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Documento BOE-A-2026-19316

Resolución de 3 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Gaussa-Saguntum, y el by-pass de las líneas a 400 kV Eliana-Gaussa y Morvedre-Gaussa 2, en Sagunto (Valencia), y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 16 de septiembre de 2026, páginas 122585 a 122592 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-19316

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante, Red Eléctrica, solicitó, con fecha 10 de junio de 2025, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Gaussa-Saguntum, y el by-pass de las líneas a 400 kV Eliana-Gaussa y Morvedre-Gaussa 2, en el término municipal de Sagunto, en la Provincia de Valencia.

En el alcance del presente proyecto se encuentran tanto la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, «L/Gaussa-Saguntum 400 kV», como el by-pass de las líneas «Eliana-Gaussa 400 kV» y «Morvedre-Gaussa 2 400 kV», que quedan modificadas por la construcción de la anterior y pasan a formar la «L/Eliana-Morvedre 400 kV», quedando el tramo de entrada a Gaussa (T-25–Pórtico) sin tensión. No obstante, no se retirarán los cables de este tramo para no alterar los esfuerzos a los que están sometidos los apoyos.

Red Eléctrica aportó declaración responsable, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Área de Carreteras de la Diputación de Valencia, de Naturgy Energy Group, SA y de I-DE Redes Inteligentes, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, del Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia, de la Dirección General de Energía y Minas de la Generalitat Valenciana, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de Enagás Transportes, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Sagunto, quien emitió informe desfavorable alegando razones urbanísticas y ambientales. Se dio traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, quien manifestó reparos a las consideraciones ambientales y urbanísticas realizadas por el Ayuntamiento, indicando que la alternativa seleccionada resultaba de la elaboración del estudio de impacto ambiental sometido a evaluación de impacto ambiental. Trasladada la respuesta al Ayuntamiento, éste mantuvo su oposición al proyecto. Red Eléctrica dio nueva contestación manteniendo también su posición. Finalmente, el Ayuntamiento de Sagunto aportó informe favorable a la actuación objeto de autorización declarando su no oposición a la misma.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana, donde se ponen de manifiesto condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos, Redeia Corporación, SA, Iberdrola, SA, el Ministerio de Transporte y Movilidad, Espacios Económicos Empresariales, SL (Parc Sagunt), la Comunidad de Regantes de Sagunto y la Confederación Hidrográfica del Júcar, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 123, de 21 de mayo de 2024, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» núm. 103, de 29 de mayo de 2024. Además, el anuncio fue publicado en el diario «Las Provincias» y en el diario «Levante–El Mercantil Valenciano», el día 23 de mayo de 2024. Asimismo, la petición fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sagunto. Se recibieron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, a la Dirección General de Medio Natural y Animal, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia, al Servicio de Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, a la Dirección General de Salud Pública, a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, al Ayuntamiento de Sagunto, a SEO Birdlife–Valencia, a Acció Ecologista–Agró y a Ecologistes en Acció País Valencià.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones solicitadas.

Los proyectos de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Gaussa-Saguntum, y del by-pass de las líneas a 400 kV Eliana-Gaussa y Morvedre-Gaussa 2, en el término municipal de Sagunto, en la Provincia de Valencia, y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 120, de 18 de mayo de 2026).

En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que Red Eléctrica deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

Por otro lado, la DIA establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.

Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al cumplimiento de las siguientes condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

− De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana, se deberá realizar una prospección en la zona del LIC coincidente con el proyecto, antes del inicio de los trabajos, para constatar la ausencia de ejemplares de flora de interés y/o protegidas vinculadas al espacio, de forma análoga a la prospección específica a realizar del helecho Ophioglossum lusitanicum, aceptada por el promotor. En el caso de detectar algún ejemplar, se procederá al balizamiento del área de ocupación y a la notificación a la Administración autonómica competente. (Condición 4).

− Respecto de las actuaciones selvícolas de mejora forestal en la Muntanyeta de les LLoses medida compensatoria propuesta por la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana y aceptada por el promotor, es valorada positivamente por este órgano ambiental, si bien es necesario precisar y desarrollar algunos aspectos en los términos que se exponen a continuación:

Los trabajos de selvicultura se deberán extender a toda la superficie de la masa forestal de la Muntanyeta (alrededor de 10 ha), con la finalidad de adaptarla a las modificaciones introducidas por el proyecto, entre ellas la pérdida permanente de alrededor de 1 ha de pinar denso, y mantener la cubierta vegetal en buen estado de conservación.

Los tratamientos selvícolas se aplicarán durante toda la explotación del proyecto, de acuerdo con una programación espacial y temporal coordinada con los trabajos de mantenimiento de la calle de seguridad de la línea. Este Programa de Tratamientos Selvícolas, cuya primera fase estará constituida por las acciones compensatorias a aplicar en la Muntanyeta de les Lloses recogidas en el documento adicional del promotor de julio de 2024, incluirá los diferentes tipos de acciones (entre ellos la eliminación de pies enfermos y debilitados, tratamientos fitosanitarios, clareos para disminuir combustible, podas, ayudas a la regeneración, densificación, diversificación de especies, etc.), las zonas y superficies de actuación, frecuencia y duración de tratamientos, materiales, métodos y resto de especificaciones técnicas y cartografía necesarias, así como presupuesto detallado con precios unitarios y mediciones correspondientes.

El programa deberá garantizar un buen estado vegetativo y sanitario de la cubierta forestal de la Muntanyeta de les Lloses en todo momento a lo largo de la explotación, así como una correcta estructura y composición de los diferentes estratos de vegetación que permitan su adecuada prevención y defensa frente a los incendios y enfermedades. El programa será elaborado por el promotor y deberá contar con la conformidad del Ayuntamiento de Sagunto, titular de los terrenos. Se trasladará, además de al órgano sustantivo, a la Administración autonómica competente para su supervisión técnica en caso de que fuera preceptivo o requerido por ella. (Condición 5).

− De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana, en caso de que el calendario de obras establecido sea modificado con posterioridad, por actualización de los datos de nidificación de las especies bajo vigilancia, éste deberá ser remitido de nuevo al Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General para su aprobación. (Condición 6).

Esta actuación se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022), al estar recogidas en el «Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026», que ha sido adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024 («Boletín Oficial del Estado» núm. 100, de 24 de abril de 2024).

Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta resolución.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Gaussa-Saguntum, y el by-pass de las líneas a 400 kV Eliana-Gaussa y Morvedre-Gaussa 2.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Gaussa-Saguntum, y el by-pass de las líneas a 400 kV Eliana-Gaussa y Morvedre-Gaussa 2, en el término municipal de Sagunto, en la Provincia de Valencia.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Gaussa-Saguntum, y el by-pass de las líneas a 400 kV Eliana-Gaussa y Morvedre-Gaussa 2, en el término municipal de Sagunto, en la Provincia de Valencia, en las condiciones especiales contenidas en el anexo I de la presente resolución.

La línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, «L/Gaussa-Saguntum» tiene como principales características las siguientes:

La línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, «L/Gaussa-Saguntum» tiene como principales características las siguientes:

− Sistema: Corriente alterna trifásica.

− Frecuencia: 50 Hz.

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada de la red: 420 kV.

− Origen de la línea de alta tensión: SE Gaussa.

− Final de la línea de alta tensión: SE Saguntum.

− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.

− Capacidad térmica de transporte por circuito:

● Verano: 2010 MVA/circuito.

● Invierno: 2330 MVA/circuito.

− N.º de circuitos: 2.

− N.º de conductores por fase: 3.

− Tipo de conductor: Conductor AL/AW TERN.

− N.º de cables compuesto tierra-óptico: 1.

− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW Tipo 1.

− N.º de cables de tierra convencional: 1.

− Tipo de cable de tierra convencional: Cable Tierra AW 7n7.

− Aislamiento: Bastón de goma silicona.

− Apoyos: Torres metálicas de celosía.

− Cimentaciones: Cimentaciones patas separadas.

− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

− Longitud: 4,34 km.

− Provincias afectadas:

● Valencia/València Sagunto/Sagunt: 4,34 km.

El by-pass de las líneas a 400 kV «L/Eliana-Morvedre» tiene como principales características las siguientes:

− Sistema: Corriente alterna trifásica.

− Frecuencia: 50 Hz.

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada de la red: 420 kV.

− Origen de la modificación de la línea de alta tensión: T-59.

− Final de la modificación de la línea de alta tensión: T-25.

− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.

− Capacidad térmica de transporte por circuito:

● Verano: 1490 MVA/circuito.

● Invierno: 1730 MVA/circuito.

− N.º de circuitos: 1.

− N.º de conductores por fase: 2.

− Tipo de conductor: Conductor AL/AC Cardinal.

− N.º de cables compuesto tierra-óptico: 2.

− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW Tipo 1.

− Aislamiento: Bastón de goma silicona.

− Apoyos: Torres metálicas de celosía.

− Cimentaciones: Cimentaciones patas separadas.

− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

− Longitud: 0,54 km.

− Provincias afectadas:

● Valencia/València Sagunto/Sagunt: 0,54 km.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Gaussa-Saguntum, y el by-pass de las líneas a 400 kV Eliana-Gaussa y Morvedre-Gaussa 2, en el término municipal de Sagunto, en la Provincia de Valencia, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor, incluidos en el anexo II de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada en:

– En el anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 123, de 21 de mayo de 2024.

– En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» núm. 103, de 29 de mayo de 2024,

– en el diario «Las Provincias» y

– en el diario «Levante y El Mercantil Valenciano», de fecha 23 de mayo de 2024, y

– en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sagunto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento, en concreto, de utilidad pública supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 3 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANEXO II
N.º Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
1 44 1246 46222A044012460000JJ Sagunto.
2 44 123 46222A044001230000JH Sagunto.
3 44 124 46222A044001240000JW Sagunto.
4 44 90 46222A044000900000JS Sagunto.
5 44 92 46222A044000920000JU Sagunto.
6 44 1271 46222A044012710000JM Sagunto.
7 44 93 46222A044000930000JH Sagunto.
8 44 127 46222A044001270000JY Sagunto.
9 44 122 46222A044001220000JU Sagunto.
10 44 1205 46222A044012050000JO Sagunto.
11 43 9036 46222A043090360000JJ Sagunto.
12 43 9026 46222A043090260000JM Sagunto.
13 43 32 46222A043000320000JT Sagunto.
14 43 9017 46222A043090170000JG Sagunto.
15 42 9004 46222A042090040000JW Sagunto.
16 42 4 46222A042000040000JE Sagunto.
17 42 9005 46222A042090050000JA Sagunto.
18 41 9037 46222A041090370000JL Sagunto.
19 41 151 46222A041001510000JR Sagunto.
20 41 9016 46222A041090160000JX Sagunto.
21 41 239 46222A041002390000JM Sagunto.
22 41 9056 46222A041090560000JZ Sagunto.
23 41 240 46222A041002400000JT Sagunto.
24 41 263 46222A041002630000JB Sagunto.
25 41 9011 46222A041090110000JM Sagunto.
26 41 715 46222A041007150000JL Sagunto.
27 41 846 46222A041008460000JF Sagunto.
28 41 9018 46222A041090180000JJ Sagunto.
29 41 252 46222A041002520000JJ Sagunto.
30 41 9017 46222A041090170000JI Sagunto.
31 41 221 46222A041002210000JE Sagunto.
32 41 222 46222A041002220000JS Sagunto.
33 41 9045 46222A041090450000JK Sagunto.
34 41 168 46222A041001680000JG Sagunto.
35 41 9049 46222A041090490000JI Sagunto.
36 80 9011 46222A080090110000JF Sagunto.
37 80 87 46222A080000870000JR Sagunto.
38 80 88 46222A080000880000JD Sagunto.
39 80 9019 46222A080090190000JJ Sagunto.
40 80 212 46222A080002120000JO Sagunto.
41 79 3 46222A079000030000JM Sagunto.
42 80 180 46222A080001800000JF Sagunto.
43 101 1 46222A101000010000EQ Sagunto.
44 80 199 46222A080001990000JB Sagunto.
45 95 25 46222A095000250000JK Sagunto.
46 95 26 46222A095000260000JR Sagunto.
47 44 1246 46222A044012460000JJ Sagunto.
48 44 124 46222A044001240000JW Sagunto.
49 44 90 46222A044000900000JS Sagunto.

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