El presente expediente ha sido incoado tras la comunicación de la Ilma. Sra. Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Las Palmas en relación con la renuncia de la Ilma. Sra. doña Aurora Pérez Abascal al cargo de Fiscal Decana y Delegada de Menores.
El 6 de julio del año en curso por la Excma. Sra. Fiscal de Sala Coordinadora de Menores de la Fiscalía General del Estado se ha remitido a la Inspección Fiscal escrito en el que nada tiene que oponer a la renuncia presentada.
Hechos
La Ilma. Sra. doña Aurora Pérez Abascal, ha dirigido a través de su superior jerárquica un escrito a la Inspección Fiscal mediante el que renuncia al cargo de Fiscal Decana y Delegada de Menores que viene desempeñando desde su nombramiento mediante Decreto del FGE de 1 de junio de 2018, al haber obtenido otro destino en el último concurso reglado.
Mediante informe de 6 de julio de 2026, la Fiscal de Sala Coordinadora de Menores ha puesto de manifiesto que entiende la renuncia suficientemente justificada, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal [artículo 3.d) RD 437/1983, de 9 de febrero].
Fundamentos de Derecho
El artículo 36.4 EOMF dispone que «los Fiscales Decanos de las Secciones de las Fiscalías en las que existan serán nombrados y, en su caso, relevados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo».
El artículo 61 RMF regula el nombramiento y cese de los fiscales decanos:
«Los Fiscales decanos a los que se refiere el artículo 36.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, serán nombrados y, en su caso, cesados por la persona titular de la Fiscalía General del Estado con arreglo al siguiente procedimiento:
[…] 5.º El Fiscal decano podrá cesar por renuncia, que deberá ser aceptada por la persona titular de la Fiscalía General del Estado. Igualmente, el Fiscal decano podrá ser cesado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa propuesta motivada del Fiscal Jefe, que deberá formular una nueva propuesta de nombramiento conforme al procedimiento establecido en la Ley 50/16981, de 30 de diciembre, y en este artículo.
6.º El nombramiento y cese de Fiscales decanos se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”».
El artículo 62.2 y 3 RMF regula el nombramiento y cese de los fiscales delegados especialistas:
«2. Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado […].
3. El nombramiento y cese de los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales y de los Fiscales Delegados Especialistas, se publicará, a instancia de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, en el “Boletín Oficial del Estado”».
Por su parte, la Instrucción de la FGE núm. 3/2008, de 30 de julio, sobre el Fiscal de Sala Coordinador de Menores y las Secciones de Menores de las Fiscalías, establece en su apartado IV (designación y cese de los delegados de menores):
«El nombramiento de Delegado de Menores no está sujeto a límite temporal, pero será renunciable por razones justificadas que expondrá por escrito el interesado, requiriendo la aprobación del Fiscal General del Estado. El Delegado que presente la renuncia continuará desempeñando sus funciones hasta tanto no sea aprobada por el Fiscal General del Estado. La efectividad de la renuncia podrá aplazarse para evitar perjuicios al interés general por el que debe velar el Ministerio Fiscal».
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos, estando la renuncia suficientemente justificada.
En consecuencia, vista la renuncia efectuada, de conformidad con las previsiones del Reglamento del Ministerio Fiscal, acuerdo:
1. Aceptar la renuncia de la Ilma. Sra. Doña Aurora Pérez Abascal al cargo de Fiscal Decana y Delegada de Menores de la Fiscalía Provincial de Las Palmas.
2. Notificar lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal de Sala Coordinadora de Menores, al Fiscal Superior de Canarias y a la Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, que lo pondrá en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.
3. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Fiscalía General del Estado (C/Fortuny, 4, Madrid 28010) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecidos en el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley.
Madrid, 16 de julio de 2026.–La Fiscal General del Estado, Teresa Peramato Martín.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid