Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Cobra Instalaciones y Servicios, SAU» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Segismundo Álvarez Royo-Villanova, el 18 de septiembre de 2025, con el número 2.907 de protocolo, modificada mediante diligencia de fecha 6 de marzo de 2026, otorgada ante el notario de Madrid Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, como sustituto por imposibilidad accidental del notario otorgante de la escritura antes citada.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Cardenal Marcelo Spínola, n.º 10, CP 28016 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: ciento ochenta y nueve mil euros (189.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
1. Promover el desarrollo de la educación y de la igualdad de oportunidades entre las personas dotando de las infraestructuras necesarias para tal fin.
2. Fomentar la mejora de las condiciones de vida de la sociedad en general, y en particular de las personas con riesgo de exclusión social y/o con alguna discapacidad.
3. Fomentar la cultura, la investigación, la formación y la enseñanza con vistas a mejorar las condiciones de vida de la sociedad en general y la de los grupos de personas con una condición más vulnerable.
Cobra Instalaciones y Servicios, SAU, que nombra como persona física representante a don José María Castillo Lacabex, Cobra Infraestructuras Internacional, SA, que nombra como persona física representante a don Miguel López-Medel Bascones, Moncobra, SA, que nombra como persona física representante a don Epifanio Lozano Pueyo, Cobra Gestión de Infraestructuras Internacional, SLU, que nombra como persona física representante a don Cristóbal González Wiedmaier y Cobra Servicios Comunicaciones y Energía, SLU, que nombra como persona física representante a don José Luis García Domenech.
Cargos:
Presidente: Cobra Instalaciones y Servicios, SAU, que nombra como persona física representante a don José María Castillo Lacabex.
Secretario: Cobra Infraestructuras Internacional, SA, que nombra como persona física representante a don Miguel López-Medel Bascones.
Vocales: Moncobra, SA, que nombra como persona física representante a don Epifanio Lozano Pueyo, Cobra Gestión de Infraestructuras Internacional, SLU, que nombra como persona física representante a don Cristobal González Wiedmaier y Cobra Servicios Comunicaciones y Energía, SLU, que nombra como persona física representante a don Jose Luis García Domenech.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 7 de mayo de 2026.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Madrid, 28 de julio de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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