Con fecha 17 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Navabuena Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Navabuena Solar» de 449,148 MW de potencia pico, 424,710 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales Villalba de los Alcores, La Mudarra y Valladolid, en la provincia de Valladolid, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 28 de abril de 2023.
Con fecha 11 de julio de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Navabuena Solar, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Navabuena Solar» de 449,148 MW de potencia pico, 424,710 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales Villalba de los Alcores, La Mudarra y Valladolid, en la provincia de Valladolid.
Navabuena Solar, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 4 de noviembre de 2024, la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Navabuena Solar» y sus infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de Red Eléctrica de España, SAU, WPD Parque Eólico Navabuena Sur, SLU, WPD Parque Eólico La Matilla, SLU y WPD Parque Eólico El Zumaquero, SLU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero y del Ayuntamiento de Valladolid en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de WPD Parque Eólico Navabuena Norte, SLU, de la que no se desprende oposición, siempre y cuando se cumpla con los establecido en el Acuerdo de fecha 5 de julio de 2024 suscrito, de una parte, por Navabuena Solar, SL, y, de otra parte, por WPD Parque Eólico Navabuena Norte, SLU y WPD Ibervento Infraestructuras, SLU.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Valladolid, la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ayuntamiento de la Mudarra, el Ayuntamiento de Villalba de los Alcores, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, WPD parque Eólico Navillas, SLU, Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, Cerrato Eólica, SLU y el Servicio Territorial de Cultura de Valladolid (Patrimonio) de la Junta de Castilla y León, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 30 de octubre de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de octubre de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Además, el anuncio fue publicado en el Diario de Valladolid del día 27 de octubre de 2025 y remitido a los Ayuntamientos de Valladolid, La Mudarra y Villalba de los Alcores para su exposición pública. Se recibió alegaciones, que fue respondidas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 12 de febrero de 2026.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas de las cuales carece de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica «Navabuena Solar» de 449,148 MW de potencia pico, 424,710 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales Villalba de los Alcores, La Mudarra y Valladolid, en la provincia de Valladolid, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor incluidos en el anexo de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Dicha relación incluida en el anexo actualiza la relación publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 30 de octubre de 2025, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» del 31 de octubre de 2025, al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 6 de julio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Línea de interconexión de media tensión 30 KV y baja tensión y línea de evacuación a 132 KV
| N.º orden | Referencia catastral | Término municipal | Polígono | Parcela |
|---|---|---|---|---|
| 8 | 47213A00400093 | Villalba de los Alcores. | 4 | 93 |
| 14 | 47213A00409001 | Villalba de los Alcores. | 4 | 9001 |
| 16 | 47213A00409024 | Villalba de los Alcores. | 4 | 9024 |
| 33 | 47213A00609003 | Villalba de los Alcores. | 6 | 9003 |
| 35 | 47213A00609018 | Villalba de los Alcores. | 6 | 9018 |
| 36 | 47213A00609020 | Villalba de los Alcores. | 6 | 9020 |
| 61 | 47213A01005019 | Villalba de los Alcores. | 10 | 5019 |
| 62 | 47213A01009005 | Villalba de los Alcores. | 10 | 9005 |
| 66 | 47900A03009001 | Valladolid. | 30 | 9001 |
| 67 | 47900A03009002 | Valladolid. | 30 | 9002 |
| 68 | 47900A03009003 | Valladolid. | 30 | 9003 |
| 72 | 47900A03109001 | Valladolid. | 31 | 9001 |
Línea de evacuación a 400 KV
| N.º orden | Referencia catastral | Término municipal | Polígono | Parcela |
|---|---|---|---|---|
| 2 | 47100A00100045 | La Mudarra. | 1 | 45 |
| 3 | 47100A00100047 | La Mudarra. | 1 | 47 |
| 5 | 47100A00100049 | La Mudarra. | 1 | 49 |
| 10 | 47100A00109030 | La Mudarra. | 1 | 9030 |
| 13 | 47213A00809007 | Villalba de los Alcores. | 8 | 9007 |
| 15 | 47213A00905038 | Villalba de los Alcores. | 9 | 5038 |
| 18 | 47900A03100018 | Valladolid. | 31 | 18 |
| 19 | 47900A03100020 | Valladolid. | 31 | 20 |
| 20 | 47900A03109001 | Valladolid. | 31 | 9001 |
| 21 | 47900A03109001 | Valladolid. | 31 | 9001 |
| 31 | 47900A03200021 | Valladolid. | 32 | 21 |
| 35 | 47900A03205001 | Valladolid. | 32 | 5001 |
| 36 | 47900A03205002 | Valladolid. | 32 | 5002 |
| 37 | 47900A03205003 | Valladolid. | 32 | 5003 |
| 38 | 47900A03205007 | Valladolid. | 32 | 5007 |
| 39 | 47900A03205008 | Valladolid. | 32 | 5008 |
| 40 | 47900A03209001 | Valladolid. | 32 | 9001 |
| 41 | 47900A03209001 | Valladolid. | 32 | 9001 |
| 42 | 47900A03209001 | Valladolid. | 32 | 9001 |
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