Con fecha 4 de agosto de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Ramón Areces para el desarrollo de diversas actividades de conservación y difusión del patrimonio cultural en Patrimonio Nacional.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 10 de agosto de 2026.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana María Robles González.
En el Palacio Real de Madrid, a fecha de la última firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), en virtud de las facultades que le están encomendadas por el artículo 67.p) del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, en su calidad de Presidenta, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1.a) del Reglamento de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.
Y, de otra parte, la Fundación Ramón Areces (en adelante, «la Fundación»), representada por don Raimundo Pérez-Hernández, como Director, con domicilio en la calle Vitruvio, 5, 28006, Madrid, haciendo uso del poder notarial otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, con número 851 de su protocolo, con fecha 22 de abril de 2008, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 69.
Las comparecientes, con la representación en que actúan se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el convenio citado en el encabezamiento, y
EXPONEN
I. Que Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía en su gestión, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno, creada al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.
II. Que la Fundación es una organización cultural privada, constituida sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, y primordialmente, según deseo de su fundador a la educación, la investigación científica y técnica y las demás actividades culturales que señalen las personas a quienes corresponde su gobierno con arreglo a sus estatutos y al ordenamiento jurídico.
III. Que ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en materia de protección, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de Patrimonio Nacional.
IV. En consecuencia, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente convenio al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para la colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación Ramón Areces para el desarrollo de actividades de conservación y difusión de la Galería de las Colecciones Reales y de Patrimonio Nacional.
Al amparo del presente convenio se realizarán las siguientes actuaciones:
1. Restauración del Relicario del Monasterio de las Descalzas Reales para su apertura a la visita pública. Este proyecto abordará la restauración de bienes histórico-artísticos del relicario, así como mejoras en las instalaciones.
2. Restauración del grupo escultórico de la fuente de Ceres para su reposición en el Jardín del Príncipe del Palacio Real de Aranjuez.
3. Desarrollo del Programa «La Obra Invitada» en la Galería de las Colecciones Reales. Esta actividad posibilita el conocimiento y la colaboración entre instituciones museísticas y colecciones particulares, mediante el préstamo, instalación y exhibición de obras que dialogan con las piezas de las colecciones reales que se exponen en la Galería.
4. Realización de la decoración de Navidad en el hall de acceso o área de acogida de la Galería de las Colecciones Reales, en la Escalera Principal o de Embajadores del Palacio Real de Madrid y en el Centro de Recepción de Visitantes de dicho Palacio Real, conforme al detalle que acuerden ambas partes.
5. Suministro del mobiliario y equipamiento de la nueva sala educativa en el Palacio Real de Madrid en la que se realizarán presentaciones, talleres didácticos y otro tipo de actividades, conforme al detalle que acuerden ambas partes.
El presente convenio establece las obligaciones derivadas de la colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación para el correcto desarrollo y ejecución de las cinco actividades citadas en la cláusula segunda.
Serán obligaciones de Patrimonio Nacional las siguientes:
1. Determinar, junto con la Fundación, la organización, gestión, calendario de actuaciones y seguimiento de las actividades.
2. Aportar la dirección científica y técnica de los trabajos de restauración del Relicario del Monasterio de las Descalzas Reales y de la fuente de Ceres, compartiendo con la Fundación cuanta información generen los proyectos, así como facilitar el acceso del personal necesario al Monasterio y al Jardín del Príncipe del Palacio Real de Aranjuez para la buena marcha de los trabajos que se deriven.
3. Adoptar las decisiones relativas a la gestión de las actuaciones y calendario para la realización de hasta un máximo de dos actividades anuales dentro del Programa «La Obra Invitada». Así mismo, llevar a cabo la tramitación necesaria para el préstamo de las obras (solicitudes, firma de los correspondientes contratos de préstamo con los museos, instituciones o particulares prestatarios) y cumplir con los compromisos en ellos recogidos.
4. Adoptar, junto con la Fundación, las decisiones relacionadas con la decoración de Navidad en la Galería de Colecciones Reales y Palacio Real; permitir el acceso a los técnicos y operarios necesarios y facilitar los horarios de trabajo en coordinación con los horarios de apertura al público de ambos espacios.
5. Adoptar, junto con la Fundación, las decisiones relacionadas con la selección y suministro del mobiliario y equipamiento para la nueva sala educativa en el Palacio Real de Madrid y permitir el acceso a los técnicos y operarios necesarios al Palacio.
6. Seleccionar y contratar a las empresas y profesionales que se estimen convenientes para la realización de las actividades que recoge este convenio relacionadas con la conservación, gestión y exhibición de bienes culturales, es decir, las relativas a la restauración del Relicario del Monasterio de las Descalzas Reales y del conjunto escultórico de la fuente de Ceres del Jardín del Palacio Real de Aranjuez, y la gestión y producción del Programa «La Obra invitada».
7. Revisar el estado de los gastos incurridos y las facturas que presenten los profesionales y empresas que contraten para el correcto desarrollo del objeto del convenio, dando fe de la realización de los trabajos.
8. Difundir la colaboración de la Fundación en todos los soportes de difusión de la actividad en los términos que ambas partes acuerden en ocasión de cada una de las actividades recogidas en este convenio.
9. Hacer beneficiaria a la Fundación de los beneficios. que se acuerden en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento de este convenio.
Serán obligaciones de la Fundación las siguientes:
1. Realizar la aportación necesaria para facilitar a Patrimonio Nacional la correcta ejecución de las actuaciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 de la Cláusula segunda del convenio. En concreto, dicha aportación se desglosa del siguiente modo:
a) Doscientos mil euros (200.000 €) destinados a la restauración del Relicario del Monasterio de las Descalzas Reales, que ejecutará Patrimonio Nacional. Esta aportación se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de que el convenio adquiera eficacia, con el fin de que Patrimonio Nacional pueda proceder a la licitación del proyecto.
b) Ciento cincuenta mil euros (150.000 €) destinados a la restauración del conjunto escultórico de la fuente de Ceres en el Jardín del Príncipe del Palacio Real de Aranjuez, que ejecutará Patrimonio Nacional. Esta aportación se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de que el convenio adquiera eficacia, con el fin de que Patrimonio Nacional pueda proceder a la licitación del proyecto.
c) Cien mil euros (100.000 €) anuales destinados a la realización del Programa «La Obra Invitada» en la Galería de las Colecciones Reales hasta un máximo de dos piezas por año. La aportación se realizará en dos pagos: el inicial, durante el primer mes a partir de que el convenio adquiera eficacia y, el segundo, durante el primer mes del segundo año de vigencia del presente convenio.
2. Determinar, junto con Patrimonio Nacional la organización, gestión, calendario de actuaciones y seguimiento de las actuaciones previstas en los apartados 4 y 5 de la cláusula segunda del convenio.
3. Contratar los servicios y suministros necesarios para la ejecución de las actividades previstas en los apartados 4 y 5 de la cláusula segunda del convenio. Para ello, la Fundación designará a las empresas y profesionales que se estimen más convenientes. Tanto la Fundación como las empresas a las que esta pueda encargar los distintos trabajos se comprometen a no utilizar los materiales facilitados por o producidos para Patrimonio Nacional sin la correspondiente autorización expresa del mismo.
4. Financiar los gastos derivados de las actividades previstas en los apartados 4 y 5 de la cláusula segunda del convenio.
Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial amparada en el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco años tras la extinción del mismo por cualquier causa.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la Fundación designados al efecto.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por el director de las Colecciones Reales y la directora de Actividades Culturales, Marketing y Calidad de la Visita. Por parte de la Fundación, estará compuesta por su Director y la persona que designe.
Esta Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Las Partes acuerdan que cualquier acto de difusión de la colaboración regulada mediante este convenio será acordado previamente por escrito entre las Partes.
El presente convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las actividades, teniendo en todo caso una duración máxima de dos años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Patrimonio Nacional se compromete a informar por escrito remitido al Director de la Fundación de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por el periodo que estimen conveniente.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
– En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se puedan evitar. En caso de que, por causa de fuerza mayor, no pudieran ejecutarse las actuaciones previstas en el convenio y la Fundación ya hubiera efectuado aportaciones económicas, Patrimonio Nacional se compromete a su debido reintegro.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original. Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.
Las partes firmantes se obligan a utilizar y tratar los datos de carácter personal que puedan obtener como resultado de la ejecución del presente convenio respetando lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 («RGPD») y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPDGDD»), así como en la normativa de protección de datos aplicable que se encuentre en vigor en cada momento.
Las partes y/o intervinientes en el presente convenio (los «Intervinientes») quedan informados del tratamiento de los datos personales que faciliten y/o sean obtenidos en ejecución del presente convenio al que van a ser sometidos por cada una de las Partes con la finalidad de mantener y gestionar la relación contractual y el archivo de la documentación relativa al mismo.
La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los Intervinientes es el interés legítimo de cada una de las partes en localizar profesionalmente y contactar con los mismos para el correcto desarrollo de la relación contractual, así como en mantener un archivo y registro histórico de la documentación y de las relaciones mantenidas, con fines administrativos internos.
Los datos de los Intervinientes serán conservados mientras sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades antedichas y, posteriormente, por el período que resulte necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden a las Partes. Transcurridos estos plazos, los datos personales serán bloqueados durante el plazo de prescripción de las responsabilidades nacidas del convenio y finalmente borrados.
Ambas partes admiten que el contenido del convenio y toda la información relativa al mismo que sea comunicada entre las partes, será considerada información confidencial.
Las Partes podrán ceder los datos personales de los Intervinientes a terceros (i) en los casos previstos en la ley, y (ii) en el marco de acciones y actos preparatorios y de revisión, previos a operaciones mercantiles de cualquier naturaleza que puedan afectar al convenio (por ejemplo, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga naturaleza), así como en el marco de dichas operaciones mercantiles, todo ello en el marco del interés legítimo de cada una de las Partes en llevar a cabo dichas operaciones.
Las Partes podrán recurrir a terceros para llevar a cabo tareas de gestión, administración, organización, etc., de sus respectivas actividades empresariales (tales como, entre otras, la emisión de facturas, etc.), sin que ello implique la cesión de los datos personales necesarios para llevarlas a cabo. En cualquier caso, las Partes declaran que tienen suscritos los correspondientes contratos de encargo de tratamiento con dichos terceros y que, en caso de que dichos terceros estén situados fuera del Espacio Económico Europeo, todas las transferencias internacionales de datos llevadas a cabo por las Partes de manera individual serán legítimas y estarán amparadas en alguno de los mecanismos de protección previstos en la normativa aplicable.
Los Intervinientes podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos y obtener información adicional en relación con el tratamiento de sus datos, escribiendo a la otra parte, acreditando su identidad. Asimismo, los Intervinientes quedan informados de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Datos.
Corresponde a la Parte que facilita los datos personales de sus representantes y personas de contacto trasladar a estos representantes y personas de contacto la información prevista en los párrafos anteriores antes de facilitar sus datos personales a la otra Parte, sin que la Parte que recibe los datos deba realizar ninguna actuación adicional frente a los interesados.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación Ramón Areces, el Director, Raimundo Pérez-Hernández.
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