Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha de 25 de junio de 2026 fue suscrita adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya para la realización de prácticas académicas externas para sus estudiantes de Grado y Máster.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda de modificación y prórroga al convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Barcelona, 30 de junio de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, José Alberto Carbonell Camallonga.
25 de junio de 2026.
PARTES
Por una parte, el señor Jose Alberto Carbonell Camallonga, Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, con domicilio social en el Muelle Barcelona, s/n, Barcelona, código postal 08039, y CIF Q0867012G, designado por Decreto 426/2024, de 29 de octubre (cuyo nombramiento se efectúa mediante Orden TRM/1197/2024, de 30 de octubre, publicada en el BOE núm. 263, de 31 de octubre de 2024).
De otra parte, el señor Francesc Torres Torres, rector de la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, UPC), nombrado por el Decreto 106/2025, de 27 de mayo (DOGC núm. 9423, de 29 de mayo de 2025), con sede en la calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona, con NIF Q-0818003-F, y en ejercicio de la competencia para suscribir el presente convenio, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPC CG/2023/07/05, de 5 de julio de 2023 (DOGC núm. 8960, de 18 de julio de 2023), por el que se delegó en el rector o rectora la función de aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 46.2.h) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir esta adenda de modificación y prórroga del convenio y
MANIFIESTAN
I. Que la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya suscribieron un convenio para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos/as de la universidad en las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Barcelona. Dicho convenio, se inscribió en el REOICO en fecha 5 de julio de 2022 siendo su vigencia de cuatro años, concretamente del 5 de julio del 2022 al 5 de julio de 2026.
II. Que según regula dicho convenio en su cláusula XV, establece la posibilidad de prorrogar su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por tanto, es posible prorrogar el convenio durante cuatro años más, hasta alcanzar los ocho años que establece la ley, como máximo.
III. Que a efectos aclaratorios se hace constar que las aportaciones económicas del convenio que se modifica y prorroga son realizadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona.
IV. Que en estos años los resultados del convenio se consideran satisfactorios por ambas partes. Hasta la fecha, han realizado las prácticas académicas objeto del convenio desde su eficacia en julio de 2022, 2023,2024,2025, hasta julio de 2026 que finaliza el anterior convenio, un total de 21 estudiantes, lo que ha supuesto que la Autoridad Portuaria haya realizado a día de hoy aportaciones económicas por un total de 109.125,59 euros, constando ya abonadas y considerándose liquidadas. Se considera pues que en el plazo transcurrido el grado de ejecución y liquidación es de un 32,75 %.
CLÁUSULAS
La Autoridad Portuaria de Barcelona y la Universitat Politècnica de Catalunya, acuerdan aprobar la adenda de modificación y prórroga del convenio desde el 5 de julio de 2026 hasta el 5 de julio de 2030.
El importe máximo de la partida autorizada para las ayudas económicas de los estudiantes de los cursos académicos incluidos en esta adenda de modificación y prórroga es de 72.000 euros por curso académico. La aportación máxima para la universidad en concepto de gastos de gestión es de 11.304 euros por curso académico. El importe máximo autorizado para todo el periodo de vigencia de esta adenda de modificación y prórroga es de 333.216 euros. Es decir, se mantienen los importes previstos en el anterior convenio.
El número máximo de estudiantes es el que ya constaba en el convenio que ahora se modifica y prorroga, es decir, once alumnos como máximo por curso académico. En consecuencia, las cantidades se distribuirán e imputarán a cada alumno de forma proporcional.
| Número máximo de estudiantes por curso académico |
Aportación máxima para los/as estudiantes – Euros |
Aportación máxima para la universidad en concepto de gastos de gestión – Euros |
Aportación máxima por curso académico (aportación estudiantes + aportación universidad) * – Euros |
Obligación económica máxima convenio (4 cursos académicos) – Euros |
|---|---|---|---|---|
| 11 | 72.000 | 11.304 | 83.304 | 333.216 |
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* Tributaciones e impuestos no incluidos. |
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Se modifica la cláusula octava del convenio inicial por el siguiente redactado:
«La realización de las actividades reguladas en este convenio no supone la asunción de obligaciones para las partes más allá de las establecidas en este documento. El compromiso es de naturaleza institucional y, en consecuencia, no establece el reconocimiento de ningún derecho u obligación de contenido económico exigible jurídicamente, salvo en los supuestos y en las condiciones previstas en el anexo 2.
De acuerdo con la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se establece lo siguiente:
El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
1. En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación. En ese sentido, la Autoridad Portuaria de Barcelona asumirá dichas obligaciones.
2. En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Autoridad Portuaria de Barcelona, que además asumirá la condición de empresario y tendrá la obligación de comunicar los días efectivos de prácticas.»
El presente documento de adenda de modificación y prórroga será eficaz con la inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen el resto de las cláusulas del convenio inicial inscrito en el REOICO en fecha 5 de julio de 2022.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, en Barcelona y fecha de las firmas.–Por la Universitat Politècnica de Catalunya, el Rector, Francesc Torres Torres.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, Jose Alberto Carbonell Camallonga.
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