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Documento BOE-A-2026-17361

Resolución de 24 de junio de 2026, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Torrelavega, para la ejecución y financiación de las obras de integración del ferrocarril en Torrelavega.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 8 de agosto de 2026, páginas 111715 a 111729 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-17361

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 18 de junio de 2026, el convenio entre la entidad pública empresarial administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF), el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Torrelavega para la ejecución y financiación de las obras de integración del ferrocarril en Torrelavega (Cantabria), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de junio de 2026.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO
Convenio entre la entidad pública empresarial administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF), el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Torrelavega para la ejecución y financiación de las obras de integración del ferrocarril en Torrelavega (Cantabria)

Santander, 18 de junio de 2026.

REUNIDOS

Don Roberto Media Sainz, Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, nombrado en virtud del Decreto 7/2023, de 7 de julio, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de julio de 2025, y que actúa en representación del Gobierno de Cantabria.

Don Javier López Estrada, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Torrelavega, que actúa en virtud de las competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y especialmente facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha 29 de agosto de 2025, que aprobó el contenido del presente documento.

Don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre (publicado en BOE núm. 226, de 18 de septiembre de 2024), actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello

EXPONEN

Primero.

Que el Gobierno de Cantabria es titular de competencias en ordenación del territorio y urbanismo, en obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma que se realicen dentro del propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma, en los ferrocarriles y los transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad, y la función ejecutiva en materia de transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y de forma general, de aquellas competencias que tiene como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad y su contribución a objetivos de Ordenación del Territorio (artículos 24.3, 24.5, 24.6, 24.14 y 26.17 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre).

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Torrelavega es titular, entre otras, de competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.

Que la entidad pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, la Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía estrecha (FEVE) quedó extinguida el 31 de diciembre de 2012.

Asimismo, mediante la Orden FOM/2818/2012, de 28 de diciembre, por la que se fijan los criterios de segregación de activos y pasivos de la Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía estrecha (FEVE) entre ADIF y Renfe-Operadora, se le asigno a ADIF la titularidad de las líneas de ancho métrico, que anteriormente eran de titularidad de la entidad pública empresarial FEVE.

Quinto.

Que, con fecha 27 de abril de 2018, se suscribió, en desarrollo del Protocolo de colaboración de 5 de mayo de 2011, entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Torrelavega y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) para la integración ferroviaria en el entorno de la estación, así como para la transformación urbanística derivada de las correspondientes obras en Torrelavega, un convenio entre el entonces Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), la entidad pública empresarial ADIF, el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Torrelavega para la integración del ferrocarril en Torrelavega (Cantabria).

Este convenio tenía por objeto desarrollar la integración ferroviaria en el entorno de la estación de Torrelavega, así como la transformación urbanística derivada de las correspondientes obras.

Las actuaciones incluidas inicialmente en el convenio eran las siguientes:

1. El soterramiento del trazado ferroviario de la línea de ancho métrico en una longitud de 1.800 m a su paso por la localidad entre los pasos a nivel del Paseo Niño y de la calle Pablo Garnica.

2. Construcción de una nueva estación soterrada, cuya situación está determinada por el trazado de las vías soterradas y la ubicación de los andenes, y que estará cercana a la actual.

3. Adecuación del Edificio de Viajeros actual al futuro planeamiento a desarrollar y a aprobar por el Ayuntamiento.

4. Urbanización de los aledaños del nuevo edificio, de manera que se relacione con el edificio actual mediante una nueva plaza trasera, así como de los correspondientes accesos y reordenación de viales necesarios.

5. La transformación urbanística del espacio liberado en todo el ámbito de actuación del Proyecto de Integración.

Asimismo, el coste global inicialmente estimado de estas actuaciones a financiar entre ADIF, el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Torrelavega ascendía a 79,13 millones de euros, excluido el coste de redacción del proyecto ferroviario, el cual se estimaba en 4 millones de euros adicionales que serían financiados íntegramente por ADIF.

Sexto.

Que, mediante resolución de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio del entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 22 de junio de 2022, se aprobó el expediente de información pública y audiencia y la aprobación definitiva del «Estudio Informativo del Soterramiento del Ferrocarril en Torrelavega (Cantabria)».

Con anterioridad a dicha aprobación, y durante el proceso de Información Pública y Audiencia a las Administraciones del citado Estudio informativo, se advirtió que el Estudio Informativo no contemplaba la actuación sobre el aparcamiento de la estación existente, por lo que debería tenerse en cuenta el aparcamiento al ser un elemento necesario en todas las estaciones para uso de los usuarios.

Ello dio lugar a la realización de un nuevo estudio complementario al «Estudio Informativo para el Soterramiento del Ferrocarril en Torrelavega», para desarrollar todo lo necesario para diseñar un aparcamiento subterráneo junto a la nueva estación que incluye el soterramiento de la línea RAM a su paso por Torrelavega, y que se denominó «Estudio Complementario al "Estudio Informativo para el soterramiento del ferrocarril en Torrelavega" del aparcamiento subterráneo junto a la nueva estación en Torrelavega», cuyo trámite de información pública se inició el 23 de marzo de 2022.

Séptimo.

Que, en atención al citado Estudio Complementario en tramitación, el 23 de diciembre de 2022, se suscribió entre las partes una adenda modificativa y de prórroga del convenio en la que se recogía la ejecución del nuevo aparcamiento subterráneo junto a la nueva estación en Torrelavega, incluyendo su financiación, la cual ascendía a 4 millones de euros (IVA no incluido) adicionales a los 79,130 millones de euros (IVA no incluido) inicialmente previstos, así como el incremento del coste de la redacción de la modificación del proyecto ferroviario, que se ha incrementó de los 4 millones de euros (IVA no incluido) hasta los 4,5 millones de euros (IVA no incluido).

Asimismo, a través de esta adenda, se amplió el plazo de vigencia del convenio por 3 años adicionales, así como la reprogramación de las aportaciones anuales de las administraciones intervinientes.

Octavo.

Finalmente, el 19 de enero de 2024, tuvo lugar la aprobación del expediente de información pública y audiencia y la aprobación definitiva del «Estudio Complementario al "Estudio Informativo del Soterramiento del Ferrocarril en Torrelavega (Cantabria)" del aparcamiento subterráneo junto a la nueva estación en Torrelavega».

Noveno.

Que, en la Comisión de Seguimiento del Convenio de 16 de abril de 2024, y habiéndose iniciado la redacción de la mayor parte de los Proyectos que forman parte de la actuación, se informó de un primer incremento de los presupuestos de las obras, considerándose en aquel momento la necesidad de modificar el convenio, a través de una nueva adenda, así como ampliar su vigencia, en orden a poder ejecutar todos los proyectos contemplados en el mismo.

Décimo.

Que, en la Comisión de seguimiento del Convenio de 18 de septiembre de 2024, se puso igualmente de manifiesto un nuevo incremento de los costes de las actuaciones hasta los 142,605 M€ sin IVA (sin incluir el coste de 4,5 millones de euros para la redacción de los proyectos ferroviarios), respecto de los informados en la reunión de la Comisión de abril de 2024 debido a que:

– La estimación inicial mediante Proyecto Básico redactado en 2011 dispone actualmente de versiones de Proyectos Constructivos de las actuaciones principales.

– Desde el año 2011 han trascurrido 13 años, siendo necesaria una importante actualización de los precios de las unidades de obra.

– La estimación coste aparcamiento subterráneo se realizó sin proyecto previo, empleando ratios en obras similares. Finalmente, las características hidrogeológicas del terreno han motivado que dichos ratios no fueran adecuados.

Undécimo.

Que, con fecha 20 de marzo de 2025, en la Comisión de Seguimiento del Convenio, ante la situación de que el plazo de vigencia actual del convenio, y de la prórroga del mismo acordada mediante la Adenda suscrita el 23 de diciembre de 2022, resulta insuficiente para la ejecución de todas las actuaciones correspondientes al desarrollo de la integración ferroviaria en el entorno de la estación de Torrelavega, así como la transformación urbanística derivada de las correspondientes obras, se propuso terminar de ejecutar las obras del desvío provisional, cuya finalización está prevista para el otoño de 2025, así como la totalidad de los proyectos ferroviarios, dentro del convenio actual. Para lo que será necesario aumentar su vigencia en un año, hasta diciembre de 2026, y trabajar paralelamente en:

− Aprobar una segunda adenda modificativa del convenio donde se excluya la redacción del Proyecto de urbanización del entorno del nuevo edificio, accesos y reordenación de viales necesarios y la ejecución de las obras correspondientes al soterramiento, nuevo edificio de viajeros, aparcamiento de la estación y obras de urbanización.

− Aprobar la suscripción entre ADIF, el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Torrelavega, de un nuevo convenio que recoja la redacción del Proyecto de urbanización del entorno del nuevo edificio, accesos y reordenación de viales necesarios y la ejecución de las obras excluidas con la segunda adenda modificativa. Es decir, soterramiento, nuevo edificio de viajeros, aparcamiento de la estación y obras de urbanización, así los importes económicos actualizados correspondientes a cada una de las citadas actuaciones.

Duodécimo.

Que con fecha 22 de diciembre de 2025 se suscribió la Segunda Adenda modificativa del Convenio suscrito el 27 de abril de 2018 entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la entidad pública empresarial ADIF, el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Torrelavega para la integración del ferrocarril en Torrelavega (Cantabria), que tenía por objeto modificar el citado convenio y la primera Adenda modificativa del Convenio de 23 de diciembre de 2022, a fin de eliminar la redacción del Proyecto de urbanización del entorno del nuevo edificio, accesos y reordenación de viales necesarios y los trabajos de ejecución de las obras correspondientes al soterramiento, nuevo edificio de viajeros, aparcamiento de la estación y obras de urbanización, que no han podido ser finalizadas dentro del plazo inicialmente previsto, así como actualizar el presupuesto estimado de las actuaciones que finalmente quedaron contenidas en el convenio, esto es, la redacción de todos los proyectos ferroviarios, y las obras correspondientes al desvío provisional.

Asimismo, esta última adenda contemplaba en su cláusula segunda, el compromiso del Gobierno de Cantabria, del Ayuntamiento de Torrelavega y de la entidad pública empresarial ADIF para suscribir un nuevo convenio relativo a la redacción del Proyecto de urbanización del entorno del nuevo edificio, accesos y reordenación de viales necesarios y la ejecución de la totalidad de las obras anteriormente citadas, con una distribución de la totalidad de los costes para su ejecución de acuerdo a los siguientes porcentajes: ADIF 50 %, Gobierno de Cantabria 30 % y Ayuntamiento de Torrelavega 20 %.

Asimismo, las partes se comprometían a trasladar al nuevo convenio las obligaciones anteriormente adquiridas a través del Convenio suscrito el 27 de abril de 2018, en relación al proceso de desafectación, tanto de los suelos como de los aprovechamientos urbanísticos que resultasen patrimoniales de ADIF, para su incorporación al proceso urbanístico que se desarrollase tras la ejecución de las obras de integración del ferrocarril en Torrelavega, dado que dichos compromisos no habían podido llegar a materializarse.

Decimotercero.

Que, a fecha de la suscripción del presente convenio, la situación de las actuaciones y proyectos correspondientes al desarrollo de la integración ferroviaria en el entorno de la estación de Torrelavega, así como la transformación urbanística derivada de las correspondientes obras es la siguiente:

Actuaciones globales definidas en el convenio y adendas Proyectos de construcción desarrollados Estado
Soterramiento de la línea ferroviaria y nuevo aparcamiento subterráneo.

Proyecto de construcción de soterramiento de la línea de ancho métrico en Torrelavega (Cantabria). Desvío provisional.

Aprobados.

Proyecto de construcción del soterramiento de la Línea de ancho métrico en Torrelavega (Cantabria).

Proyecto de construcción del aparcamiento subterráneo y del colector de drenaje asociados al soterramiento de la línea de ancho métrico en Torrelavega (Cantabria).

Proyecto de construcción del soterramiento de la Línea de ancho métrico en Torrelavega (Cantabria). IISS y Comunicaciones ferroviarias. Redacción.
Nuevo edificio de viajeros. Proyecto de Construcción de la Nueva Estación de Torrelavega en la red de ancho métrico (Cantabria).

Supervisión.

Urbanización. Proyectos de Urbanización. Planificación.

Por otro lado, los importes actualizados de las actuaciones correspondientes al desarrollo de la integración ferroviaria en el entorno de la estación de Torrelavega, así como la transformación urbanística derivada de las correspondientes obras son los siguientes:

Presupuesto estimado de las actuaciones

Actuación

Presupuesto conveniado (sin IVA)

Euros

DESVÍO PROVISIONAL FERROVIARIO. 5.946.293,07
SOTERRAMIENTO (OBRA CIVIL, VÍA, ELECTRIFICACIÓN E INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL). Incluye la puesta en servicio del desvío provisional y la restauración posterior del entorno a su estado original. 103.770.517,46
INSTALACIONES DE SEGURIDAD Y COMUNICACIONES FERROVIARIAS Incluye el tramo soterrado y las actuaciones colaterales. 4.928.980,00
ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS AL SOTERRAMIENTO Incluye la Obra Civil del Aparcamiento Subterráneo y el Colector conjunto de drenaje. 13.370.393,48
ARQUITECTURA E INSTALACIONES DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO. 3.242.750,00
NUEVO EDIFICIO DE VIAJEROS. 8.042.020,00
URBANIZACIÓN DEL ENTORNO DEL NUEVO EDIFICIO, ACCESOS Y REORDENACIÓN DE VIALES NECESARIOS (45.000 m2). 5.507.000,00
 IMPORTE TOTAL (sin IVA). 144.807.954,01

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Torrelavega y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) consideran oportuno formalizar el presente convenio para la ejecución y financiación de las obras de integración del ferrocarril en Torrelavega (Cantabria), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las relaciones entre las partes para la ejecución y financiación de las obras de soterramiento, nuevo edificio de viajeros, aparcamiento de la estación y obras de urbanización necesarias para la integración del ferrocarril en Torrelavega (Cantabria), y que se recogen en los siguientes proyectos ferroviarios redactados, por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF):

– Proyecto de construcción del soterramiento de la Línea de ancho métrico en Torrelavega (Cantabria).

– Proyecto de construcción del soterramiento de la Línea de ancho métrico en Torrelavega (Cantabria). IISS y Comunicaciones ferroviarias.

– Proyecto de construcción del aparcamiento subterráneo y del colector de drenaje asociados al soterramiento de la línea de ancho métrico en Torrelavega (Cantabria).

– Proyecto de Construcción de la Nueva Estación de Torrelavega en la red de ancho métrico (Cantabria).

En paralelo a la ejecución de las obras anteriormente mencionadas, el Ayuntamiento de Torrelavega desarrollará la redacción del Proyecto de urbanización del entorno del nuevo edificio, accesos y reordenación de viales necesarios. El citado proyecto y sus obras serán financiadas de acuerdo con la distribución establecida en la cláusula tercera del presente convenio.

El coste global estimado de estas actuaciones asciende a 138.861.660,94 euros.

Este importe incluye el coste de redacción del Proyecto de urbanización del entorno del nuevo edificio, accesos y reordenación de viales necesarios, los costes de ejecución, dirección de obra y asistencias técnicas; de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro, así como los asociados a las expropiaciones, pilotajes, materiales y demás costes asociados a la inversión:

Presupuesto estimado de las actuaciones

Actuación

Presupuesto conveniado (sin IVA)

Euros

SOTERRAMIENTO (OBRA CIVIL, VÍA, ELECTRIFICACIÓN E INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL). Incluye la puesta en servicio del desvío provisional y la restauración posterior del entorno a su estado original. 103.770.517,46
INSTALACIONES DE SEGURIDAD Y COMUNICACIONES FERROVIARIAS Incluye el tramo soterrado y las actuaciones colaterales. 4.928.980,00
ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS AL SOTERRAMIENTO Incluye la Obra Civil del Aparcamiento Subterráneo y el Colector conjunto de drenaje. 13.370.393,48
ARQUITECTURA E INSTALACIONES DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO. 3.242.750,00
NUEVO EDIFICIO DE VIAJEROS. 8.042.020,00
URBANIZACIÓN DEL ENTORNO DEL NUEVO EDIFICIO, ACCESOS Y REORDENACIÓN DE VIALES NECESARIOS (45.000 m2). 5.507.000,00
 IMPORTE TOTAL (sin IVA). 138.861.660,94

Por otro lado, el coste estimado de las actuaciones incluidas en este convenio no incluye IVA. No obstante lo anterior, ADIF repercutirá, en su caso, la cuota de IVA que corresponda de acuerdo con la legislación en vigor y que resultará un mayor coste de la actuación al Ayuntamiento y al Gobierno de Cantabria en función de los activos que resulten de su titularidad.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El coste de las actuaciones de integración del ferrocarril incluidas en el presente convenio (tanto urbanísticas como ferroviarias), será financiado con arreglo a la siguiente distribución porcentual: ADIF 50 %, Gobierno de Cantabria 30 % y Ayuntamiento de Torrelavega 20 %.

Obligaciones por parte de ADIF.

La ejecución de las obras, tanto ferroviarias como urbanísticas y de urbanización contempladas en este convenio serán llevados a cabo por ADIF, bien utilizando sus propios medios materiales y humanos, bien mediante la contratación de terceros por parte de esta entidad pública empresarial.

ADIF tramitará los expedientes de contratación necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y será competente para la selección de los adjudicatarios a los que se encomiende la ejecución de los contratos, ajustando su contratación a lo dispuesto en el artículo 13 de su Estatuto.

En todo caso, ADIF deberá informar puntualmente al Gobierno de Cantabria y al Ayuntamiento de Torrelavega de la identidad del adjudicatario, así como del contenido del Contrato que vaya a celebrar con éste y de sus incidencias si las hubiere, información que también será trasladada a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Por otro lado, ADIF abonará el 50% del coste de las actuaciones, estimado en 69.430.830,47 euros, conforme a las previsiones anuales recogidas en la cláusula tercera, adoptando para ello los acuerdos y procedimientos que se estimen adecuados y conforme a la legislación aplicable en el ámbito de sus respectivas competencias al objeto de que pudiera incluirse dotación suficiente para cubrir el importe que le corresponda.

Además, aportará a la actuación los rendimientos que se obtengan por la enajenación de los terrenos y los aprovechamientos urbanísticos de su titularidad que resulten patrimoniales una vez concluido, en su caso, el proceso de desafectación de los mismos, por resultar innecesarios para la explotación ferroviaria.

Dichos rendimientos se destinarán a reintegrar los importes aportados por todas las instituciones firmantes, hasta que se cubran los costes asumidos por cada administración, todo ello garantizando el funcionamiento de las actuales infraestructuras ferroviarias hasta la efectiva disponibilidad de aquellas que las sustituyan.

Asimismo, procederán a desafectar el aprovechamiento urbanístico inherente a los suelos que deban permanecer afectos al dominio público ferroviario en el ámbito de la actuación, de acuerdo con la Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario.

Concluido el proceso de desafectación, tanto los suelos como los aprovechamientos urbanísticos que resulten patrimoniales de ADIF se incorporarán al proceso urbanístico que desarrolle la operación.

Obligaciones por parte del Gobierno de Cantabria.

El Gobierno de Cantabria abonará el 30 % del coste de las actuaciones, estimado en 41.658.498,28 euros, conforme a las previsiones anuales recogidas en la cláusula tercera, adoptando para ello los acuerdos y procedimientos que se estimen adecuados y conforme a la legislación aplicable en el ámbito de sus respectivas competencias, al objeto de que pudiera incluirse dotación suficiente para cubrir el importe que le corresponda. Esta cifra se podría ver incrementada en función de la repercusión del IVA de las actuaciones que legalmente sea de aplicación en función de los activos que finalmente queden de su titularidad, si los hubiere.

Además, conforme a la legislación vigente, se compromete a promover la tramitación del Planeamiento Urbanístico que sea conforme con los proyectos de infraestructuras ferroviarias y haga posible el desarrollo inmobiliario de los suelos ferroviarios propiedad de ADIF, situados en el ámbito de la actuación.

Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Torrelavega.

El Ayuntamiento de Torrelavega redactará y aprobará el Proyecto de urbanización del entorno del nuevo edificio, accesos y reordenación de viales necesarios.

El Ayuntamiento de Torrelavega abonará el 20 % del coste de las actuaciones, estimado en 27.772.332,19 euros, conforme a las previsiones anuales recogidas en la cláusula tercera, adoptando para ello los acuerdos y procedimientos que se estimen adecuados y conforme a la legislación aplicable en el ámbito de sus respectivas competencias al objeto de que pudiera incluirse dotación suficiente para cubrir el importe que le corresponda. Esta cifra se podría ver incrementada en función de la repercusión del IVA de las actuaciones que legalmente sea de aplicación en función de los activos que finalmente queden de su titularidad.

Además, conforme a la legislación vigente, se compromete a promover la tramitación del Planeamiento Urbanístico que sea conforme con los proyectos de infraestructuras ferroviarias y haga posible el desarrollo inmobiliario de los suelos ferroviarios propiedad de ADIF, situados en el ámbito de la actuación.

En la medida que esta actuación redunda en beneficio del municipio y contribuye a la consecución de los objetivos establecidos en la legislación aplicable, el Ayuntamiento de Torrelavega aportará a la actuación los rendimientos que se obtengan por el aprovechamiento urbanístico que legalmente le corresponda conforme a la legislación vigente, que se destinará a reintegrar los importes aportados por todas las instituciones firmantes, hasta que se cubran los costes asumidos por cada administración.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

Actuaciones cofinanciadas:

De la distribución de porcentajes de financiación establecidos en la cláusula segunda, resulta el calendario de aportaciones de cada una de las partes, que se resume en el siguiente cuadro:

Cifras en euros (IVA no Incl.)

  % 2026 2027 2028 2029 2030
Adif. 50 % 7.104.000,00 14.743.000,00 16.084.000,00 15.012.000,00 13.734.000,00
Gob. Cantabria. 30 % 4.174.000,00 4.165.000,00 4.165.000,00 4.165.000,00 4.165.000,00
Ayto. Torrelavega. 20 % 2.779.000,00 2.777.000,00 2.777.000,00 2.777.000,00 2.777.000,00
 Total. 100 % 14.057.000,00 21.685.000,00 23.026.000,00 21.954.000,00 20.676.000,00
  % 2031 2032 2033 2034 2035 Total
Adif. 50 % 918.000,00 918.000,00 917.830,47 0,00 0,00 69.430.830,47
Gob. Cantabria. 30 % 4.165.000,00 4.165.000,00 4.165.000,00 4.165.000,00 4.164.498,28 41.658.498,28
Ayto. Torrelavega. 20 % 2.777.000,00 2.777.000,00 2.777.000,00 2.777.000,00 2.777.332,19 27.772.332,19
 Total. 100 % 7.860.000,00 7.860.000,00 7.859.830,47 6.942.000,00 6.941.830,47 138.861.660,94

ADIF repercutirá, en su caso, la cuota de IVA que corresponda a la administración que resulte titular de la totalidad o parte de los bienes resultantes, de acuerdo con la legislación en vigor.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, prevista en la cláusula novena del presente convenio, podrá acordar, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, el reajuste de anualidades de las aportaciones previstas en esta cláusula, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total de vigencia del convenio.

Finalidad de los recursos a obtener por el desarrollo urbanístico.

El valor neto de los aprovechamientos generados, una vez se realice la modificación urbanística correspondiente y se vendan los suelos, se destinará a reintegrar la parte equivalente de las cantidades aportadas a cada uno de los firmantes de este convenio en función de los porcentajes establecidos en este documento.

A los efectos de este convenio se entiende por valor neto al producto de las ventas del suelo una vez deducido el coste de las obras de urbanización y del traslado y reposición de las infraestructuras ferroviarias y resto de Instalaciones industriales y oficinas de las entidades ferroviarias.

En la medida que esta actuación redunda en beneficio del municipio y contribuye a la consecución de los objetivos establecidos en la legislación aplicable, el Ayuntamiento de Torrelavega aportará a la actuación, en el proceso de reparcelación, el aprovechamiento urbanístico que legalmente le hubiera correspondido conforme a la legislación vigente, que se destinará a reintegrar, las cantidades aportadas por cada uno de los firmantes en función de los porcentajes establecidos.

Recursos excedentarios.

En el caso de que existieran recursos excedentarios después de llevar a cabo todas las actuaciones previstas en este convenio, dichos recursos se aplicarán en infraestructuras del transporte ferroviario en el municipio de Torrelavega.

Mecanismos para la materialización de los reintegros y aplicación de los recursos excedentarios.

Las pautas, procesos y forma de instrumentar los citados reintegros así como la aplicación de los posibles recursos excedentarios obtenidos en ambas Áreas específicas, se determinarán en la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Cuarta. Forma de abono de las actuaciones financiadas.

Los trabajos objeto del presente convenio serán repercutidos por ADIF al resto de firmantes, en función de los porcentajes que les correspondan según lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio, debidamente justificado y, en su caso, con el soporte documental que corresponda y que acredite los gastos realizados.

Todas las partes se comprometen y obligan a abonar los importes que se deriven de la ejecución de las actuaciones ferroviarias y urbanísticas contempladas en este convenio en función de los porcentajes establecidos en la cláusula segunda del presente convenio.

Para ello las Administraciones Autonómica y Local deberán aportar los documentos contables o certificados de existencia de crédito para su participación en la financiación de las obras, antes de la licitación. Dichos documentos contables o certificados de existencia de crédito se podrán alterar previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, y aprobación por los Órganos de Gobierno de las Administraciones intervinientes, ajustándose al precio de adjudicación de los contratos, manteniendo no obstante un incremento respecto a los importes de adjudicación de un 20% durante el plazo de ejecución y liquidación de los contratos con el fin de poder hacer frente a posibles incidencias contractuales, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena.

Previa justificación del gasto, los importes objeto del presente convenio serán repercutidos por ADIF a ambas Administraciones en el porcentaje correspondiente, que deberán abonarlos dentro de los plazos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Si se demorasen en el cumplimiento de la obligación de pago, ambas Administraciones deberán abonar a ADIF, a partir del vencimiento del plazo legal, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la legislación mencionada en el párrafo anterior.

Quinta. Planeamiento urbanístico y su desarrollo.

En el ámbito de sus respectivas competencias, el Ayuntamiento de Torrelavega y la el Gobierno de Cantabria, con arreglo a la Legislación Urbanística de aplicación, promoverán y tramitarán hasta su aprobación definitiva, las innovaciones y modificaciones necesarias en el de planeamiento urbanístico para cumplir los objetivos citados y en especial, para la incorporación a la trama urbana de la losa de cubrimiento del trazado ferroviario, con superposición de las calificaciones urbanísticas en cota urbana de viario, zonas verdes, espacios libres o equipamientos públicos, según los usos previstos sobre la misma y de Sistema General Ferroviario en subsuelo.

Para ello, en el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento y el Gobierno de Cantabria, en el plazo máximo de 4 años desde la eficacia del presente convenio, promoverá y tramitará con carácter prioritario, hasta su aprobación definitiva, una modificación o revisión del vigente PGOU, incorporando las determinaciones respecto de la clasificación del suelo, calificación del sistema general ferroviario, la parametrización y cuantificación de los usos a implantar en el ámbito y en caso de no contener dicha modificación la ordenación pormenorizada del ámbito, el Plan Especial recogido en el mismo, de forma que se dé cobertura a las actuaciones contempladas en el presente convenio.

En cualquier caso, el planeamiento tendrá en cuenta las franjas de terreno precisas para la adecuada protección legal y efectiva del sistema ferroviario, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y demás legislación y normativa sectorial vigentes, teniendo en cuenta especialmente, que no es de aplicación la línea límite de edificación en los túneles y en las líneas férreas soterradas o cubiertas con losas.

Los usos a implantar en el ámbito podrán tener carácter residencial, terciario, comercial y hotelero, etc., para contribuir a la financiación de los costes del cubrimiento y de la urbanización, así como para generar un área de centralidad urbana y de servicios a la ciudadanía y demás condiciones para el desarrollo de la actuación.

Las concretas determinaciones del planeamiento en materia de usos e intensidades, así como la superficie definitiva del ámbito, se incorporarán a un convenio de desarrollo o adenda al presente convenio en la forma que se acuerde entre las partes.

Sexta. Obtención por el ayuntamiento de la superficie y vuelo generado por el ferrocarril.

El Ayuntamiento Torrelavega se compromete a obtener, mediante alguno de los sistemas establecidos en la legislación urbanística autonómica, la titularidad de las nuevas superficies correspondientes sobre la losa de cubrimiento del ferrocarril y destinadas a los usos públicos de viario, zonas verdes, espacios libres u otros usos compatibles con el uso ferroviario en subsuelo, que pasarán a ser de titularidad municipal.

Para ello, ADIF se compromete a iniciar con la antelación mínima suficiente para permitir dicha obtención, el trámite para la declaración de innecesaridad y posterior desafectación del vuelo sobre el dominio público ferroviario correspondiente al trazado soterrado, desde la cara inferior de la capa de impermeabilización de la losa de cobertura del mismo.

Dentro del plazo de vigencia del presente convenio el Ayuntamiento deberá haber obtenido la titularidad de las superficies citadas. Si se demorase, por cualquier causa, la aprobación del nuevo planeamiento que permita la obtención de ese vuelo por parte del Ayuntamiento y se pretendiera recepcionar por esta Corporación las obras de urbanización ejecutadas sobre la losa antes de que se produjera esa adquisición, dicha ocupación se instrumentará jurídicamente como una concesión administrativa demanial de carácter gratuito, conforme a lo previsto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, hasta que el Ayuntamiento obtenga la titularidad de los vuelos mencionados, de conformidad con lo establecido en esta cláusula.

Una vez concluidas las obras de urbanización el Ayuntamiento deberá proceder a su recepción formal, suscribiéndose, en su caso, el documento concesional antes mencionado.

Séptima. Obras ferroviarias y obras de urbanización.

Los titulares finales de las obras a ejecutar contempladas en este convenio serán ADIF y el Ayuntamiento de Torrelavega, en función de la naturaleza de las mismas, así:

– ADIF: obras ferroviarias.

– Ayuntamiento de Torrelavega: obras de urbanización.

El mantenimiento los muros y las losas de cobertura del túnel ferroviario será objeto de un tratamiento específico en el correspondiente convenio de uso y mantenimiento a suscribir en un futuro entre ADIF y el Ayuntamiento, si bien, la reparación de la capa de impermeabilización será, en cualquier caso, responsabilidad de la entidad que con su actividad hubiera causado directa o indirectamente su deterioro.

Octava. Desequilibrio económico de la operación.

El desequilibrio económico de la operación que pudiera producirse por mayores costes en la ejecución de las obras ferroviarias y de urbanización, será sufragado por ADIF, el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Torrelavega en función de los porcentajes establecidos en la cláusula segunda.

Cualquier incremento económico que se produzca en el desarrollo de la operación que supere los importes recogidos en la cláusula tercera, deberá ser analizados en la Comisión de Seguimiento, y aprobados por los Órganos de Gobierno de las Administraciones intervinientes, debiendo materializarse a través de la suscripción de una adenda modificativa del presente convenio.

Novena. Seguimiento y gestión del convenio.

Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente e impulsar la ejecución del contenido del mismo, así como resolver las dudas que puedan derivarse de su ejecución, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación que estará integrada por un representante de cada una de las partes, es decir, Gobierno de Cantabria, ADIF y Ayuntamiento de Torrelavega.

La Comisión será presidida por el representante de ADIF, y actuará como Secretario de la Comisión el representante del Gobierno de Cantabria, que tendrá voz y voto.

La Comisión adoptará los acuerdos que procedan por unanimidad de sus miembros, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Administración, y asumirá las siguientes funciones:

a) Aprobar los procedimientos e instrumentos de seguimiento y coordinación del presente convenio.

b) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio.

d) Resolver las dudas y controversias que se generen en la interpretación y cumplimiento del convenio.

e) Promover la coordinación necesaria con otras Administraciones y Agentes intervinientes en el proceso y, en particular, con la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria-AESF, desarrollando cuantas acciones estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución de los trabajos objeto de este convenio.

g) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

h) Acordar, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, el reajuste de anualidades de las aportaciones previstas en la cláusula tercera, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total de vigencia del convenio.

Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, cada seis meses, o en su caso, a petición de cualquiera de las partes firmantes del convenio, realizándose la convocatoria de la reunión por escrito al menos con 48 horas de antelación, acompañándose un orden del día de los asuntos a tratar y la documentación correspondiente a los mismos, sin perjuicio de poder debatirse cualquier otro asunto de interés para las partes.

A dicha Comisión podrán incorporarse puntualmente, con voz, pero sin voto, técnicos de las Administraciones intervinientes, así como en su caso, representantes de otros organismos o entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.

Para su válida constitución, deberán estar presentes todos los miembros de la Comisión.

En todo lo no regulado en la presente cláusula sobre el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto al funcionamiento de órganos colegiados.

Asimismo, si las partes lo estiman pertinente, podrán crearse comisiones de trabajo sectoriales, en orden a una mayor eficacia y coordinación de las actuaciones.

Décima. Modificación y extinción del convenio.

Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del presente convenio, previo acuerdo de todas las Administraciones y entidad firmantes, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de modificación, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Coordinación podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Undécima. Vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo así mismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín oficial de la comunidad autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su vigencia finalizará una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el convenio. En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional 138.ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, una duración máxima de diez años. No obstante, antes de la finalización de dicho periodo, los firmantes podrán acordar por unanimidad su prórroga de hasta siete años más de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 138.

Duodécima. Datos de carácter personal.

Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por el Gobierno de Cantabria, el Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Roberto Media Sainz.–Por el Ayuntamiento de Torrelavega, el Alcalde, Javier López Estrada.

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