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Documento BOE-A-2026-17940

Resolución de 11 de agosto de 2026, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio entre Camões, Instituto de Cooperación y Lengua, IP, y la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España, para la realización de la exposición con motivo del centenario de Camões.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 19 de agosto de 2026, páginas 115690 a 115696 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-17940

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A., Camões, Instituto de Cooperación y Lengua, IP y la Fundación de Amigos de la Biblioteca Nacional de España, han suscrito, con fecha 5 de agosto de 2026, un convenio para definir los términos y condiciones para la preparación, el desarrollo, el seguimiento y la organización de la exposición sobre el centenario de Camões que se celebrará en la BNE desde octubre de 2026 a febrero de 2027. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que se inserta como anexo.

Madrid, 11 de agosto de 2026.–El Director de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Óscar Arroyo Ortega.

ANEXO
Convenio entre Camões, Instituto de Cooperación y Lengua, IP, la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España, para la realización de la exposición con motivo del centenario de Camões

En Madrid, a 5 de agosto de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Florbela Alhinho Paraíba, Presidenta del Consejo Directivo del «Camões, Instituto de Cooperación y Lengua, IP», en adelante Camões, IP, entidad pública con NIF 510322506 y domicilio social en Avenida da Liberdade, n.º 270, 1250-149 Lisboa, que actúa en nombre y representación en virtud de las competencias que tiene atribuidas por Resolución del Consejo de Ministros, Decreto-ley n.º 69/2024, de 3 de junio, donde se designa a Camões, IP, entidad responsable de la ejecución externa del programa de las Conmemoraciones del 500.º Aniversario del Nacimiento de Luís de Camões.

De otra parte, don Óscar Arroyo Ortega, Director General de la Biblioteca Nacional de España O.A., con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 172/2024, de 13 de febrero (BOE núm. 39) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. El director de la Biblioteca Nacional de España (BNE, en adelante) tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Raimundo Pérez-Hernández y Torra, con DNI número ***7178**, en representación de la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España, (en adelante, FABNE), con NIF número G-85829802 y domicilio social en el Paseo de Recoletos, 20-22, 28071 de Madrid, en su calidad de Presidente de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce, según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Ricardo Ferrer Giménez, bajo el número de orden de su protocolo 1.103, de fecha 8 de junio de 2022.

Todas las partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

Segundo.

Que la misión de Camões, IP, es proponer y ejecutar la política de enseñanza y difusión de la lengua y la cultura portuguesas en el extranjero, especialmente a través de proyectos articulados con instituciones extranjeras y en coordinación con las demás unidades organizativas del Ministerio de Asuntos Exteriores de Portugal.

Tercero.

Que FABNE tiene como fin particular, expresado en sus Estatutos (artículo 6.1), todo lo relacionado con la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con la BNE para ayudar a su misión y actividades, y para incrementar sus colecciones, su conocimiento, su difusión nacional e internacional y su integración en la sociedad.

Cuarto.

Que Camões, IP, fue designada como entidad responsable de la ejecución externa del programa de las Conmemoraciones del 500.º Aniversario del Nacimiento de Luís de Camões, mediante Resolução do Conselho de Ministros n.º 69/2024, de 3 de junho.

Quinto.

Que, dado este interés común, las entidades desean suscribir el presente convenio, y que se regirá por las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos y condiciones para la preparación, el desarrollo, el seguimiento y la organización de la exposición sobre el centenario de Camões que se celebrará en la BNE desde octubre de 2026 a febrero de 2027.

Dicha exposición se desarrollará y presentará en la BNE de Madrid en octubre de 2026, según un plan técnico que definirán los servicios correspondientes del departamento de exposiciones de la BNE.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidos por Camões, IP.

En el marco del presente convenio, Camões, IP, se compromete a:

a) Apoyar a la BNE y al comisario de la exposición en la identificación de las líneas de actuación a implementar, con el fin de encontrar un espacio adecuado dentro de la BNE, la escenografía y la narrativa que se implementarán en la presentación pública de la colección.

b) Aportar la cantidad de 220.000 € (doscientos veinte mil euros), procedentes de la Estructura de la Misión para la Conmemoración del 500 Aniversario del Nacimiento de Luís de Camões, para sufragar los gastos de concepción, comisariado, producción, montaje y desmontaje de la exposición; sin perjuicio de la consideración, caso por caso, de otro apoyo complementario, derivado de la identificación de contenido científicamente relevante para la narrativa y el diseño de la exposición, que será recogido en una adenda de modificación previa sustanciación de los trámites previstos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, incluida la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

c) Aportar la cantidad de 30.000 € (treinta mil euros), procedentes de la Estructura de la Misión para la Conmemoración del 500.º Aniversario del Nacimiento de Luís de Camões, para sufragar los gastos de producción del catálogo (textos, imágenes, diseño, maquetación e impresión) y del folleto (diseño, maquetación y producción del folleto en papel y digital, cumpliendo las normas de accesibilidad web de la BNE) de la exposición. La tirada será de 1000 ejemplares, de los cuales, la BNE recibirá, libre de cargas, 250 ejemplares y la FABNE recibirá, libre de cargas, 100 ejemplares.

d) Designar a un consultor que preste el apoyo técnico, logístico e institucional necesario al comisario de la exposición, preferiblemente adscrito a la Embajada de Portugal en Madrid.

e) Coordinar con la Embajada de Portugal en Madrid todas las acciones necesarias para el éxito de la participación portuguesa en el proyecto y, asimismo, para una adecuada representación institucional en el marco de la exposición sobre Camões.

f) El pago de las cantidades a que se refieren los puntos b) y c) se realizará a través de la Embajada de Portugal en Madrid.

La valoración económica de las actuaciones que realizará Camões, IP, a partir de la formalización del presente convenio asciende a doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros), sin perjuicio de lo dispuesto al final del punto (b).

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por la BNE.

En el marco del presente convenio, la BNE se compromete a:

a) Identificar y proporcionar un espacio adecuado para el montaje e inauguración al público de la exposición.

b) Garantizar la asistencia técnica en la organización de la exposición.

c) Garantizar servicios de seguridad, mantenimiento diario, servicios de apoyo (electricidad, agua, internet, limpieza) compatibles con el espacio y la colección que conformarán la exposición, así como el acceso al equipo curatorial y a los servicios logísticos y administrativos que determine el Comisario de la Exposición. Estimándose los siguientes costes: contrato de vigilantes de seguridad, hasta 22.286 euros (aplicación presupuestaria 24.104.332B.227.01 para las anualidades de 2026 (13.594,46€) y 2027 (8.691,54€); contrato de empleado de recepción hasta 3.955€ con cargo a la aplicación presupuestaria 24.104.332B.227.06 para las anualidades de 2026 (2.412,55€) y 2027 (1.542,45€); contrato de empleado de limpieza, hasta 7.289,00€ con cargo a la aplicación presupuestaria 24.104.332B.227.00, para las anualidades de 2026 (4.446,29€) y 2027 (2.842,71€).

d) Contratar y pagar el seguro de las obras en préstamo que se expongan en la exposición procedentes de instituciones que no sean la BNE, hasta 500€ con cargo a la aplicación presupuestaria 24.104.332B.224 para la anualidad 2026.

e) Garantizar, mediante el Servicio de Actividades Culturales, la ejecución de un programa de actividades culturales en paralelo al desarrollo de la exposición, hasta 7.000€ con cargo a la asignación presupuestaria 24.104.332B.226.06, con un 50% en 2026 y otro 50% en 2027.

f) La gestión y coordinación técnica de la exposición a través del Servicio de Exposiciones.

g) Indicar las fechas de inauguración y clausura de la Exposición.

 

2026

Euros

2027

Euros

Total

Euros

SEGURIDAD. 13.594,46 8.691,54 22.286,00
RECEPCIÓN. 2.412,55 1.542,45 3.955,00
LIMPIEZA. 4.446,29 2.842,71 7.289,00
 TOTAL GASTO YA RETENIDO. 20.453,30 13.076,70 33.530,00
ACTV. CULTURAL. 3.500,00 3.500,00 7.000,00
SEGURO. 500,00 500,00
 TOTAL GASTOS CON CARGO AL CONVENIO. 4.000,00 3.500 7.500
  Total. 41.030,00

La valoración económica de las actuaciones que realizará la BNE a partir de la formalización del presente convenio asciende a 41.030€ (cuarenta y un mil treinta euros).

Cuarta. Compromisos y obligaciones asumidos por FABNE.

En el marco del presente convenio, la FABNE se compromete a:

– Realizar todas las gestiones tendentes a la producción de la exposición, entre otras:

i) Contratación y pago del comisariado.

ii) Contratación y pago de las operaciones derivadas de la ejecución del proyecto museográfico de acuerdo con el proyecto ejecutivo proporcionado (incluyendo, además de la producción general, la de la gráfica expositiva y los servicios relativos al equipamiento audiovisual), así como montaje y desmontaje de la exposición en la BNE.

iii) Contratación y pago del enmarcado de piezas que así lo requieran.

iv) Contratación y pago del diseño, maquetación y producción del catálogo de la exposición en papel y digital, cumpliendo las normas de accesibilidad web de la BNE, incluyendo la solicitud y abono de los derechos que correspondan por las imágenes que ilustren el catálogo.

v) Solicitud de derechos por la utilización de piezas y/o imágenes y abono de la cesión de los derechos que correspondan (en el caso de las piezas, las que no pertenezcan a los fondos de la BNE) para su utilización en los distintos soportes de la exposición y las que también se reproduzcan en el catálogo.

vi) La solicitud y abono de las licencias del resto de las imágenes que ilustren el catálogo.

vii) Contratación y pago del transporte de concentración y dispersión de las obras cedidas en préstamo por instituciones ajenas a la BNE (incluyendo provisión de embalajes, traslados, tareas de embalaje/desembalaje en origen y en las salas de la BNE y gestión de correos).

viii) Suscripción de la póliza de seguro clavo a clavo de dichas obras.

Quinta. Justificación pago.

1. El Camões, IP, gestionará un expediente de seguimiento de gastos, con copias válidas de los recibos y facturas, a fin de mantener niveles adecuados de transparencia y rendición de cuentas financieras, y la consiguiente presentación de informes a la Estructura de la Misión.

2. La FABNE realizará las anteriores contrataciones, suscripciones y solicitudes, y sus consecuentes abonos y pagos, con cargo a los fondos aportados por Camões I.P, especificados en la cláusula antecedente, número 2.º, letras b) y c). Dichos recursos tienen carácter finalista y se depositarán en la cuenta corriente de su titularidad, en el Banco Sabadell, número: ES75 0081 0085 6600 0239 2444.

Sexta. Comisión de seguimiento.

1. Para el seguimiento del presente convenio se creará una Comisión que resolverá las cuestiones que pudieran plantearse durante su ejecución:

a) Por Camões, IP: el miembro del Consejo de Administración responsable de las áreas de Lengua y Cultura, y la persona que se determine en paridad con las otras partes;

b) Por la Biblioteca Nacional de España: el Director Cultural y la jefa del Área de Exposiciones;

c) Por la FABNE: el Vicepresidente y el Secretario-Patrono.

2. En lo no dispuesto en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Vigencia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia igual a la duración de la exposición más las actuaciones necesarias posteriores a la exposición como, entre otras, su desmontaje, finalizando, en cualquier caso, el 31 de marzo de 2027. El período previsto para la exposición es aproximadamente desde octubre de 2026 a febrero de 2027.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

I. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

II. Por acuerdo unánime de las partes.

III. Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

IV. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

V. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Y además,

VI. Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del convenio.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Undécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Asimismo, las partes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales obtenidos a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Duodécima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto. Firmado en Madrid, a 5 de agosto de 2026, en dos originales, en lengua portuguesa y española, siendo todos los textos igualmente auténticos.–Por el Camões, Instituto de Cooperación y Lengua, IP, la Presidenta del Consejo Directivo, Florbela Paraíba.–Por la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España, el Presidente, Raimundo Pérez-Hernández y Torra.–Por la Biblioteca Nacional de España, el Director, Óscar Arroyo Ortega.

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