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De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y disposiciones complementarias, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha adoptado la resolución siguiente:
Visto el expediente con referencia BIC_003_2026, relativo a la declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del Palacio de Fontalba (Madrid), y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes
El Palacio de Fontalba, construido como residencia de don Francisco de Cubas y Erice, II Marqués de Cubas y Fontalba, se encuentra en el paseo de la Castellana núm. 17. El edificio ocupa una parcela de aproximadamente 4.200 metros cuadrados perteneciente a una antigua finca conocida como «Huerta de Loinaz», cuyos límites correspondían a las actuales calles de Génova, Almagro, Marqués de Riscal y paseo de la Castellana. Esta finca, denominada en el siglo XVI «Huerta de las Anorias», fue propiedad de Felipe II.
A mediados del siglo XIX, la parte sur de la finca fue parcelada y vendida en distintos lotes. Uno de ellos, correspondiente a la manzana delimitada por las actuales calles de Fernando el Santo, Fortuny, Zurbarán y el paseo de la Castellana, debió de ser adquirido por la familia Cubas para destinarlo posteriormente a la construcción de la residencia familiar.
Tanto el proyecto inicial de 1911 como el de 1931 fueron realizados por los arquitectos José María Mendoza y Ussía y José de Aragón y Pradera.
Los propietarios del palacio, el Marqués de Cubas y Fontalba y su esposa, doña María de la Encarnación de Urquijo y Ussía, constituyen un claro ejemplo de la burguesía ennoblecida durante el período de la Restauración borbónica. La casa-palacio llegó a convertirse en uno de los símbolos representativos de esta nueva clase social y, en este caso, responde al modelo de «palacio palladiano», de influencia italiana.
Inicialmente, el edificio estuvo completamente exento y rodeado por un amplio jardín. Sin embargo, entre 1931 y 1932 se llevó a cabo una ampliación mediante la incorporación de un nuevo cuerpo a lo largo de la calle Fortuny, destinado a viviendas de alquiler y locales comerciales en la planta baja.
En febrero de 1944, el Ministerio del Ejército adquirió la finca para instalar en ella el Consejo Supremo de Justicia Militar. Desde 1991, el edificio alberga la sede de la Fiscalía General del Estado, órgano superior del Ministerio Fiscal y pilar fundamental del Estado de Derecho.
Fundamentos de Derecho
Vistos los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto que el Palacio de Fontalba constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de interés histórico y artístico (artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio), con valores culturales suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.
En virtud del artículo 6 b) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, los organismos de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
Al tratarse el Palacio de Fontalba de un inmueble de titularidad estatal adscrito al Ministerio Fiscal y destinado a sede de la Fiscalía General del Estado, la competencia para su declaración e inscripción como Bien de Interés Cultural corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
Por cuanto ha quedado expuesto,
Esta Dirección General resuelve:
Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, a favor del Palacio de Fontalba (Madrid).
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (plaza del Rey 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente, con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Se procederá a dar traslado de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Fiscalía General del Estado, al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid. También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su eficacia desde la notificación, de conformidad con el artículo 12.2 citado anteriormente.
Asimismo, esta resolución de incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio y el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la ley.
Continuar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.
Madrid, 8 de septiembre de 2026.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
Introducción histórica
El Palacio de Fontalba constituye un ejemplo representativo de la arquitectura residencial promovida por la burguesía ennoblecida madrileña durante el período de la Restauración borbónica. Sus propietarios, don Francisco de Cubas y Erice y su esposa, doña María de la Encarnación de Urquijo y Ussía, pertenecían a ese nuevo grupo social que consolidó su posición económica y política entre finales del siglo XIX y comienzos del XX.
Don Francisco de Cubas y Erice era hijo del I Marqués de Cubas y Fontalba, don Francisco de Cubas y González-Monte, reconocido arquitecto y autor, entre otras obras, del proyecto primitivo de la Catedral de la Almudena. Aunque no alcanzó la misma notoriedad pública que su padre, desempeñó un papel relevante en el ámbito económico y financiero, además de ejercer los cargos de senador y diputado.
La construcción de este tipo de residencias respondió a las transformaciones urbanas y sociales experimentadas por Madrid durante la Restauración. Mientras la aristocracia tradicional mantenía sus palacios dispersos en el centro histórico de la ciudad, la nobleza de nuevo cuño se instaló en el Ensanche de Madrid proyectado por Castro, especialmente en su eje norte, es decir, en el paseo de Recoletos y el paseo de la Castellana, donde concentró la mayor parte de sus palacetes. Por su parte, la burguesía se estableció en el nordeste del Ensanche, en el barrio impulsado por el Marqués de Salamanca, mientras que las clases menos favorecidas ocuparon la zona sur y el barrio de Chamberí se consolidó como núcleo de la incipiente industrialización.
La casa-palacio llegó a convertirse en uno de los símbolos representativos de esta nueva clase social. Estas residencias combinaban la función representativa con la búsqueda de comodidad y modernidad. Estaban profusamente decoradas en el exterior, donde además lucían sus escudos heráldicos, y en ellas se aunaban la ostentación y el deseo de confort. Resulta importante destacar la influencia de las modas europeas en la concepción de estos edificios, predominando las tendencias italiana, inglesa y alemana durante la segunda mitad del siglo XIX y, de forma indiscutible, la francesa a partir de los primeros años del siglo XX.
Tanto el proyecto inicial, desarrollado entre 1911 y 1912, como la ampliación de 1931 fueron realizados por los arquitectos José María Mendoza y Ussía y José de Aragón y Pradera. La fachada principal, concebida como elemento representativo del conjunto, destaca por su rica ornamentación y condiciona la composición del jardín cuyo perímetro se cierra con una verja.
La distribución interior del palacio respondía igualmente a esa doble finalidad de confort y representación social, estableciendo además una clara diferenciación entre los distintos espacios destinados a sus habitantes y al servicio.
En 1914 el edificio recibió el premio otorgado por el Ayuntamiento de Madrid a aquellas construcciones que destacaban tanto por su valor estético como por la incorporación de avances técnicos y nuevos materiales. Entre dichas innovaciones figuraba la instalación de una centralita telefónica, circunstancia que convirtió al palacio en la primera vivienda de Madrid dotada de este sistema.
Inicialmente, el edificio se encontraba exento y rodeado por un amplio jardín. Sin embargo, entre 1931 y 1932 se llevó a cabo una ampliación mediante la incorporación de un nuevo cuerpo a lo largo de la calle Fortuny, destinado a viviendas de alquiler y locales comerciales en planta baja. Este nuevo sector disponía de acceso independiente y de una escalera central propia.
En 1937 falleció don Francisco de Cubas y Erice. Siete años más tarde, el Ministerio del Ejército adquirió el palacio a sus herederos para instalar en él la sede del Consejo Supremo de Justicia Militar. Tras más de cuatro décadas, durante las cuales se respetaron sus valores originales, el edificio pasó a albergar la Fiscalía General del Estado en 1991. Posteriormente, fue objeto de una nueva rehabilitación, inaugurada en el año 2006.
Descripción del bien objeto de la incoación
El Palacio de Fontalba fue concebido como edificio exento, de planta rectangular, con un patio central y un jardín en la zona del paseo de la Castellana, donde se sitúa la entrada principal.
El conjunto de la fachada consta de tres cuerpos: uno central, claramente destacado, y dos laterales, todos ellos divididos a su vez en tres niveles, rematados por una cornisa y una balaustrada coronada con jarrones, pináculos y un gran escudo en el centro. El acceso al edificio se realizaba en la planta baja, a través del cuerpo central, donde se dispusieron tres grandes vanos con farolas. En el primer piso de este cuerpo central existía una «loggia» o galería cubierta, posteriormente suprimida.
En cuanto a su organización interior, responde a la habitual en este tipo de casa-palacio: tres plantas en las que se distribuían la vida familiar, la representación social y la infraestructura doméstica, articuladas en torno a un patio central espectacularmente decorado e iluminado cenitalmente mediante una gran vidriera, que permite distintos juegos de luz según la hora del día o la estación del año.
La planta baja estaba destinada a la representación social de la familia. Además del acceso directo desde el jardín de la entrada principal y de las estancias de recibo situadas en torno al patio central –gran salón, despacho, comedor y sala de billar–, incluía una capilla con sacristía, un dormitorio denominado «de respeto» y el office contiguo al comedor.
Desde el lado opuesto al de la entrada principal parte una escalera que conduce a la primera planta, donde se situaban los dormitorios de la familia y de los huéspedes de mayor confianza. Uno de ellos contaba con un gabinete y una sala denominada «de confianza», además de baños, tocadores y un cuarto de armarios.
El piso bajo cubierta se destinaba a los dormitorios del servicio, mientras que el sótano albergaba las dependencias necesarias para el funcionamiento del edificio, como el depósito de carbón y la sala de máquinas, además de la bodega, el fregadero, la cocina y repostería, la despensa y el comedor del servicio.
En 1931 se llevó a cabo la construcción de la casa de viviendas que ocupó toda la alineación de la calle Fortuny, cerrando el palacio por su lado oeste y quedando posteriormente segregada de la propiedad principal e inscrita en el Registro de la Propiedad en asiento independiente.
El edificio fue rehabilitado y acondicionado para su uso como sede de la Fiscalía General del Estado, siendo inaugurado por Sus Majestades los Reyes, don Juan Carlos y doña Sofía, el 11 de enero de 2006.
Enumeración de las partes integrantes
Las partes integrantes del inmueble corresponden a la parcela catastral única compuesta por el edificio y el jardín. La superficie del solar es de 4.286 m². El inmueble cuenta con una superficie total construida de 6.809 m².
No forma parte de la protección como bien de interés cultural la planta sótano del palacio, al no reunir valores culturales que justifiquen su inclusión.
Estado de conservación
A nivel estructural, puede afirmarse que el Palacio de Fontalba presenta un buen estado de conservación.
Mantiene la estructura y numerosos detalles arquitectónicos originales, como puertas de espejo, la marquetería de algunos de los suelos o el artesonado de zinc del actual despacho del Fiscal General del Estado. Está decorado con cuadros y otras obras de arte (como tapices, jarrones, relojes y candelabros) procedentes del Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Museo Nacional de Artes Decorativas y Patrimonio Nacional.
Criterios de intervención
Los criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles. Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad.
Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.
La planta sótano queda excluida del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural, al no reunir valores patrimoniales. En consecuencia, en este espacio podrán realizarse las obras e intervenciones que resulten necesarias, siempre que no comprometan la conservación ni los valores culturales del bien declarado.
Delimitación del bien
Los elementos que bajo la figura de Bien de Interés Cultural se considera necesario proteger comprenden el edificio y el jardín que actualmente albergan la Fiscalía General del Estado, correspondiendo a la referencia catastral 1557410VK4715H0001PL, cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89), huso 30N:
| Coordenada X | Coordenada Y |
|---|---|
| 441388.71 | 4475588.73 |
| 441390.57 | 4475588.68 |
| 441394.25 | 4475588.59 |
| 441399.42 | 4475588.46 |
| 441400.11 | 4475588.44 |
| 441407.72 | 4475586.95 |
| 441409.84 | 4475586.52 |
| 441409.57 | 4475584.93 |
| 441414.76 | 4475583.86 |
| 441433.76 | 4475580.63 |
| 441435.65 | 4475580.29 |
| 441461.35 | 4475575.66 |
| 441464.20 | 4475575.14 |
| 441465.44 | 4475574.92 |
| 441471.33 | 4475573.86 |
| 441470.23 | 4475568.59 |
| 441465.44 | 4475544.58 |
| 441465.03 | 4475542.50 |
| 441463.00 | 4475532.35 |
| 441462.88 | 4475531.50 |
| 441462.24 | 4475527.11 |
| 441459.08 | 4475527.78 |
| 441456.71 | 4475528.28 |
| 441456.20 | 4475528.39 |
| 441441.58 | 4475531.50 |
| 441433.30 | 4475533.26 |
| 441432.57 | 4475532.51 |
| 441432.51 | 4475531.50 |
| 441432.10 | 4475524.87 |
| 441412.79 | 4475525.86 |
| 441412.80 | 4475526.04 |
| 441394.21 | 4475527.54 |
| 441393.95 | 4475527.56 |
| 441391.74 | 4475527.74 |
| 441390.56 | 4475527.83 |
| 441386.83 | 4475528.13 |
| 441386.90 | 4475531.50 |
| 441387.05 | 4475538.92 |
| 441387.12 | 4475542.50 |
| 441388.31 | 4475577.26 |
| 441388.41 | 4475580.29 |
| 441388.71 | 4475588.73 |
Delimitación literal del entorno de protección
El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural. En este caso la delimitación de dicho entorno coincide con la del Bien de Interés Cultural cuya delimitación viene definida por la referencia catastral.
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