Siendo firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a don Santiago Reyna Herrero, don Luis Manuel Martínez Fernández, don Nicolás Gerardi Álvarez y don Borja Diez de Rivera López de Ayala, por la comisión, cada uno de ellos, de una infracción muy grave tipificada en el artículo 93.p) de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 92.2 de la precitada norma, en relación con el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del Acuerdo de 25 de junio de 2026 del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias (BOE de 7 de julio de 2026), en relación con lo previsto en el artículo 62 del mismo acuerdo, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 25 de febrero de 2026 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:
– Imponer a don Santiago Reyna Herrero y a don Luis Manuel Martínez Fernández (en su condición de, respectivamente, Presidente y Consejero Delegado de Demium Capital, SGEIC, SA a la fecha de la comisión de la infracción), por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 93. p) de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, por el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 42.2, en relación con el artículo 45.1.c), ambos de la citada Ley 22/2014; y con los artículos 9 y 14 del Reglamento (UE) n.º 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos, y su normativa de desarrollo, al modificar, el 21 de octubre de 2020, las condiciones para la concesión de su autorización como SGEIC y no respetarse las medidas previstas, entonces, para la gestión correcta de conflictos de interés (en particular, en cuanto a la independencia del personal de la SGEIC y su matriz –Demium Startups, SL– y el mantenimiento de un comité de validación de operaciones con poder vinculante), una sanción de multa por importe de 25.000 euros (veinticinco mil euros), a cada uno de ellos.
– Imponer a don Nicolás Gerardi Álvarez y a don Borja Diez de Rivera López de Ayala (en su condición de consejeros de Demium Capital, SGEIC, SA a la fecha de la comisión de la infracción), por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 93. p) de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, por el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 42.2, en relación con el artículo 45.1.c), ambos de la citada Ley 22/2014; y con los artículos 9 y 14 del Reglamento (UE) n.º 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos, y su normativa de desarrollo, al modificar, el 21 de octubre de 2020, las condiciones para la concesión de su autorización como SGEIC y no respetarse las medidas previstas, entonces, para la gestión correcta de conflictos de interés (en particular, en cuanto a la independencia del personal de la SGEIC y su matriz –Demium Startups, SL– y el mantenimiento de un comité de validación de operaciones con poder vinculante), una sanción de multa por importe de 15.000 euros (quince mil euros), a cada uno de ellos.
La resolución que impone las sanciones antes citadas únicamente ha devenido firme en vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 17 de julio de 2026.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.
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