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Documento BOE-A-2026-188

Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2026, páginas 808 a 815 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-188

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., la Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, O.A, y la Consejera de Salud del Principado de Asturias han suscrito, con fecha de 1 de diciembre de 2025, la tercera adenda de modificación al convenio sobre la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades, que fue firmado el 29 de diciembre de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Tercera adenda de modificación al convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

REUNIDOS

De una parte:

Doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Organismo Autónomo (en adelante, MUFACE, O.A.), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE O.A, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Don José Javier Rodrigo de Azpiazu. Secretario General gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo (en adelante, ISFAS O.A), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS O.A, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y doña María Beatriz Anguita Arjona, Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, Organismo Autónomo, (en adelante, MUGEJU, O.A.), en el ejercicio de suplencia de la Gerente de MUGEJU, O.A., según el artículo 13 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra:

Doña Concepción Saavedra Rielo, Consejera de Salud del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, autorizada expresamente para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 6 de octubre de 2025.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

El convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, convenio) fue suscrito el 29 de diciembre de 2022 y publicado en el BOE n. 34 de 9 de febrero de 2023.

Segundo.

El convenio mencionado en el expositivo primero contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV.

En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes, desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio. Por su parte, en los anexos III y IV, se detalla el coste mensual para el año 2023 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo del 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, y desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.

Tercero.

La cláusula novena del convenio establece que, los anexos I y II podrán ser actualizados para el año 2024 y siguientes y que los anexos III y IV serían actualizados para 2024 con el número de personas adscritas y la cantidad económica mensual correspondiente a los anexos I y II, cuantificándose por cada mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2023, procediéndose de forma análoga para los años siguientes.

Los anexos III y IV de este convenio ya fueron actualizados para 2024 y para 2025 mediante adendas de modificación suscritas el 18 de octubre de 2023 y el 4 de noviembre de 2024, publicadas en el BOE n. 292 de 7 de diciembre de 2023 y en el BOE n. 289 de 30 de noviembre de 2024, respectivamente.

Para el año 2026, respecto a los anexos I y II se mantienen las mismas localidades que en los años 2023, 2024 y 2025. No obstante, como consecuencia de la aprobación del Decreto 86/2025, de 23 de junio, por el que se aprueba el Mapa Sanitario del Principado de Asturias, publicado en el BOPA de 30 de junio de 2025, se han modificado las numeraciones y denominaciones de las zonas básicas de salud y zonas especiales de salud.

Respecto a los anexos III y IV, se actualizan con el coste mensual para el año 2026, calculado en base al número de mutualistas y beneficiarios de cada grupo residentes en cada tipo de municipio a fecha 1 de mayo de 2025 para ISFAS y MUGEJU. En el caso de MUFACE se ha suscrito un nuevo Concierto con entidades de seguro cuya vigencia se inició el pasado 1 de mayo, y por aplicación de los periodos de cambio de entidad el colectivo adscrito a cada entidad no se puede considerar estable hasta el 1 de julio, por ello para el cálculo de las cuantías mensuales para el convenio durante 2026 debe tomarse el colectivo y su distribución entre entidades a fecha de 1 de julio de 2025.

Cuarto.

Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del convenio por mutuo acuerdo de las partes.

Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de modificación, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Se actualizan para 2026 los anexos III y IV del convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades, en base al número de personas adscritas en cada tipo de municipio y la cantidad económica mensual correspondiente a los anexos I y II a fecha 1 de mayo de 2025 para ISFAS y MUGEJU, y a fecha 1 de julio de 2025 para MUFACE. El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.

Segunda. Anexos.

En los anexos I y II, manteniéndose las mismas localidades, se han modificado las numeraciones y denominaciones de las zonas básicas de salud y zonas especiales de salud como consecuencia de la aprobación del Decreto 86/2025, de 23 de junio, por el que se aprueba el Mapa Sanitario del Principado de Asturias, publicado en el BOPA de 30 de junio de 2025. Los anexos III y IV actualizados para 2026 son los que se anexan a este documento.

Tercera. Validez y eficacia.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2026, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Información.

Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, O.A., Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., José Javier Rodrigo de Azpiazu.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, O.A., P. S., la Secretaria General (artículo 13 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo), María Beatriz Anguita Arjona.–La Consejera de Salud del Principado de Asturias, Concepción Saavedra Rielo.

ANEXO I
Listado de municipios Principado de Asturias
Municipios Zona Básica de Salud/ZES
Allande. ZES 2.1. Allande.
Aller.

ZBS II.26. Bajo Aller - Morea/Moreda.

ZBS II.27. Alto Aller –Cabanaquinta/Cabañaquinta.

Amieva. ZBS III.18. Cangas de Onís - Onís - Amieva.
Belmonte de Miranda. ZES 2.4. Belmonte de Miranda.
Bimenes. ZBS II.15. Nava - Bimenes - Cabranes.
Boal. ZES 1.4. Boal.
Cabrales. ZES 3.2. Cabrales - Peñamelleras.
Cabranes. ZBS II.15. Nava - Bimenes - Cabranes.
Candamo. ZBS ii.17. Grado - Candamo - Yernes y Tameza.
Cangas del Narcea. ZBS II.2. Cangas del Narcea.
Cangas de Onís.

ZBS III.17. Parres.

ZBS III.18. Cangas de Onís - Onís - Amieva.

Caravia. ZBS III.16. Colunga - Caravia.
Carreño. ZBS III.1. Carreño.
Caso. ZES 3.3. Caso - Sobrescobio.
Castropol. ZBS I.5. Vegadeo - Castropol - San Tirso de Abres.
Coaña. ZBS I.3. Navia - Coaña.
Colunga. ZBS III.16. Colunga - Caravia.
Corvera de Asturias. ZBS I.11. Corvera.
Cudillero. ZBS I.12. Cudillero.
Degaña. ZES 2.3. Degaña.
Franco (El). ZBS I.4. Tapia - El Franco.
Gozón.

ZBS I.15. Gozón.

ZBS I.10 Avilés - Centro.

Grado. ZBS II.17. Grado - Candamo - Yernes y Tameza.
Grandas de Salime. ZES 1.3. Grandas de Salime - Pesoz.
Ibias. ZES 2.2. Ibias.
Illano. ZES 1.6. Illano.
Illas. ZBS I.8. Avilés - La Madalena - La Carriona - Illas.
Laviana. ZBS III.25. Laviana.
Lena. ZBS II.25. Lena.
Llanera.

ZBS II.11. Llanera.

ZBS II.21. Siero - La Fresneda - Llanera.

Llanes. ZBS III.20. Llanes - Ribadedeva.
Morcín. ZES 2.7. Riosa - Morcín - Ribera de Arriba.
Muros de nalón. ZBS I.13. Pravia - Muros - Soto del Barco.
Nava. ZBS II.15. Nava - Bimenes - Cabranes.
Navia. ZBS I.3. Navia - Coaña.
Noreña. ZBS II.12. Noreña- Siero.
Onis. ZBS III.18. Cangas de Onís - Onís - Amieva.
Parres. ZBS III.17. Parres.
Peñamellera Alta. ZES 3.2. Cabrales - Peñamelleras.
Peñamellera Baja. ZES 3.2. Cabrales - Peñamelleras.
Pesoz. ZES 1.3. Grandas de Salime - Pesoz.
Piloña. ZBS III.15. Piloña.
Ponga. ZES 3.1. Ponga.
Pravia. ZBS I.13. Pravia - Muros - Soto del Barco.
Proaza. ZES 2.5. Proaza - Quirós - Santo Adriano - Teverga.
Quirós.

ZES 2.5. Proaza - Quirós - Santo Adriano - Teverga.

ZES 2.7. Riosa - Morcin - Ribera de arriba.

Les Regueres. ZBS II.5. Oviedo - L´argañosa - San Claudio/San Cloyo - Las Regueras/Les Regueres.
Ribadedeva. ZBS III.20. Llanes - Ribadedeva.
Ribadesella. ZBS III.19. Ribadesella.
Ribera de Arriba. ZES 2.7. Riosa - Morcin - Ribera de Arriba.
Riosa. ZES 2.7. Riosa - Morcin - Ribera de Arriba.
Salas. ZBS II.16. Salas.
San Martin de Oscos. ZES 1.2. Oscos.
San Martin del Rey Aurelio.

ZBS III.24. San Martín del Rey Aurelio - Sotrondio - Llimea.

ZBS III.26. San Martín del Rey Aurelio - L´entregu/El Entrego.

San Tirso de Abres. ZBS I.5. Vegadeo - Castropol - San Tirso de Abres.
Santa Eulalia de Oscos. ZES 1.2. Oscos.
Santo Adriano.

ZES 2.5. Proaza - Quirós - Santo Adriano - Teverga.

ZES 2.7. Riosa - Morcin - Ribera de Arriba.

Sariego. ZBS II.14. Siero - Sariego
Sobrescobio. ZES 3.3. Caso - Sobrecobio
Somiedo. ZES 2.6. Somiedo
Soto del Barco. ZBS I.13. Pravia - Muros - Soto del Barco
Tapia de Casariego. ZBS I.4. Tapia - El Franco
Taramundi. ZES 1.1. Taramundi
Teverga. ZES 2.5. Proaza - Quirós - Santo Adriano - Teverga
Tineo. ZBS II.1. Tineo
Vegadeo. ZBS i.5. Vegadeo - Castropol - San Tirso de Abres
Villaviciosa. ZBS III.12. Villaviciosa
Villayón. ZES 1.5. Villayón
Villanueva de Oscos. ZES 1.2. Oscos
Yernes y Tameza. ZBS II.17. Grado - Candamo - Yernes y Tameza
ANEXO II
Municipios Principado de Asturias

Valdés ZBS I.1. Valdés - Trevías.

ZBS I.2. Valdés - Luarca/L.Luarca.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I y cantidades económicas que deben abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (MUFACE a 1 de julio de 2025) (ISFAS y MUGEJU a 1 de mayo de 2025), al Principado de Asturias

Precio por persona< 2 y => 65 17,82 euros/mes.

Precio por persona => 2 y < 65 años 14,97 euros/mes.

Entidad MUFACE
Personas adscritas Cantidades económicas mensuales
< 2 y => 65 años => 2 y < 65 años < 2 y => 65 años => 2 y < 65 años Total
SEGURCAIXA ADESLAS. 971 1.519 17.303,22 22.739,43 40.042,65
ASISA. 261 488 4.651,02 7.305,36 11.956,38
 Total. 1.232 2.007 21.954,24 30.044,79 51.999,03
Entidad ISFAS
Personas adscritas Cantidades económicas mensuales
< 2 y => 65 años => 2 y < 65 años < 2 y => 65 años => 2 y < 65 años Total
SEGURCAIXA ADESLAS. 261 1.315 4.651,02 19.685,55 24.336,57
ASISA. 61 256 1.087,02 3.832,32 4.919,34
 Total. 322 1.571 5.738,04 23.517,87 29.255,91
Entidad MUGEJU
Personas adscritas Cantidades económicas mensuales
< 2 y => 65 años => 2 y < 65 años < 2 y => 65 años => 2 y < 65 años Total
SEGURCAIXA ADESLAS. 22 75 392,04 1.122,75 1.514,79
ASISA. 7 43 124,74 643,71 768,45
NUEVA MUTUA. 6 8 106,92 119,76 226,68
 Total. 35 126 623,70 1.886,22 2.509,92
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II y cantidades económicas que deben abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (MUFACE a 1 de julio de 2025) (ISFAS y MUGEJU a 1 de mayo de 2025), al Principado de Asturias

Precio por persona < 2 y => 65 1,52 euros/mes.

Precio por persona => 2 y < 65 años 1,27 euros/mes.

Entidad MUFACE
Personas adscritas Cantidades económicas mensuales
< 2 y => 65 años => 2 y < 65 años < 2 y => 65 años => 2 y < 65 años Total
SEGURCAIXA ADESLAS. 58 89 88,16 113,03 201,19
ASISA. 7 12 10,64 15,24 25,88
 Total. 65 101 98,80 128,27 227,07
Entidad ISFAS
Personas adscritas Cantidades económicas mensuales
< 2 y => 65 años => 2 y < 65 años < 2 y => 65 años => 2 y < 65 años Total
SEGURCAIXA ADESLAS. 25 91 38,00 115,57 153,57
ASISA. 3 4 4,56 5,08 9,64
 Total. 28 95 42,56 120,65 163,21
Entidad MUGEJU
Personas adscritas Cantidades económicas mensuales
< 2 y => 65 años => 2 y < 65 años < 2 y => 65 años => 2 y < 65 años Total
SEGURCAIXA ADESLAS. 0 2 0,00 2,54 2,54
ASISA. 0 0 0,00 0,00 0,00
NUEVA MUTUA. 0 0 0,00 0,00 0,00
 Total. 0 2 0,00 2,54 2,54

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