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Documento BOE-A-2026-16948

Decreto de 23 de julio de 2026, de la Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegada de la Jurisdicción Civil de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria a doña Felicidad Andrés Puerto.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 4 de agosto de 2026, páginas 109257 a 109259 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2026-16948

TEXTO ORIGINAL

El día 29 de junio de 2026 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito del Fiscal Decano de la Sección de Violencia, Civil y Mercantil de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria proponiendo el nombramiento de doña Felicidad Andrés Puerto, Fiscal de la misma como Fiscal Delegada de la Jurisdicción Civil.

Hechos

Primero.

Con motivo de la jubilación de la anterior Fiscal Delegada de la Jurisdicción Civil quedó vacante el cargo. El Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria procedió a incoar el Expediente Gubernativo 36/26 comunicando a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado en dicha delegación debería formular la correspondiente petición. La única peticionaria fue doña Felicidad Andrés Puerto que presentó su curriculum vitae.

Segundo.

Doña Felicidad Andrés Puerto se encuentra unida por vínculo matrimonial a don Jesús Arteaga Quintana, Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Como antecedentes señalar que el día 8 de mayo de 2017 mediante Decreto del Fiscal General del Estado, se nombró a don José Ignacio Tejido Román, Fiscal Decano de la Sección de Violencia sobre la Mujer, Violencia Doméstica, Civil y Mercantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, el día 24 de abril de 2017, se nombró por Decreto del Fiscal General del Estado al Sr. Tejido Román Fiscal Delegado de Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y por decreto del Fiscal General del Estado de 27 de febrero de 2026, se nombró a don Jesús Alaña Pérez de Mendiguren como Fiscal Delegado de la especialidad de Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero.

La propuesta de nombramiento ha sido elevada por el Fiscal Decano de la Sección de Violencia sobre la Mujer, Violencia Doméstica, Civil y Mercantil, con fecha 26 de junio de 2026, a la Fiscalía General del Estado, destacando los méritos que hacen idónea a la peticionara para desempeñar el cargo.

Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2026, la Fiscal de Sala de la Jurisdicción Civil del Tribunal Supremo no formuló objeción al nombramiento propuesto (artículo 62.2.párrafo tercero RMF). El Consejo Fiscal informó en igual sentido (artículo 62.2.párrafo tercero RMF).

Fundamentos

Primero.

El Reglamento del Ministerio Fiscal establece para la cobertura del cargo de Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, que serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (artículo 62.2).

Con carácter previo, exige que se realice una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla, señalando que para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica.

La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (artículo 62.2 RMF).

Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).

Segundo.

El artículo 58.2 EOMF señala que los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ejercer sus cargos en la misma Fiscalía o sección en la que ejerza su cónyuge, siempre que exista dependencia jerárquica inmediata entre ambos, entendiéndose que existe entre el Fiscal Jefe de la Fiscalía con el Teniente Fiscal y con el Decano de cada sección, así como este último con los Fiscales integrados en la sección respectiva.

A los mismos efectos, se entenderá que existe dependencia jerárquica inmediata entre el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma y los Fiscales Jefes Provinciales de la misma comunidad, y asimismo entre el Fiscal Jefe Provincial y los Fiscales Jefes de Área en la misma provincia.

En igual sentido el artículo 133.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal al establecer que en relación a la dependencia jerárquica con el Fiscal jefe, la incompatibilidad prevista en el párrafo segundo del artículo 58.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, debe entenderse que se produce entre Fiscal jefe y Teniente Fiscal, entre Fiscal jefe y decanos de cada sección así como también entre Fiscal jefe y restantes miembros de la plantilla de la fiscalía, salvo que estos estén integrados en una sección dirigida por un Fiscal decano de los nombrados conforme al artículo 36.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

Por su parte el artículo 22.9 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los Fiscales Decanos ejercerán la dirección y coordinación de las Secciones de Fiscalía de acuerdo con las instrucciones del Fiscal Jefe Provincial y, en su caso, del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, y por delegación de éstos.

Centrándonos en el presente supuesto y siempre que continúe existiendo un Decano responsable de las Secciones de Violencia sobre la Mujer, Violencia Doméstica, Civil y Mercantil, que la Sección Civil siga integrada en el Decanato y que el Fiscal Decano tenga entre sus funciones impartir las correspondientes órdenes e instrucciones en las materias asignadas en su nombramiento, se entiende que no concurre la incompatibilidad (artículos 58 EMF y 133 RMF), dado que existe entre doña Felicidad Andrés Puerto y don Jesús Arteaga Quintana, Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria un mando intermedio, el Fiscal Decano, competente de dirigir la Sección Civil.

Tercero.

Habiéndose cumplido todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Igualmente, estando la propuesta suficientemente motivada y avala la idoneidad de la candidata.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su reglamento y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:

1. Nombrar a doña Felicidad Andrés Puerto como Fiscal Delegada de la Jurisdicción Civil de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que la Sección Civil continúe integrada en el Decanato integrado por las Secciones de Violencia sobre la Mujer, Violencia Doméstica, Civil y Mercantil.

2. Notificar lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal de Sala Coordinadora Jurisdicción Civil, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que trasladará copia del presente decreto a la Fiscal interesada, y lo pondrá en conocimiento de todos los Fiscales de la plantilla.

3. Publíquese el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 13.2 EOMF; STS 20 de julio de 2015 Rec. Cas. 2099/2014; Orden de Servicio Inspección Fiscal 24 de septiembre de 2015), cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny núm. 4, Madrid, 28010), en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley, si se dispusiera de legitimación para ello.

Madrid, 23 de julio de 2026.–La Fiscal General del Estado, Teresa Peramato Martín.

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