Suscrito el 7 de septiembre de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Conferencia de Centros Universitarios de Ingenierías Agroalimentarias y Forestales de las universidades españolas, para el desarrollo de actividades conjuntas en zona de operaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 8 de septiembre de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 7 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Almirante General, don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por la persona titular del Ministerio de Defensa que establece el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra parte, don José Manuel Palacios Alberti, Director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas de la Universidad Politécnica de Madrid y Presidente de la Conferencia de Centros Universitarios de Ingenierías Agroalimentarias y Forestales de las Universidades españolas, entidad jurídica de derecho privado (inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 591491), elegido en la Asamblea General celebrada en Madrid el día 14 de enero de 2025.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el artículo 55.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.
Que la Conferencia de Centros Universitarios de Ingenierías Agroalimentarias y Forestales de las Universidades Españolas (CCUIAF) considera de especial interés para el mundo académico –y en particular para el mundo universitario–, profundizar la colaboración con las Fuerzas Armadas (FAS) en la realización de actividades de Interacción Cívico-Militar (CMI), tanto en Territorio nacional como en zona de operaciones. Ambas entidades han venido colaborando en el desarrollo del programa ALMAZARA, suscrito el 25 de febrero de 2021, del que el presente convenio constituye una segunda fase.
Que la realización de actividades de carácter académico y de investigación, innovación, desarrollo y asesoría en las materias propias de las ingenierías y tecnologías relacionadas en zonas de operaciones favorece la cooperación entre la población civil, organizaciones y agencias, y los contingentes de las FAS españolas en el marco de los tres pilares que sustentan la actividad CMI (enlace, apoyo al entorno civil y apoyo del entorno civil a la Fuerza), lo que contribuye al mejor cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas en operaciones, al tiempo que contribuye a la mejora de la imagen de España en el exterior.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Mando de Operaciones del Estado Mayor de la Defensa (MOPS) y los Centros Universitarios de Ingenierías Agroalimentarias y Forestales de las Universidades Españolas (CCUIAF) es el desarrollo de actividades académicas y de investigación, innovación, desarrollo y asesoría propias de la formación en las ingenierías agroalimentarias y forestal en zonas de operaciones donde operen las Fuerzas Armadas Españolas (FAS), para fomentar el conocimiento mutuo, conciliando la actividad y el interés universitario y el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas, lo que define la necesidad del mismo.
Las aportaciones del MOPS en Territorio Nacional son las siguientes:
a) Seleccionar, de entre las zonas de operaciones donde operen las FAS españolas, aquella o aquellas que se adecúen a la realización de las actividades que recoge el presente convenio.
b) Una vez aprobado por el Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS) el proyecto o programa presentado por la CCUIAF, la Sección J9 del Estado Mayor del MOPS coordinará con la CCUIAF y el Jefe de Contingente de la zona elegida las fechas más convenientes, la duración de la actividad, posibilidades de transporte, personal y material a transportar, requisitos de seguridad, apoyos necesarios de ejecución y cualquier otro punto digno de consideración.
c) Informar al centro universitario designado sobre la documentación que es necesario cumplimentar para obtener las acreditaciones y permisos pertinentes para el traslado de personal y material a la zona de operaciones.
Las aportaciones del MINISDEF en zona de operaciones serán las siguientes:
a) Acordar en la comisión mixta los detalles sobre los traslados, el alojamiento, la manutención, y la asistencia y tratamiento médico de la otra parte, teniéndose en cuenta la situación de seguridad y las características de las instalaciones y centros en zona de operaciones.
b) Los traslados y medidas de seguridad que sean necesarios para la ejecución de los proyectos o actividades serán aprobados y autorizados por los respectivos Jefes de la Fuerza.
c) Informar a la mayor brevedad posible al MOPS, en caso de enfermedad, herida grave o fallecimiento, quien lo comunicará al Estado Mayor de la Defensa, al Centro Universitario seleccionado y a la CCUIAF.
1. Las aportaciones de la CCUIAF serán las siguientes:
a) Estudiar los proyectos y programas que le presenten los diferentes Centros Universitarios que hayan formalizado su adhesión a este convenio según el modelo anexo, los seleccionará y los presentará al MOPS. Estos podrían incluir, entre otros, trabajos de investigación y actividades de asistencia y asesoramiento especializado en el contexto de proyectos CMI (enlace, apoyo al entorno civil y apoyo del entorno civil a la Fuerza).
b) Impulsar las actuaciones necesarias para la preparación del personal y material necesario para el desarrollo de las actividades y su traslado a la zona de operaciones que se autorice.
2. La CCUIAF se encargará de que el Centro Universitario designado para realizar una colaboración se responsabilice de:
a) Seleccionar al personal docente del proyecto o actividad.
b) Ejecutar en tiempo las acciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
c) Los traslados de personal y material a la zona de operaciones. Se podrá solicitar al MOPS el empleo de medios militares de transporte estratégico, que los estudiará y aprobará caso por caso haciendo uso de capacidades remanentes, así como del alojamiento, la manutención, y la asistencia y tratamiento médico del personal. Se acordará en la comisión mixta los detalles al respecto, teniéndose en cuenta la situación de seguridad y las características de las instalaciones y centros en zona de operaciones.
d) Garantizar que todo el personal seleccionado esté cubierto por un seguro, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.
1. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el Ministerio de Defensa ni para la CCUIAF. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
2. El Centro Universitario seleccionado asumirá los costes derivados del traslado al país que se trate, los gastos de asistencia y tratamiento médico y los seguros de accidentes y responsabilidad civil, establecidos en la cláusula cuarta correspondientes al personal docente, los equipos o cualquier otro gasto necesario para el desarrollo de su actividad.
3. Mediante los citados seguros, el MINISDEF queda exonerado de cualquier responsabilidad por dicho motivo. El Centro Universitario seleccionado remitirá al MOPS copia de las pólizas de los seguros anteriores suscritos y asumirá como obligación el pago de sus primas durante el tiempo de vigencia de la actuación asignada.
Con el fin de controlar y realizar el seguimiento de le ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una comisión mixta de seguimiento (en adelante comisión mixta) que estará compuesta por dos representantes del MOPS y dos representantes de la CCUIAF, designados al efecto por cada entidad.
Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la comisión mixta las personas que se determinen por ambas partes.
Esta comisión mixta realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación, y propuesta de finalización del convenio. Así, evaluará y promoverá los proyectos y actividades que de él se deriven, y elaborará los informes necesarios para la normal ejecución del objeto de este convenio.
La comisión mixta se reunirá al menos una vez al año, y también cuando se solicite por alguna de las partes, y será presidida por un representante de cada una de ellas de forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento y adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las decisiones de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.
1. Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la vigente en los estatutos de la CCUIAF y de la Universidad del centro seleccionado.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio por motivos de seguridad y Defensa Nacional.
2. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
3. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Conferencia de Centros Universitarios de Ingenierías Agroalimentarias y Forestales de las Universidades españolas recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el Convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las Partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su vigencia, tras su inscripción en el REOICO será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.
2. El presente convenio sólo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión mixta de seguimiento y si, en diez días naturales, no han presentado oposición, se entenderá su conformidad a la misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.
1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos. A estos efectos, la CCUIAF, como firmante originario, actuará en representación de los firmantes adheridos al presente convenio.
3. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
4. La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.
5. El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
En el caso de causa de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Conferencia de Centros Universitarios de Ingenierías Agroalimentarias y Forestales de las universidades españolas, el Presidente, José Manuel Palacios Alberti.
«Acto de adhesión de ......
D./D.ª .........................................., en representación de ........., nombrado por ...... y en ejercicio de sus competencias recogidas en ........
MANIFIESTA
Que con fecha ...... de ......... de 2026, el Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Defensa y el Director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas de la Universidad Politécnica de Madrid y Presidente de la Conferencia de Centros Universitarios de Ingenierías Agroalimentarias y Forestales de España, suscribieron el “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA CONFERENCIA DE CENTROS UNIVERSITARIOS DE INGENIERÍAS AGROALIMENTARIAS Y FORESTALES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONJUNTAS EN ZONAS DE OPERACIONES”.
Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, ………………................, expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.
La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.»
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