La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, regula en su artículo 59 las funciones y composición del Comité Consultivo de Contabilidad en los siguientes términos:
«[…]
3. El Comité Consultivo de Contabilidad es el órgano de asesoramiento del Consejo de Información Corporativa en materia contable. Dicho Comité estará integrado por expertos contables de reconocido prestigio en relación con la información económica-financiera, en representación tanto de las administraciones públicas como de los distintos sectores implicados en la elaboración, uso y divulgación de dicha información. En cualquier caso, deberán estar representados los Ministerios de Justicia; de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Instituto Nacional de Estadística; de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de Tributos; el Banco de España; la Comisión Nacional del Mercado de Valores; el Consejo General de Economistas de España;
Asimismo, estará integrado por un representante de las asociaciones u organizaciones representativas de los emisores de información económica de las empresas y otro de los usuarios de información contable; un representante de las asociaciones emisoras de principios y criterios contables; un profesional de la auditoría a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas y otro de la Universidad.
La persona titular de la Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá nombrar hasta cinco personas de reconocido prestigio en materia contable. Adicionalmente, cuando la complejidad de la materia así lo requiera, podrá invitar a las reuniones a un experto en dicha materia.
A la deliberación del Comité Consultivo de Contabilidad se someterá cualquier proyecto o propuesta normativa o interpretativa en materia contable.
[…]
5. Las facultades de propuesta al Comité Consultivo de Contabilidad y al Comité Consultivo de Sostenibilidad corresponden, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con carácter general al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de las referidas al sector financiero que corresponderán en cada caso al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con sus respectivas competencias, y sin perjuicio de realizar propuestas conjuntas.
La composición y forma de designación de sus miembros y la forma de actuación de ambos Comités serán las que se determinen reglamentariamente.
[…]».
Con fecha 22 de julio de 2026, se solicita por la Dirección General de Tributos la designación de su representante en el Comité Consultivo de Contabilidad, proponiendo como vocal titular a doña Beatriz Parejo García, Subdirectora General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, y como vocal suplente a doña Patricia Fernández Sieiro, funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Considerando lo anterior, resuelvo:
Se dispone la designación de una vocal titular y de una vocal suplente del Comité Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se relacionan a continuación:
Doña Beatriz Parejo García, Subdirectora General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, como vocal titular a propuesta de la Dirección General de Tributos.
Doña Patricia Fernández Sieiro, funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, como vocal suplente a propuesta de la Dirección General de Tributos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 2026.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.
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