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Documento BOE-A-2026-16825

Resolución de 15 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cerezo Solar, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones, autorización administrativa de construcción de las modificaciones para la instalación fotovoltaica Cerezo Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, la utilidad pública de las modificaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 1 de agosto de 2026, páginas 108388 a 108401 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-16825

TEXTO ORIGINAL

Cerezo Solar, SLU solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Cerezo Solar de 50,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, con fecha 20 de enero de 2021, el promotor presenta la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de todas las infraestructuras para las que había solicitado autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Cerezo Solar, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Cerezo Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Torres de la Alameda y Villalbilla (Madrid), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 28 de abril de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 22 de abril de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental y nuevos proyectos de la instalación fotovoltaica y de la línea de evacuación a 220 kV, con modificaciones consistentes en:

i. En cuanto a la generación: reducción de la superficie del proyecto, pasando de ocupar 117 hectáreas a 91 hectáreas, en respuesta a los informes del Ayuntamiento de Villalbilla y del Ayuntamiento de Torres de la Alameda; y adecuación del proyecto a las limitaciones por cercanía a dominio público hidráulico y a la línea ferroviaria de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa.

ii. En cuanto a la evacuación, soterramiento de parte de la línea de evacuación.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

i. En cuanto a la evacuación: el soterramiento del tramo de línea coincidente con el corredor ecológico del sureste (Tramo apoyo 130 a SET Noguera de la línea a 220 kV «SET Cerezo – SET Noguera»), según la condición 1.i).(4) de la DIA.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cerezo Solar, SLU solicita, con fecha 25 de abril de 2023, subsanada con fecha 24 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Cerezo Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 18 de julio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Cerezo Solar, SLU autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Cerezo Solar, de 52,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 186, de 2 de agosto de 2024.

Cerezo Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 14 de octubre de 2025, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Cerezo Solar, de 52,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.

Las modificaciones consisten en:

– Cambios en las características de las líneas previstas, concretamente:

● Desplazamiento de 300 metros de la línea subterránea de media tensión a 30 kV de la instalación fotovoltaica Cerezo Solar que conecta las poligonales del noroeste de la instalación, ubicada en los términos municipales de Villalbilla y Torres de la Alameda en respuesta a los informes de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid y Exolum.

● Desplazamiento de 60 metros hacia el sur del trazado original del tramo comprendido entre el apoyo 130 PAS y la posición prevista para la cámara de empalme CE 1.1. de la infraestructura de evacuación a 220 kV entre la SET Cerezo 30/220 kV y la SET Noguera con el objeto de evitar la afección directa al yacimiento arqueológico inventariado «Val de Herrero», ubicado en el término municipal de Torres de la Alameda, en respuesta a los informes de la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, redefiniendo el recorrido de la línea eléctrica en el tramo afectado.

● Desplazar 22 y 8 metros al noroeste los apoyos 128 y 129 respectivamente, de la infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Cerezo 30/220 kV y la SET Noguera, en respuesta a los informes de Exolum.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias – Alta Velocidad (Adif-AV), de Telefónica de España, SA, de Exolum Corporation, SA, y de UFD Distribución Electricidad, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de Canal de Isabel II, SL, donde se pone de manifiesto que las infraestructuras de su titularidad afectadas por la modificación del proyecto de la planta fotovoltaica Cerezo Solar y su línea de evacuación son las siguientes: paralelismo con el emisario A3 de hormigón armado, junto al vallado de la planta; cruzamiento con el emisario A3 de hormigón armado, junto al arroyo de Anchuelo; cruzamiento con tubería de abastecimiento de agua potable de fundición dúctil, en camino; cruzamiento con el emisario A3 de hormigón armado, en un segundo punto junto al arroyo de Anchuelo; cruzamiento con el colector E1 de PVC, diámetro 400 mm, cuyo emplazamiento se ha visto ligeramente alterado por la modificación de los apoyos 128 y 129, manteniéndose las condiciones técnicas del cruzamiento; y cruzamiento con tubería de agua regenerada de PVC, en aéreo junto a la carretera M-300. Para garantizar la compatibilidad con estas infraestructuras, Canal de Isabel II establece condicionantes técnicos que deben cumplirse por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de este informe, quien manifiesta conformidad con los condicionantes.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, donde se pone de manifiesto que las modificaciones realizadas en el proyecto de la planta fotovoltaica Cerezo Solar y su línea de evacuación no suponen variaciones en cuanto a las afecciones al medio natural ni contravienen la normativa de protección de la biodiversidad y la gestión forestal. Se señala expresamente que las medidas adoptadas, incluyendo el redimensionamiento de la planta, la reducción de los viales y la adaptación de la línea de evacuación para desafectar bienes inventariados, se ajustan a los condicionantes exigidos en informes previos. Asimismo, se confirma la inexistencia de afección a espacios Natura 2000, corredores ecológicos o especies amenazadas y se recuerda que la competencia de esta Dirección se limita a la evaluación ambiental de los valores naturales y no constituye autorización para la actividad ni sustituye otros permisos. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta conformidad con el contenido del informe y declara su compromiso de mantener todas las medidas y condicionantes señalados durante la ejecución y explotación del proyecto.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera incompatibilidad urbanística, al ubicarse en suelo no urbanizable de protección, así como impactos sobre el capital natural, el paisaje, la salud y el bienestar de la población, y posibles afecciones a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, quien en su contestación justifica la compatibilidad del proyecto con la normativa vigente, alegando que las infraestructuras cuentan con carácter de utilidad pública e interés social, que la ubicación elegida responde a criterios de conexión eficiente a las redes eléctricas y que se han adoptado medidas para mitigar afecciones ambientales y paisajísticas, incluidas modificaciones en el trazado y mejoras del suelo. Posteriormente, se recibe contestación del Ayuntamiento, reiterando los motivos de oposición anteriormente expuestos y añadiendo que la modificación del proyecto desplaza la planta más cerca del núcleo urbano, con lo que se incrementa el impacto sobre viviendas, caminos municipales y el entorno del municipio. Se ha dado traslado al promotor, que contesta señalando que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable certifica que los efectos sobre el entorno son asumibles, que los caminos municipales serán adecuadamente gestionados para el mantenimiento de la instalación, y que la proximidad a núcleos urbanos se encuentra dentro de los márgenes previstos por la normativa aplicable. Posteriormente, se recibe nuevo informe del Ayuntamiento, donde este último mantiene su oposición por caducidad del permiso de acceso, incompatibilidad urbanística, falta de utilidad pública, proximidad excesiva al municipio y efectos sobre la salud, así como por la modificación sustancial de la ubicación no prevista en el estudio de alternativas y la ausencia de evaluación del impacto sinérgico con otros parques solares de la zona. Se ha dado traslado al promotor, que contesta reiterando lo previamente expuesto en los informes anteriores, señalando que las nuevas observaciones no desvirtúan la solicitud de modificación de la autorización administrativa previa, de la autorización administrativa de construcción ni de la declaración de utilidad pública, que todas las respuestas se han presentado en tiempo y forma, y que la tramitación del expediente puede proseguir conforme a lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se da traslado al organismo, el cual mantiene su oposición y pone de manifiesto nuevamente que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera incompatibilidad con la normativa urbanística vigente, afecta a suelos con especial protección, a caminos municipales, al paisaje y al uso eficiente del suelo, y no cuenta con utilidad pública o interés social.

En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».

En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Se ha recibido informe de Maxit, SL, en el que se manifiesta que el proyecto afecta a las parcelas con referencias catastrales 001500100VK67F0001QM y 28172A001004040000AZ, ubicadas en el término municipal de Villalbilla. Dichas parcelas se encuentran incluidas dentro de la cuadrícula minera denominada «Los Hueros» – Sección C, n.º 3118-010, objeto de autorización de investigación. Se indica que, según la información disponible en la sede electrónica del Catastro Minero, sobre dicha cuadrícula existe en tramitación administrativa una concesión minera (expediente n.º 3118-011). En este sentido, la entidad señala que la implantación del proyecto resultaría coincidente con el ámbito territorial afectado por los referidos derechos mineros, reiterando la posible afección sobre los mismos. La citada sociedad señala que las contestaciones del promotor no desvirtúan las alegaciones formuladas, y reitera la existencia de una afección incompatible con el permiso de investigación y la concesión de explotación en tramitación. Sostiene el carácter preferente de dichos derechos y su preexistencia respecto del proyecto, considerando que debe garantizarse su plena salvaguarda. Adicionalmente, manifiesta que la Resolución de 18 de julio de 2024 se encontraría suspendida en virtud de lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, lo que, a su juicio, debería implicar la suspensión de la tramitación del procedimiento relativo a las modificaciones del proyecto. Igualmente, solicita la tramitación de un procedimiento específico de colisión de intereses conforme a lo previsto en la normativa minera, al entender que concurre una situación de incompatibilidad entre actividades, y señala la necesidad de alcanzar un acuerdo que permita compatibilizar los distintos derechos afectados. Se ha recibido escrito del promotor, Cerezo Solar, SLU, en contestación a las alegaciones formuladas por Maxit, SL, en el que señala que en relación con la alegada suspensión de la Resolución de 18 de julio de 2024 al amparo del artículo 117.3 de la Ley 39/2015, el promotor sostiene su inaplicabilidad al presente supuesto y, en todo caso, indica que dicha suspensión afectaría únicamente a la eficacia del acto, no impidiendo la tramitación del procedimiento relativo a las modificaciones del proyecto, al tratarse de actuaciones independientes que dan lugar a nuevas autorizaciones. Asimismo, el promotor niega la existencia de incompatibilidad con derechos mineros, al señalar que Maxit, SL ostenta únicamente un permiso de investigación, sin concesión de explotación otorgada, lo que constituye una expectativa de derecho y no un derecho consolidado oponible al proyecto. Igualmente, considera que no procede la tramitación de un procedimiento de colisión de intereses, al no existir conflicto entre derechos mineros concurrentes ni un derecho efectivo que lo justifique. Finalmente, manifiesta su disposición a alcanzar un acuerdo que permita compatibilizar ambas actividades. Se ha recibido contestación por parte del organismo, el cual mantiene su postura definida en el informe anterior, manifestando que el proyecto fotovoltaico es incompatible con los derechos mineros, que existe una suspensión de las autorizaciones otorgadas, que es necesario tramitar un procedimiento de colisión de intereses, o llegar a un acuerdo o indemnización. Se ha dado traslado de este informe al promotor, que contesta argumentando su postura inicial y solicita que continúe la tramitación del expediente, entendiendo que Maxit, SL no tiene una concesión de explotación otorgada, sino únicamente un permiso de investigación y una expectativa de derecho.

Preguntados el Ayuntamiento de Villalbilla, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Enagás, SA, Exolum Corporation, SA, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, Ana Isabel Pinilla Díaz, Ana María Díaz López-Soldado, Carlos Lizana de Santiago, Félix Díaz López-Soldado, Juan Manuel Díaz Barral, y María Dolores Pinilla Díaz, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 27 de noviembre de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», el 5 de diciembre de 2025 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 27 de noviembre de 2025 en el diario «ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Villalbilla (con fecha 13 de noviembre de 2025) y del Ayuntamiento de Torres de la Alameda (con fecha 12 de noviembre de 2025). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 24 de febrero de 2026.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Soterrar el tramo comprendido entre el apoyo 130 y la subestación eléctrica Noguera de la línea de evacuación a 220 kV «SET Cerezo – SET Noguera», según la condición 1.i).(4).

– Elaborar una memoria de las medidas compensatorias en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i).(6).

– Evitar movimientos de tierras en zonas con pendiente media superior al 10 %, según la condición 1.ii). Geología y suelos.(2).

– Evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada en el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs.(3).

– Respetar la vegetación arbórea, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, en la zona de instalación del proyecto, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs.(4).

– Elaborar un estudio de detalle de la superficie a reforestar según los criterios establecidos en la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs.(6).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción de las modificaciones, y declaración, en concreto, de utilidad pública de las modificaciones del mismo, con fecha 1 de junio de 2026, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Cerezo 30/220 kV, ubicadas en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.

– La subestación transformadora Cerezo 30/220 kV ubicada en el término municipal de Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Cerezo 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Noguera 220 kV, afectando a los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación San Fernando 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 17 de julio de 2024 (FV Grillete, SGIISE/PFot-208):

– La subestación eléctrica Noguera 220 kV.

– La línea eléctrica de evacuación a 220 kV con origen en la subestación eléctrica Noguera 220 kV, hasta la subestación eléctrica transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.

– La subestación eléctrica transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.

– La línea eléctrica de evacuación a 400 kV con origen en la subestación eléctrica transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV, hasta la subestación eléctrica San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 1 de junio de 2026 y 2 de junio de 2026, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha contestado con documentación y comentarios que han sido analizados e incorporados a la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, al exceder su objeto de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones».

En el meritado dictamen de la Abogacía del Estado se recoge expresamente que:

«En este orden de ideas resulta fundamental el tenor del artículo 53.1.b) LSE, que al regular la autorización administrativa de construcción (AAC), señala que para su resolución (entiéndase para el otorgamiento de la autorización) se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación […]

[…] despeja toda duda en cuanto a este concepto, al limitar el análisis de los condicionados técnicos de otras Administraciones, por referirlo «únicamente» a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La diferente terminología empleada en estos textos normativos, ley y reglamento, no es extraña, por cuanto ha de recordarse, como ya anticipamos, que la LSE vigente data de 2013, frente al reglamento, que es muy anterior, aprobado en el año 2000. En consecuencia, la interpretación conjunta de los artículos 53.1.b) LSE y 131.6 RD 1955/2000 nos conduce a la conclusión de que solo podrán tomarse en consideración aquellos condicionados técnicos que afecten a bienes y derechos propiedad de las Administraciones públicas afectados por la instalación.»

En cuanto a las alegaciones de carácter ambiental o urbanístico, este dictamen señala que:

«En relación con las alegaciones relativas al cumplimiento de la normativa ambiental, y en particular, aquellas dirigidas a cuestionar la declaración de impacto ambiental (DIA) emitidas en el seno del procedimiento de autorización del artículo 53 LSE, es preciso aclarar que la DIA no es sino un informe, que se emite previa tramitación oportuna (artículo 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador –artículo 41.4 Ley 21/2013–3, por lo que en caso de que haya Administraciones que discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar dicha DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 RD 1955/2000, supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no sería necesariamente el competente […]

[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es, con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación del artículo 131.6 RD 1955/2000).»

Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Cerezo Solar, SLU autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Cerezo Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Cerezo Solar, SLU autorización administrativa de construcción de las modificaciones del proyecto para el parque fotovoltaico Cerezo Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en las adendas y proyectos siguientes: «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo – Planta Fotovoltaica FV Cerezo Solar 60,91 MWp/52,50 MW (TT.MM. Torres de la Alameda y Villalbilla – Madrid)», fechado el 29 de septiembre de 2025; Adenda al Proyecto de Ejecución Modificado – L/220 kV Cerezo – Noguera coincidente con Tramo AP 121-AP 133 de L/220 kV Atanzón-Ardoz (TT.MM. Torres de la Alameda y Villalbilla – Madrid)», fechado el 13 de octubre de 2025; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica, las líneas subterráneas a 30 kV y la subestación transformadora Cerezo 30/220 kV son las descritas en la resolución con fecha 18 de julio de 2024. Las modificaciones incluidas en esta resolución afectan a:

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Noguera 220 kV, ambas de la instalación fotovoltaica. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Villalbilla y Torres de la Alameda, en la Comunidad de Madrid.

● Cimentaciones: Tetrabloque y cilíndricas con cueva.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Aislamiento (aéreo): cadenas de vidrio (U160BSP).

● Aislamiento (subterráneo): polietileno reticulado (XLPE AL 1 × 400).

● Longitud: 3,91 Km, los cuales se dividen en 2 tramos:

○ Tramo 1 (aéreo): Desde el pórtico de la SET Cerezo 30/220 kV al apoyo 130 PAS de la línea a 220 kV «SET Cerezo – SET Noguera». Longitud: 2,88 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 Gull.

■ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kA.

■ Número de apoyos: 10.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 1.

■ Tipo de conductor: LA-380 Gull.

■ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kA.

■ Número de apoyos: 10.

○ Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo 130 PAS de la línea a 220 kV «SET Cerezo – SET Noguera» al pórtico de la subestación Noguera 220 kV. Longitud: 1,03 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 1.

■ Tipo de conductor: RHE − RA + 2OL 127/220 kV 1 × 2500M + T375 Al.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 1.

■ Tipo de conductor: RHZ1 + 2OL 127/220 kV 1 × 630k Al + H250.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 17 de julio de 2024 (FV Grillete, SGIISE/PFot-208).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Cerezo Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada el 27 de noviembre de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 5 de diciembre de 2025 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 15 de julio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

3. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Realizar una prospección botánica de la zona de estudio en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs.(1).

– Realizar una prospección de fauna en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según la condición 1.ii). Fauna.(1).

– Obtener una estimación del estado de conservación de sisón común y aguilucho cenizo en sus zonas de distribución que pudieran verse afectadas, elaborando una proyección del cambio de dicho estado a partir del momento que comenzara el desarrollo del proyecto, según la condición 1.ii). Fauna.(4).

– Elaborar un documento especificando y pormenorizando las afecciones al subsuelo en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Patrimonio Cultural. VVPP.(1).

4. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANEXO II

Instalación generadora «Cerezo Solar»

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
6 114 28154A00600114 Torres de la Alameda.
6 493 28154A00600493 Torres de la Alameda.
6 9015 28154A00609015 Torres de la Alameda.
7 114 28154A00700114 Torres de la Alameda.
7 117 28154A00700117 Torres de la Alameda.
7 118 28154A00700118 Torres de la Alameda.
7 125 28154A00700125 Torres de la Alameda.
7 9019 28154A00709019 Torres de la Alameda.
11 281 28154A01100281 Torres de la Alameda.
12 292 28154A01200292 Torres de la Alameda.
12 502 28154A01200502 Torres de la Alameda.
12 9003 28154A01209003 Torres de la Alameda.
14 349 28154A01400349 Torres de la Alameda.
14 367 28154A01400367 Torres de la Alameda.
14 368 28154A01400368 Torres de la Alameda.
14 369 28154A01400369 Torres de la Alameda.
14 9009 28154A01409009 Torres de la Alameda.
1 188 28172A00100188 Villalbilla.
1 3171 28172A00103171 Villalbilla.
1 9016 28172A00109016 Villalbilla.
7 9006 28154A00709006 Torres de la Alameda.
11 9014 28154A01109014 Torres de la Alameda.
14 350 28154A01400350 Torres de la Alameda.
14 354 28154A01400354 Torres de la Alameda.
14 355 28154A01400355 Torres de la Alameda.
14 362 28154A01400362 Torres de la Alameda.
14 363 28154A01400363 Torres de la Alameda.
14 376 28154A01400376 Torres de la Alameda.
7 3161 28154B00703161 Torres de la Alameda.

Línea aérea a 220 kV «SET Cerezo – SET Noguera»

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
5 3026 28154A00503026 Torres de la Alameda.
5 9005 28154A00509005 Torres de la Alameda.
5 9013 28154A00509013 Torres de la Alameda.
5 3028 28154A00503028 Torres de la Alameda.
5 71 28154A00500071 Torres de la Alameda.
5 1071 28154A00501071 Torres de la Alameda.
5 3020 28154A00503020 Torres de la Alameda.
5 3025 28154A00503025 Torres de la Alameda.
5 3027 28154A00503027 Torres de la Alameda.
5 9002 28154A00509002 Torres de la Alameda.
5 9003 28154A00509003 Torres de la Alameda.
5 9012 28154A00509012 Torres de la Alameda.
5 9014 28154A00509014 Torres de la Alameda.
5 13026 28154A00513026 Torres de la Alameda.
1 3171 28172A00103171 Villalbilla.
11 281 28154A01100281 Torres de la Alameda.
1 10281 28172A00110281 Villalbilla.
5 77 28154A00500077 Torres de la Alameda.
5 3037 28154A00503037 Torres de la Alameda.
7 122 28154A00700122 Torres de la Alameda.
7 126 28154A00700126 Torres de la Alameda.
7 130 28154A00700130 Torres de la Alameda.
11 282 28154A01100282 Torres de la Alameda.
11 279 28154A01100279 Torres de la Alameda.
7 125 28154A00700125 Torres de la Alameda.

Línea subterránea a 220 kV «SET Cerezo – SET Noguera»

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
4 72 28154A00400072 Torres de la Alameda.
4 3010 28154A00403010 Torres de la Alameda.
4 3020 28154A00403020 Torres de la Alameda.
4 3067 28154A00403067 Torres de la Alameda.
4 9001 28154A00409001 Torres de la Alameda.
4 10065 28154A00410065 Torres de la Alameda.
4 66 28154A00400066 Torres de la Alameda.
4 3099 28154A00403099 Torres de la Alameda.
4 3019 28154A00403019 Torres de la Alameda.

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