Suscrito el 20 de julio de 2026 el convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa para la colaboración en materia de jurisprudencia, gestión documental y transformación digital de los órganos judiciales militares, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 24 de julio de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
Madrid, 20 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, la Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, la Excma. Sra. doña Maria Isabel Perelló Doménech, nombrada por Real Decreto 888/2024, de 3 de septiembre, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en nombre y representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la citada ley orgánica.
Y de otra parte, la Ministra de Defensa, la Sra. doña Margarita Robles Fernández, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, y en uso de la competencia que establecen los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y, por ello,
EXPONEN
Que, a tenor del artículo 122 de la Constitución Española, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial, ejerciendo sus competencias en todo el territorio nacional, conforme al artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), y su Presidenta, en virtud de lo que señala el artículo 105 de dicha ley orgánica, es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.
Que al Ministerio de Defensa, como órgano de la Administración General del Estado, corresponde, a tenor del artículo 9.1 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la obtención y gestión de los recursos materiales y humanos para ello, así como la gestión de la administración militar. Asimismo, la persona titular del Departamento le corresponde, además de sus atribuciones como miembro del Gobierno, expresadas en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dirigir los sectores de actividad administrativa integrados en el Ministerio de Defensa, en los términos previstos en el citado artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que la Jurisdicción Militar forma parte integrante del Poder Judicial del Estado y los Juzgados y Tribunales Militares basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional, administrando justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración de estado de sitio, como resulta de lo dispuesto en el artículo 117.5 de la Constitución Española y, en su desarrollo, en los artículos 3.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio; 1 y 2 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y 14 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Que el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa, a fin de mejorar el desempeño de sus respectivas responsabilidades públicas encomendadas y, compartiendo un interés común por establecer un amplio marco de colaboración, establecen como objetivo del presente convenio la promoción del acceso a las bases de jurisprudencia del servicio central de jurisprudencia del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), por parte de los miembros de los Juzgados y Tribunales Militares dependientes del Ministerio de Defensa, el acceso a las herramientas de inteligencia artificial desarrolladas por el CENDOJ y que forman parte de la suite de utilidades denominada Kendoj (Knowledge Extractor for Cendoj), sin perjuicio de cualquier otro ámbito de colaboración que pueda establecerse dentro del marco del presente convenio para el más eficaz desempeño de la función jurisdiccional en el ámbito militar.
Que el artículo 560.1.10 de la LOPJ establece que el CGPJ tiene las siguientes atribuciones: «cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen, del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales».
A su vez, el CENDOJ es un órgano técnico del CGPJ que realiza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 619 de la LOPJ, las funciones de selección, ordenación, tratamiento, difusión y publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal.
Para la realización de dichas funciones, el CENDOJ cuenta con el portal web poderjudicial.es, cuya elaboración, gestión, desarrollo y administración efectúa asimismo el CENDOJ tanto en su entorno público como en el privado. En este último entorno ofrece a la Carrera Judicial valores añadidos en jurisprudencia, acceso a publicaciones y a los dosieres que elabora, atención de consultas documentales y de jurisprudencia, así como distintas herramientas basadas en inteligencia artificial que están a disposición de todos los miembros de la Carrera judicial a través de la Extranet. Todos estos recursos se ponen a disposición de los miembros de los órganos judiciales militares.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es desarrollar el marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) en materia de jurisprudencia, gestión documental y transformación digital de los órganos judiciales militares, permitiendo a los miembros de la jurisdicción militar acceder a los servicios y recursos tecnológicos y documentales, que el CGPJ pone a disposición de los miembros de la Carrera judicial a través del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).
El CENDOJ, como órgano técnico del CGPJ, asumirá las siguientes actividades de colaboración:
a) Facilitar a los miembros de los Juzgados y Tribunales Militares el acceso al Fondo Documental, con el mismo nivel de prestaciones que existe en la Extranet de jueces y magistrados;
b) Dotar a los Juzgados y Tribunales Militares de los cauces técnicos que posibiliten la remisión normalizada al CENDOJ de las sentencias dictadas por el Tribunal Militar Central, Tribunales Militares Territoriales y Juzgados Togados Militares y cuantas otras resoluciones judiciales revistan interés jurisprudencial o doctrinal;
c) Llevar a cabo el tratamiento y difusión de las resoluciones dictadas por los tribunales militares que sean incorporadas al Fondo Documental, previa disociación de datos personales;
d) Poner a disposición de los Juzgados y Tribunales Militares un buscador avanzado que contenga las sentencias y demás resoluciones remitidas por los Tribunales Militares, incluyendo funcionalidades avanzadas de búsqueda, vinculación con normas publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», relaciones entre sentencias y resoluciones previas o posteriores, y navegación transversal a través de entidades jurídicas (normas, conceptos jurídicos, partes, etc.);
e) Proveer a las resoluciones emanadas de los Juzgados y Tribunales Militares de las funcionalidades de búsqueda semántica establecidas en base al Tesauro de Jurisprudencia y, en particular, del Tesauro Militar desarrollado por el CENDOJ;
f) Incorporar a los miembros de los Juzgados y Tribunales Militares como usuarios de las diferentes utilidades basadas en inteligencia artificial de la suite de utilidades Kendoj (Knowledge Extractor for Cendoj) que pudieran ser de interés para aquellos, incluyendo la posibilidad de contar con resúmenes elaborados por inteligencia artificial para todas las resoluciones remitidas por los Juzgados y Tribunales Militares.
a) Corresponde al CGPJ:
1.º Dar acceso, a través del CENDOJ, a los auditores presidentes y vocales togados de los tribunales militares, así como a los jueces togados militares y secretarios relatores, al Fondo Documental CENDOJ disponible en la Extranet de Jueces y Magistrados.
2.º El CENDOJ incluirá las decisiones de los Juzgados y Tribunales Militares que le sean remitidas, llevando a cabo su tratamiento y disociación de datos de carácter personal, incorporándolas al Fondo Documental, tanto en su entorno privado como en el existente a disposición del público, dando ejecución a la cláusula segunda del presente convenio.
3.º El motor de búsqueda de los juzgados y tribunales militares tendrá condiciones similares a las existentes para la Sala 5.ª del Tribunal Supremo, incluyendo las búsquedas:
– Por órganos jurisdiccionales.
– Por fecha, tipo de resolución y número de procedimiento.
– Por conceptos jurídicos (basados en el tesauro militar del CENDOJ).
– Por texto libre con soporte para corrección ortográfica, sinónimos y lenguaje natural.
– Por referencias a legislación del «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
4.º Se promoverá, de forma análoga a la existente en el Fondo Documental del CENDOJ, el enriquecimiento semántico automático de las resoluciones de los Juzgados y Tribunales Militares mediante:
– Reconocimiento de entidades jurídicas: nombres de partes, jueces, artículos citados y conceptos jurídicos.
– Sugerencias de resoluciones similares.
– Relación automática de resoluciones por caso o procedimiento.
– Detección de los vínculos existentes a la normativa, de forma análoga a la existente en el Fondo Documental del CENDOJ.
– Establecimiento de vínculos jurisprudenciales, de forma análoga a la existente en el Fondo Documental del CENDOJ, a fin de enlazar automáticamente las resoluciones judiciales de los Tribunales Militares con la normativa publicada en el BOE, que sea citada en el texto, así como con otras decisiones judiciales.
5.º Diseño de un interfaz de usuario que permita acceder a la información de los Juzgados y Tribunales Militares, mediante los campos de búsqueda que se deriven de la información estructurada por el CENDOJ.
b) Corresponde al MINISDEF:
1.º Adoptar las medidas para que, quienes deban hacer uso de este acceso a la Extranet judicial, aporten sus datos con las mismas garantías de seguridad y privacidad previstas para el acceso de todos los miembros de la carrera judicial.
2.º Facilitar, a través del Tribunal Militar Central, en formato digital, de modo regular y normalizado, las resoluciones dictadas por el tribunal militar central y tribunales territoriales militares, así como una selección de las resoluciones dictadas por los juzgados togados militares, en términos que permitan el acceso seguro a la información respectiva. Para ello, se facilitarán los cauces técnicos que posibiliten la remisión normalizada desde dichos tribunales. En consecuencia, se hará uso de los servicios de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones (CIS/TIC) disponibles o proporcionados sin coste por la Administración. Caso de ser necesario el desarrollo de un nuevo servicio, dicho servicio estará sujeto a disponibilidad.
3.º Llevar a cabo, en los términos y con las restricciones que, en su caso deba establecer el CENDOJ, por causas operativas o técnicas, el acceso a los sistemas, utilidades y aplicaciones del CGPJ.
El presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.
Las actuaciones derivadas de este convenio que tengan alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes se articularán en acuerdos de ejecución y estarán sujetos a los preceptivos informes de legalidad, a las disponibilidades presupuestarias y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos asumidos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión).
Por parte del CGPJ, serán miembros el Director/a del CENDOJ o persona en quien delegue y un letrado/a del CGPJ. Por parte del MINISDEF, el/la Auditor Presidente/a del Tribunal Militar Central o persona en quien delegue y un/a Vocal Togado del Tribunal Militar Central.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio y los que se deriven de su ejecución serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición y los demás previstos en la legislación aplicable en la dirección:
CGPJ: formulario accesible a través del enlace: www.poderjudicial.es/capj/es/Temas/Proteccion-de-Datps/Ejercicio-dederechos--formulario-/.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Las partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando su personal, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de publicidad que correspondan a las partes de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante un acuerdo expreso de las partes formalizado mediante la correspondiente adenda, de prórroga o de resolución según proceda.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, que deberá ser suscrita por las mismas partes que el presente convenio.
El presente convenio se extingue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en dicho precepto.
Son causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. La denuncia formalizada por escrito con tres meses de antelación cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales de las condiciones en las que ha sido suscrito.
5. La fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta de este convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha indicados.–La Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, Maria Isabel Perelló Doménech.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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