Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 9 de julio de 2026 fue suscrita la adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre la Universitat Politècnica de València y la Autoridad Portuaria de Valencia para el desarrollo del Máster en gestión portuaria y transporte intermodal y de los cursos anexos de especialista en gestión portuaria, transporte intermodal, transporte marítimo y transporte terrestre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexa a esta resolución.
Valencia, 13 de julio de 2026.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.
REUNIDOS
De una parte, la Universitat Politècnica de València, en adelante UPV, con CIF Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el Camino de Vera, s/n de Valencia (Reino de España), y en su nombre y representación el Sr. Rector Magnífico don José Esteban Capilla Romá actuando en nombre y representación de este organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud del Acuerdo de 27 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universitat Politècnica de València, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios en diferentes órganos unipersonales de la Universitat Politècnica de València (DOGV núm. 9589 de 5 de mayo de 2023), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, la Autoridad Portuaria de Valencia, en adelante APV, identificada con el CIF Q-46/670407-G y con domicilio en Muelle del Turia, s/n, 46024 Valencia, y en su nombre y representación su Presidenta, doña Mar Chao López, cargo para el que fue designada en virtud de la designación efectuada por Acuerdo del 19 de septiembre de 2023, del Consell, por el cual se separa y se designa a las personas titulares de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de València, publicado en el DOGV núm. 9690, de fecha 25 de septiembre de 2023, y en la Orden TMA/1062/2023, de 21 de septiembre, por la que se publica el nombramiento (BOE núm. 230 de 26 de septiembre de 2023), y con la facultades reconocidas en el artículo 31 y concordantes del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (BOE núm. 253 de 20 de octubre de 2011).
Las partes se declaran respectivamente, en el carácter en el que intervienen, con plena capacidad jurídica para suscribir la presente adenda modificativa y de prórroga del convenio y en el caso de representar a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder con el que actúa no ha sido revocado y que es bastante para obligar a sus representados en virtud del mismo, y a tal objeto:
EXPONEN
I. Que con fecha 29 de julio de 2022 se firmó el Convenio entre la Universitat Politècnica de València y la Autoridad Portuaria de Valencia para el desarrollo del Máster en Gestión Portuaria y Transporte Intermodal y de los Cursos anexos de Especialista en Gestión Portuaria, Transporte Intermodal, Transporte Marítimo y Transporte Terrestre, el cual resultó eficaz el 4 de agosto de 2022, con la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. El referido convenio tiene como objeto establecer la colaboración entre la UPV y la APV para la coordinación de la gestión y la explotación del Máster, y sus cursos anexos de especialista, por la APV, a través de la impartición, organización y desarrollo de los programas previstos en el propio convenio, así como su reconocimiento académico, al haber sido éstos debidamente avalados y aprobados por la UPV mediante acuerdo de su Consejo de Gobierno.
II. Que de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación décima del convenio, su duración es de cuatro años, a contar desde la fecha de eficacia del mismo, pudiendo las partes firmantes acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de hasta cuatros años adicionales a través de la correspondiente adenda. Según se desprende del contenido del certificado de inscripción emitido por el REOICO este convenio finalizará su plazo de vigencia el 4 de agosto de 2026.
III. Que estando próximo el vencimiento del plazo de vigencia del convenio, y vista la satisfacción de las partes con el desarrollo del mismo, ambos firmantes están de acuerdo en continuar la presente colaboración, en términos similares a los establecidos en el convenio vigente, suscribiendo para ello la presente adenda.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Las partes acuerdan modificar el contenido de la estipulación octava, régimen económico, en su punto 8.3 apartado C quedando éste del siguiente modo:
C) La cuantía correspondiente a los importes destinados al pago del profesorado de la Universitat por los siguientes conceptos:
– 120 euros/hora de docencia.
– 300 euros por cada Trabajo de Fin de Máster (TFM) defendido cuyo tutor sea profesor de la Universitat.
– 60 euros por cada participación de un profesor de la Universitat en los tribunales de Trabajos de Fin de Máster (TFMs) que se hayan defendido.
El resto de las estipulaciones y demás apartados del convenio permanecerán con el mismo contenido.
Las partes intervinientes, de común acuerdo y dentro del plazo establecido, convienen en prorrogar la vigencia del convenio mediante la suscripción de la presente adenda en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, se acuerda la prórroga del citado convenio por un periodo adicional de cuatro (4) años, contados desde la fecha de finalización del plazo inicial del convenio.
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman electrónicamente la presente adenda, en Valencia, a fecha 9 de julio de 2026.–Por la Universitat Politècnica de València, José Esteban Capilla Romá.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.
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