno.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Cádiz señala la existencia de afecciones sobre el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y considera necesario que el promotor adopte un plan de conservación de la biodiversidad, que deberá aprobar el Servicio de Gestión del Medio Natural de dicha Delegación.
Por otro lado, el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Cádiz considera que la planta solar representa una pérdida y fragmentación de hábitat y un efecto barrera para la fauna, impacto que se extenderá a la fase de explotación en el área ocupada por los módulos fotovoltaicos y delimitada mediante vallado perimetral. Destaca el impacto sobre el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el cernícalo primilla (Falco naumanni), por la coincidencia del proyecto con territorios de campeo asociados a colonias de cría próximas, y a raíz de los individuos censados en el área de estudio. Además, añade que el parque eólico Alíjar II, con el cual se hibrida la planta solar, posee una tasa de mortalidad para aves y quirópteros muy superior a la media de todos los parques eólicos de la provincia de Cádiz. En consecuencia, ese organismo estima necesario que el promotor incorpore al proyecto medidas que compensen el efecto negativo conjunto de la hibridación solar-eólica sobre la avifauna, mediante la adopción de medidas correctoras en los aerogeneradores y protocolos de actuación, que reduzcan el riesgo de colisión y mortalidad de aves y quirópteros en el Parque eólico Alíjar II.
En respuesta a las observaciones sobre el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la fragmentación de hábitat, el promotor aporta una adenda que incluye el Plan de Actuaciones para la Conservación de la Biodiversidad, con medidas específicas de mitigación y compensación aplicables a la planta fotovoltaica. Para la protección de las colonias de cría de Circus pygargus y Falco naumanni, establece zonas de exclusión de obras durante el periodo reproductor de estas especies, prospecciones previas de fauna al inicio de estas y un protocolo de actuación ante la detección de nidos, supervisado por agente medioambiental o quien determine la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Cádiz. Para contrarrestar el efecto barrera y la pérdida de hábitat, diseña un vallado permeable con pasos de fauna e implementa un programa de medidas compensatorias externas, que incluye la creación de una reserva ecológica para aves esteparias, la construcción de un primillar y la ejecución de campañas de salvamento de pollos de aguilucho cenizo. Sin embargo, no acepta aplicar medidas adicionales sobre los aerogeneradores del Parque eólico Alíjar II, argumentando que dicha instalación ya cuenta con autorización y no es objeto de evaluación ambiental.
Una vez trasladada esta respuesta a Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, el organismo aporta un nuevo informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Cádiz, que valora el Plan de Actuaciones para la Conservación de la Biodiversidad presentado por el promotor y sus consideraciones respecto a las medidas requeridas para reducir la mortalidad en el Parque eólico Alíjar II. A este respecto, justifica que los impactos residuales generados por la instalación híbrida eólica-fotovoltaica deben ser compensados a través de adaptaciones en el Parque Eólico Alíjar II que reduzcan de manera efectiva el riesgo de siniestralidad con aves y quirópteros, tanto mediante medidas de mitigación como mediante el Protocolo de parada en aerogeneradores conflictivos del MITECO.
A la vista del análisis practicado, este órgano ambiental concluye que, dada la naturaleza híbrida del proyecto y la vinculación funcional existente entre la planta fotovoltaica proyectada y el parque eólico Alíjar II, resulta necesario incorporar en la presente resolución condiciones específicas dirigidas a reducir las afecciones sobre la avifauna y los quirópteros asociadas al funcionamiento conjunto de ambas instalaciones. Con la aplicación de dichas condiciones, junto con las medidas previstas por el promotor, las afecciones sobre la fauna podrán mantenerse dentro de niveles compatibles con la conservación de especies protegidas de aves y quirópteros.
c.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El documento ambiental analiza en un anexo específico los efectos, directos e indirectos, derivados del proyecto sobre espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000 y concluye que no se producirán impactos potencialmente significativos que puedan poner en riesgo el estado de conservación de hábitats o especies de interés comunitario que motivaron la declaración de los espacios potencialmente afectados. En primer lugar, descarta repercusiones directas, al no coincidir el proyecto en territorios incluidos en ningún espacio natural protegido o de la Red Natura 2000. En segundo lugar, descarta la existencia de efectos indirectos sobre los espacios más cercanos al proyecto, como la ZEC/ZEPA «Complejo Endorreico del Puerto de Santa María», debido a su localización a más de 5 km de la zona de afección y a la inexistencia de repercusiones sobre procesos ecológicos y conectividad que pongan en riesgo la estructura y funcionamiento de la flora y fauna asociada a dichos espacios.
El promotor plantea realizar un jalonamiento previo de las zonas de obras y limitar todas las actuaciones al ámbito delimitado de ocupación, minimizándolo, y restaurar las áreas afectadas temporalmente al finalizar las obras, mediante siembras y revegetación con especies autóctonas.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Cádiz confirma que los terrenos se sitúan fuera de cualquier espacio natural protegido y que no se prevén afecciones directas ni indirectas sobre los espacios de la Red Natura 2000.
c.7 Paisaje.
El documento ambiental analiza la posible incidencia paisajística del proyecto, concluyendo que la visibilidad del conjunto de la planta fotovoltaica es baja, debido a su localización en una zona agrícola con escasa presencia de elementos naturales de interés y a una orografía suavemente ondulada que limita la percepción visual desde las vías de comunicación y núcleos urbanos cercanos. No obstante, señala que el impacto visual será más acusado durante la fase de obras, especialmente por el tránsito de maquinaria, acopios de materiales y movimientos de tierras.
Como medidas correctoras, el promotor establece la restauración de los terrenos afectados temporalmente una vez concluida la fase de obras, el uso de cerramientos de color no reflectante y la revegetación del perímetro de implantación con especies autóctonas, de manera que se favorezca la integración de la instalación en el paisaje y se reduzca la percepción visual desde el exterior.
c.8 Población y salud humana.
El documento ambiental señala que el proyecto no genera impactos significativos sobre la población ni la salud humana, dado que las instalaciones se ubican en un entorno rural sin núcleos habitados lo suficientemente próximos como para percibir de forma significativa los efectos generados por ruido y polvo durante las obras (los núcleos más cercanos se encuentran a más de 3 km del proyecto). El promotor tampoco prevé la producción de emisiones contaminantes que puedan afectar a la salud humana.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Andalucía considera conveniente que el promotor especifique las necesidades de agua asociadas al mantenimiento de la instalación durante la fase de explotación. A este respecto, la presente resolución incorpora condiciones específicas dirigidas a garantizar una adecuada gestión de los recursos hídricos. Considerando las características del proyecto, su ubicación y las medidas previstas, no se prevén impactos significativos sobre la población ni sobre la salud humana.
c.9 Patrimonio cultural y bienes de utilidad pública.
El documento ambiental indica que no se prevén afecciones directas significativas sobre el patrimonio cultural al no haberse identificado bienes declarados de interés cultural ni elementos patrimoniales relevantes dentro del ámbito de actuación. No obstante, se reconoce la existencia de elementos inventariados en el entorno próximo al proyecto, lo que exige la adopción de medidas preventivas para evitar posibles afecciones durante las obras. Asimismo, el documento ambiental constata la presencia de varias vías pecuarias, como la Vereda del Herrador de Ferias, que se ve parcialmente afectada por el trazado de la infraestructura eléctrica de evacuación.
Como medidas preventivas y correctoras, el promotor contempla el control arqueológico durante los movimientos de tierras, la realización de sondeos de diagnosis en las zonas con hallazgos inventariados durante la prospección arqueológica y el balizamiento previo de las áreas de obra para garantizar que no se produzcan afecciones a los elementos patrimoniales identificados ni a las vías pecuarias. En caso de detectarse nuevos hallazgos arqueológicos durante las obras, el promotor se compromete a la paralización inmediata de los trabajos en la zona afectada y avisar a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz. Además, adoptará medidas de control durante las obras para garantizar la integridad superficial y el libre tránsito de las vías pecuarias afectadas.
La Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural de la Junta de Andalucía confirma que no se identifican bienes patrimoniales afectados de manera directa por el proyecto. No obstante, considera necesario realizar una prospección arqueológica superficial intensiva con carácter previo al inicio de las actuaciones que impliquen remoción del terreno, incorporando una diagnosis específica de las posibles afecciones derivadas de las infraestructuras proyectadas. Esta medida se incorpora como prescripción en la presente resolución.
El Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial en Cádiz señala que cualquier ocupación o cruce de vías pecuarias requerirá la correspondiente autorización administrativa, debiendo garantizarse en todo momento la integridad, funcionalidad y libre tránsito de los terrenos en dominio público pecuario. Asimismo, establece una serie de prescripciones que se trasladan en la presente resolución, sin perjuicio de las determinaciones que puedan derivarse de los posibles procedimientos de deslinde que resulten necesarios.
c.10 Efectos sinérgicos y acumulativos.
El documento ambiental analiza los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto, considerando su interacción con otras infraestructuras energéticas próximas, principalmente el Parque Eólico Alíjar II, con el que se hibrida, y otras plantas de generación de energía situadas en un radio de hasta 10 km.
El documento valora los efectos sinérgicos sobre la población y la salud humana como no significativos, al situarse las instalaciones en zonas rurales alejadas de núcleos habitados y no implicar emisiones contaminantes ni niveles de ruido elevados.
Respecto a la fauna, el documento ambiental identifica un posible incremento de la pérdida de hábitat y del efecto barrera por la concentración de infraestructuras energéticas, aunque argumenta que el empleo de vallados permeables para la fauna y el mantenimiento de corredores naturales en el entorno de la planta reducen la magnitud de este impacto y lo hacen compatible con la conservación de la fauna potencialmente afectada.
En relación con el paisaje, el análisis concluye que no se producirán cambios significativos en la cuenca visual, dado que la planta se integra en un entorno ya ocupado por otras infraestructuras, como el propio parque eólico, y explotaciones agrícolas, por lo que no prevé un incremento significativo en el deterioro del paisaje.
El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Cádiz manifiesta la existencia de efectos sinérgicos de reducción del hábitat de tipo estepario en la zona de implantación, debido a la concentración de infraestructuras energéticas y vías de comunicación, que tiene como consecuencia una reducción de los terrenos accesibles para la alimentación de aves esteparias en época reproductora, que les exige buscar terrenos de peor calidad y/o más lejanos. Destaca como especie afectada por este tipo de efectos al aguilucho cenizo, debido a la coincidencia del área de implantación con un territorio de campeo de esta especie y requiere al promotor que adopte medidas adicionales de compensación de estos efectos, tanto relacionadas con la mejora de hábitats esteparios como con la reducción del riesgo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores del parque eólico con el que hibrida.
Por lo anterior, este órgano ambiental considera que los principales efectos acumulativos y sinérgicos potencialmente más significativos tendrán lugar por la presencia conjunta del parque eólico y fotovoltaico. Estos efectos han sido objeto de análisis específico durante la evaluación practicada y se aprecian como compatibles, siempre y cuando el promotor adopte las medidas previstas en la adenda presentada al documento ambiental y, además, las medidas requeridas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Cádiz, que se trasladan como prescripciones en esta resolución.
c.11 Vulnerabilidad frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes naturales.
El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes naturales. Entre los accidentes graves, considera los riesgos asociados a vertidos accidentales y a la generación de incendios durante la fase de obras, y establece para su control la correcta gestión de combustibles y sustancias peligrosas, la disponibilidad de medios de extinción y la aplicación de protocolos de actuación para una respuesta inmediata.
En relación con los riesgos por catástrofes, el promotor identifica los derivados de incendios forestales, inundaciones, la peligrosidad sísmica y los fenómenos meteorológicos adversos. El ámbito del proyecto no se localiza en zona forestal ni en áreas de alto riesgo de incendio, y el promotor prevé disponer de equipos y protocolos de emergencia que reducen su vulnerabilidad a un nivel de seguridad compatible. En cuanto a la inundabilidad, el trazado de la línea de evacuación y la planta se ubican fuera de las zonas inundables de riesgo medio y alto, según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Respecto a la peligrosidad sísmica, el emplazamiento se encuentra en una zona de sismicidad baja, y se considera en el diseño estructural de las cimentaciones.
Por último, en relación con los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos extremos, que podrían afectar a la estabilidad de los módulos o estructuras, el promotor prevé anclajes reforzados y un sistema de monitorización y mantenimiento periódico de la planta y la línea de evacuación, garantizando la seguridad estructural y la continuidad del servicio. En conjunto, el promotor considera la vulnerabilidad del proyecto como baja, y los riesgos identificados son compatibles y controlables mediante la aplicación de las medidas preventivas contempladas en el documento ambiental.
El Servicio de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía indica en su informe que, dada la naturaleza del proyecto y su localización en un entorno rural sin presencia de instalaciones industriales de riesgo, no se prevén impactos significativos en materia de seguridad ni riesgos relevantes por accidentes graves. Recomienda, no obstante, que el promotor disponga de un plan de autoprotección y emergencia conforme al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, y que se asegure la coordinación con los servicios locales de emergencia durante la fase de obras y explotación, lo que se considera pertinente señalar como prescripción en esta resolución.
No obstante, respecto a la vulnerabilidad frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la aprobación del proyecto.
c.12 Programa de Vigilancia Ambiental.
El documento ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) destinado a garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras durante todas las fases del proyecto, así como a verificar la eficacia de las actuaciones ambientales previstas. Este programa establece un sistema de seguimiento continuo durante la fase de construcción y explotación, que permita detectar posibles desviaciones respecto a las previsiones iniciales y aplicar, en su caso, medidas adicionales.
El seguimiento ambiental se centrará en los factores más sensibles del entorno, con especial atención al suelo, la vegetación, la fauna y la restauración paisajística. En materia de fauna, se prevé un seguimiento específico de aves esteparias y rapaces para comprobar los posibles efectos significativos por pérdida de hábitat o efecto barrera. Igualmente, se realizará un control de la revegetación y estabilidad del terreno tras la finalización de las obras, con visitas periódicas de campo y elaboración de informes semestrales de seguimiento ambiental, que se remitirán a la administración competente.
Durante la fase de construcción, la vigilancia tendrá un carácter continuo, con revisiones quincenales o mensuales en función del avance de las obras y de la sensibilidad de los elementos ambientales afectados. En la fase de explotación, se mantendrán los seguimientos para verificar el correcto funcionamiento y efectividad de las medidas implantadas, el mantenimiento de la permeabilidad faunística y el asentamiento de la restauración vegetal.
El programa contempla que las tareas de vigilancia serán realizadas por un equipo técnico cualificado, bajo la supervisión del director ambiental del proyecto, y se establecerá un sistema de informes de resultados que incluirá las incidencias detectadas y las medidas correctoras aplicadas. Entre las medidas de control destacan la verificación de la gestión de residuos, el control de emisiones de polvo y ruidos, la revisión del estado del vallado faunístico y el mantenimiento de drenajes y obras de paso.
El documento ambiental recoge también la obligación de realizar una evaluación final, una vez concluida la fase de obras, en la que se valorará la eficacia global de las medidas aplicadas hasta ese momento y la necesidad, en su caso, de actuaciones complementarias de restauración o seguimiento a largo plazo.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía señala la necesidad de incorporar controles de calidad de las aguas en el PVA durante la fase de explotación, medida que se traslada como prescripción de esta resolución.
Una vez concluido el análisis del PVA y a la vista de las consideraciones manifestadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Cádiz, este órgano ambiental considera necesario, y así lo traslada como prescripción en esta resolución, que se desarrolle un seguimiento coordinado y conjunto del complejo híbrido formado por el Parque Eólico Alíjar II y la Planta Fotovoltaica Alíjar, que incluya, además de lo previsto en el PVA, trabajos de seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros por colisiones con los aerogeneradores del parque eólico y la monitorización de las medidas correctoras de reducción del riesgo de colisión que se indican en esta resolución, así como una vigilancia adecuada del cumplimiento del protocolo de parada en aerogeneradores conflictivos, que también se prescribe. Por otra parte, se traslada también como prescripción la obligatoriedad de que el PVA verifique que las medidas del Plan de Actuaciones para la Conservación de la Biodiversidad se encuentren en funcionamiento con anterioridad a que se produzcan los impactos por pérdida de hábitats esteparios.
d. Prescripciones adicionales.
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y documentación complementaria aportada durante el procedimiento. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
(1) Tal y como indica la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, el promotor deberá incluir en el proyecto un cálculo de la huella de carbono asociada e incorporar un análisis de resiliencia, capacidad de adaptación y vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático, identificando, en su caso, las medidas de adaptación que resulten necesarias.
(2) Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos se instalarán mediante hincado directo en el terreno, evitando pendientes del terreno superiores al 15% que requieran de movimientos de tierras y nivelación topográfica previos. Se mantendrá en lo posible el horizonte orgánico superficial del suelo, necesario para una correcta recuperación de la vegetación que pueda desarrollarse bajo los paneles y evitar la pérdida del suelo por erosión. Cualquier alteración del horizonte superficial del suelo deberá ir seguido de la ejecución de medidas de corrección de la erosión y seguimiento posterior.
(3) Tanto el vallado perimetral de la planta fotovoltaica como la zanja de la línea eléctrica de evacuación respetarán el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, debiendo solicitar autorización al organismo de cuenca correspondiente en caso de afección. En caso de que sea necesario ejecutar un cruce de algún cauce, se deberá garantizar, además, la continuidad hidráulica y el transporte natural de sedimentos.
(4) El proyecto constructivo de la planta fotovoltaica verificará la no afección de las instalaciones a las zonas inundables y la adecuada capacidad de desagüe de los cruces proyectados, mediante estudio hidrológico-hidráulico o documentación técnica equivalente.
(5) El promotor deberá garantizar la estanqueidad de las fosas sépticas o sistemas equivalentes que prevea instalar, o en su defecto definir el sistema de vertido de aguas residuales procedentes de la instalación. Asimismo, deberá incorporar al Programa de Vigilancia Ambiental el seguimiento de la calidad de aguas que puedan verterse a la red de drenaje durante la fase explotación, sin perjuicio de las autorizaciones de vertido que previamente deba obtener el promotor ante el organismo de cuenca correspondiente.
(6) Con carácter previo al inicio de la explotación, el promotor deberá acreditar la disponibilidad de los recursos hídricos necesarios para las labores de limpieza y mantenimiento de la instalación, así como la compatibilidad de dichos consumos con los usos prioritarios existentes.
(7) Con carácter previo al inicio de las obras, la versión definitiva del Plan de Actuaciones para la Conservación de la Biodiversidad deberá contar con la validación del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Cádiz. Las medidas contenidas en el mismo deberán ser funcionales con anterioridad a la generación de los impactos residuales objeto de compensación y corrección.
(8) Dada la naturaleza híbrida del proyecto y la vinculación funcional existente entre la planta fotovoltaica proyectada y el Parque Eólico Alíjar II, el promotor deberá adoptar en dicho parque eólico las siguientes medidas dirigidas a reducir el riesgo de mortalidad de aves y quirópteros:
– Instalación de sistemas automáticos de detección de fauna voladora y parada automática de aerogeneradores. En su defecto, podrán emplearse sistemas homologados de carácter disuasorio u otras tecnologías disponibles que tengan efectividad comprobada.
– Aplicación de paradas horarias de los aerogeneradores durante los periodos de máxima actividad de los quirópteros. Entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, los aerogeneradores permanecerán parados desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después de este, siempre que la velocidad del viento a la altura del rotor sea inferior a 6 m/s.
– Adecuación de la señalización e iluminación del parque eólico a las mejores técnicas disponibles compatibles, con la seguridad aérea y orientadas a minimizar la afección a la fauna.
– Aplicación en el parque eólico del Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A tal efecto, se incorpora dicho Protocolo como anexo en esta resolución.
El promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo la implantación efectiva de estas medidas con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la planta fotovoltaica.
(9) Se deberá realizar una prospección arqueológica en el ámbito de ocupación de las obras, con carácter previo a su inicio, incluyendo una diagnosis de las afecciones que impliquen movimientos de tierras o alteración del suelo.
(10) El promotor deberá garantizar la integridad, funcionalidad y libre tránsito de las vías pecuarias afectadas, obteniendo las autorizaciones que resulten preceptivas y dando cumplimiento a la normativa aplicable en esta materia, y a las determinaciones que resulten de los procedimientos de deslinde correspondientes.
(11) El promotor incluirá un plan de autoprotección frente a potenciales situaciones de emergencia, que se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
(12) El PVA previsto en el proyecto deberá ser actualizado, con objeto de incorporar un seguimiento coordinado y conjunto del complejo híbrido formado por el Parque Eólico Alíjar II y la Planta Fotovoltaica Alíjar, que incluya, además de lo previsto en la versión inicial del PVA, los trabajos de seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros por colisiones con los aerogeneradores del parque eólico y la monitorización de las medidas correctoras de reducción del riesgo de colisión que se indican en esta resolución. Asimismo, los informes periódicos de resultados del PVA incluirán, aparte de los datos de siniestralidad con fauna y efectividad de las medidas correctoras, los datos del cumplimiento del protocolo de parada en aerogeneradores conflictivos, que también se prescribe. El PVA también establecerá un seguimiento específico del Plan de Actuaciones para la Conservación de la Biodiversidad que acredite la ejecución de las medidas y compruebe su efectividad con resultados objetivos. Todos los datos e informes resultantes del PVA deberán ser remitidos al órgano sustantivo.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Módulo de generación fotovoltaica PSFV Alíjar, para su hibridación con el Parque Eólico existente PE Alíjar II, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulo de generación fotovoltaica PSFV Alíjar, para su hibridación con el Parque Eólico existente PE Alíjar II, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 15 de julio de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancias mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:
2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará el riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.
2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
| Grupos | Radio (km) |
|---|---|
| Aves necrófagas. | 25 |
| Quirópteros. | 10 |
| Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. | 5 |
| Resto aves. | 1 |
| Grupo taxonómico | N.º colisiones / año |
|---|---|
| Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). | 3 |
| Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. | 5 |
| Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. | 10 |
| Quirópteros. | 10 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid