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Documento BOE-A-2026-17344

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de El Campello, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca registral por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 8 de agosto de 2026, páginas 111507 a 111507 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-17344

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por doña M. V. R. V. E. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad accidental de El Campello, don Antonio José Sánchez del Campo Ferrer, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para la finca registral con código registral único CRU030560001467099, por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal: «No estar permitido el alquiler turístico en la comunidad de propietarios en que se integra el inmueble, finca registral número 15.190, según el artículo 5.º de sus Estatutos, así resulta de escritura otorgada en Pinoso, el día 4 de julio de 1.978, ante su Notario don Juan José de Pablo Carrasco, y que constan inscritos en este Registro de la Propiedad mediante la inscripción 2.ª de fecha 26 de noviembre de 1.980. Artículo 5.º: Las viviendas, conforme con su proyecto de construcción, solo podrán dedicarse a tal destino sin que puedan instalarse en las mismas, clínicas, oficinas, colegios, hospederías y en general, cualquier actividad, que por se [sic] distinta a la específica promovida de vivienda, resulte incómoda para los demás copropietarios y en su caso de no estar comprendida en la anterior enumeración, se requerirá para su instalación la aprobación de la junta Rectora».

Desestimación

Por la presente se comunica a los interesados que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio de 2025), 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2025), 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 2025), 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2025), 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2025), 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 2025), 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre de 2025), 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre de 2025) y 4 de septiembre de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre de 2025); por lo que se declara su desestimación, remitiendo íntegramente a los fundamentos de Derecho expuestos en las resoluciones citadas.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 30 de abril de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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