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Documento BOE-A-2026-19750

Resolución de 18 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca concurso para la constitución del panel de personas expertas que colaborarán en la elaboración y validación de las pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 23 de septiembre de 2026, páginas 125337 a 125346 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2026-19750

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 61.2, que, a los efectos de la obtención del certificado correspondiente a cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, la evaluación del alumnado que curse sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas será hecha por el profesorado respectivo. Asimismo, la ley encomienda a las administraciones educativas la regulación de las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.

En desarrollo de lo previsto en la citada ley, el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, establece, en su artículo 5.1, que corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezcan las respectivas administraciones educativas, la elaboración de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. Además, en su artículo 5.3, dispone que dichas administraciones implementarán procedimientos sistemáticos de validación para revisar y, en su caso, introducir las modificaciones necesarias en las tareas y los ítems elaborados por el profesorado, con el fin de garantizar que aquellos se adecúan al currículo, a las especificaciones de examen y a las directrices sobre elaboración de tareas y redacción de ítems.

Estas previsiones aparecen reguladas, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en los artículos 8.2, 9.4 y 9.5 de la Orden EFP/845/2019, de 25 de julio, por la que se regulan las pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado, y las pruebas de certificación de los cursos de actualización y especialización, que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, y el modelo, el contenido y las especificaciones técnicas, así como la expedición y el registro, de los certificados académicos correspondientes.

Para cumplir con estas tareas, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes precisa contar con un panel de personas expertas procedentes de los cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas que colaboren en la elaboración y validación de las pruebas de certificación de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, así como en otras tareas relacionadas.

Por todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las funciones que le son atribuidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con el fin de garantizar la transparencia, equidad y eficacia en la constitución de este panel de personas expertas, la Secretaría de Estado de Educación ha dispuesto convocar el presente concurso público de méritos, que se ajustará a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de participación.

1. Podrán participar en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas o al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y ser titular de una o varias de las especialidades que figuran en el anexo I.

b) Estar en situación de servicio activo.

c) Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario o funcionaria de carrera en servicio activo en el respectivo cuerpo docente y especialidad desde la que se participe en el concurso, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los efectos del cómputo del período mínimo antes señalado, se tendrá en cuenta el tiempo que el profesorado que pertenezca al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas haya prestado como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

d) Acreditar un nivel B1 o superior del Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD) o, en su defecto, declarar un nivel de competencia digital medio-alto en edición de textos; elaboración y tratamiento digital de tablas, imágenes y gráficos; búsquedas de imágenes libres de derechos; intercambio de información a través de medios digitales; y uso de programas de grabación y edición de sonido.

e) Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Todos los requisitos deben estar perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, los requisitos recogidos en los párrafos b) y e) del apartado anterior deberán cumplirse y justificarse cada vez que el experto o experta sea convocado para colaborar en la realización de alguna tarea.

3. En ningún caso podrán participar en esta convocatoria las personas que estén prestando servicios en la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Segunda. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El candidato o la candidata presentará una única solicitud en la que indicará la especialidad o especialidades por las que desea participar. En caso de presentar más de una solicitud solo se considerará válida la que se hubiera presentado en último lugar.

2. La cumplimentación, presentación, firma y registro de la solicitud, así como la remisión de la documentación susceptible de valoración, deberán efectuarse de modo electrónico, siguiendo las indicaciones disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (https://sede.educacion.gob.es/sede). No se admitirá ninguna solicitud que no se haya ajustado a este procedimiento.

3. El acceso a la sede electrónica deberá realizarse con un usuario del sistema Cl@ve o con un certificado digital reconocido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. Este plazo se iniciará a las 00:00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 23:59 horas del último día del plazo.

5. Concluido el plazo de presentación de solicitudes y sin perjuicio de lo establecido en la base quinta, apartado 3, no se admitirá ninguna nueva solicitud de participación ni modificación alguna de las peticiones formuladas ni documentación justificativa de requisitos ni de méritos. Tampoco será valorada como mérito aquella documentación que no haya sido aportada en el plazo de presentación de solicitudes, aun cuando sea presentada para la acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria en el plazo de subsanación, establecido en la base quinta, apartado 3, de esta convocatoria.

Tercera. Documentación justificativa.

1. La documentación justificativa para la valoración de los requisitos y los méritos será la establecida, respectivamente, en los anexos II y III.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la base primera, únicamente se tomarán en consideración aquellos requisitos y méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Dado que los documentos justificativos se presentarán mediante copia digital de los originales, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de estos documentos. En todo caso, se les podrá solicitar en cualquier momento la documentación original para confirmar la información aportada. En caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada, la persona candidata podrá ser excluida de este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

4. No producirán efectos ante la administración las tachaduras, alteraciones o correcciones manuales de los datos que figuren en la documentación presentada de modo electrónico.

Cuarta. Órgano de instrucción y comisión de selección.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial será, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, la responsable de la instrucción de esta convocatoria y, como tal, estará habilitada para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

2. Para la baremación de méritos, así como para la elaboración y ordenación de los listados de candidatos y candidatas, y cuantas actuaciones se estimen necesarias, se constituirá una comisión de selección que estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Académica, que la presidirá, o persona en quien delegue.

b) La persona titular de la jefatura de área o de servicio a cargo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Subdirección General de Ordenación Académica.

c) Una persona que realice funciones de asesoría técnica docente en la Subdirección General de Ordenación Académica, designada por la persona responsable de dicha unidad, que asumirá las funciones de secretaría.

3. La Comisión de Selección podrá proponer la incorporación a sus trabajos de otros funcionarios y funcionarias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para colaborar en la realización de las tareas técnicas de apoyo que esta les asigne.

Quinta. Procedimiento de selección.

1. La selección de candidatos y candidatas que formarán parte del panel se realizará a partir de la valoración de las solicitudes que cuenten con los requisitos mínimos exigibles establecidos en la base primera y que se presenten dentro de plazo.

2. Tras verificar que las candidaturas cumplen con los requisitos mínimos, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes publicará a través de la página web de la convocatoria, dentro del plazo máximo de un mes tras la finalización del período de solicitud, un listado provisional de solicitudes admitidas y otro de excluidas, especificando en este último caso los motivos de la exclusión.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a los candidatos y candidatas, tanto a los excluidos como los omitidos, por no figurar en los listados de solicitudes admitidas ni de excluidas, para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos listados, subsanen su exclusión u omisión. Transcurrido este plazo, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes publicará los listados definitivos de las solicitudes admitidas y de las excluidas, que serán remitidos a la comisión de selección, para que proceda a su baremación.

Aquellas personas que hayan de subsanar las circunstancias referidas en el listado de exclusión deberán aportar los documentos correspondientes en el plazo establecido; si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada ley. Las subsanaciones deberán realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

4. En un plazo máximo de cinco meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes publicará en la página web de la convocatoria los listados provisionales de las candidaturas admitidas ordenadas por puntuación decreciente, uno por cada una de las especialidades recogidas en el anexo I, junto con la puntuación obtenida en cada apartado del baremo que figura en el anexo III. En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado 4 del baremo y, si fuera necesario, las puntuaciones obtenidas en el apartado 5, luego en el 3, luego en el 2 y, finalmente, en el 1. Si aun así persistiera el empate, este se dirimirá por decisión motivada expresamente por la comisión de selección, que valorará los méritos alegados más idóneos y específicos para la realización de las tareas.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas podrán presentar alegaciones en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de los listados provisionales de las candidaturas admitidas de acuerdo con el procedimiento de presentación de reclamaciones que se publicará en la página web de la convocatoria.

6. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizará a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, debiendo incluir la relación definitiva de las personas que formarán parte del panel de personas expertas, ordenada por puntuación decreciente. Estos listados definitivos se harán públicos en la página web de la convocatoria.

7. Conforme a lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de todos los trámites administrativos se realizará mediante publicación en la sede electrónica de este Ministerio, surtiendo esta todos los efectos de notificación practicada a partir de la fecha de dicha publicación.

Sexta. Panel de personas expertas.

1. El panel de personas expertas resultante de esta convocatoria mantendrá su vigencia hasta tanto sea sustituido por el resultante de una nueva convocatoria.

2. Quienes formen parte del panel de personas expertas podrán colaborar con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la realización de las siguientes tareas:

a) Elaborar las pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

b) Validar dichas pruebas de certificación.

c) Coordinar las tareas de elaboración y validación de las pruebas de certificación correspondientes a un mismo idioma.

d) Coordinar las tareas de elaboración y validación de todas las pruebas de certificación de una misma convocatoria.

e) Otras tareas relacionadas con los procesos descritos.

3. Según las necesidades, cuando se estime necesaria su colaboración para la realización de una o varias tareas de las enumeradas en el apartado anterior, se convocará, por orden de puntuación decreciente, a un número de expertos y expertas del panel al menos igual al doble de los necesarios para realizar los trabajos. Si en el listado no hubiera ese número de personas expertas, se convocaría a todo el listado.

4. Para garantizar la calidad de las tareas asignadas, la primera vez que sean convocadas, las personas expertas deberán superar un curso en formato telemático relacionado con las tareas enumeradas en el apartado 2. Se considerará superada esta formación cuando se haya obtenido la calificación de «Apto».

5. Las personas expertas designadas para la realización de una o varias tareas recibirán la información necesaria para la correcta ejecución de sus tareas. Asimismo, se les indicará la metodología de trabajo, formato, condiciones y plazos a los que deberá ajustarse su colaboración.

6. Las tareas asignadas se llevarán a cabo a través de medios telemáticos, si bien podrán realizarse en algunos casos de forma presencial.

7. Una vez recibido el encargo y durante todo el proceso de realización de las tareas, estas deberán someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que se realicen desde el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Las personas expertas designadas deberán cumplir en todo momento las normas e indicaciones que se establezcan para las tareas encomendadas.

8. Asimismo, una vez entregadas las tareas asignadas, se evaluará el trabajo llevado a cabo por cada una de las personas expertas designadas en cada proceso de colaboración.

Séptima. Compromiso ético y ausencia de incompatibilidad y de conflicto de intereses.

1. Aquellas personas del panel a quienes se asignen una o varias tareas para un proceso de colaboración deberán asegurarse de que no incurren en situaciones de incompatibilidad. A tal fin, se les solicitará que cumplimenten una declaración responsable de no encontrarse en situaciones que, según lo establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, puedan producir incompatibilidad con el desempeño de las tareas encomendadas.

2. La persona experta que resulte designada para colaborar con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes deberá garantizar el compromiso ético y la ausencia de conflicto de intereses. Para el ámbito de esta resolución, se entenderá por ausencia de conflicto de intereses y compromiso ético, entre otros, la garantía por parte de la persona experta de los siguientes aspectos:

a) Respetar la confidencialidad de las pruebas, así como de las instrucciones para su diseño y elaboración, y no divulgar, de ninguna manera, la información relacionada con las mismas.

b) Seguir las instrucciones formuladas desde el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la tarea que se le encomiende.

c) Custodiar, durante la realización de las tareas, la documentación relativa al proceso de elaboración de pruebas y guías, y eliminar dicha documentación una vez concluidas las tareas.

d) Cumplir los plazos establecidos para entregar los documentos encomendados.

Octava. Datos personales.

En materia de protección de datos personales se cumplirá lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Novena. Presupuesto.

1. La cuantía que se abonará a las personas expertas seleccionadas por el trabajo desarrollado se fijará dentro de las cuantías máximas establecidas en la correspondiente resolución del Ministerio de Hacienda.

2. Para las reuniones presenciales, los gastos de desplazamiento desde la residencia habitual hasta el lugar de la reunión, alojamiento y manutención correrán a cargo del experto o experta. En todo caso, se facilitará la participación en la reunión por medios telemáticos.

3. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial se hará cargo del coste derivado de estas evaluaciones con cargo al capítulo 2 de su presupuesto de gasto, programa 322L de los Presupuestos Generales del Estado, en función de la naturaleza de las actuaciones a realizar.

Décima. Recursos.

Contra la resolución que resuelva esta convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 18 de agosto de 2026. –El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.

ANEXO I
Especialidades
Código Especialidad
001 Alemán.
002 Árabe.
006 Español.
008 Francés.
011 Inglés.
ANEXO II
Documentación justificativa de los requisitos de participación

Base

de la

convocatoria

Documentación justificativa
Primera a. Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al cuerpo en cuestión, así como la especialidad o especialidades de las que se es titular, o copia del título administrativo o credencial o, en su caso, copia del boletín o del diario oficial en el que aparezca su nombramiento. No se considerarán las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.
Primera b y c. Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. No se considerarán las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.
Primera d. Copia del documento acreditativo emitido por la Administración educativa competente o declaración responsable según el modelo establecido en el anexo IV.
Primera e. Declaración responsable según el modelo establecido en el anexo V.
ANEXO III
Baremo de méritos
Méritos Valoración Documentación justificativa

1. PERTENENCIA AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS (máximo 1 punto).

Por ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas. 1,00 punto Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas o copia del título administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.

2. SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS (máximo 2 puntos).

Por cada año completo de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas o en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en la especialidad por la que se participa, que supere los tres exigidos como requisito para participar en esta convocatoria. 0,20 por año completo Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que haya tenido desde su nombramiento o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

A los efectos del apartado 2:

− Se computará el tiempo total y se valorarán solamente los períodos de 12 meses completos.

− En el supuesto de aquel personal funcionario que participe desde el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, así como, en su caso, los prestados como funcionario de carrera del antiguo Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.

− Serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que no podrá exceder de tres años.

3. DESEMPEÑO DE CARGOS DIRECTIVOS Y OTRAS FUNCIONES (máximo 2 puntos).

3.1 Por cada año completo como director o directora en escuelas oficiales de idiomas o en centros de profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por las administraciones educativas. 0,45 puntos por año completo Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o copia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
3.2 Por cada año completo como vicedirector, vicedirectora, jefe o jefa de estudios, secretario o secretaria, jefe o jefa de estudios adjunto/a y asimilados en escuelas oficiales de idiomas. 0,3 puntos por año completo Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o copia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
3.3 Por cada año completo de desempeño de cargo de la Jefatura de Departamento en escuelas oficiales de idiomas. 0,15 puntos por año completo Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o copia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
3.4 Por cada año completo de servicio desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa. 0,15 puntos por año completo Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o copia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

A los efectos de los subapartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4:

− Se computará el tiempo total y se valorarán solamente los períodos de 12 meses completos.

− Se valorará su desempeño como personal funcionario en el cuerpo desde el que se participa. En el caso de los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas se tendrá también en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como personal funcionario del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, incluidos los prestados como personal funcionario del antiguo Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.

− En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos a los que se alude en dichos subapartados, no podrá acumularse la puntuación, valorándose la que pudiera resultar más ventajosa para la persona candidata.

4. PARTICIPACIÓN EN PROCESOS DE ELABORACIÓN Y VALIDACIÓN DE PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL (máximo 3 puntos).

4.1 Participación en procesos de elaboración y validación de pruebas de certificación de idiomas de régimen especial organizadas por administraciones educativas diferentes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. 0,40 por cada curso Certificado expedido por la Administración educativa en el que se especifique el tipo de participación y curso en el que se produjo la misma.
4.2 Participación en procesos de elaboración y validación de pruebas de certificación de idiomas organizados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y Melilla. 0,50 por cada curso

Certificado expedido por la unidad competente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el que se especifique el tipo de participación y curso en el que se produjo la misma.

A los efectos de los subapartados 4.1 y 4.2, solo se contabilizará una participación por año académico. En el caso de que, en el mismo año académico, se hubiera colaborado con distintas administraciones educativas, se valorará únicamente la que pudiera resultar más ventajosa para la persona candidata.

5. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO RELACIONADAS CON LA ELABORACIÓN Y VALIDACIÓN DE PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN DE IDIOMAS (máximo 2 puntos).

5.1 Actividades de formación superadas relacionadas con las tareas de elaboración y validación de pruebas de certificación oficial de idiomas, organizadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa o las Universidades, así como por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas. Se puntuarán con 0,100 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Copia del certificado acreditativo de la superación expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad.

En el caso de las actividades organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá, además, acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

5.2 Por la impartición de las actividades de formación indicadas en el subapartado 5.1. Se puntuarán con 0,100 puntos por cada 3 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Copia del certificado o documento acreditativo de la impartición expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad.

En el caso de las actividades organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá, además, acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

ANEXO IV
Declaración responsable de competencia digital

Don/Doña ......................................................................................................................,

con DNI/NIE número .....................................................................................................,

domicilio en ...................................................................................................................,

teléfono ..............................., correo electrónico: ..........................................................,

actuando en mi propio nombre y derecho,

DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD,

que poseo un nivel de competencia digital medio-alto en:

– Edición de textos.

– Elaboración y tratamiento digital de tablas, imágenes y gráficos.

– Búsquedas de imágenes libres de derechos.

– Intercambio de información a través de medios digitales.

– Uso de programas de grabación y edición de sonido.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo en ............................, a ........... de ..................................... de 202....

(Firma)

ANEXO V
Declaración responsable sobre obligaciones tributarias y de Seguridad Social

Don/Doña ......................................................................................................................,

con DNI/NIE número .....................................................................................................,

domicilio en ...................................................................................................................,

teléfono ..............................., correo electrónico: ..........................................................,

actuando en mi propio nombre y derecho,

DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD,

– Que estoy al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

– Que cumplo los requisitos establecidos en los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

– Que me comprometo a poner en conocimiento del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, las variaciones que se produzcan en estas circunstancias.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo en ............................, a ........... de ..................................... de 202....

(Firma)

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