La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, atribuye a los Estatutos de las universidades la regulación de los Vicerrectores o Vicerrectoras. En el caso de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el número de Vicerrectores asciende a cuatro, según lo dispuesto en el artículo 13 de sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril. Dicho precepto prevé, además, que los Vicerrectores que ostenten la condición de Catedrático de Universidad podrán sustituir al Rector en caso de ausencia o enfermedad, así como la posibilidad de que el Rector delegue en ellos determinadas competencias para asuntos específicos conforme a la legislación vigente.
El artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023 dispone que las personas titulares de las Vicerrectorías serán nombradas entre las funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y las Profesoras y Profesores Permanentes Laborales.
El artículo 13.2 de los ya citados Estatutos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo regula el nombramiento de los Vicerrectores por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Rector, entre Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad.
Además, de acuerdo con el artículo 20bis de los estatutos, el desempeño de estas funciones tendrá naturaleza estatutaria a los exclusivos efectos de lo previsto en los estatutos y será compatible con el desempeño, por parte de dicho personal, de sus puestos de trabajo de origen.
Las personas nombradas como vicerrectores tendrán derecho a percibir por el desempeño de los cargos académicos previstos en el apartado anterior, y con cargo al presupuesto de gastos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, una cantidad equivalente a la que corresponda en cada momento al componente singular del complemento específico previsto en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Tras la restructuración ministerial prevista en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, las competencias relativas al nombramiento de los Vicerrectores de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo corresponden, actualmente, a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, y a propuesta del Sr. Rector Magnífico de la UIMP, dispongo:
El nombramiento de doña Amparo Mercedes Querol Simón, Profesora de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas con NRP *****50402 A6150, como Vicerrectora de Investigación, postgrado y aprendizaje permanente, con fecha de 23 de julio de 2026.
Madrid, 24 de julio de 2026.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.
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