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Documento BOE-A-2026-19395

Resolución de 16 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se fija un sobrante del volumen máximo de capturas de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2026 a distribuir entre los grupos de buques de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 17 de septiembre de 2026, páginas 123364 a 123370 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-19395

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Mediante la Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2026, se fijó la apertura y finalización de la pesquería de la anchoa, la cuota adaptada disponible de España para la campaña 2026 que asciende a 30.485 toneladas y se establecieron topes máximos de capturas y desembarque para los buques de cerco del Cantábrico.

A raíz de la publicación de la Orden APA/377/2026, de 15 de abril, por la que se establecen para la campaña de 2026 límites del volumen de capturas para la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8, se modificó la resolución anterior para adaptarla al contenido de la orden mediante la publicación de la Resolución de 27 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de marzo de 2026, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2026.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 2 de la citada orden, se ha determinado la existencia de un sobrante del volumen máximo de capturas tanto del asignado a los buques de xeito, racú y piobardeira autorizados en la presente campaña como al del resto de buques no agrupados del censo de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste. Para la determinación del sobrante, se ha tenido en cuenta lo recogido en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.

Analizadas las alegaciones recibidas, y teniendo en cuenta las capturas realizadas hasta el momento por las distintas flotas, el sobrante de anchoa en la zona CIEM 8 asciende a 795.545 kg a fecha de 15 de septiembre de 2026. Por otro lado, y con el objetivo de garantizar la continuidad de la actividad pesquera del resto de buques no agrupados del censo de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste y de los buques de xeito, racú y piobardeira autorizados en la presente campaña, se reservan 272.263 kg y 2.627 kg, respectivamente.

Mediante la presente resolución, se redistribuye dicha cantidad a los buques del censo de cerco agrupados del anexo I del apartado tercero de la Resolución de 27 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca.

Así, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Distribuir a los grupos de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste la cantidad de 795.545 kg correspondiente al sobrante del volumen máximo de capturas asignado a los buques de xeito, racú y piobardeira autorizados en la presente campaña y al del resto de buques no agrupados del censo de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste, tomando como referencia la fecha de 31 de agosto de 2026 y en base a los mismos criterios señalados en el artículo 2.2 de la Orden APA/377/2026, de 15 de abril.

Las cantidades distribuidas se reflejan en el anexo I.

Segundo.

Esta resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de septiembre de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Grupos de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste, volumen máximo inicial de capturas de anchoa del Cantábrico (stock ANE/08.) y cantidad redistribuida del sobrante 2026
Código buque Nombre buque Grupo de buques Volumen inicial máximo capturas 2026 (kg)

Redistribución (kg)

25315 AGUSTIN DEUNA. OPP-5 OPEGUI 7.505.503,41

217.985,51

26388 ANSIA.
25232 ARRANTZALE.
25606 ATTONA DOMINGO.
25608 AZKOITIA.
25310 BERRIZ AVE MARIA.
23227 BERRIZ IRIGOIEN.
25568 BERRIZ KUKUARRI.
23394 BERRIZ MATUTINA.
25321 BETI AINGERU.
23206 BETI ITXAS ARGI.
25229 BETI PIEDAD.
10863 BETI SAN LUIS.
24653 GURE AMUITZ.
22332 IRIGOYEN BERRIA.
24518 ITSAS EDER.
26370 ITSAS LAGUNAK.
23529 ITSASOAN.
25604 IZASKUN BERRIA.
27743 KANTAURI.
25233 KAXIMIRONA.
23467 LUIS BARRANKO.
25616 MATER BI.
24630 MONTSERRAT BERRIA.
23830 NUEVO HORIZONTE ABIERTO.
26211 ONGI ETORI.
15219 PEDRO JOSE BERRIA.
25320 SAN ANTONIO BERRIA.
25996 SAN FERMIN BERRIA.
24179 SAN PRUDENTZIO BERRIA.
24178 SANTA LUZIA HIRU.
24170 SANTANA BERRIA.
25231 TUKU TUKU.
25540 TXINGUDI.
21708 GOROSTIAGA HERMANOS. OPP-6 OPESCAYA 1.120.475,37 32.542,44
24977 GOROSTIAGA HERMANOS DOS.
26157 GURE IMANOL.
25115 DEMAR.
27558 PLAYA DEL ASTILLERU.
25287 KALAMUA BI.
25901 LEKANDA.
22992 MARIA DIGNA DOS.
24717 ANDUIZA ANAIAK.
26741 ABRA DE AGUIÑO. OPP-83 RIBEIRA 2.996.603,37

87.031,62

24381 PORTO DE AGUIÑO.
23656 ARELA.
22756 MANILO.
100081 PASA AQUI.
23659 SIEMPRE SIRENA.
23536 CAPRICHO DE CAMBADOS.
23059 CAPRICHO DE PERSEBELLOS.
5630 LAGO DOS.
24805 NUEVO PAQUITA.
23512 COSTA CORDAL.
100164 NUEVO MIÑONES.
23089 OSKARBI.
26217 SEMPRE GALAICO.
100311 FERVOROSO.
25595 NOVO CAZADOR.
23060 ARGOTE 2. OPP-8 OPROMAR 3.559.743,04 103.387,12
23205 BRISAS DOS.
25586 CHIQUITA DOS.
26056 FARO SISARGAS.
25597 HERMANOS CHIQUITA.
24123 MAR DE AMURA.
24736 MARUXIA.
22639 MARUXIA DOUS.
24540 MARUXIA SEGUNDO.
23256 MAYADOR UNO.
25857 O POCHE.
27819 OPRONTO.
25486 PLAYA DE CESANTES.
24730 PLAYA DE COVAS.
25909 PORTOSIN DOS.
27439 PRAIA MAIOR.
22960 ROMINA SEGUNDO.
23178 SALETA.
27056 SEGUNDA ROMINA.
25325 AITANA DEL MAR. OPP-62 OPACAN 8.053.870,96

233.911,98

23804 ALBO PUERTAS.
24515 ALMIRANTE BERRIA.
23867 ANGEL PADRE.
23296 BRAULIN.
23948 BUSTILLO DONOSTI.
24545 CREADOR.
23876 ERMITA PILAR.
25177 ESTRELLA POLAR PRIMERO.
23037 GAMECHO.
23255 MADRE LITA.
26240 MADRE LUCIA.
23947 MANUEL PADRE SEGUNDO.
23798 MARCELINA LECUE.
24302 NOCHE DE PAZ.
25869 NUESTRO PADRE TONINO.
24986 NUEVO AIRES ASON.
24410 NUEVO COLLADO LINDO.
23168 NUEVO CREADOR.
23586 NUEVO HERMANOS CORTABITARTE.
23484 NUEVO LIBE.
24985 NUEVO MAR GLORIA.
23803 NUEVO PANELO VILLA.
24141 NUEVO TERREÑO.
24266 NUEVO VIRGEN PODEROSA.
23225 PADRE JOAQUIN.
23834 SAN ROQUE DIVINO.
23552 SIEMPRE LANDERA.
24193 SIEMPRE SANTA MARIA.
23627 SIN QUERER TRES.
24228 MIRANDO O MAR. OPP-7 BURELA 405.342,60

11.772,54

15855 OLLO DO MAR.
6666 ACERGA I. OPP-82 ACERGA 3.083.552,63

89.556,92

22209 AGARIMO DOUS.
14292 ANA MARIA II.
24923 APOSTOL.
24924 APOSTOL SAN ANDRES.
22246 ARDORAN.
9492 ARPON.
100025 CANIZAS.
14916 CHONO SEGUNDO.
22624 COMO SEA DOS.
25405 CRUCEIRO DE PAZOS.
20586 CUARTO CABO NAVAL.
24945 DOS NORTE.
21888 HERMANOS VARELA CAMBON.
22727 MARIA RITA SEGUNDO.
26006 MONTSERRAT MORENITA.
22409 MOROPA.
27741 NOVO CASTELAO.
25935 NOVO LUCAS.
100036 NOVO PILLABAN.
25005 NOVO ROSYMAR.
23844 NOVO XOEL.
26742 NUEVO TRES COSTAS.
100612 NUEVO URBEGI.
21353 O AGARIMO.
24681 O CAPRICHO.
27701 OLNADI.
24000 O MALAYO.
23367 OS TOBA.
24253 OS XUXOS.
100070 PORTO DE MALPICA.
27786 PRAIA DE AROU.
15702 PUNTA DEL ESTE.
22043 REINA CONSUELO.
23864 RIOBAO UNO.
13612 SAN ADRIAN DO MAR.
23541 SAN JOSE TRES.
27587 SANTIÑO DO MAR.
26628 TECELANA.
23244 XIANA E ANXO.
26262 MI NOMBRE CINCO. OPPF4 666.474,04

19.356,69

23943 NOVO AMEIXA.
23837 O ORIENTE.

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