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La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., han suscrito, con fecha de 9 de junio de 2026, un Convenio para la distribución de gastos correspondientes a la sede de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., en el pabellón 3 del Campus de Chamartín.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDAS
De una parte, doña Marina Pollán Santamaría, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII), CIF Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 enero (BOE de 31 de enero), actuando en nombre y representación del mencionado instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, núm. 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su estatuto.
De otra, doña Beatriz Domínguez-Gil González, Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., (en adelante, ONT), CIF Q-2801335-G, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Sanidad, interviene en nombre y representación del citado organismo, en virtud del Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo (BOE de 13 de mayo), por la que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9.2.a) del Estatuto de la ONT, aprobado en el artículo único del Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre de 2009).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el ISCIII, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y funcionalmente, tanto a este mismo como al Ministerio de Sanidad, en la esfera de sus respectivas competencias, tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.
El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII, le otorga la potestad de establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.
II. La ONT es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídico-pública diferenciada y plena capacidad de obrar, adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad. Se rige, con carácter particular, por su Estatuto aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre y, con carácter general, entre otras, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre). A la ONT le corresponden, entre otras, las funciones de coordinación clínica relacionadas con la obtención y el trasplante de órganos, tejidos y células.
III. El Campus de Chamartín, adscrito al ISCIlI por la Dirección General de Patrimonio del Estado e inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid núm. 34 como Complejo de Chamartín, dispone de una superficie edificada total de 72.361 m2, repartida en 31.385 m2 en el Campus de Chamartín y 40.976 m2 en el Campus de Majadahonda.
IV. Tras la mutación demanial de 1 de marzo de 2019 a favor de la ONT, acordada por la Dirección General de Patrimonio del Estado de una superficie de 1.692 m2, en las plantas semisótano, baja y primera del Pabellón 3 del Campus de Chamartín, situado en la calle Sinesio Delgado, s/n, de Madrid, la superficie disponible en el pabellón 3 se distribuye del siguiente modo: 23 m2 corresponden a la planta semisótano, 608 m2 a la planta baja y 1.061 m2 a la planta primera. Esta superficie supone un coeficiente de ocupación del 59,75 % en el Pabellón 3 del Campus de Chamartín, del 5,39 % en el Campus de Chamartín y del 2,34 % sobre las superficies construidas en los Campus de Chamartín y Majadahonda adscritas al ISCIII.
V. El mantenimiento de las instalaciones, tanto de las utilizadas por la ONT en el pabellón 3 como de las comprendidas en las zonas comunes en el Campus de Chamartín, así como el desarrollo de las actividades del organismo, conlleva una serie de gastos.
El 29 de abril de 2022, el Director del ISCIII y la Directora de la ONT suscribieron un Convenio para la distribución de gastos correspondientes a la sede de la ONT en el pabellón 3 del Campus de Chamartín. El convenio preveía una vigencia de cuatro (4) años y una posible renovación por un periodo de cuatro (4) años adicionales. Sin embargo, se ha considerado más idóneo realizar un nuevo convenio.
VI. El convenio explicita la contribución de la ONT por los gastos ocasionados en el normal funcionamiento de sus actividades y por los que se devenguen en el futuro. Estos gastos se relacionan en el anexo al presente convenio, donde se enumeran los servicios comunes de los que derivan los gastos mencionados por conceptos presupuestarios de aplicación, así como el coeficiente correspondiente a cada uno de ellos.
De acuerdo con lo anterior, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el ISCIII y la ONT para la distribución del pago de los gastos corrientes que tengan su origen en el uso de bienes inmuebles integrantes del Campus de Chamartín, adscritos a la ONT, aplicando el coeficiente de ocupación descrito en el expositivo IV. En todo caso el abono del gasto correspondiente se ajustará al gasto real, cuyo importe anual referido a doce mensualidades se estima en 140.000,00 euros, aproximadamente.
1. El ISCIII proporcionará a la ONT toda la información necesaria de los expedientes y datos que hayan sido utilizados como base para determinar el gasto susceptible de ser compartido.
2. El ISCIII emitirá, con valor de 31 de marzo, 30 de junio y 31 de octubre, una certificación suscrita por el titular de la secretaría general en la que se justifiquen los gastos producidos en el periodo al que corresponda, así como los importes imputables a la ONT. De igual forma, emitirá una certificación con valor de 31 de enero, con los gastos producidos en los meses de noviembre y diciembre. Si, con posterioridad a emitir las certificaciones indicadas, se presentaran facturas relativas al periodo ya certificado se podrán emitir certificaciones adicionales fuera del periodo liquidado.
3. Los expedientes de contratación de los suministros, servicios y obras que no afecten única y exclusivamente a la superficie ocupada por la ONT serán tramitados por el ISCIII, con independencia del mayor o menor volumen de contratación que haya de realizarse, pudiendo, de conformidad con lo que establece el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, solicitar parte del importe de tales contratos cuando puedan afectar a las instalaciones adscritas a la ONT. Esta parte del importe será determinada bien con arreglo a los coeficientes de ocupación bien, cuando esté disponible este dato, en función del consumo real de la ONT, con respecto a ambos campus.
4. El ISCIII informará a la ONT tanto de las previsiones como de las contrataciones que se realicen, con comunicación de adjudicaciones y del importe contratado y enviando una copia de los pliegos de prescripciones técnicas y contratos suscritos, dentro del marco de actuación conjunta y del principio de colaboración que ha de presidir las relaciones de ambos organismos.
1. La ONT abonará al ISCIII la cuantía proporcional correspondiente a los gastos corrientes del Campus de Chamartín, resultante de la aplicación del coeficiente previsto para cada uno de los servicios contratados, ordenados por aplicación presupuestaria de gasto, que se describen en el anexo a este convenio.
Los pagos se realizarán tras la emisión del acta correspondiente de la Comisión de Seguimiento. En caso de discrepancia, se deberá reunir la comisión que se cita en la cláusula quinta.
En el supuesto de que se produzcan nuevos conceptos de gasto, que desaparezca alguno de ellos o que se modifiquen los coeficientes, serán reflejados en la correspondiente adenda formalizada por ambas partes. La ONT abonará al ISCIII, una vez recibida la certificación oportuna en la dirección electrónica sgont@sanidad.gob.es, el importe de los gastos que corresponda a cada ejercicio en la cuenta corriente con número IBAN ES459000 0001 20 0200009118 que este organismo tiene abierta en el Banco de España, calle Alcalá, 50, 28014 Madrid.
2. La tramitación de los expedientes de obras o servicios que solo comprendan los espacios adscritos a la ONT corresponderá a la ONT, sin perjuicio de la comunicación a la Secretaría General del ISCIII en relación a las personas que, para la realización de las citadas obras o servicios, deban acceder al Campus de Chamartín.
3. Las aportaciones financieras a que se compromete no son superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
La persona titular de la Dirección de la ONT, o persona en quien delegue, será competente para prestar la conformidad a los gastos producidos en virtud del presente convenio.
1. En caso de que fuera necesario acometer la ejecución de obras de inversión o mejora en el Campus de Chamartín cuya contribución deba realizarse de manera conjunta por los organismos que comparten dicho complejo, las condiciones particulares del acuerdo se fijarán en un convenio específico.
2. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, en materia de coordinación de actividades empresariales, se establecerán los medios de coordinación que sean necesarios entre ambos organismos.
El Servicio de prevención del ISCIII facilitará información a los responsables de la ONT para que a su vez informen a sus trabajadores, del Plan de Emergencia, con las previsiones de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, todo ello referido al Campus de Chamartín.
El personal de la ONT que se encuentre trabajando en el Campus de Chamartín y que presente problemas de salud en el lugar de trabajo, recibirá atención sanitaria si lo solicita, sin que ello implique un seguimiento sanitario o administrativo posterior.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante, comisión) integrada por dos representantes del ISCIII, uno de los cuales será el titular de la Secretaría General del ISCIII, que la presidirá, y el otro la persona que aquel designe, y por dos representantes de la ONT, uno de los cuales será el titular de la Secretaría General de la ONT y el otro la persona que aquel designe y que desempeñará las funciones de Secretario de la comisión. Dicha comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde la entrada en vigor del presente convenio. Se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia comisión.
Serán sus funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la LRJSP.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.
d) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda.
e) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.
Asimismo, serán aprobadas previamente por la comisión las aportaciones financieras por la ejecución de obras de inversión o mejora en el Campus de Chamartín, cuya contribución deba realizarse de manera conjunta, en caso de superar el 30 % del importe anual ordinario previsto para cada concepto presupuestario de gasto de que se trate o, en su caso, superar el 30 % del gasto total.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por mayoría de votos.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Una vez sea eficaz y comience su vigencia, tendrá una duración de un año.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio, tal y como se especifica en la cláusula duodécima.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de diez días contados desde la fecha de comunicación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Asimismo, será causa de extinción del presente convenio la cesación en la utilización de las instalaciones por parte de la ONT, quien lo comunicará de forma fehaciente al ISCIII, tras la tramitación del oportuno expediente de desadscripción o de mutación demanial.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula octava.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión prevista en la cláusula de seguimiento y evaluación, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Se entenderán cumplidos los compromisos financieros cuando el objeto del convenio se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por el ISCIII en el pago de los servicios comunes contratados fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la ONT, aquel deberá reintegrar a ésta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la ONT, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar al ISCIII la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Pollán Santamaría.–La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., Beatriz Domínguez-Gil González.
| Concepto presupuestario | Contratos |
Coeficiente ONT – Porcentaje |
|---|---|---|
| 26.105.313D.212 | Mantenimiento de zonas verdes y ajardinadas. | 5,39 |
| 26.105.313D.213 | Instalaciones de protección contra incendios. | 2,34 |
| 26.105.313D.213 | Mantenimiento de ascensores. | 5,39 |
| 26.105.313D.213 | Mantenimiento de equipos de seguridad. | 5,39 |
| 26.105.313D.213 | Servicio de mantenimiento integral. | 2,34 |
| 26.105.313D.221.00 | Suministro eléctrico. | 5,39 |
| 26.105.313D.221.01 | Suministro de agua. | 5,39 |
| 26.105.313D.225.02 | Impuesto de Bienes Inmuebles. | 5,39 |
| 26.105.313D.225.02 | Tasas de paso de vehículos. | 5,39 |
| 26.105.313D.225.02 | Tasa de residuos. | 5,39 |
| 26.105.313D.227.01 | Servicio de vigilancia. | 2,34 |
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