Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2026-19479

Resolución de 9 de septiembre de 2026, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de un protocolo de actuación para situaciones de emergencia en las instalaciones del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 18 de septiembre de 2026, páginas 123890 a 123896 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-19479

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 7 de septiembre de 2026 entre el Ayuntamiento de Madrid (Cuerpo de Bomberos) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

 Madrid, 9 de septiembre de 2026.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, Yolanda Benito Moreno.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid (Cuerpo de Bomberos) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), para situaciones de emergencia en las instalaciones del CIEMAT

Madrid, 7 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña María Inmaculada Sanz Otero, Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las áreas de gobierno y a los concejales presidentes de distrito, y en virtud de las competencias conferidas en razón de su cargo, conforme al apartado 3.º 1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

De otra parte, doña Yolanda Benito Moreno, Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante «CIEMAT»), con sede en Madrid, Avenida Complutense n.º 40, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118 de 18 de mayo de 2022), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289 de 2 de diciembre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

I

Este convenio se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II

De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Vicealcaldía Portavoz, Seguridad y Emergencias las competencias ejecutivas, entre otras, en materia de portavocía de la Junta de Gobierno, relaciones con el Pleno, medios de comunicación, promoción de la salud y de la salud pública, drogodependencias, policía municipal, protección civil, SAMUR, bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

Conforme a lo dispuesto en al apartado 3.º 1.1 y 1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde al titular del área, dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de su competencia y celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del área de gobierno.

– Corresponde a la Dirección General de Bomberos ejercer las competencias que correspondan al municipio, derivadas de las funciones que el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, atribuye a la Administración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos, de conformidad con la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 28 de junio de 1993.

A los efectos de este convenio, han de destacarse las intervenciones del Cuerpo de Bomberos practicadas en sus entrenamientos, simulacros y preparación continua de los miembros del cuerpo en el mejor conocimiento de infraestructuras críticas.

– Asimismo, mantiene un eficaz sistema de prevención e investigación, mediante la Inspección y estudio de los siniestros ocurridos, emitiendo partes de intervención o informes técnicos, según proceda, así como propuestas de incoación de expediente sancionador por posible incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles por las correspondientes Ordenanzas municipales o normativa superior.

– Igualmente lleva a cabo las asistencias técnicas que le sean encomendadas por mandato de la Dirección del Cuerpo, con emisión de informe sobre las medidas de seguridad, prevención de incendios y realiza dentro de las posibilidades del servicio, campañas de divulgación sobre las materias de su competencia para un mayor conocimiento ciudadano de la normativa contra incendios y de las funciones y misiones del Cuerpo de Bomberos.

– El Cuerpo de Bomberos colabora en misiones de seguridad ciudadana y de protección civil con las organizaciones e instituciones existentes, sin que ello afecte a la relación orgánica y jerárquica de los componentes del Cuerpo de Bomberos, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de Alarma, Excepción y Sitio.

– A su vez, mantiene el necesario intercambio técnico con otros Servicios de extinción, laboratorios de investigación, instituciones y organismos nacionales y extranjeros.

III

El CIEMAT es un Organismo Público de Investigación y desarrollo tecnológico. Su finalidad es la promoción y desarrollo de actividades de investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológico en el ámbito energético, contribuyendo al desarrollo de procesos industriales más eficientes, con las restricciones inherentes a la preservación de la salud humana y a la conservación del medio ambiente, para lo cual cuenta con una serie de instalaciones radiactivas y convencionales. Por otra parte, el CIEMAT se encuentra clasificado como Instalación Nuclear Única por resolución de la Dirección General de la Energía, de 15 de julio de 1980.

El CIEMAT es un Organismo Público de Investigación de la Administración del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones concordantes y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, y sus modificaciones posteriores, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

CIEMAT es una Instalación Nuclear Única constituida por un conjunto de instalaciones radiactivas operativas, otras no operativas en fase de desmantelamiento o ya desmanteladas, pero ninguna instalación nuclear operativa.

Las actividades con implicaciones radiológicas que se desarrollan en el Centro, aparte del PIMIC (Plan Integrado para la Mejora de las Instalaciones del CIEMAT), tienen lugar en el interior de instalaciones radiactivas de 2.ª categoría. Por otra parte, estas actividades tienen lugar dentro del horario laboral habitual del personal del Centro. Fuera de este horario las instalaciones se encuentran paradas de forma segura.

Que, siguiendo las directrices del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes aprobado por Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, CIEMAT dispone de un Plan de Emergencia Interior en el que se contempla la necesidad de contar con grupos de apoyo exterior que proporcionen ayuda en caso de activación de dicho plan.

Que las instalaciones del CIEMAT, al que se hace referencia, se sitúan en la Ciudad Universitaria del municipio de Madrid.

En virtud de lo expuesto, siendo una actividad beneficiosa para el interés general de la población y reconociéndose ambas partes plena capacidad para la celebración del presente convenio, lo llevan a efecto conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto establecer mutua cooperación entre las partes para la realización de un protocolo de actuación conjunta y colaboración mutua, para aquellas situaciones de emergencia interior que se declaren en las instalaciones del CIEMAT, en los que, dada su dimensión, se haga necesaria para su control la intervención de ayuda externa, así como en otras tareas de conocimiento y familiarización de las instalaciones y su nivel de riesgo, y la elaboración de planes de formación conjuntos y asesoramiento técnico que se precise.

Segunda. Obligaciones de las partes actuaciones.

Las partes se comprometen a las siguientes actuaciones.

Compromisos del CIEMAT:

Proporcionar información relativa a riesgos identificadas en edificios, instalaciones de protección contra incendios e instalaciones de riesgo.

Proporcionar un esquema de la red de Protección Contra Incendios (PCI) del recinto con indicación de hidrantes, aljibes y cuarto de bombas.

Situar el Plan de Emergencia Interior, en lugar fácilmente accesible.

Proporcionar la relación de personas pertenecientes a la organización interna de respuesta a emergencias relacionados con el riesgo NRBQ, que puedan colaborar y asesorar en un siniestro de estas características, que estarán localizables las 24 horas del día, así como la composición de los equipos de intervención.

Proporcionar una conexión a la central automática de llamadas, disponible en el Cuerpo de Bomberos.

Durante una emergencia:

Cuando se coincida en un siniestro real, todas las instrucciones o comunicaciones se emitirán desde la Sala de Control de Emergencias del CIEMAT o del Director de Emergencia (o persona delegada) al Mando del Cuerpo de Bomberos.

Se establecerá un código de comunicaciones que defina claramente la secuencia a seguir desde el momento en que se detecta un incidente que derive en una situación de emergencia y que se iniciaría con la llamada a bomberos y la aportación de los siguientes datos:

1. Identificación de quién hace la llamada.

2. Definición del tipo de incidente.

3. Lugar donde se produce.

4. Punto de reunión de los responsables de la emergencia de CIEMAT, con los equipos de ayuda exterior (Bomberos).

La ayuda externa Bomberos recibirá, del responsable de la emergencia del CIEMAT, la información disponible que precise al grupo de intervención: lugar del accidente, accesos al mismo, características del local o edificio, instalaciones del mismo, tipo de proceso o proyecto que se desarrolla, así como las labores de extinción o neutralización de la emergencia, que hasta ese momento han desarrollado los equipos de intervención del CIEMAT.

Se establecerá un puesto de mando y control conjunto, en el que se coordinen las acciones y se mantengan permanentemente informadas ambas partes.

Establecer protocolos de actuación conjunta para las distintas emergencias que puedan suscitarse.

1. Caso de incidente radiológico.

2. Caso de Incendio.

3. Caso de atentado terrorista.

Compromisos del Ayuntamiento de Madrid:

El Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, se compromete a:

A la realización de visitas de familiarización y conocimiento de las instalaciones del CIEMAT, con realización de pruebas de las diferentes instalaciones de protección contra incendios.

A la participación en los simulacros de evacuación que el CIEMAT prevea, evaluando la correcta aplicación del plan de emergencia.

Prestar asesoramiento técnico en materia de prevención de incendios de las instalaciones y condiciones de protección contra incendios del CIEMAT.

Proporcionar formación y adiestramiento en aquellos temas de la lucha contra incendios que el CIEMAT disponga, tanto para la Brigada de Bomberos como para los componentes de los equipos de intervención.

Proporcionar formación específica en equipamiento y técnicas de actuación en siniestros con riesgo NRBQ.

Participar en maniobras conjuntas entre el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid y la Brigada de Bomberos del CIEMAT, ante supuestos siniestros, con el fin de coordinar y programar las acciones a tomar.

Tercera. Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Si bien la ejecución del convenio no conlleva tratamiento de datos personales, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten o se encuentren en vigor a la firma del convenio que pudieran estarlo durante su vigencia.

Cuarta. Condiciones económicas.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso económico para el Ayuntamiento de Madrid, ni para CIEMAT y no supondrán incremento del gasto público. Asimismo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre las partes.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Las acciones previstas en este convenio se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Mixta paritaria, la Comisión de Seguimiento, que será el órgano encargado del impulso, seguimiento, interpretación, control del cumplimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este convenio.

1. Composición de la comisión:

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

a) Serán designados como representantes del Ayuntamiento de Madrid:

El Jefe del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, o persona en quien delegue.

Otro miembro de la Escala Técnica de ese Cuerpo, designado por Jefe del Cuerpo de Bomberos, o persona en quien delegue.

b) Serán designados como representantes de CIEMAT:

El Subdirector Adjunto de Infraestructuras y Seguridad, o persona en quien delegue.

El Jefe del Área de Emergencias y Protección Física, o persona en quien delegue.

2. Funciones de la comisión.

La Comisión tendrá como funciones específicas:

Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento del convenio.

Impulsar las actuaciones recogidas, proponer la programación de las actividades derivadas del mismo, realizar el seguimiento y control de su desarrollo, evaluar su resultado y proponer las modificaciones y adaptaciones que, en cada caso, se estimen pertinentes.

Interpretar el convenio y resolver las dudas que pueda suscitar su aplicación.

Proponer posibles modificaciones del presente convenio de conformidad con la legislación aplicable.

Acordar los protocolos y definir actuaciones técnicas, que sean necesarios en el seno de la Comisión de Seguimiento.

3. Funcionamiento de la comisión:

La reunión constituyente de esta comisión tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde que el convenio adquiera eficacia. La Comisión de Seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una vez al año.

Los acuerdos en el seno de la comisión se tomarán por mayoría, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate y ostentando la presidencia de forma alternativa por periodos de una anualidad cada una de las partes.

En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación e incidencia de las reformas legales.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por unanimidad y acuerdo expreso de ambas, los términos de este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación al mismo, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por consiguiente, serán causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de ambas partes, manifestado por escrito a través de medios electrónicos o la denuncia de cualquiera de ellas con una previa comunicación por escrito a la otra con seis meses de antelación a la fecha de resolución. En este caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.

c) El incumplimiento de sus cláusulas por parte de alguno de los firmantes. En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, la comisión de seguimiento podrá requerir a la parte incumplidora para que cumplan en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos; si, transcurrido el plazo, persistiera el incumplimiento, la comisión de seguimiento notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de extinción del convenio para dicha parte y se entenderá resuelto el convenio, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización o compensación alguna entre ambas partes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Octava. Legislación aplicable y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, y en el artículo 111 del Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia del convenio.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización por un período igual de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, formalizándose por escrito la prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, el 7 de septiembre de 2026.–Por el CIEMAT, la Directora General, Yolanda Benito Moreno.–Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid