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Documento BOE-A-2026-18976

Resolución de 31 de agosto de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Breña, Cerroblanco, Torviscal y Majales para su hibridación con los parques eólicos existentes Breña, Cerroblanco, Torviscal y Majales, en la provincia de Albacete».

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 10 de septiembre de 2026, páginas 121116 a 121150 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-18976

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fechas 27 de septiembre de 2024, 3 de octubre de 2024, 13 de diciembre de 2024 y 31 de enero de 2025, tienen entrada en esta Dirección General las solicitudes de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de los siguientes proyectos, remitidas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto de los que Acciona Eólica de Castilla-La Mancha, SL, es el promotor:

− Parque fotovoltaico Breña, de 30,56 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Breña, de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación.

− Parque fotovoltaico Cerroblanco, de 52,77 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Cerroblanco, de 48 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación.

− Parque fotovoltaico Torviscal, de 26,38 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Torviscal, de 24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación.

− Parque fotovoltaico Majales, de 49 MW, para su hibridación con el parque eólico existente Majales, de 49,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación.

Con fecha 15 de junio de 2026, el promotor hace constar el cambio de su denominación social de Acciona Eólica de Castilla-La Mancha, SL, a OPDEnergy Eólica de Castilla La Mancha, SL, sin modificación de su personalidad jurídica, ni de su número de identificación fiscal. En adelante, las referencias efectuadas al promotor se entienden realizadas a la sociedad bajo su denominación vigente.

A la vista de que los cuatro proyectos guardan una identidad sustancial y se encuentran íntimamente conectados, tanto espacial como funcionalmente, comparten infraestructura de evacuación a la red de transporte y tienen en común el mismo promotor, con fecha 17 de junio de 2025, se acuerda su acumulación en un único expediente para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, lo que se notifica al promotor con fecha 18 de junio de 2025. En virtud de dicho acuerdo, el expediente de evaluación de impacto ambiental pasa a denominarse «Parques fotovoltaicos Breña, Cerroblanco, Torviscal y Majales para su hibridación con los parques eólicos existentes Breña, Cerroblanco, Torviscal y Majales, en la provincia de Albacete».

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto acumulado referido y se pronuncia sobre los impactos ambientales asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad frente a accidentes graves y catástrofes naturales. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad química e industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

Las actuaciones objeto de la presente resolución se localizan en la provincia de Albacete. Los parques fotovoltaicos Breña, Cerroblanco y Torviscal se sitúan en el término municipal de Masegoso, mientras que el parque fotovoltaico Majales y sus infraestructuras eléctricas asociadas se extienden por los términos municipales de Masegoso, Casas de Lázaro y Alcaraz.

El proyecto tiene por objeto la hibridación de los parques eólicos existentes Breña, de 36 MW; Cerroblanco, de 48 MW; Torviscal, de 24 MW, y Majales, de 49,5 MW, mediante la implantación de cuatro instalaciones solares fotovoltaicas asociadas funcionalmente a cada uno de ellos para la combinación de generación energética eólica y solar. Las nuevas instalaciones aprovecharán las infraestructuras eléctricas de evacuación ya existentes y el punto de conexión actual a la red de transporte, en la subestación Pinilla 400 kV, sin incrementar la capacidad de acceso y conexión concedida para la explotación de los parques eólicos. La hibridación permitirá gestionar conjuntamente la producción eólica y fotovoltaica, optimizando la utilización de las infraestructuras comunes y favoreciendo una mayor continuidad de la generación renovable.

Las plantas fotovoltaicas se distribuyen en varios recintos vallados discontinuos, localizados en el entorno próximo de los parques eólicos con los que se hibridan. La configuración finalmente evaluada se corresponde con los proyectos y estudios de impacto ambiental revisados durante la tramitación, junto con las adendas y modificaciones posteriormente aceptadas por el promotor, entre ellas el soterramiento íntegro de la infraestructura de evacuación de la planta fotovoltaica Majales.

Las principales características técnicas de esta configuración son las siguientes:

− Parque fotovoltaico Breña: 53.520 módulos de 620 Wp, con una potencia pico de 32,35 MWp y una potencia nominal máxima en el punto de conexión de 25 MW. La superficie vallada es de 68,70 ha.

− Parque fotovoltaico Cerroblanco: 41.460 módulos de 620 Wp, con una potencia pico de 52,77 MWp y una potencia nominal en el punto de conexión de 48 MW. La superficie vallada es de 48,66 ha.

− Parque fotovoltaico Torviscal: 42.480 módulos de 620 Wp, con una potencia pico de 26,38 MWp y una potencia nominal en el punto de conexión de 24 MW. La superficie vallada es de 48,57 ha.

− Parque fotovoltaico Majales: 80.340 módulos de 620 Wp, con una potencia pico de 49 MWp y una potencia nominal en el punto de conexión de 38 MW. La superficie vallada es de 84,28 ha.

En conjunto, las cuatro plantas estarán integradas por 217.800 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 620 Wp, con una superficie vallada total de 250,21 ha. Esta superficie se refiere exclusivamente a la superficie comprendida dentro de los cerramientos de las plantas, sin incluir las ocupaciones temporales o permanentes, correspondientes a zanjas y accesos.

Los módulos se instalarán sobre estructuras metálicas de soporte con seguimiento solar a un eje, cimentadas mediante hincado directo al terreno. La distribución de los seguidores, estaciones de potencia, caminos interiores y cerramientos se ha adaptado a la topografía existente con objeto de reducir los movimientos de tierras, evitar la implantación en las zonas de mayor pendiente y minimizar la alteración del relieve, del drenaje natural y de los elementos ambientales identificados durante la evaluación.

Cada planta dispone de una red eléctrica interior de baja y media tensión, que conduce la energía generada desde los módulos hasta las correspondientes estaciones o centros de transformación. Desde estas instalaciones, la energía se evacuará mediante líneas subterráneas de media tensión hasta la subestación transformadora existente SET Torviscal 132/30-12 kV, compartida con los parques eólicos de hibridación. Dicha subestación será objeto de ampliación mediante un proyecto constructivo, que no es objeto de la presente tramitación. Desde la SET Torviscal, la energía eléctrica se evacúa a la red de transporte a través de la línea aérea de 132 kV existente hasta la subestación Pinilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España.

Las líneas de evacuación de los parques fotovoltaicos Breña, Cerroblanco y Torviscal se proyectan íntegramente soterradas hasta la SET Torviscal. En la planta fotovoltaica Majales, la solución inicial incluía un tramo aéreo de 148 m para el cruce del río Masegoso. Sin embargo, durante la tramitación de la evaluación y a la vista de los informes evacuados, el promotor acepta sustituir dicho tramo por un nuevo trazado completamente soterrado, incorporando esta modificación a la configuración definitiva del proyecto.

El acceso a las instalaciones se realizará preferentemente a través de la red de caminos existente, limitándose la apertura de nuevos accesos a aquellos tramos estrictamente necesarios. Las obras comprenden el acondicionamiento puntual de caminos, la ejecución de viales interiores, zanjas para las redes eléctricas, estaciones de potencia, centros de transformación.

La vida útil estimada de las plantas fotovoltaicas es de 30 años. Finalizado este periodo, se procederá al desmantelamiento de los módulos, estructuras, equipos eléctricos, cableados, centros de transformación y demás instalaciones que carezcan de utilidad, así como a la restauración de los terrenos afectados, de acuerdo con el correspondiente proyecto de desmantelamiento que en su momento se tramite y sin perjuicio de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.

Durante el procedimiento de evaluación ambiental, el promotor revisa y actualiza la configuración inicial de los módulos fotovoltaicos, adecuándolos a las condiciones establecidas por este órgano ambiental y las respuestas a las consultas practicadas. Las principales modificaciones consisten en la reducción de la potencia instalada y de la superficie de implantación, la redistribución de módulos y de los cerramientos para excluir zonas de mayor pendiente o con mayor sensibilidad ambiental, la adaptación de los trazados subterráneos para preservar la red de drenaje y los elementos geomorfológicos protegidos y la separación entre módulos para mantener corredores ecológicos, aparte del soterramiento íntegro de la línea de evacuación de Majales ya referida. Estas modificaciones forman parte del proyecto acumulado finalmente evaluado y deberán quedar recogidas en los proyectos constructivos que se sometan a autorización del órgano sustantivo.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo somete cada proyecto y su correspondiente estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, mediante anuncios de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre de 2023 (FTV Breña), de 10 de noviembre de 2023 (FTV Cerroblanco), de 11 de enero de 2024 (FTV Majales) y de 17 de julio de 2024 (FTV Torviscal). Durante este trámite se recibe una alegación particular.

Paralelamente, con fechas 25 de octubre de 2023 (proyectos FTV Breña y FTV Cerroblanco), 20 de diciembre de 2023 (FTV Majales) y 12 de agosto de 2024 (FTV Torviscal), el órgano sustantivo consulta, para cada proyecto, a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. El resultado de todas las consultas se resume en el anexo I de la presente resolución. Durante este trámite, se obtienen 18 informes.

Con fechas 27 de septiembre de 2024, 3 de octubre de 2024, 13 de diciembre de 2024 y 31 de enero de 2025, tienen entrada en esta Dirección General los expedientes de evaluación de impacto ambiental de los proyectos fotovoltaicos Breña, Cerroblanco, Torviscal y Majales, respectivamente.

Realizado el análisis formal de la documentación, con fechas 18 de noviembre de 2024 y 13 de febrero de 2025, se requiere al órgano sustantivo la subsanación de los expedientes de los parques fotovoltaicos Breña y Torviscal, respectivamente, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental. Una vez completados los expedientes, se acuerda la acumulación de los cuatro proyectos en un solo expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, lo que se notifica al promotor y al órgano sustantivo el 18 de junio de 2025.

Como resultado del análisis técnico, con fecha 16 de julio de 2025, se requiere al promotor, de conformidad con el apartado 3 del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental, la aportación de información adicional y la presentación de una versión actualizada de los cuatro proyectos y de sus estudios de impacto ambiental, recibiéndose esta documentación con fecha 20 de octubre de 2025.

A la vista de la información adicional recibida, con fecha 18 de diciembre de 2025, se remite consulta a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del apartado 5 del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental, con objeto de recabar su pronunciamiento sobre las modificaciones y medidas incorporadas al expediente actualizado. Con fecha 2 de marzo de 2026, se recibe respuesta de dicho organismo, si bien posteriormente presenta informes complementarios que dan respuesta a la documentación adicional remitida por el promotor y el órgano sustantivo, en los que reitera sus consideraciones previas.

Con fecha 15 de junio de 2026, tiene entrada documentación adicional del promotor, que contiene una adenda al estudio de impacto ambiental y la modificación de la infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico Majales.

Una vez recibida y analizada la información recibida, así como los informes complementarios de las Administraciones públicas afectadas y las correspondientes respuestas del promotor, se considera completo el expediente de evaluación de impacto ambiental sobre el que se formula la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

Los estudios de impacto ambiental incluyen, para cada proyecto, el análisis de las alternativas de emplazamiento y diversas soluciones de diseño y de la línea de evacuación.

La selección de los emplazamientos de los parques fotovoltaicos considera criterios técnicos, territoriales y ambientales, entre ellos, la proximidad a los parques eólicos y a la subestación Torviscal, la disponibilidad de terrenos, la accesibilidad, la topografía, la red de drenaje, la vegetación natural, la presencia de hábitats de interés comunitario, la proximidad a espacios protegidos, los elementos geomorfológicos, la fauna, la conectividad ecológica y la longitud de las infraestructuras de evacuación.

Las alternativas de las líneas eléctricas valoran principalmente su longitud hasta la subestación Torviscal, la accesibilidad y la necesidad de ejecutar nuevos caminos y movimientos de tierras, la afección a la vegetación y a los hábitats de interés comunitario, el cruce o proximidad a cauces y la presencia de elementos geomorfológicos protegidos.

A continuación, se describen las alternativas analizadas por el promotor en cada proyecto:

3.1.1 Parque fotovoltaico Breña.

Se analizan dos alternativas de emplazamiento situadas en el entorno del parque eólico existente. La alternativa 1, a unos 600 m al suroeste del núcleo urbano de Masegoso, presenta una superficie aproximada de 72,89 ha y afecta a terrenos agrícolas, pastizales, matorral y formaciones de encinar. De acuerdo con la cartografía utilizada en el análisis inicial, esta alternativa presenta una mayor coincidencia con superficies de vegetación natural y hábitats de interés comunitario. La alternativa 2, ubicada a 1,2 km al noroeste del núcleo urbano de Masegoso, ocupa unas 81,65 ha, mayoritariamente sobre terrenos agrícolas de secano. Aunque presenta una superficie algo superior, reduce considerablemente la afección sobre la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario. El promotor selecciona esta alternativa 2 por presentar una valoración ambiental global más favorable.

En este proyecto, las soluciones de evacuación se encuentran vinculadas al emplazamiento seleccionado. La alternativa 1 requeriría una línea subterránea de aproximadamente 305 m, mientras que la alternativa 2 precisa un trazado subterráneo de unos 870 m. Aunque esta última solución resulta más larga, conlleva menor afección sobre la vegetación natural, por lo que es la seleccionada por el promotor.

Sobre el emplazamiento elegido, el diseño se adapta posteriormente a la topografía, excluyendo las zonas con pendientes superiores al 12 % y reduciendo la ocupación de los terrenos con pendientes comprendidas entre el 8 y el 12 %. La superficie vallada de la configuración finalmente evaluada es de 68,70 ha. La evacuación se ejecutará mediante una línea de media tensión subterránea hasta la subestación Torviscal.

3.1.2 Parque fotovoltaico Cerroblanco.

Se estudian dos alternativas de emplazamiento. La alternativa 1, localizada en el término municipal de Robledo, se ubica a unos 3 km al norte del parque eólico con el que hibrida y a 9 km de la subestación Torviscal, y presenta una superficie aproximada de 94,62 ha. La alternativa 2, en Masegoso y a 1,3 km al noroeste del núcleo urbano de Ituero (pedanía de Masegoso), comprende inicialmente unas 102,31 ha, limita por el sur con el parque eólico Torviscal y se encuentra a 4,3 km de la subestación Torviscal. En su comparación se consideran la ocupación de terrenos agrícolas, la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario, la topografía, la hidrología, los elementos geomorfológicos protegidos, la proximidad al entorno de la Laguna del Arquillo y la longitud de las infraestructuras eléctricas necesarias para conectar a la subestación Torviscal.

El promotor selecciona la alternativa 2 por presentar una mejor valoración conjunta de los criterios técnicos, territoriales y ambientales. Fruto del trámite de consultas, el promotor reduce la superficie de implantación y redistribuye los módulos para excluir la zona periférica de protección de la Laguna del Arquillo. La superficie vallada de la configuración definitiva queda reducida a 48,66 ha.

Para conectar la planta con la subestación Torviscal se analizan, desde la poligonal elegida, tres trazados íntegramente subterráneos. La alternativa de evacuación 1 presenta una longitud aproximada de 5,58 km. Es la solución más corta, pero discurre durante unos 3,53 km por encinar, zonas de pastizal y matorral. La alternativa 2 sigue un trazado intermedio que atraviesa durante unos 180 m un elemento geomorfológico identificado como uvala, requiere la ejecución de un nuevo camino de acceso y discurre aproximadamente 330 m en paralelo al cauce Cañada del Rollo de la Tejera, que posteriormente cruza. La alternativa 3 presenta una longitud aproximada de 7 km y cruza el cauce de la Cañada del Rollo de la Tejera. Aunque es la solución de mayor longitud, evita la afección directa sobre el elemento geomorfológico protegido citado y aprovecha en mayor medida caminos existentes, terrenos agrícolas y zonas de menor pendiente, reduciendo los movimientos de tierras y la necesidad de abrir nuevos accesos. Por estos motivos, el promotor selecciona la alternativa 3.

3.1.3 Parque fotovoltaico Torviscal.

Se comparan dos alternativas de emplazamiento, ambas situadas en el entorno inmediato del parque eólico y de la subestación Torviscal.

La alternativa 1, localizada junto al parque eólico Breña, a unos 250 m del núcleo urbano de Cilleruelo (pedanía de Masegoso) y a 2,2 km al suroeste de la subestación Torviscal, presenta una superficie aproximada de 50,68 ha. La alternativa 2, localizada junto al parque eólico Torviscal, a 1,3 km de Ituero y a unos 2 km al norte de la subestación Torviscal, ocupa unas 55,65 ha. Para su valoración se consideran la proximidad al punto de conexión, la ocupación de terrenos agrícolas, la vegetación natural, los hábitats de interés comunitario, las escorrentías, la topografía, los elementos geomorfológicos y las condiciones de acceso.

El promotor selecciona la alternativa 2 por presentar una mejor integración con las instalaciones existentes y una valoración global más favorable. Posteriormente, la disposición de módulos y vallados se ajusta para evitar las zonas atravesadas por escorrentías, los terrenos de mayor pendiente y los elementos ambientalmente más sensibles. La superficie vallada definitiva es de 48,57 ha.

Para la evacuación desde este emplazamiento elegido, se analizan tres trazados subterráneos de media tensión hasta la subestación Torviscal. La alternativa 1 presenta una longitud aproximada de 3,6 km. Su trazado discurre durante unos 1.150 m en paralelo al cauce de la Cañada del Rollo de la Tejera, que posteriormente cruza, y durante otros 450 m en paralelo al cauce de la Cañada del Balsón. Pese a ser la solución más corta, presenta una mayor proximidad longitudinal a la red hidrográfica y requiere actuaciones en terrenos con vegetación natural. La alternativa 2 tiene una longitud aproximada de 3,7 km, atraviesa durante unos 180 m un elemento geomorfológico de tipo uvala, requiere la apertura de un nuevo camino y discurre unos 330 m, en paralelo al cauce de la Cañada del Rollo de la Tejera, que posteriormente cruza. La alternativa 3 presenta una longitud aproximada de 4,9 km y realiza un cruce puntual de la red hidrográfica. Aunque es la alternativa más larga, evita la afección directa sobre el elemento geomorfológico y aprovecha en mayor medida caminos existentes y terrenos agrícolas, discurriendo a favor de la pendiente en los tramos más pronunciados. Ello reduce la apertura de nuevos viales, los movimientos de tierras y las modificaciones del relieve respecto de las alternativas 1 y 2. El promotor selecciona la alternativa 3 como solución de evacuación por presentar una mejor valoración ambiental conjunta.

3.1.4 Parque fotovoltaico Majales.

Se estudian dos alternativas de emplazamiento. La alternativa 1 se localiza en el término municipal de Robledo, ocupa aproximadamente 106 ha y se sitúa a unos 5,73 km de la subestación Torviscal y a 3,2 km al norte del parque eólico Majales. Sus principales condicionantes son la proximidad al espacio natural protegido Laguna del Arquillo, con el que limita al sur, la presencia de vegetación natural y la mayor longitud de la conexión eléctrica. La alternativa 2 se distribuye por los términos municipales de Masegoso, Alcaraz y Casas de Lázaro, a unos 3,3 km al noreste del parque eólico Torviscal. Ocupa inicialmente unas 107,6 ha y se sitúa aproximadamente a 4,9 km de la subestación Torviscal. Aunque presenta una superficie ligeramente superior, se encuentra más alejada de la Laguna del Arquillo que la alternativa 1 y permite reducir la longitud de la infraestructura de evacuación. Por estos motivos, el promotor selecciona la alternativa 2.

Para el emplazamiento elegido, se contrastan dos alternativas de evacuación entre la planta y la subestación Torviscal. La alternativa 1 consiste en una línea completamente subterránea de aproximadamente 13 km. Atraviesa unos 2.976 m de superficies inicialmente identificadas como hábitats de interés comunitario, realiza cuatro cruzamientos subterráneos de cauces y discurre aproximadamente 1.190 m en paralelo a la red hidrográfica. La alternativa 2 presenta un trazado subterráneo aproximado de 12,3 km y un tramo aéreo de unos 148 m para cruzar el río Masegoso. Esta solución reduce la longitud total, la afección sobre los hábitats y el número de cruzamientos subterráneos, al prever tres cruces soterrados y uno aéreo. El tramo aéreo se plantea para salvar una zona rocosa, con pendientes próximas al 36 %, evitando los movimientos de tierras asociados a una zanja directa sobre los taludes del cauce. El promotor selecciona inicialmente la alternativa 2 por presentar una menor longitud, una menor afección relativa a la vegetación y menores dificultades constructivas en el cruce del río Masegoso. No obstante, fruto del trámite de consultas, el tramo aéreo se sustituye por un nuevo trazado íntegramente soterrado con objeto de evitar el riesgo de colisión y electrocución de aves en ese tramo. Esta solución completamente subterránea constituye la configuración finalmente evaluada.

En consecuencia, el análisis de los impactos ambientales desarrollado en los apartados siguientes se refiere a las alternativas de emplazamiento seleccionadas por el promotor, con los ajustes de diseño incorporados para reducir la ocupación y evitar las zonas de mayor sensibilidad ambiental.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Calidad del aire, población y cambio climático.

Los estudios de impacto ambiental analizan los posibles efectos del proyecto sobre la calidad del aire, la población, la salud humana y el cambio climático durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las cuatro plantas fotovoltaicas proyectadas. Durante la fase de construcción, los principales impactos identificados corresponden a las emisiones de partículas en suspensión y gases de combustión derivadas de los movimientos de tierras, el tránsito de maquinaria y vehículos, la apertura de zanjas y el transporte de materiales, así como el incremento puntual de los niveles sonoros asociado a la ejecución de las obras. Se consideran como principales receptores de estos impactos los núcleos urbanos de Masegoso y de Ituero, sobre los que se analizan específicamente los efectos derivados de las emisiones de polvo y del ruido de las obras.

Durante la fase de explotación, el promotor afirma que las afecciones sobre la calidad del aire y el ruido serán reducidas y de carácter localizado, al tratarse de instalaciones fotovoltaicas que no generan emisiones atmosféricas derivadas de procesos de combustión. Asimismo, identifica efectos positivos asociados a la producción de energía eléctrica de origen renovable y a la hibridación con los parques eólicos existentes, optimizando las infraestructuras de evacuación sin incrementar la capacidad de acceso y conexión previamente autorizada. Según los cálculos de la documentación ambiental, durante la vida útil de las instalaciones, se evitará la emisión de aproximadamente 3,1 millones de toneladas de CO₂ equivalente, respecto a un escenario de generación mediante fuentes no renovables. El promotor prevé también efectos socioeconómicos favorables derivados de la inversión, la generación de empleo y la actividad económica asociada, que podrían contribuir al mantenimiento de la población en el medio rural.

Con objeto de minimizar las afecciones previstas durante la fase de obras, el promotor plantea medidas preventivas destinadas al control de las emisiones de polvo y ruido, entre las que figuran el riego periódico de caminos y superficies de trabajo cuando las condiciones lo requieran, la limitación de la velocidad de circulación de la maquinaria y de los vehículos de obra, el mantenimiento preventivo de los equipos, la cubrición de materiales susceptibles de generar emisiones de polvo durante su transporte y almacenamiento y la suspensión de los movimientos de tierras durante episodios de fuertes vientos con objeto de minimizar la dispersión de partículas.

Durante el trámite de consultas, la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la documentación ambiental evalúa adecuadamente los posibles efectos sobre la población y la salud humana, y no establece condiciones al desarrollo del proyecto en el ámbito de sus competencias.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO valora positivamente la contribución del proyecto a los objetivos de mitigación del cambio climático, mediante el incremento de la generación de energía procedente de fuentes renovables y el aprovechamiento de las infraestructuras de evacuación existentes. No obstante, señala la necesidad de profundizar en el análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a escenarios climáticos futuros y de preservar la capacidad del suelo como sumidero de carbono, minimizar la ocupación permanente del terreno, el sellado del suelo y los movimientos de tierras, así como favorecer el mantenimiento de la cubierta vegetal. Asimismo, indica que la pérdida de capacidad de sumidero derivada de la ocupación permanente del suelo deberá ser objeto de medidas específicas de restauración y no considerarse compensada por la propia producción de energía renovable a largo plazo. A raíz de este análisis, establece una serie de condiciones que se trasladan al condicionado de la presente resolución.

En respuesta, el promotor aporta documentación complementaria en la que amplía el análisis de la huella de carbono y de la vulnerabilidad del proyecto frente al cambio climático, incorporando información adicional sobre las emisiones evitadas y sobre las medidas previstas para reducir la ocupación y alteración del suelo. Asimismo, las sucesivas modificaciones introducidas durante la tramitación suponen la reducción de la superficie ocupada respecto de la inicialmente proyectada, lo que reduce el impacto negativo por ocupación del suelo.

A la vista de la evaluación practicada sobre este factor, este órgano ambiental detecta que el promotor contempla el empleo de sistemas de aislamiento de componentes con hexafluoruro de azufre (SF6) y que añade medidas preventivas para evitar fugas de este gas de potente efecto invernadero. No obstante, se detecta que los análisis y medidas realizados por el promotor se refieren al Reglamento (UE) 517/2014 sobre gases fluorados de efecto invernadero, actualmente derogado por el Reglamento (UE) 2024/573, por lo que el promotor deberá revisar las medidas preventivas y actualizarlas a las limitaciones establecidas en dicha normativa, así como sustituir, en lo posible y progresivamente, este sistema por otros alternativos que no usen este gas. Asimismo, se comprueba que deben incorporarse medidas de mitigación de la contaminación lumínica generada por los parques fotovoltaicos en periodo nocturno durante la fase de explotación. Todas estas medidas se trasladan al condicionado de la presente resolución.

3.2.2 Geomorfología y suelo.

Los principales impactos identificados durante la fase de construcción consisten en la alteración del relieve y el suelo por los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno de implantación de los módulos, explanación y cimentación de edificaciones e instalaciones, excavación de zanjas de la red eléctrica y el acondicionamiento de accesos y apertura de viales interiores.

Asimismo, el promotor evalúa la posible afección sobre elementos de interés geológico presentes en el ámbito de actuación, planteando como criterio general la adaptación de las instalaciones a la topografía existente y la minimización de los movimientos de tierras mediante soluciones constructivas que reduzcan la alteración del relieve natural. Con objeto de minimizar estas afecciones, incorpora medidas preventivas dirigidas a preservar la calidad edáfica y reducir los procesos erosivos, entre las que se incluyen la retirada y conservación de la tierra vegetal para su posterior reutilización, la adaptación del diseño a la topografía existente, el equilibrio entre desmontes y terraplenes, la correcta gestión de los materiales de excavación, la revegetación de las superficies alteradas y el mantenimiento de una cubierta vegetal entre las filas de módulos fotovoltaicos para favorecer la estabilidad del suelo y reducir la erosión. Asimismo, prevé la utilización preferente de estructuras de soporte instaladas mediante hincado directo, siempre que las condiciones geotécnicas lo permitan, con objeto de minimizar las excavaciones y la alteración del subsuelo.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala la presencia, en el entorno de las actuaciones, de diversos elementos geomorfológicos de protección especial de origen kárstico, catalogados por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. En particular, advierte de la proximidad de dolinas a la poligonal del proyecto fotovoltaico Cerroblanco, así como de la existencia de otros elementos geomorfológicos protegidos, entre ellos depresiones tobáceas conocidas como uvalas, en el entorno de las infraestructuras proyectadas. Para garantizar su protección, requiere que el diseño definitivo evite cualquier deterioro o alteración del estado de dichos elementos. Asimismo, requiere al promotor que las estructuras de soporte sean instaladas en pendientes que permitan su hincado directo sin modificación de la pendiente natural del terreno, evitando aquellas zonas de pendiente superior a la máxima admisible para el tipo de módulos proyectados.

Por otra parte, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera necesario reforzar el análisis de los procesos erosivos y de la gestión de los movimientos de tierras, por lo que solicita información complementaria sobre la adecuación del diseño a la topografía, la estabilidad de los terrenos y la gestión de los materiales naturales excavados. Asimismo, señala igualmente la necesidad de evitar la implantación en terrenos que superen el 12 % de pendiente por el riesgo de erosión y la necesidad de que se adopten medidas de protección del suelo en pendientes superiores al 8 %.

En respuesta a estas observaciones, el promotor aporta documentación complementaria en la que amplía el análisis geotécnico y erosivo de los terrenos y revisa el diseño de implantación de las instalaciones y de determinadas infraestructuras de evacuación con objeto de reducir los movimientos de tierras y evitar la afección a los elementos geomorfológicos protegidos identificados durante la tramitación ambiental; modifica el trazado de diversos tramos de las líneas subterráneas y adapta la disposición de determinados vallados e infraestructuras a las características del terreno, incorporando estudios específicos para garantizar la compatibilidad de las actuaciones con la conservación de los elementos geomorfológicos catalogados de protección especial. Incorpora, además, medidas de protección del suelo extraídas de los informes recibidos, como la colocación de fajinadas en todos los ejes de drenajes que atraviesen las zonas de implantación, siempre que sus cuencas tributarias superen los 0,01 km2. Estas estructuras de manojos de ramas y tallos atados garantizan una mayor contención y retención de las capas superficiales del suelo, evitando la formación de cárcavas y barrancos y protegiendo el terreno frente a la erosión por escorrentía superficial. Se distribuirán a lo largo de las laderas con mayores pendientes y riesgo de erosión.

Como consecuencia de la evaluación practicada y de las contestaciones recibidas por la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se trasladan al condicionado de esta resolución las medidas preventivas necesarias para evitar la afección a elementos geomorfológicos y proteger el suelo frente a la erosión.

3.2.3 Hidrología e hidrogeología.

Los estudios de impacto ambiental de los cuatro proyectos analizan las posibles afecciones de los proyectos sobre las aguas superficiales y subterráneas, considerando los efectos derivados de la ocupación del terreno, los movimientos de tierras, la modificación de la escorrentía superficial, la apertura de zanjas, el riesgo de contaminación por fugas accidentales y la posible afección al dominio público hidráulico, sus zonas de protección y las zonas inundables. Asimismo, incorporan estudios específicos de drenaje e inundabilidad y analizan las necesidades de abastecimiento durante las obras, que serán atendidas mediante camiones cisterna u otros recursos externos de procedencia legalmente autorizada, sin contemplar captaciones directas de las aguas superficiales o subterráneas.

En el ámbito de actuación, se encuentran los ríos Masegoso, Arquillo y Cubillo, así como diversas cañadas, barrancos y cauces de carácter estacional. Los estudios también destacan la proximidad de la Laguna del Arquillo y de la Laguna de los Ojos de Villaverde, así como la necesidad de conservar el régimen hídrico y la calidad de las aguas que sustentan estos humedales protegidos y sus comunidades biológicas.

La Confederación Hidrográfica del Júcar emite inicialmente informe desfavorable, al considerar insuficiente la información aportada por el promotor. El organismo de cuenca requiere que el promotor amplíe el alcance del estudio para abarcar los impactos sobre todos los cauces secundarios afectados, incluidos los estacionales, delimitando adecuadamente el dominio público hidráulico y sus zonas de protección, garantizando la protección del régimen de escorrentías.

En respuesta, el promotor aporta documentación adicional en la que amplía los estudios hidrológicos e hidráulicos, incorporando los cauces inicialmente omitidos, la comparación hidrológica entre las situaciones preoperacional y operacional, la delimitación de las zonas de protección y la valoración de las medidas destinadas a recuperar o mantener la escorrentía natural. También, modifica la superficie de implantación de módulos, vallados y otras infraestructuras y se compromete al mantenimiento de una cubierta vegetal suficiente como medida de protección frente a la erosión.

Analizada esta documentación complementaria, la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe favorable sobre los proyectos, si bien establece prescripciones para el adecuado cumplimiento de la legislación de aguas y, en particular, para la protección del dominio público hidráulico, de sus zonas de servidumbre y de las zonas de flujo preferente, sin perjuicio de las autorizaciones correspondientes que deban solicitarse.

Por otra parte, el diseño final planteado por el promotor para la línea de evacuación del parque fotovoltaico Majales sustituye el tramo aéreo inicialmente previsto para el cruce del río Masegoso por una obra de paso subterránea, actuación que deberá contar, antes de su ejecución, con la autorización específica de la Confederación Hidrográfica del Júcar y ajustarse a las condiciones técnicas que establezca dicho organismo.

Las medidas destinadas a proteger el dominio público hidráulico, preservar el régimen de escorrentías, prevenir la contaminación de las aguas y someter a autorización los cruces y las actuaciones en zona de policía se incorporan, por su relevancia, al condicionado de la presente resolución.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El área de ocupación se caracteriza por el predominio de terrenos agrícolas de secano, principalmente cultivos herbáceos y leñosos, entre los que se intercalan manchas de vegetación natural asociadas a linderos, vaguadas, afloramientos rocosos y zonas de mayor pendiente, constituidas fundamentalmente por encinares, sabinares, coscojares y otras formaciones arbustivas propias del monte mediterráneo. Sobre esta base, el estudio identifica como principales impactos la eliminación de la cubierta vegetal durante la fase de construcción, la ocupación permanente del suelo, la apertura de zanjas y la ejecución de accesos e infraestructuras auxiliares, así como las posibles afecciones sobre ejemplares arbóreos y sobre los hábitats de interés comunitario (HIC) presentes en el ámbito de implantación, entre los que se encuentran los siguientes tipos de hábitat: HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», HIC 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.», HIC 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» y el HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». El promotor considera que la mayor parte de la superficie ocupada corresponde a terrenos agrícolas y que las afecciones sobre estos hábitats serían puntuales y localizadas, proponiendo medidas preventivas dirigidas a minimizar el desbroce de vegetación natural, preservar la tierra vegetal, restaurar las superficies temporalmente alteradas y mantener una cubierta vegetal durante la fase de explotación.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala la necesidad de garantizar la conservación de los hábitats de interés comunitario presentes en el entorno del proyecto y de minimizar las afecciones sobre la vegetación natural, recomendando reforzar las medidas destinadas a preservar la conectividad ecológica y reducir la fragmentación del territorio derivada de la implantación conjunta de las cuatro plantas fotovoltaicas y de sus infraestructuras asociadas.

Por otra parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que la documentación inicialmente presentada no permite valorar adecuadamente la magnitud de los impactos sobre la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario. En consecuencia, requiere una revisión sustancial de la documentación y la realización de una prospección botánica específica, que incluya la delimitación cartográfica detallada de los hábitats de interés comunitario, la cuantificación de las superficies afectadas, la identificación individualizada del arbolado existente, la revisión de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el desarrollo de un programa conjunto de integración y naturalización para el conjunto de las instalaciones. Asimismo, solicita modificar determinados elementos de los proyectos para evitar afecciones sobre formaciones de encinar y otras comunidades vegetales, reducir la fragmentación del territorio y reforzar la conectividad ecológica. Estas consideraciones son refrendadas por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en sus respectivos informes.

En respuesta al requerimiento de información adicional de este órgano ambiental de 16 de julio de 2025, el promotor incorpora y actualiza la documentación a los estudios de impacto ambiental de los cuatro proyectos. Así, aporta un estudio específico de vegetación y hábitats de interés comunitario, para cada proyecto, que contiene los resultados de las prospecciones botánicas realizadas en agosto y septiembre de 2025 y la cartografía resultante de vegetación y HIC, además de un estudio de conectividad y sinergias, la cuantificación de las afecciones temporales y permanentes sobre los distintos hábitats, la actualización de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el desarrollo de un plan de integración ambiental y paisajística para el conjunto de las cuatro plantas fotovoltaicas. Posteriormente, esta información es unificada para los cuatro proyectos en la adenda recibida con fecha 15 de junio de 2026. Los resultados de las prospecciones concluyen que, en el ámbito de implantación de los parques fotovoltaicos Breña, Cerroblanco y Majales no se identifica vegetación natural que constituya HIC dentro de los recintos de implantación, mientras que en el ámbito del parque fotovoltaico Torviscal, existen dos rodales de encinar (tipo de HIC 9340) que el promotor se compromete a respetar, no instalando módulos en dichas zonas. En cuanto a las zonas ocupadas por las infraestructuras de evacuación, el inventario cuantifica una superficie de afección total de 9,77 ha, de las que 4,46 ha corresponderían a los siguientes tipos de hábitats:

Tipo de HIC Sup. afectada permanente (ha) Sup. afectada temporal (ha)
9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». 0,55 3,63
5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.». 0,024 0,16
5330 «Matorrales termomediterráneos y preestépicos». 0,007 0,063
8210 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica». 0,003 0,025
  Total. 0,584 3,878

Las prospecciones botánicas incorporan también un inventario del arbolado existente en el interior de los recintos fotovoltaicos y afectados por las líneas de evacuación. Se identifican más de un centenar de ejemplares arbóreos de porte destacable (diámetro normal igual o superior a 30 cm), sobre todo de encina: 47 pies en la FTV Breña, 38 en Torviscal, 48 en Majales y 41 en Cerroblanco.

Como consecuencia de esta información adicional, el promotor modifica el diseño de algunos elementos del proyecto, para reducir la afección sobre la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario, adaptando, entre otras actuaciones, el trazado de determinadas zanjas de evacuación para minimizar el impacto sobre formaciones de encinar y otros elementos de interés botánico, y priorizando el aprovechamiento de caminos existentes y la conservación del arbolado. Asimismo, refuerza las actuaciones de restauración ecológica mediante un programa conjunto de naturalización que incorpora medidas destinadas a favorecer la recuperación de la cubierta vegetal, mejorar la conectividad ecológica, así como el mantenimiento de una cubierta herbácea permanente bajo los módulos, con especies autóctonas y apoyada mediante siembras en caso necesario, con técnicas compatibles con la conservación del suelo y de la biodiversidad.

Respecto a los ejemplares arbóreos inventariados, el promotor prevé su conservación, mediante la adaptación del replanteo de módulos, zanjas, caminos y restantes instalaciones y el establecimiento de una distancia suficiente para evitar daños sobre la copa, el tronco y el sistema radicular.

A este respecto, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite, con fecha 26 de febrero de 2026, un informe conjunto a los 4 proyectos, en el que analiza los resultados de los estudios de vegetación y hábitats realizados por el promotor y establece determinadas consideraciones, que se trasladan al condicionado de esta resolución:

– En cuanto a los HIC afectados, añade que algunas comunidades identificadas se encuentran catalogadas, además, como hábitat de protección especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma, estableciéndose para su protección una regulación específica mediante la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, que el promotor habrá de respetar.

– Respecto a la vegetación afectada procedente de repoblación, ese organismo advierte que deberá respetarse lo dispuesto en la Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

– Por último, en relación con las medidas compensatorias y los trabajos de restauración forestal, establece, en primer lugar, la obligación de preservar los ejemplares arbóreos de porte destacable, y de rodales de vegetación natural, linderos y ribazos como elementos del paisaje y para la conectividad ecológica. En segundo lugar, requiere que las acciones de modificación de la cubierta vegetal y las de restauración forestal e integración paisajística atiendan a los criterios técnicos expuestos por ese organismo en los anexos 2 y 3 de su informe de fecha 26 de febrero de 2026.

Las medidas planteadas por el promotor para evitar nuevas afecciones a los hábitats de interés comunitario, conservar el arbolado, limitar las ocupaciones de vegetación natural y garantizar la ejecución y el mantenimiento del plan de integración ambiental y paisajística, junto con las condiciones manifestadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, constituyen garantía suficiente para el tratamiento adecuado de los impactos identificados sobre la vegetación y los hábitats objeto de protección.

3.2.5 Fauna.

El ámbito de actuación presenta un elevado interés faunístico, al albergar poblaciones de diversas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, entre las que destacan el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), el águila perdicera (Aquila fasciata), el águila real (Aquila chrysaetos), el milano real (Milvus milvus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), la avutarda común (Otis tarda), el sisón común (Tetrax tetrax) y el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), además de diversas especies de mamíferos, reptiles y anfibios asociadas a los medios agrícolas y forestales presentes en el entorno. Esta importancia faunística en diversidad y abundancia se refleja en los estudios de campo realizados para los 4 proyectos, realizados entre abril de 2021 y marzo de 2022 mediante muestreos en transectos lineales a pie, recorridos en vehículo y puntos de observación.

Entre los principales impactos identificados sobre estas especies y sus hábitats, se encuentran la pérdida o deterioro de estos como consecuencia de la ocupación permanente del suelo, las molestias derivadas del movimiento de maquinaria y de la presencia de personal durante las obras, así como la fragmentación del territorio, el efecto barrera ocasionado por los vallados y la posible alteración de sus áreas de reproducción, alimentación y campeo.

Los estudios de impacto ambiental inicialmente presentados para cada uno de los 4 proyectos concluyen que los impactos sobre la fauna pueden reducirse mediante la adopción de medidas preventivas y correctoras dirigidas a minimizar las molestias durante la ejecución de las obras, adaptar el calendario de los trabajos respetando los periodos biológicos más sensibles, mantener la permeabilidad de los vallados, restaurar los terrenos temporalmente afectados y favorecer la recuperación de los hábitats alterados mediante actuaciones de revegetación y naturalización.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala la necesidad de profundizar en la evaluación de las afecciones sobre las especies catalogadas, prestando especial atención a las aves esteparias y rapaces, así como reforzar las medidas destinadas a conservar sus áreas de reproducción, alimentación y campeo y mejorar la conectividad ecológica del territorio.

Por otra parte, la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acredita la existencia de zonas de nidificación de águila imperial ibérica aproximadamente a 2 km al norte de las instalaciones de Majales, de águila perdicera a algo más de 3 km y de águila real en sectores próximos situados al norte y al oeste. Estas circunstancias determinan la necesidad de evitar molestias durante los periodos reproductores de estas especies y realizar un seguimiento específico de los territorios de nidificación.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la documentación inicial resulta insuficiente para valorar adecuadamente la magnitud de las afecciones sobre la fauna y la eficacia de las medidas propuestas. En consecuencia, requiere al promotor la ampliación de los inventarios faunísticos, la revisión de la utilización del territorio por las especies más sensibles, la mejora de la caracterización de los hábitats de interés para la fauna y la reformulación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, y manifiesta la necesidad de adaptar el diseño del proyecto a estos nuevos resultados y medidas para reducir la pérdida de funcionalidad del territorio y garantizar el mantenimiento de la conectividad ecológica. También, señala que la superficie objeto de medidas compensatorias debe ser ampliada hasta la superficie equivalente de afección del proyecto, cifrada en 265 ha. Estas consideraciones son refrendadas en el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Como resultado del análisis de estos informes, este órgano ambiental remite al promotor un requerimiento de información adicional en el que traslada estas consideraciones y añade la necesidad de complementar los datos de avifauna y quirópteros con los resultados disponibles de los seguimientos de mortalidad de los parques eólicos Breña, Cerroblanco, Torviscal y Majales.

En respuesta a dicho requerimiento, el promotor presenta documentación complementaria en la que amplía la información de los estudios faunísticos, actualiza la caracterización de las especies presentes y revisa la valoración de los impactos sobre la fauna. Asimismo, reformula el conjunto de medidas preventivas, correctoras y compensatorias inicialmente previstas, integrándolas en un plan conjunto de integración ambiental aplicable a las cuatro plantas fotovoltaicas, con objeto de abordar de forma coordinada la mejora de los hábitats, la restauración ecológica y la conservación de la fauna presente en el ámbito de actuación.

Como consecuencia de esta revisión, el promotor modifica el diseño de determinadas infraestructuras para reducir las afecciones sobre las áreas de mayor sensibilidad faunística, adaptando la implantación de algunos recintos, revisando el trazado de diversas infraestructuras de evacuación y reforzando las actuaciones destinadas a mantener la permeabilidad ecológica del territorio. Del mismo modo, incorpora nuevas medidas orientadas a mejorar la disponibilidad de hábitat de calidad para las especies más sensibles (aves esteparias y rapaces) y favorecer la recuperación de las poblaciones afectadas, así como un programa reforzado de seguimiento de la fauna destinado a verificar la eficacia de las medidas adoptadas y permitir la implantación de actuaciones adicionales en caso de detectarse impactos no previstos.

Con objeto de completar el análisis técnico de esta documentación adicional, este órgano ambiental consulta a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El organismo emite un informe de valoración sobre las medidas adoptadas. En relación con las medidas compensatorias por impactos residuales sobre hábitats de aves esteparias, considera adecuado el territorio propuesto para el desarrollo de estas y los acuerdos establecidos con los titulares de los terrenos, añadiendo además un anexo con las medidas generales para la creación y mejora de hábitats esteparios para facilitar su implementación. No obstante, considera insuficientes las medidas compensatorias de fomento y mejora del hábitat de aves rapaces, ya que entiende que debe ampliarse la superficie objeto de estas actuaciones y suprimirse la medida consistente en el marcaje GPS de individuos de águila imperial, águila perdicera y águila real. Añade, además, criterios técnicos para la ejecución de primillares, palomares y vivares para conejo como medidas compensatorias. En relación con los datos aportados del seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros en los parques eólicos, considera que puede existir un abandono o desplazamiento de aves que campeen por el área de ocupación de las plantas fotovoltaicas, con un riesgo evidente de mayor frecuencia de paso por las alineaciones de los parques eólicos y, por tanto, de mayor siniestralidad.

En la adenda presentada por el promotor el 15 de junio de 2026 se recoge el conjunto de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, junto con su localización cartográfica y presupuesto, para el proyecto global de los 4 parques fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación. Si bien en el documento se recogen adecuadamente las observaciones indicadas por las administraciones competentes consultadas, se mantiene el marcaje GPS de águila real, águila imperial y águila perdicera, que debe suprimirse.

Las condiciones derivadas de los informes emitidos por los órganos competentes en materia de biodiversidad, así como las medidas aceptadas expresamente por el promotor durante la tramitación ambiental, se incorporan al condicionado de la presente resolución.

3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El promotor incorpora en la documentación un estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000, que analiza la posible incidencia de las cuatro plantas fotovoltaicas y de sus infraestructuras de evacuación sobre las áreas protegidas presentes en el entorno, considerando tanto las afecciones directas derivadas de la ocupación del territorio como las indirectas relacionadas con la alteración de la conectividad ecológica, el funcionamiento hidrológico y la utilización del territorio por las especies que constituyen los elementos objeto de conservación de dichos espacios.

El ámbito de actuación se sitúa en las proximidades de diversos espacios integrantes de la Red Natura 2000, entre los que destacan la zona especial de conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo», la ZEC «Laguna de los Ojos de Villaverde» y la ZEC «Laguna del Arquillo», que se encuentra declarada, además, como espacio natural protegido bajo la figura de monumento natural. Destaca también el área de importancia para las aves (IBA 184) «Campo de Montiel». En particular, el diseño inicial de la planta fotovoltaica Cerroblanco destaca por su proximidad al monumento natural «Laguna del Arquillo», a unos 495 m al este de este espacio, situándose sobre su zona periférica de protección. Los otros espacios naturales citados se encuentran a distancias superiores a 3 km del área de emplazamiento de los proyectos fotovoltaicos.

El estudio concluye, inicialmente, que no se prevén afecciones directas derivadas de las plantas fotovoltaicas proyectadas sobre los espacios integrantes de la Red Natura 2000. No obstante, identifica posibles afecciones indirectas derivadas de la ocupación del territorio, la alteración de la conectividad ecológica, las modificaciones del régimen hidrológico superficial y subterráneo susceptibles de afectar a los humedales próximos y la pérdida de funcionalidad del territorio para las especies vinculadas a dichos espacios. En consecuencia, propone diversas medidas preventivas dirigidas a evitar la ocupación de áreas ambientalmente sensibles y medidas correctoras para minimizar cualquier repercusión indirecta sobre los espacios protegidos.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que, aunque no se aprecian impactos directos sobre los valores que motivaron la declaración de los espacios más próximos de la Red Natura 2000, la ZEC Laguna del Arquillo se encuentra muy próxima y advierte de la potencial repercusión indirecta del proyecto por efecto barrera y pérdida de hábitat sobre las especies de fauna que constituyen valores de conservación de dicho espacio.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que el diseño inicialmente presentado para la planta fotovoltaica Cerroblanco ocupa parcialmente la zona periférica de protección del monumento natural «Laguna del Arquillo», por lo que considera incompatible la instalación con los objetivos de conservación del espacio y requiere al promotor la modificación del diseño para excluir completamente cualquier ocupación de dicha zona. Asimismo, señala la necesidad de preservar la conectividad ecológica del territorio y de desarrollar una estrategia conjunta de integración ambiental para el conjunto de los proyectos, de manera que las actuaciones de restauración y mejora ambiental respondan a una planificación coordinada.

En respuesta a estos informes, el promotor incorpora documentación complementaria en la que modifica el diseño del proyecto, que consiste, principalmente, en el replanteo del perímetro de la planta fotovoltaica Cerroblanco, eliminando la ocupación inicialmente prevista sobre la zona periférica de protección del monumento natural «Laguna del Arquillo» y ampliando la distancia a dicho espacio natural a 1.300 m. También amplía el estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000, con documentación justificativa de que la implantación proyectada no produciría alteraciones significativas sobre el funcionamiento ecológico ni sobre las especies que motivaron la declaración de esta laguna como espacio natural protegido.

A la vista de la documentación complementaria, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha constata que la modificación del proyecto fotovoltaico Cerroblanco evita la afección inicialmente existente sobre la zona periférica de protección del monumento natural «Laguna del Arquillo» y considera la configuración definitiva del proyecto compatible con los objetivos de conservación del espacio, siempre que se respeten las limitaciones establecidas para preservar su funcionamiento ecológico y se adopten las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas durante la evaluación ambiental. Del mismo modo, las modificaciones introducidas permiten reforzar las garantías de protección respecto de los restantes espacios naturales del entorno.

Este órgano ambiental concluye, a raíz del análisis practicado del expediente, que no se derivan del proyecto impactos ambientales significativos que pongan en riesgo la integridad ecológica de los espacios ZEC y ZEPA más próximos al proyecto, siempre y cuando se cumplan rigurosamente las medidas preventivas, correctoras y compensatorias señaladas para el tratamiento de otros factores analizados como vegetación, fauna y hábitats de interés comunitario.

3.2.7 Paisaje.

Se identifican como principales impactos en este factor la transformación del paisaje agrario derivada de la ocupación total de las plantas fotovoltaicas y de sus infraestructuras auxiliares, la presencia de vallados, la alteración de la percepción visual del territorio y la pérdida de continuidad del paisaje tradicional. El promotor califica la intrusión visual como uno de los impactos de mayor relevancia durante la fase de construcción, manteniéndose, aunque en menor intensidad, durante la fase de explotación.

El promotor propone, como principales medidas de mitigación, la implantación de pantallas vegetales perimetrales y la restauración de las superficies temporalmente alteradas por las obras, con objeto de reducir la incidencia visual de las instalaciones y favorecer su integración en el paisaje circundante.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que la ocupación de las plantas fotovoltaicas, sus vallados e infraestructuras asociadas producirán una transformación permanente del paisaje y una fragmentación del territorio que conllevará a un impacto residual que no podrá ser evitado ni corregido en su totalidad con las medidas previstas por el promotor, que consideran insuficientes. Por ello, requiere su tratamiento mediante la ejecución de una propuesta conjunta para los cuatro proyectos que incluya reforestaciones y la creación de linderos de vegetación que contribuyan a reducir aún más la incidencia visual de las instalaciones y mejorar su integración paisajística.

Por otra parte, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que las medidas de integración paisajística deberán incorporarse dentro del proyecto constructivo y que las acciones de reforestación e integración previstas queden definidas técnica y presupuestariamente en este.

En respuesta a dichos requerimientos, el promotor presenta un plan de medidas de integración ambiental y medidas compensatorias conjunto, acompañado de un documento específico de integración paisajística, aplicable al conjunto de las cuatro plantas fotovoltaicas. La nueva documentación sustituye el planteamiento inicialmente previsto, basado en medidas independientes para cada proyecto, por una propuesta unificada que incorpora la implantación de pantallas vegetales perimetrales, la restauración paisajística de las zonas temporalmente alteradas durante las obras, la creación de islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico en el interior de los recintos vallados y otras actuaciones de naturalización destinadas a reducir la uniformidad visual de las instalaciones y favorecer su integración territorial.

Analizada la documentación complementaria, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera adecuado el planteamiento realizado por el promotor, y estima que las medidas propuestas refuerzan de forma significativa la integración paisajística del conjunto de las actuaciones. En el mismo sentido, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera suficientemente desarrollada la propuesta de integración ambiental y paisajística presentada.

En consecuencia, el proyecto finalmente evaluado incorpora un modelo integrado de restauración e integración paisajística que mejora sustancialmente la propuesta inicialmente sometida a información pública, sustituyendo las medidas aisladas previstas para cada instalación fotovoltaica por un plan conjunto de aplicación a los cuatro proyectos. Dicho plan integra la restauración de las superficies alteradas, la implantación de pantallas vegetales, la creación de islas de vegetación distribuidas en mosaico y otras actuaciones de naturalización orientadas a reducir la incidencia visual de las instalaciones y favorecer su integración en el paisaje, que pasarán a formar parte del proyecto constructivo de las plantas fotovoltaicas.

Las medidas destinadas a garantizar la ejecución, mantenimiento y eficacia del plan conjunto de integración y naturalización se incorporan, por su relevancia, al condicionado de la presente resolución.

3.2.8 Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.

El promotor incorpora en la documentación un estudio del patrimonio histórico-artístico y arqueológico y un estudio de valoración histórico-cultural, específico para cada una de las plantas fotovoltaicas proyectadas, en los que se identifican los bienes patrimoniales conocidos, se evalúan las posibles incidencias derivadas de las actuaciones proyectadas y se proponen las medidas preventivas necesarias para garantizar su adecuada protección. La principal afección potencial se concentra en la fase de construcción, asociada a los movimientos de tierras y al posible hallazgo de restos arqueológicos no inventariados previamente, además de los impactos sobre las vías pecuarias y los montes de utilidad pública, que el promotor valora como no significativos.

La Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente los cuatro proyectos, pero con determinadas condiciones, consistentes en garantizar el control y supervisión arqueológica directa y permanentemente durante las obras, por personal expresamente autorizado, así como la obtención previa de la autorización correspondiente de los trabajos arqueológicos que deban realizarse. Establece, además, la condición de respetar perímetros de protección y exclusión de unos 5 m alrededor de algunos elementos inventariados, como los Corrales del Chapizal, los Corrales del Chaparral de Santiago y el Corral de Mechones y Losa Inscrita. En el parque fotovoltaico Majales, establece perímetros de protección para el Cercado del Portalón, el Chozo del Losarón, los Corrales de la Vereda, el Corral del Losarón y el Aljibe del Losarón. Para el Chozo del Losarón y el Corral de la Vereda 1, requiere su documentación fotográfica y planimétrica completa antes de un eventual desmantelamiento. El promotor muestra su conformidad con los condicionantes indicados.

Por otra parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que el proyecto puede producir una afección puntual sobre el dominio público pecuario, al discurrir la línea subterránea de evacuación en las proximidades y cruzar transversalmente un tramo de la Cañada Real de Andalucía a Valencia. Indica que dicho cruce deberá ajustarse a la normativa sectorial aplicable y contar con las autorizaciones que, en su caso, resulten preceptivas. Asimismo, constata que el monte de utilidad pública n.º 159 «Las Lomas y Otras», propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se localiza al sur del ámbito de actuación, aunque fuera de la superficie ocupada por las instalaciones proyectadas, por lo que no prevé afecciones sobre el dominio público forestal.

En consecuencia, no se prevén impactos significativos sobre el patrimonio cultural, las vías pecuarias o los montes de utilidad pública, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las respuestas recibidas a las consultas, que se trasladan al condicionado de la presente resolución.

3.2.9 Efectos acumulativos y sinérgicos.

El promotor incorpora un análisis específico de los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la implantación conjunta de las cuatro plantas fotovoltaicas de hibridación y de sus infraestructuras de evacuación asociadas. Para ello, el promotor delimita un ámbito de estudio de 10 km de radio en torno a los proyectos e identifica las principales infraestructuras y actividades humanas susceptibles de generar efectos acumulativos y sinérgicos sobre el medio ambiente. El inventario comprende infraestructuras viarias, líneas eléctricas de transporte y distribución, subestaciones eléctricas y las instalaciones de generación renovable existentes, autorizadas o en tramitación en el entorno, entre las que destacan los parques eólicos en funcionamiento Breña, Cerroblanco, Majales, Torviscal, Majogazas e Isabela, así como una central hidroeléctrica situada al norte del ámbito de estudio.

A partir de esta información, el promotor evalúa de forma integrada la interacción de las distintas infraestructuras sobre los principales factores ambientales, concluyendo que los efectos acumulativos de mayor entidad recaen sobre la fauna, particularmente sobre las aves esteparias, las grandes rapaces y los quirópteros, al incrementarse conjuntamente la ocupación del territorio, la fragmentación de hábitats y el efecto barrera derivado de la implantación simultánea de las distintas instalaciones. El promotor estima que la superficie directamente ocupada representa aproximadamente el 1,57 % del hábitat agroestepario existente disponible en el ámbito analizado y concluye que los impactos acumulativos pueden mantenerse dentro de niveles compatibles mediante la aplicación coordinada de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera insuficiente la valoración cuantitativa de las repercusiones sobre las poblaciones de especies protegidas y sobre la pérdida de funcionalidad del territorio derivada de la elevada concentración de infraestructuras de generación renovable, y requiere profundizar en la evaluación de los efectos combinados de los proyectos sobre la conectividad ecológica y sobre la viabilidad poblacional de las especies protegidas.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la conectividad funcional y los efectos acumulativos no deben evaluarse de manera aislada para cada uno de los proyectos, como inicialmente plantea el promotor, puesto que la alteración acumulada efectiva del territorio deriva de la suma de todas las infraestructuras existentes y previstas y de su distribución espacial conjunta.

Asimismo, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que la elevada concentración de instalaciones de generación renovable existente en este sector de Albacete compromete progresivamente la capacidad de acogida del territorio y reduce su conectividad ecológica, incrementando la fragmentación de hábitats y el efecto barrera para la fauna. En particular, destaca que la naturalización prevista en el interior de las plantas fotovoltaicas debe plantearse desde una perspectiva integrada para el conjunto de proyectos incluidos en el expediente acumulado y valorar su localización e idoneidad en función de la proximidad con los parques eólicos, ya que puede ponerse en peligro la efectividad de dichas medidas para la fauna.

En respuesta a estas observaciones, el promotor presenta una actualización del estudio de efectos acumulativos y sinérgicos, en el que revisa el análisis de la conectividad ecológica y de la capacidad de acogida del territorio e incorpora un plan de medidas de integración ambiental y medidas compensatorias conjunto, aplicable a las cuatro plantas fotovoltaicas. Asimismo, acepta las condiciones formuladas por la Dirección General de Calidad Ambiental y por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reforzando el diseño de los corredores ecológicos, la permeabilidad territorial, las actuaciones de restauración ambiental y el planteamiento conjunto de las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de seguimiento para la totalidad del proyecto acumulado de hibridación.

Además, esta actualización sustituye el planteamiento inicialmente individualizado por una evaluación integrada de los efectos acumulativos y sinérgicos, incorporando un análisis conjunto de la ocupación del territorio, la conectividad ecológica, la fragmentación de hábitats, el efecto barrera, la utilización compartida de infraestructuras y la eficacia global de las medidas ambientales previstas.

3.2.10 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

Los estudios de impacto ambiental incorporan un análisis específico de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicho análisis evalúa la respuesta de las instalaciones frente a fenómenos naturales y accidentes tecnológicos susceptibles de generar efectos ambientales adversos, considerando tanto la probabilidad de ocurrencia de los distintos agentes desencadenantes como la magnitud de sus posibles consecuencias sobre el medio ambiente. Para ello, el promotor aplica una metodología homogénea para los cuatro proyectos objeto de evaluación, basada en matrices de valoración cualitativa y cuantitativa, en las que se analizan los riesgos de inundación, fenómenos meteorológicos adversos, sismicidad, incendios forestales y otros factores de vulnerabilidad del territorio.

El estudio concluye que el riesgo de incendio forestal constituye el principal factor de vulnerabilidad del conjunto de las actuaciones. Identifica este riesgo como el de mayor entidad y alcanza su mayor relevancia durante la fase de explotación, circunstancia que revela la necesidad de mantener operativas las medidas de prevención y autoprotección frente a incendios forestales durante toda la vida útil de las instalaciones. En el ámbito del parque fotovoltaico Majales identifica una mayor vulnerabilidad frente al riesgo de inundación durante la fase de construcción, asociado a la presencia de cauces temporales y zonas de escorrentía estacional.

Como medidas preventivas, el promotor propone la elaboración e implantación de un plan de autoprotección frente a incendios forestales, destinado a establecer los protocolos de prevención, alerta y actuación inmediata frente a situaciones de emergencia, así como un conjunto de medidas dirigidas a reducir la vulnerabilidad del proyecto frente al resto de riesgos identificados mediante la adaptación del diseño de las instalaciones, el mantenimiento de las condiciones naturales de drenaje y el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.

La Confederación Hidrográfica del Júcar advierte que el proyecto debe garantizar el mantenimiento de las condiciones naturales de escorrentía y no incrementar el riesgo de inundación sobre terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Aguas, criterio que es incorporado al análisis hidrológico definitivo presentado por el promotor.

Por su parte, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala la necesidad de que las actuaciones resulten compatibles con la planificación autonómica en materia de protección civil, en particular con el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha y con los instrumentos de planificación de emergencias aplicables en el ámbito territorial afectado.

Asimismo, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que parte de las actuaciones proyectadas son colindantes con terrenos forestales y recuerda la obligación de respetar las distancias de seguridad establecidas en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, lo que implica adaptar el perímetro de las instalaciones para garantizar esas limitaciones. Posteriormente, tanto ese órgano como la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señalan que el ámbito de actuación se localiza dentro de la zona de alto riesgo de incendios forestales «Estribaciones de la Sierra de Alcaraz», circunstancia que requiere reforzar las medidas inicialmente previstas mediante la incorporación de infraestructuras específicas de prevención y apoyo a las labores de extinción.

En este sentido, ambos órganos consideran necesario incorporar el correspondiente plan de autoprotección frente a incendios forestales y construir cuatro puntos de agua específicos, distribuidos en el ámbito de actuación para facilitar la intervención del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla-La Mancha, reforzando así la capacidad de respuesta ante un eventual incendio y reduciendo las posibles consecuencias ambientales derivadas de este tipo de emergencias.

En respuesta a estos informes, el promotor manifiesta expresamente su conformidad con la totalidad de las prescripciones formuladas por los organismos competentes.

No obstante, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los análisis aportados por el promotor y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública y consultas para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

3.3 Programa de vigilancia ambiental.

Los estudios de impacto ambiental de las cuatro plantas fotovoltaicas incorporan sus respectivos programas de vigilancia ambiental, destinados a verificar la correcta ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas, así como a comprobar la evolución de los impactos identificados durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los programas presentan una estructura metodológica común para los cuatro proyectos, definiendo los objetivos del seguimiento, las variables objeto de control, la metodología de inspección, la frecuencia de las visitas, los responsables de su ejecución y los criterios para la identificación de incidencias y adopción de medidas correctoras.

El planteamiento inicial del promotor incluye el seguimiento ambiental de las obras, incorporando controles sobre la calidad del aire, el ruido, la gestión de residuos, los vertidos accidentales, la conservación del suelo, la protección de la vegetación, la fauna, la restauración ambiental y el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en los estudios de impacto ambiental. Durante las fases de construcción y desmantelamiento se prevé la realización de inspecciones ambientales de carácter semanal por personal técnico especializado, así como el seguimiento específico de aquellas actuaciones que, por su naturaleza, requieran un control continuado, incluyendo la vigilancia arqueológica durante los movimientos de tierra, de conformidad con las determinaciones del órgano competente en materia de patrimonio cultural.

La adenda presentada con fecha 15 de junio de 2026 incorpora un programa actualizado de seguimiento de la vegetación y de los hábitats de interés comunitario, dirigido a verificar la eficacia de las medidas de restauración e integración ambiental y a detectar, durante la ejecución de las obras y el funcionamiento de las instalaciones, cualquier afección no prevista sobre la vegetación natural, la flora protegida o sobre los hábitats presentes, estableciendo la adopción de medidas adicionales en caso de resultar necesarias.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta, en su primer informe, la necesidad de que el promotor amplíe el nivel de detalle del programa de vigilancia ambiental inicialmente previsto, solicitando que se definan indicadores de seguimiento sobre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, criterios de evaluación de su eficacia, acciones previstas de mantenimiento e informes periódicos previstos para que pueda verificarse la correcta implantación y evolución de las actuaciones de restauración ambiental, integración paisajística y mejora de hábitats. Requiere, además, que el programa de vigilancia ambiental integre el conjunto del sistema híbrido eólico-fotovoltaico, con el fin de incorporar el seguimiento de los efectos acumulativos y sinérgicos derivados del funcionamiento conjunto de todas las instalaciones, lo que implica tanto el seguimiento integrado de los 4 parques fotovoltaicos, como el seguimiento del funcionamiento de los parques eólicos que forman parte del nuevo sistema hibridado y las infraestructuras de evacuación hasta la subestación eléctrica de transformación. En este sentido, solicita que este programa de vigilancia ambiental integrado contenga el seguimiento coordinado de la mortalidad de avifauna y quirópteros de todas las instalaciones en funcionamiento, la comprobación de la efectividad de los corredores ecológicos entre módulos y la eficacia de las medidas compensatorias y de restauración de hábitats esteparios, extendiendo el periodo de seguimiento durante la vida útil de las explotaciones.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requiere que se desarrolle un programa específico de seguimiento de las especies de fauna presentes en las áreas de ocupación de las instalaciones y en las superficies destinadas a la aplicación de las medidas compensatorias, utilizando metodologías de muestreo comparables a las empleadas en los estudios preoperacionales, con objeto de evaluar la eficacia real de las actuaciones de mejora del hábitat y su utilización efectiva por la fauna a lo largo de la explotación del proyecto.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO coincide con los pronunciamientos anteriores.

El promotor manifiesta expresamente su conformidad con las observaciones formuladas por los distintos organismos competentes y se compromete a ampliar el alcance temporal del seguimiento faunístico, la incorporación del control conjunto de las plantas fotovoltaicas, de los parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación, así como la elaboración de la documentación de detalle necesaria para concretar la ejecución, cronograma, presupuesto, localización e indicadores de eficacia de todas las medidas ambientales.

Como resultado de la tramitación, los estudios de impacto ambiental mantienen cuatro programas de vigilancia ambiental individualizados, uno para cada proyecto, pero revisados y dotados de una estructura coherente y unas metodologías sustancialmente coincidentes. Estos programas combinan los controles ambientales ordinarios correspondientes a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento con el seguimiento de la fauna, la mortalidad de aves y quirópteros, el uso de los corredores ecológicos y la ejecución y eficacia de las medidas compensatorias y de restauración. Asimismo, incorporan metodologías para estimar la mortalidad real, incluidos ensayos de detectabilidad del observador y de permanencia o desaparición de cadáveres y censos de fauna comparables con los realizados durante la situación preoperacional.

Las determinaciones destinadas a garantizar el seguimiento conjunto de las instalaciones y la adopción de medidas adicionales se incorporan, por su relevancia, al condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al tratarse de una actuación de hibridación que debe ser considerada de forma conjunta a efectos ambientales, compartiendo las instalaciones existentes de evacuación y el punto de conexión a la red y resultando de aplicación el régimen previsto para los proyectos que, presentándose fraccionados, alcanzan los umbrales establecidos en el anexo I mediante la acumulación de sus magnitudes o dimensiones, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1. b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: los documentos técnicos de los proyectos, los estudios de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las respuestas a consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques fotovoltaicos Breña, Cerroblanco, Torviscal y Majales para su hibridación con los parques eólicos existentes Breña, Cerroblanco, Torviscal y Majales, en la provincia de Albacete» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales.

(1) El promotor deberá ajustarse al diseño y configuración final de los parques fotovoltaicos, en la alternativa de emplazamiento elegida y con los ajustes perimetrales que resultan de la tramitación ambiental, así como cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en los estudios de impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las contenidas en las adendas e información complementaria presentada, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

(3) Deberá incorporarse al proyecto de construcción un anejo de integración ambiental que incluya las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la documentación que obra en el expediente y en las condiciones que se establecen en esta resolución. Este anejo deberá ser remitido al órgano sustantivo y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previamente al inicio de la fase de construcción. El diseño, implementación y seguimiento de las medidas deben realizarse bajo la coordinación y orientación de la citada Dirección General y del órgano sustantivo.

(4) El promotor deberá acreditar que posee capacidad de ejecutar las medidas compensatorias, definiendo su presupuesto, ubicación, diseño, calendario de ejecución y disponibilidad de los terrenos objeto de compensación. También acreditará ante el órgano sustantivo la implementación efectiva de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, debiendo ser estas últimas funcionales con carácter previo a que se produzcan los impactos objeto de compensación. Respecto a las acciones de creación y mejora de hábitats esteparios, se acreditará la disponibilidad de las superficies seleccionadas, ya sea mediante su compra o a través de acuerdos de custodia con la propiedad, se comunicarán al órgano autonómico competente y deberán estar operativas antes del inicio de las obras. Las pantallas vegetales, islas interiores y restantes actuaciones de naturalización vinculadas a la explotación deberán estar ejecutadas antes de la puesta en servicio, salvo que el órgano competente apruebe expresamente otro calendario por razones biológicas o técnicas.

(5) Tras la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación (30 años), se devolverán los terrenos a las condiciones anteriores a la construcción de los parques fotovoltaicos, o a las que la Administración competente y la propiedad de los terrenos consideren en ese momento, minimizando la afección al medio ambiente y recuperando el valor ecológico de la zona afectada. Para tal fin, antes de la finalización de la explotación, el promotor elaborará un proyecto de desmantelamiento y restauración que incluirá el inventario y retirada de módulos, estructuras, cables, conductos, arquetas, centros de transformación, cimentaciones y demás elementos superficiales y subterráneos; la gestión de todos los residuos; la restitución topográfica, edáfica e hidrológica; la revegetación y un programa de seguimiento posterior hasta acreditar la recuperación de los usos previos y de la funcionalidad ambiental. Solo podrán permanecer elementos inertes cuando se justifique que su retirada produciría un impacto ambiental mayor y exista autorización expresa. El proyecto de desmantelamiento se presentará ante el órgano sustantivo y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(6) La infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico Majales se ejecutará íntegramente soterrada hasta la subestación Torviscal. La obra de paso para el cruce del río Masegoso se diseñará de forma coordinada con la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Delegación de Desarrollo Sostenible de Albacete, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(7) Una vez finalizadas las obras, se procederá a la reposición de los servicios afectados y a la reparación de cualquier daño causado en la red viaria local, caminos rurales y servidumbres de paso, restituyéndolos a su estado original. Asimismo, se deberá retirar toda la señalización provisional de obra y las instalaciones auxiliares.

1.2 Condiciones relativas a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Calidad del aire, población y cambio climático.

(8) No se deberá instalar alumbrado exterior a la planta, salvo el imprescindible en edificios auxiliares por seguridad, que será de baja intensidad, apantallado hacia el suelo y con control temporal de encendido, para minimizar la contaminación lumínica y la atracción de insectos nocturnos.

(9) Se priorizará el uso de equipos con tecnología alternativa al SF6, en cumplimiento del Reglamento UE 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero. En caso de no ser posible, se emplearán las mejores técnicas disponibles para reducir las tasas de fuga y se aplicarán medidas de gestión que permitan la máxima reducción de emisiones a lo largo de todo su ciclo de vida, así como durante la ejecución de los trabajos de descontaminación de los equipos eléctricos que hayan contenido SF6 al final de su vida útil.

(10) Durante las obras y el desmantelamiento se aplicarán las medidas de control de polvo, emisiones y ruido previstas en los estudios de impacto ambiental. La velocidad máxima en pistas de tierra será de 30 km/h; los materiales pulverulentos se transportarán cubiertos; los riegos se efectuarán con agua de procedencia legalmente autorizada; se mantendrá la maquinaria en condiciones adecuadas y se paralizarán de inmediato los movimientos de tierras durante episodios de fuertes vientos. Se evitarán trabajos especialmente ruidosos en periodo nocturno.

(11) El proyecto constructivo incorporará una evaluación actualizada de la vulnerabilidad de las instalaciones frente a los riesgos climáticos previsibles durante toda su vida útil, incluidos, al menos, los relacionados con temperaturas extremas, sequías, incendios, precipitaciones intensas, inundaciones y procesos erosivos. Antes de la puesta en servicio, el promotor acreditará ante el órgano sustantivo la implantación de las medidas de adaptación necesarias para garantizar la resiliencia de las instalaciones.

(12) El promotor actualizará el balance de la huella de carbono para la configuración definitivamente autorizada, incluyendo la pérdida de existencias de carbono de la vegetación y del suelo y la capacidad de absorción que se dejará de producir durante la vida útil de las instalaciones. Las pérdidas residuales se compensarán mediante actuaciones proporcionales y verificables basadas en la recuperación de vegetación natural mediante restauración.

Geodiversidad, suelo y subsuelo.

(13) No se instalarán módulos fotovoltaicos en zonas con pendientes superiores al 12 %, para prevenir procesos erosivos graves, en coherencia con los objetivos de conservación de suelos indicados por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En zonas con pendiente superior al 8 %, se deberán adoptar medidas específicas de control de la erosión, tales como la instalación de mantas orgánicas o mallas de fibra de coco, la estabilización de taludes y el uso de estabilizadores de grava o geoceldas en los viales de acceso.

(14) Se evitará la retirada de la capa orgánica superficial del suelo (decapado) antes del hincado de los paneles, así como las nivelaciones topográficas del terreno para la instalación de las estructuras de soporte de los módulos, que se adaptarán a la orografía mediante hincado directo respetando las pendientes máximas admisibles. Solo se permitirán movimientos de tierra en las zonas estrictamente necesarias (viales interiores, zanjas, inversores, centros de transformación y otras edificaciones), debiendo restituirse posteriormente la morfología original y la capa de tierra vegetal reservada en las zonas de ocupación temporal.

(15) Se priorizará la compensación de volúmenes de tierra (desmontes y terraplenes) dentro de la propia obra. La tierra vegetal retirada será acopiada en cordones de altura no superior a 1,5 - 2,5 metros para su conservación y posterior uso en labores de restauración.

(16) Antes del replanteo se delimitarán cartográficamente y balizarán sobre el terreno las dolinas, uvalas y demás elementos geomorfológicos catalogados de protección especial afectados o colindantes. Estas áreas quedarán excluidas para la implantación de módulos, vallados, apertura de caminos, acopios y tránsito de maquinaria. Antes de ejecutar zanjas próximas a uvalas o dolinas se realizará un estudio geotécnico de detalle y se modificará el trazado cuando exista riesgo de afección.

Hidrología.

(17) Queda prohibido cualquier vertido directo de aguas residuales o contaminantes a cauces o al terreno. Las aguas sanitarias se gestionarán mediante depósitos estancos homologados, retirándose los residuos por un gestor autorizado.

(18) El diseño de la planta respetará la red de drenaje natural del terreno, evitando su modificación y la alteración del régimen de escorrentía superficial mediante un adecuado diseño de viales, cunetas y pasos de agua.

(19) Todas las instalaciones, módulos, edificios, acopios y obras auxiliares se situarán fuera del dominio público hidráulico y mantendrán libre la zona de servidumbre de 5 m. Las instalaciones se ubicarán fuera de la zona de flujo preferente. Cualquier obra, cruce, paralelismo, cerramiento o actuación en la zona de policía de 100 m requerirá la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

(20) El proyecto garantizará el mantenimiento de las condiciones naturales de escorrentía e infiltración y no incrementará los caudales, la velocidad de desagüe ni el riesgo de inundación aguas abajo o sobre terceros, de conformidad con el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Aguas. En la zona de flujo preferente no se efectuarán acopios ni se almacenarán residuos o materiales susceptibles de ser arrastrados.

(21) La línea de evacuación de media tensión de la planta fotovoltaica Majales se ejecutará completamente soterrada, incluido el cruce del río Masegoso, conforme al trazado final evaluado. El cruce no podrá iniciarse sin la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Júcar y se ajustará a la técnica constructiva, profundidad, señalización, restauración y demás condiciones que establezca dicho organismo, garantizando en todo caso la restauración del lecho y sus márgenes.

(22) En las intersecciones de los caminos interiores con vaguadas o zonas encharcadizas se instalarán pasos adecuados para anfibios y barreras de guiado y antiatropello en una longitud mínima de 100 m a cada lado del punto de cruce, adaptadas a las características del terreno y sometidas a mantenimiento periódico.

(23) El agua necesaria para riegos, limpieza y mantenimiento procederá de suministros legalmente autorizados. No se realizarán captaciones directas de aguas superficiales o subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización del organismo de cuenca. El plan de mantenimiento incorporará medidas de uso eficiente del agua.

Flora, vegetación, hábitats de interés comunitario y paisaje.

(24) El promotor preservará y excluirá de las zonas de implantación los recintos que alberguen hábitats de interés comunitario, ejemplares arbóreos de porte destacable (con diámetro normal igual o superior a 30 cm) y los rodales, linderos y ribazos de vegetación natural, de conformidad con la cartografía botánica definitiva aportada por el promotor. Para ello, con anterioridad al comienzo de las obras, efectuará el jalonamiento de las zonas objeto de protección, en coordinación con la Delegación de Desarrollo Sostenible de Albacete, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Cualquier modificación de la cubierta vegetal requerirá su previa evaluación y las autorizaciones ambientales correspondientes, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/1999 de conservación de la Naturaleza, respecto a los hábitats de protección especial, y de lo dispuesto en la Ley 3/2008 de montes y gestión forestal sostenible, respecto a las repoblaciones afectadas.

(25) Las operaciones de corta y desbroce de vegetación natural y las acciones de restauración forestal e integración paisajística se desarrollarán según los criterios técnicos y directrices señalados en los anexos II y III del informe de 26 de febrero de 2026 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(26) Las zanjas para las líneas de evacuación se ajustarán a los trazados finales evaluados y utilizarán preferentemente caminos y superficies previamente alteradas. Se priorizarán las operaciones de poda de vegetación arbórea frente al apeo. La eliminación de cubiertas vegetales naturales solo podrá realizarse cuando resulte técnicamente inevitable y cuente con autorización expresa, aplicando la compensación mediante acciones de restauración que determine el órgano competente.

(27) Dentro de cada parque fotovoltaico se crearán islas o manchas de vegetación arbustiva autóctona distribuidas en mosaico. Ocuparán entre el 5 % y el 10 % de la superficie destinada a los módulos fotovoltaicos y se organizarán en teselas de aproximadamente 100 m², con especies autóctonas propias del entorno y adaptadas a las condiciones climáticas y edafológicas. Se mantendrá la vegetación herbácea bajo los paneles y en los espacios libres durante toda la explotación, reforzada con siembras en caso necesario. Su control se efectuará mediante pastoreo con ganado ovino o medios mecánicos. Queda prohibido el empleo de herbicidas y tratamientos fitosanitarios para el control ordinario de la vegetación dentro de los recintos fotovoltaicos.

(28) Las pantallas vegetales se ejecutarán en el exterior de los vallados, con una anchura mínima de 5 m y al menos tres filas al tresbolillo, salvo en los tramos donde deban adaptarse por razones de seguridad, servidumbres, dominio público hidráulico, visibilidad viaria o prevención de incendios. Se utilizarán especies autóctonas y, en los sectores colindantes con monte o arbolado natural, se reproducirá la composición de la masa adyacente.

(29) Los impactos residuales sobre hábitats de interés comunitario y/o catalogados como hábitats de protección especial en Castilla-La Mancha, que excepcional e inevitablemente sean destruidos o alterados por la ejecución del proyecto, serán objeto de compensación mediante su restauración, eligiendo superficies que reúnan las características adecuadas en cuanto a superficie, composición específica, estructura y funcionamiento que garanticen su mantenimiento a largo plazo y el objetivo de no pérdida neta en biodiversidad.

(30) Las plantaciones, pantallas, islas interiores y superficies restauradas se mantendrán durante toda la vida útil de las instalaciones. Se realizarán riegos de apoyo, reposición de marras y tratamientos de conservación hasta lograr su consolidación. Cuando la mortalidad de una campaña supere el 20 %, se repondrán las marras en la siguiente época favorable, sin perjuicio de las reposiciones necesarias para mantener la continuidad funcional de la pantalla. La composición y disposición de estos elementos deberán acordarse con la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y su diseño tendrá por objeto favorecer el refugio y la alimentación de la fauna y adoptar un trazado sinuoso, de anchura y altura variables, evitando la repetición de patrones lineales. La pantalla deberá mantener durante toda la explotación un efecto de integración y ocultación suficiente.

Fauna.

(31) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección faunística en el entorno del emplazamiento del proyecto que revise la presencia de especies, nidos, madrigueras, así como concentraciones en bandos. Se basará tanto en observaciones directas como en estaciones de escucha, especialmente para rapaces nocturnas y quirópteros. La ejecución de esta prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo y documentarse con material fotográfico, fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice. Se realizará en coordinación con los agentes medioambientales responsables de la zona.

(32) En particular, se efectuará un seguimiento específico de los nidos de águila imperial ibérica, águila perdicera y águila real, existentes en el entorno próximo del proyecto. Este seguimiento se realizará en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiendo garantizarse que las actuaciones no generan repercusiones adversas sobre individuos de estas especies. Si durante la ejecución de los trabajos se localizara alguna especie catalogada como protegida, deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando las decisiones de manejo supeditadas a sus indicaciones.

(33) En función de los resultados obtenidos en las prospecciones previas al inicio de las obras, se establecerán restricciones temporales en la ejecución de los trabajos más ruidosos, llegando a paralizarse durante el periodo necesario para garantizar las condiciones de tranquilidad adecuadas durante la reproducción y cría de las especies potencialmente afectadas.

(34) Los cerramientos perimetrales de las plantas fotovoltaicas serán de tipo cinegético y permeables a la fauna, con una altura máxima de 2 m, sin alambre de espino, elementos cortantes, voladizos ni zócalo continuo. Mantendrán libre una franja inferior de al menos 20 cm y una separación mínima de 15 cm entre los hilos horizontales inferiores y entre los elementos verticales. Dispondrán de placas o elementos visibles anticolisión distribuidos regularmente, sin que puedan utilizarse dispositivos que generen reflejos o riesgos de atrapamiento.

(35) El promotor ejecutará, con carácter conjunto para las cuatro plantas, medidas agroambientales de mejora de hábitat estepario sobre una superficie mínima equivalente a la ratio 1:1 exigida en el expediente. Las parcelas objeto de estas medidas estarán fuera de los recintos fotovoltaicos, no podrán computarse simultáneamente para compensar otros proyectos y se mantendrán funcionalmente efectivas durante toda la vida útil de la explotación. Antes del inicio de las obras se aportarán los acuerdos de disponibilidad y la cartografía digital definitiva para su aprobación por el órgano sustantivo y la Delegación de Desarrollo Sostenible de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La gestión se ajustará a las condiciones técnicas establecidas en el anexo I del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 26 de febrero de 2026.

(36) Las medidas de fomento y mejora del hábitat para aves rapaces protegidas comprenderán la construcción, adecuación y mantenimiento de un palomar, un primillar y vivares para conejo, conforme a los anexos técnicos aceptados durante la tramitación. Su alcance, ubicación, calendario y mantenimiento se acordarán con la Delegación de Desarrollo Sostenible de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se seguirán las indicaciones recogidas en los anexos IV, V y VI del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 26 de febrero de 2026.

(37) En la planta fotovoltaica Majales, los pasillos entre poligonales mantendrán una anchura mínima de 100 m, de conformidad con la versión final evaluada en este proyecto y aceptada por el promotor. En las restantes plantas se respetarán las anchuras, geometrías y áreas libres definidas en la cartografía aprobada. Los corredores no podrán ocuparse con módulos, acopios, viales auxiliares, cerramientos, edificaciones o plantaciones densas que reduzcan su sección funcional.

(38) Las medidas compensatorias y de naturalización se ejecutarán de forma conjunta y coordinada para las cuatro plantas fotovoltaicas. El promotor presentará al órgano sustantivo una memoria previa de ejecución y una memoria final de cada actuación, y garantizará su mantenimiento y reposición durante toda la vida útil.

(39) Las charcas para anfibios y bebederos se dimensionarán hidráulicamente con objeto de que permitan la laminación de avenidas y retención de escorrentías; y se mantendrán funcionales. No se vallarán de forma que impidan el acceso o la salida de fauna y dispondrán de pendientes suaves, rampas o elementos de escape. Su vegetación será autóctona y se realizará, al menos, una revisión anual y las labores necesarias para evitar su colmatación.

(40) No se instalarán cajas refugio, refugios artificiales ni otros dispositivos destinados a atraer quirópteros dentro de las plantas o en ubicaciones que puedan dirigir sus desplazamientos hacia los aerogeneradores existentes. Cualquier actuación de fomento de quirópteros requerirá la aprobación previa del órgano autonómico competente y deberá localizarse fuera de las áreas de riesgo para estas especies. Tampoco podrán ejecutarse los marcajes de especies para su seguimiento GPS, debiendo excluirse esta medida compensatoria del proyecto por no resultar adecuada para tal fin.

(41) La corrección de apoyos de tendidos peligrosos o su desmantelamiento en líneas de pequeños propietarios particulares se deberá implementar mediante la presentación de un proyecto previo ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

(42) Se prohíbe la ejecución de acciones del proyecto dentro de la zona periférica de protección del monumento natural Laguna del Arquillo. El diseño del parque fotovoltaico Cerroblanco mantendrá íntegramente la configuración final presentada por el promotor, que excluye dicha zona.

(43) No se realizarán actuaciones que puedan alterar los procesos hidrológicos, la conectividad ecológica o los valores que motivaron la declaración de los espacios de la Red Natura 2000 presentes en el entorno. Si el seguimiento detecta una afección apreciable sobre ellos no prevista, se adoptarán de inmediato las medidas que determine el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Paisaje.

(44) Se deberán emplear materiales y colores en las edificaciones e infraestructuras que favorezcan su integración cromática en el entorno, evitando destellos y reflejos. Los módulos fotovoltaicos dispondrán de acabado o tratamiento antirreflectante.

(45) De cara a la reducción del impacto visual y paisajístico de la instalación, el promotor actualizará el estudio de integración y naturalización con las indicaciones incluidas en el anexo III del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 26 de febrero de 2026.

Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.

(46) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de tierras generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas del inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos que puedan aparecer.

(47) Las actuaciones arqueológicas deberán garantizarse mediante presentación, en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la solicitud de autorización de trabajos y proyecto arqueológico de actuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien debe autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes. Las actuaciones no podrán iniciarse hasta que el órgano competente haya autorizado expresamente las medidas de control, documentación y conservación pertinentes.

(48) Antes del inicio de las obras se establecerá un perímetro de protección y exclusión de 5 m alrededor de los siguientes elementos: Corral del Chapizal 1, Corral del Chapizal 2, Corral del Chaparral de Santiago, Corral del Chaparral de Santiago 2, Corral de Mechones y Losa Inscrita, Cercado del Portalón, Corral de la Vereda 2, Corral del Losarón y Aljibe del Losarón. Dentro de dichos perímetros quedará excluida cualquier actividad vinculada a las obras, incluidos los movimientos de tierra, zanjas, viales, vallados, acopios, instalaciones auxiliares y tránsito de maquinaria. Los perímetros se balizarán sobre el terreno, se incorporarán a la cartografía del proyecto constructivo y serán objeto de control en el programa de vigilancia ambiental. Se establecerá igualmente un perímetro de protección de 5 m alrededor del Chozo del Losarón y del Corral de la Vereda 1, priorizándose su conservación. Únicamente cuando su conservación no resulte compatible con la configuración definitivamente autorizada y el órgano competente en patrimonio cultural lo autorice expresamente, podrá procederse a su desmantelamiento, previa documentación fotográfica y planimétrica completa y conforme a las determinaciones que establezca dicho órgano.

(49) En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos no inventariados durante el transcurso de las obras, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Los trabajos no se reanudarán hasta disponer de su autorización.

(50) La dirección de obra dispondrá, durante toda la fase de construcción, de una copia de las resoluciones dictadas por el órgano competente en patrimonio cultural, junto con la cartografía de los bienes inventariados y de sus zonas de exclusión. Cualquier modificación de la implantación, de los trazados o de las restantes obras que afecte a terrenos no prospectados o pueda alterar las condiciones autorizadas deberá contar previamente con el pronunciamiento y, cuando proceda, la autorización del órgano competente en patrimonio cultural.

(51) Se respetarán la integridad, anchura y libre tránsito ganadero de la Cañada Real de Andalucía a Valencia. Cualquier cruce, ocupación temporal o actuación sobre la vía pecuaria requerirá la autorización previa del órgano competente. No se ocupará el monte de utilidad pública n.º 159 «Las Lomas y Otras» y cualquier afección requerirá autorización expresa del órgano competente.

Vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes naturales.

(52) Antes del inicio de las obras se dispondrá de un plan de autoprotección frente a incendios forestales que permanecerá actualizado y operativo durante toda la vida útil de los proyectos. El diseño respetará las distancias de seguridad frente a terrenos forestales que establezcan la normativa aplicable y el propio plan.

(53) En las épocas de peligro alto se aplicarán las restricciones al uso de maquinaria y a las actuaciones sobre vegetación natural que establezca la Administración forestal. Los restos de corta y desbroce se retirarán o tratarán antes del inicio de dicho periodo y se mantendrán operativos los accesos para los servicios de emergencia.

(54) Antes de la puesta en servicio se construirán y estarán operativos cuatro puntos de agua para la extinción de incendios forestales, uno vinculado a cada una de las plantas fotovoltaicas, con una capacidad útil mínima de 575 m³ cada uno, aptos para la toma de agua por vehículos terrestres y medios aéreos de extinción. Su ubicación, diseño, accesibilidad, señalización, sistema de llenado, mantenimiento y condiciones de seguridad deberán contar con la aprobación previa del órgano competente en materia de incendios forestales. Únicamente podrá modificarse su número o distribución cuando dicho órgano apruebe expresamente una solución conjunta que proporcione una cobertura y capacidad operativa equivalentes o superiores.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

(55) Antes del inicio de las obras, el promotor presentará al órgano sustantivo un programa de seguimiento y vigilancia ambiental integrado para el expediente acumulado. Este programa podrá estructurarse mediante un cuerpo común y anexos específicos para cada proyecto y deberá garantizar el seguimiento coordinado de las cuatro plantas fotovoltaicas, sus respectivos parques eólicos de hibridación y de sus infraestructuras de evacuación asociadas. Incluirá la metodología, indicadores, umbrales, calendario, responsables, cartografía, presupuesto, informes periódicos y medidas de respuesta ante incumplimientos o impactos no previstos. Para el seguimiento de efectos acumulativos y sinérgicos incorporará la información disponible de los parques Majogazas, Isabela y demás infraestructuras energéticas relevantes existentes en el ámbito de 10 km.

(56) Se incorporará el seguimiento adaptativo de todas las medidas mitigadoras y compensatorias que permita identificar su efectividad y modificar o añadir medidas durante la explotación. En función de los resultados del seguimiento de la eficacia (consecución de objetivos mediante indicadores), podrán determinarse medidas adicionales. En el caso de existir impactos residuales adicionales no contemplados, se estudiarán y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso.

(57) El programa de vigilancia ambiental deberá extenderse durante toda la vida útil de las instalaciones y no limitarse a los primeros años de funcionamiento, con el fin de detectar cambios en el comportamiento de la fauna o efectos no previstos y permitir la adopción de medidas correctoras con la mayor premura posible.

(58) Dado el carácter de hibridación del proyecto, el seguimiento no se limitará exclusivamente a las plantas fotovoltaicas, sino que deberá realizarse de forma ampliada, coordinada e integrada con el seguimiento de los parques eólicos de Breña, Cerroblanco, Majales y Torviscal existentes. Se deberán efectuar seguimientos de mortalidad de aves y quirópteros de forma conjunta, incorporando los transectos de muestreo en el ámbito de las alineaciones de aerogeneradores, y analizando la siniestralidad asociada a cada aerogenerador o alineación, a parte de la estimada por la planta fotovoltaica o las líneas de evacuación. El seguimiento deberá valorar si el cambio de uso del suelo provocado por las plantas solares incrementa el riesgo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores en funcionamiento y se reportarán los datos de mortalidad al órgano sustantivo y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que podrá requerir que se apliquen medidas adicionales preventivas y correctoras sobre los aerogeneradores, tales como la instalación de sistemas automatizados de parada de aerogeneradores tras detección de aves en proximidad, paradas preventivas de carácter temporal en periodos de máxima actividad de aves y quirópteros y la implementación del protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos del MITECO, que se incluye como anexo II a la presente resolución.

(59) Se incorporará un programa específico del seguimiento de las medidas compensatorias implementadas para la mejora del hábitat de aves esteparias, con una memoria anual que acredite su ejecución. Esta memoria deberá detallar la ubicación de linderos, islas de vegetación, barbechos, fechas de siembra, recolección y levantamiento de rastrojos, así como la ubicación de nidos detectados. Deberá acreditar la cantidad de semilla empleada y verificar las dosis mínimas establecidas. Para ello, se seguirá el anexo I (Medidas de creación y mejora de hábitats esteparios) del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 26 de febrero de 2026.

(60) Incluirá la comprobación sobre la ejecución, mantenimiento, funcionalidad y eficacia de las medidas de fomento de las poblaciones de aves rapaces y de sus presas. Los resultados se incorporarán al informe anual de seguimiento mediante fichas individualizadas, documentación fotográfica y localización cartográfica. Cuando los resultados indiquen falta de uso, deterioro o eficacia insuficiente de estas medidas, se deberán ejecutar medidas de reparación, mejora, refuerzo o reubicación, que deberán ser aprobadas por el órgano autonómico competente.

(61) Los informes de seguimiento deberán ser remitidos al órgano sustantivo, como competente en verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución, y podrán ser requeridos por este órgano ambiental. Los informes de seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros y de aplicación de medidas correctoras y compensatorias de fauna deberán ser remitidos, además, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(62) Para garantizar la integración paisajística y la función de corredor ecológico, se realizará una supervisión anual de la pantalla vegetal perimetral y de las islas de vegetación interiores durante la fase de explotación. Se deberá proceder a la reposición de marras en cualquier momento cuando se supere el 20 % de la densidad inicial establecida, asegurando el estado sanitario óptimo de la masa vegetal.

(63) Se efectuarán controles sobre la eficacia de las medidas de protección contra la erosión del suelo, prestando especial atención a las zonas donde la pendiente sea superior al 8 %, vigilando la aparición de regueros o cárcavas y la efectividad de la revegetación realizada tras las obras.

(64) Se incluirá en el programa el control y seguimiento de la proliferación de especies exóticas invasoras, tanto de flora como de fauna, que pudieran aparecer tras las alteraciones del terreno producidas por la implantación de las infraestructuras. El promotor deberá disponer de una partida presupuestaria para su control y erradicación si fuera necesario.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 31 de agosto de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración General del Estado
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Oficina Española del Cambio Climático (MITECO).
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO).
Unidad de Carreteras del Estado en Albacete (Demarcación de Carreteras - Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible).
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
Administración autonómica (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha)
Dirección General de Calidad Ambiental.
Dirección General de Transición Energética.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
Dirección General de Protección Ciudadana.
Viceconsejería de Cultura y Deportes.
Dirección General de Salud Pública.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Desarrollo Rural.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo.
Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete.
Administración local
Ayuntamiento de Masegoso. No
Ayuntamiento de Alcaraz.
Ayuntamiento de Casas de Lázaro. No
Empresas y asociaciones
Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO).
SEO/BirdLife. No
WWF/Adena. No
Ecologistas en Acción - Albacete. No
Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-manchega de Defensa de Patrimonio Natural). No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
CELLNEX-Telecom.
Aquadeus SL No
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según la tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones / año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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