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Documento BOE-A-2026-17907

Resolución de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte del Norte, SL, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al proyecto de ampliación del gasoducto Arrigorriaga-Barakaldo, Barakaldo-Santurtzi (Gasoducto Arrigorriaga-Santurtzi Desdoblamiento) Nueva posición 45.01.DX.02 con Estación de Medida G-65 para inyección de biometano» en Bilbao (Vizcaya).

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 18 de agosto de 2026, páginas 115603 a 115608 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-17907

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de febrero de 2002 de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía se autorizó a Sociedad de Gas de Euskadi, SA, la construcción de las instalaciones del gasoducto de ampliación de capacidad de los gasoductos Arrigorriaga Barakaldo y Barakaldo Santurtzi.

Con posterioridad, Gas de Euskadi, SA, transfirió sus activos de transporte a Gas de Euskadi Transporte, SAU. Con fecha 24 de enero de 2006, Gas de Euskadi Transporte, SAU, pasó a denominarse Naturgás Energía Transporte, SAU. Posteriormente, en el año 2013, se produjo el cambio de la denominación social de Naturgás Energía Transporte, SAU, por la de Enagás Transporte del Norte, SA, Sociedad Unipersonal. Ese mismo año, con fecha 20 de mayo de 2013 se formalizó la operación por absorción y modificación de estatutos, en virtud de la cual todos los activos de transporte que pertenecían a Naturgás Energía Transporte, SAU, pasaron a ser de Enagás Transporte del Norte, SL (en adelante, ETN).

La empresa ETN solicitó, con fecha 28 de mayo de 2025, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al Proyecto de Ampliación del Gasoducto Arrigorriaga-Barakaldo, Barakaldo-Santurtzi (Gasoducto Arrigorriaga Santurtzi Desdoblamiento) Nueva posición 45.01.DX.02 con Estación de Medida G-65 para inyección de biometano» en el término municipal de Bilbao, provincia de Vizcaya, como consecuencia del acuerdo firmado con la empresa productora de biometano Metabarri, SA.

El proyecto tiene por objeto llevar a cabo la construcción de una nueva posición 45.01.DX.02 con una Estación de medida (EM) EM-65 en el desdoblamiento del gasoducto de transporte primario «Arrigorriaga-Santurtzi», con presión máxima en operación de 72 barg y caudal máximo de 475 Nm3/h para la inyección de biometano en la red de transporte en el término municipal de Bilbao (Vizcaya).

La referida solicitud de la empresa ETN, así como el proyecto técnico de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 234), de 29 de septiembre de 2025, en el «Boletín Oficial de Bizkaia» (BOB núm. 184) de 26 de septiembre de 2025, así como en los diarios «Deia» y «El Correo», ambos de fecha 30 de septiembre de 2025. Habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se recibió ninguna alegación por parte de particulares.

Adicionalmente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 80 y concordantes del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, se han requerido los informes preceptivos al Ayuntamiento de Bilbao y a la Dirección de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia con fecha 23 de septiembre de 2025.

De dichas actuaciones se recibió respuesta del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Dirección General de innovación y Gestión Viaria de la Diputación Foral de Bizkaia, con fecha 5 de noviembre de 2025, la cual fue trasladada a ETN en esa misma fecha.

Asimismo, se recibió un primer informe del Ayuntamiento de Bilbao, emitido por la Subárea de Planeamiento, con fecha 10 de noviembre de 2025, el cual fue trasladado a ETN con fecha 19 de noviembre de 2025.

Posteriormente, se recibió un segundo informe del Ayuntamiento de Bilbao, emitido por la Subdirección de Licencias y Disciplina Urbanística, con fecha 11 de diciembre de 2025, que fue igualmente trasladado a ETN con fecha 19 de diciembre de 2025.

ETN por su parte presentó los correspondientes escritos de respuesta, los cuales fueron trasladados a los organismos competentes.

Posteriormente, con fecha 3 de febrero de 2026 se recibió de manera extemporánea un último informe de la Sección de Planeamiento del Ayuntamiento de Bilbao con sus consideraciones en respuesta al escrito de ETN.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se solicitó informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la nueva posición sin haberse recibido respuesta en el plazo establecido para la remisión de informes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 80 y 84.5, así como en el artículo 98, todos ellos del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, ha emitido informe, con fecha 22 de enero de 2026, sobre el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública solicitados por la empresa ETN.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 1 de julio de 2026, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación a ETN el día 17 de julio de 2026. Con fecha 27 de julio de 2026 se ha recibido escrito de ETN en el que manifiesta su conformidad.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte del Norte, SL (en adelante ETN) la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al Proyecto de Ampliación del Gasoducto Arrigorriaga-Barakaldo, Barakaldo-Santurtzi (Gasoducto Arrigorriaga-Santurtzi. Desdoblamiento) Nueva posición 45.01.DX.02 con Estación de Medida G-65 para inyección de biometano» en el término municipal de Bilbao (Vizcaya).

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento, ETN deberá cumplir en relación con la nueva posición 45.01.DX.02 y la correspondiente EM G-65 cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Anexo al Proyecto de Ampliación del Gasoducto Arrigorriaga-Barakaldo, Barakaldo-Santurtzi (Gasoducto Arrigorriaga-Santurtzi. Desdoblamiento) Nueva posición 45.01.DX.02 con Estación de Medida G-65 para inyección de biometano» en el término municipal de Bilbao (Vizcaya) suscrito por Ingeniero Superior Industrial, con n.º de colegiado 0025430 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid de acuerdo con documento visado y registrado con número 2505146/01 y fecha 23 de mayo de 2025, presentado por la empresa ETN en esta Dirección General.

Las instalaciones objeto de este proyecto se ubicarán en el término municipal de Bilbao (Vizcaya). El caudal máximo de biometano solicitado inicialmente por el productor, previsto a vehicular por el conducto de derivación será de 475 Nm3/h, con una presión máxima de 72 barg. La conexión con el gasoducto mediante toma en carga y el resto de instalaciones asociadas se ejecutarán de conformidad con las capacidades y características técnicas previstas en el proyecto. La conexión con el desdoblamiento del gasoducto «Arrigorriaga-Santurtzi» existente se realizará en el punto kilométrico 9,964 mediante toma en carga. Mediante esta resolución se concede autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública en relación con una nueva posición 45-01.DX.02, dentro de la cual se ubicarán las siguientes instalaciones principales:

– Conexión de 2” de diámetro con presión de diseño 72 bar desde la conexión de la línea directa proveniente del productor de biometano, con válvula de corte con accionamiento eléctrico y entrada a la Estación de medida (EM) G-65.

– Estación de medida EM G-65 (72 bar) en configuración 1+1 (una línea de operación y otra en reserva), siendo ambas líneas de iguales características.

– Conexión de salida de la EM G-65 de 2” de diámetro con válvula de derivación al gasoducto Arrigoriaga-Santurtzi de 30” de diámetro, presión de 72 bar, en la nueva posición 45.01.DX.02 para inyección del biometano.

– Toma en carga sobre el desdoblamiento del gasoducto Arrigorriaga-Santurtzi mediante weldolet NPS 30” x 2”.

– Equipos analizadores de calidad del gas y de medición de punto de rocío de agua y de hidrocarburos.

– Cuadros eléctricos y de control y comunicaciones.

– Equipo de odorización.

– Instalaciones auxiliares de electricidad en baja tensión, de acometida de red de tierras y de comunicaciones.

– Instalaciones eléctricas en baja tensión, de alumbrado, instrumentación y control, detección de gas y de incendios.

El procedimiento de montaje de las nuevas instalaciones deberá realizarse de forma que no se interrumpa el servicio del gasoducto de transporte primario en ningún momento.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a setecientos siete mil ochocientos sesenta y un euros con ochenta y cuatro céntimos (707.861,84 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa ETN deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por ETN tendrá un importe de catorce mil ciento cincuenta y siete euros con veinticuatro céntimos (14.157,24 €).

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa ETN deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la nueva posición 45.01.DX.02 se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus instrucciones técnicas complementarias.

La construcción de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la ampliación de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa ETN, será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

7.ª La Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, ETN deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia Provincial de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa ETN dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dependencia Provincial un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ETN, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones así como la documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

9.ª La Dirección de la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 28 de julio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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