El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial ejerce, entre otras competencias, las relativas a la ordenación y el impulso de los servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las atribuidas a otros departamentos ministeriales, en particular al Ministerio de Cultura y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, A.A.I. (en adelante, CNMC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Las Sociedades de Garantía Recíproca (en adelante, SGR) nacieron en 1978 para resolver los problemas financieros de pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes), autónomos y sociedades cooperativas con garantías insuficientes para obtener financiación para sus proyectos empresariales, lo que limitaba su capacidad de expansión y crecimiento. En este sentido, la actividad de las SGR viene a dar solución a un fallo de mercado como es la inadecuación de las pymes a los criterios de solvencia y suficiencia de garantías establecidas por las entidades financieras para el acceso al crédito.
Audiovisual Fianzas SGR (en adelante, CREA SGR) es una sociedad de garantía recíproca privada, con ámbito de actuación nacional, constituida en 2005, cuyo objeto social es el otorgamiento de garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios, para las operaciones que estos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares. Pueden ser socios de CREA SGR todas las pymes del sector audiovisual y de las industrias culturales, creativas, recreativas y deportivas, constituyendo en la actualidad más del 95 % de los socios de CREA SGR. CREA SGR está dedicada en su totalidad a facilitar el acceso a la financiación de las pymes del sector cultural, creativo, entretenimiento y deporte mediante la concesión de avales a proyectos que sean viables según un análisis técnico, financiero y de riesgo que realiza ella misma.
De acuerdo con su naturaleza jurídica, CREA SGR proporciona avales directos, tanto financieros como técnicos, a las pymes para las operaciones que éstas realicen, así como servicios de información, asesoramiento, formación financiera y promoción empresarial, ejerciendo de interlocutor especializado entre los diferentes sectores en los que actúa y las entidades financieras para conseguir líneas de crédito en las mejores condiciones económicas que una pyme no podría conseguir sola. De conformidad con lo dispuesto por la CNMC en sucesivas resoluciones, los avales financieros complementan el producto principal que es el crédito, siendo necesaria la intervención de una entidad de crédito para que aquél se lleve a efecto, por cuanto que es dicha entidad la que aporta los fondos, mientras que los avales técnicos directamente garantizan el cumplimiento de las obligaciones contractuales frente a terceros. Respecto a estos últimos avales, CREA SGR concurre con cualquier entidad financiera existente en el mercado, circunstancia que no ocurre en el caso de los financieros, por cuanto CREA SGR es la única opción que poseen las pymes del sector audiovisual y creativo para obtener tales avales, dado que las entidades financieras convencionales no se los otorgan.
En marzo de 2021, el Gobierno aprobó el Plan de Impulso al Sector Audiovisual que, entre otras cuestiones, caracteriza a tal sector como estratégico desde un punto de vista de política pública. Este plan cuenta con quince medidas englobadas en cuatro ejes; el segundo está destinado a reforzar los instrumentos financieros y fiscales a disposición de las pymes del sector audiovisual con el fin de que éstas puedan acceder al crédito necesario que les permita ganar tamaño y, en consecuencia, competitividad, en un entorno global.
En concreto, la medida ocho de dicho Plan contemplaba la necesidad de promover la concesión de avales por parte de CREA SGR, puesto que existe evidencia que confirma la dificultad de acceso al crédito bancario por parte de las pymes del sector audiovisual. En estos momentos, no hay entidad bancaria que conceda financiación a tales pymes, a menos que éstas presenten avales por la totalidad del crédito solicitado; la única entidad de ámbito nacional en España que concede ese tipo de avales a las pymes del sector audiovisual es CREA SGR.
Con el fin de dar solución al problema de acceso a la financiación bancaria por parte de las referidas pymes, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, contemplaba la concesión de una ayuda nominativa a CREA SGR por un importe de 500.000 euros que, a su vez, estaba contemplada dentro del anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2023 actualizado para el ejercicio 2023, lo cual se instrumentalizó mediante el Real Decreto 672/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la sociedad de garantía recíproca Audiovisual Fianzas SGR. El objetivo de esta subvención directa era reforzar la dotación del fondo de provisiones técnicas de CREA SGR con el fin de que esta entidad pudiera disponer de una cobertura de crédito suficiente para hacer frente a eventuales supuestos de morosidad derivados de su actividad de financiación a las pymes del sector audiovisual.
Los problemas de acceso al crédito de dichas pymes no mejoraron a lo largo de ese año, lo que justificó la aprobación del Real Decreto 1143/2024, de 11 de noviembre, que dio continuidad a esta subvención de concesión directa. Esta situación tampoco experimentó avances durante el año 2025, cuando se aprobó el Real Decreto 920/2025, de 15 de octubre, por el que se regulaba nuevamente la concesión directa de una subvención a la sociedad de garantía recíproca Audiovisual Fianzas SGR, prolongando de esta manera una línea de apoyo destinada a hacer frente a las dificultades de financiación bancaria que afrontan las entidades del sector audiovisual.
No obstante, el escenario de dificultad de acceso al crédito bancario por parte de las pymes del mencionado sector continúa actualmente con las mismas características que justificaron la concesión de las subvenciones a CREA SGR para avalar a tales pymes en los años anteriores. Por este motivo y con el fin de dar continuidad a la consecución de los objetivos fijados en el Plan «España, Hub Audiovisual de Europa», en el anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, actualizado para el ejercicio 2026, se incluye una nueva subvención de concesión directa a CREA SGR que siga reforzando la dotación de su fondo de provisiones técnicas, la cual se regula a través del presente real decreto. Por otro lado, existe una situación de presupuestos prorrogados por tercer ejercicio consecutivo, que llevó a que el 23 de diciembre de 2025 el Consejo de Ministros aprobase el Acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2026 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2025. Este acuerdo ha tenido como consecuencia la eliminación de la concesión de una subvención nominativa a CREA SGR y la necesidad de tramitar la subvención pretendida por medio de una concesión directa que se regula en el presente real decreto.
Todo lo anterior evidencia que esta subvención, tanto por su objeto como por la naturaleza de su beneficiaria, responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión será el de concesión directa de acuerdo con los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quedan por tanto acreditadas las razones de interés público, económico y social que concurren para la concesión de la subvención, en la medida que CREA SGR es la única entidad de garantía recíproca de ámbito nacional dedicada exclusivamente a otorgar avales, tanto financieros como técnicos, a las pymes del sector audiovisual para las operaciones que realicen, así como servicios de información, asesoramiento, formación financiera y promoción empresarial, razón por la que se ve imposibilitada la convocatoria pública de tal subvención.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se confirma que la presente subvención se encuentra contemplada en el anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública 2025-2027 con el objeto: «Para dotación de su fondo de provisiones técnicas cara a sus avales a producciones audiovisuales».
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia porque permitirá fortalecer la dotación del fondo de provisiones técnicas de la sociedad para la cobertura de su riesgo de crédito, y, en último término, reforzar el tejido empresarial y atraer la inversión extranjera del sector audiovisual. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones excesivas a sus destinatarios, limitándose exclusivamente a aquellas previstas para los beneficiarios en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En definitiva, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de transformación digital, recuperación económica y modernización del sector audiovisual, así como de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La norma cumple con el principio de transparencia, dado que identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en esta parte expositiva como en la memoria del análisis de impacto normativo y en la del carácter singular de la subvención; asimismo, en su elaboración ha participado CREA SGR. Satisface también el principio de eficiencia porque no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, pues se limita exclusivamente a prever las cargas aplicables a los beneficiarios de subvenciones y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, por medio de la inclusión en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto se le da la publicidad adecuada y suficiente asociada a este principio.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
Se ha prescindido del trámite de consulta pública puesto que la norma no impone obligaciones relevantes a sus destinatarios, conforme al artículo 26.2, párrafo segundo, letra d) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, en línea con lo dispuesto en el apartado 6 del citado artículo, se ha omitido el trámite de audiencia debido al carácter singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. En la tramitación se ha recabado el informe de la Secretaría General Técnica del departamento y del Servicio Jurídico del Estado, de acuerdo con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre; y el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Hacienda en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Finalmente, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión específicamente de carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2026,
DISPONGO:
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter singular a Audiovisual Fianzas SGR (en adelante, CREA SGR), en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La concesión directa de la subvención regulada en el presente real decreto tiene como finalidad aumentar la dotación del fondo de provisiones técnicas de CREA SGR.
3. La finalidad última de la subvención será facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes del sector audiovisual, contribuyendo, de esta manera, a mantener el cumplimiento de los objetivos del Plan de Impulso del Sector Audiovisual.
1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
2. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esa ley, así como las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la entrada en vigor del presente real decreto. La entidad beneficiaria presentará su solicitud, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en el plazo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto, a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites se realizarán por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Junto con la solicitud, la entidad beneficiaria deberá aportar una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto y una declaración responsable sobre todas las ayudas y subvenciones solicitadas y concedidas en la que se informe de: la autoridad que las concede, el número de referencia, la fecha de concesión, el importe, la forma de la ayuda o subvención y su objeto.
2. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de la ayuda que se establecen en el presente real decreto.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
Asimismo, deberá presentar una declaración responsable que manifieste no hallarse incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2, excepto el párrafo e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Igualmente, deberá cumplir lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según el procedimiento recogido en dicho artículo.
4. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención será la Subdirección General de Ayudas. El órgano de gestión de la subvención será la División de Planificación y Ejecución de Programas.
Ambos órganos están adscritos a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial dictará y notificará resolución motivada de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. En la resolución se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el plazo máximo de ejecución, así como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo y la forma de justificación de la correspondiente subvención, con base en lo determinado en este real decreto.
7. La resolución será notificada a la entidad beneficiaria mediante comparecencia en la Dirección Electrónica Habilitada Única, así como en sede electrónica, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a la entidad beneficiaria para entender desestimada la solicitud de subvención.
9. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Será beneficiaria de esta subvención la sociedad de garantía recíproca CREA SGR.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será el comprendido entre el día de la notificación de la aprobación de la resolución de concesión y el 31 de diciembre de 2027.
1. CREA SGR deberá destinar la subvención aprobada por este real decreto a financiar las actuaciones previstas en el artículo 9.2 de este real decreto.
2. Adicionalmente, la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en este real decreto, la resolución de concesión y en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
3. La entidad beneficiaria mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
4. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, así como a las de control financiero a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado o cualquier otro organismo con funciones de fiscalización, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.
5. La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones subvencionables y la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en la resolución de concesión, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
6. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de la entidad beneficiaria, de declararla como un ingreso percibido.
1. La subvención concedida a CREA SGR será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la suma de todos los citados conceptos no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. En todo caso, CREA SGR deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un total de un millón de euros (1.000.000,00 €) para la dotación del fondo de provisiones técnicas de CREA SGR.
2. Esta subvención se financiará con cargo al crédito que al efecto se habilite en el presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, mediante un pago único anticipado.
1. La finalidad de la dotación del fondo de provisiones técnicas en CREA SGR es reforzar la solvencia de la sociedad y compensar los gastos incurridos por la sociedad en la cobertura del riesgo de crédito.
2. Conforme a lo establecido en el apartado anterior, serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Las dotaciones realizadas para la cobertura del riesgo de crédito específico de avales y garantías.
b) Las correcciones de valor por deterioro de los importes pagados o reclamados por avales y garantías dudosos, así como de las demás deudas de socios dudosos.
c) Los pagos que se realicen a terceros con motivo de los trámites para recuperar activos dudosos y fallidos (tales como honorarios de letrados, provisiones de fondos a procuradores, tasaciones y otros estudios técnicos, etc.).
3. Los gastos subvencionables serán aquellos derivados de la ejecución de las actuaciones previstas en el apartado anterior.
4. La concesión de los avales por parte de CREA SGR como consecuencia de la dotación de su fondo de provisiones técnicas, objeto del presente real decreto, deberá producirse hasta el 31 de diciembre de 2027.
1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará en un solo pago tras la resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario.
3. Con carácter previo a la ordenación del pago, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por procedimiento de reintegro.
En caso de que el solicitante hubiese optado por la aportación de las certificaciones que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas en la solicitud de concesión no han rebasado el plazo de seis meses de validez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa y seguirá el modelo y contenido de la misma con aportación de informe de auditor.
El plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas.
A los efectos anteriores, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá elaborar instrucciones o guías para su elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse, a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma excepcional, la modificación de la resolución de concesión de la subvención cuando, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, se produzca una alteración de las condiciones técnicas, económicas o temporales tenidas en cuenta para la concesión que dificulten la ejecución del proyecto en los términos inicialmente aprobados, en particular en caso de retrasos en la ejecución, variaciones en los costes previstos o cambios en la planificación de las actuaciones.
En todo caso, dichas modificaciones no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión de la subvención, ni afectar a su objeto, ni suponer un incremento de la cuantía concedida ni el incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por la entidad beneficiaria.
2. La solicitud se presentará por la entidad beneficiaria por medios electrónicos y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, antes de que finalice el plazo de ejecución previsto en el artículo 5.
3. Las modificaciones serán acordadas por el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y no podrán implicar un incremento de la subvención concedida. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
4. La resolución por la que se acuerde la modificación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
1. En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla total o parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2027, el objetivo de la subvención procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.
2. Los criterios de graduación del incumplimiento serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto y finalidad para el que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, así como la resistencia o negativa de la entidad a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a realizar por los órganos competentes, serán causa del reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento parcial del objeto y finalidad de la subvención dará lugar a un reintegro proporcional al grado de incumplimiento, y teniendo en cuenta asimismo el hecho de que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando el beneficiario haya ejecutado, al menos, el 50 % del importe de la subvención.
c) La demora en la presentación de justificación implicará un reintegro del diez por ciento del importe de la subvención.
d) El incumplimiento de las obligaciones contables previstas en el artículo 6 será causa de reintegro parcial del veinte por ciento del importe de la subvención.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos previstos en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del diez por ciento de la ayuda concedida.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 3 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por CREA SGR se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano concedente de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Se faculta al titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 9 de septiembre de 2026.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid