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Documento BOE-A-2026-19755

Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Comisionados de Filmaciones, Cine y Televisión, para la promoción de la actividad audiovisual en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 23 de septiembre de 2026, páginas 125431 a 125437 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-19755

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Asociación Española de Comisionados de Filmaciones, Cine y Televisión para la promoción de la actividad audiovisual en España, han suscrito un convenio, con fecha 9 de septiembre de 2026, para colaborar en el fomento de la industria de los rodajes audiovisuales en España y la promoción internacional de los contenidos y profesionales audiovisuales españoles, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2026.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Asociación Española de Comisionados de Filmaciones, Cine y Televisión para la promoción de la actividad audiovisual en España

Madrid, 9 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en el apartado undécimo.1.h) de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Juan Manuel Guimeráns Rubio, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Española de Comisionados de Filmaciones, Cine y Televisión (en adelante Spain Film Commission o SFC), en virtud de acuerdo de la entidad de fecha 23 de octubre de 2024, inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior de Asociaciones (con fecha 20 de enero de 2025), constituida mediante acta fundacional de la Asociación el día 26 de marzo de 2001, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, sección 19 y número 168752, con domicilio en la plaza Mayor 1, 47001 (Valladolid), y NIF G-91136770.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto,

EXPONEN

I. Que Spain Film Commission es una asociación sin ánimo de lucro que desde 2001 lidera el posicionamiento del país como destino de rodajes audiovisuales, coordinando los esfuerzos de una amplia red de film commissions y film offices distribuidas por toda España. Sus principales objetivos son la coordinación de la red de film commissions y film offices; la promoción internacional de España como destino de rodajes audiovisuales; la interlocución con la administración central, territorial y municipal para potenciar la industria de rodajes; la colaboración con la administración para la creación de un sistema de incentivos fiscales eficientes; la apertura de nuevos mercados internacionales y el impulso del turismo cinematográfico.

II. Ǫue SFC es miembro fundador de la European Film Commission Network (EUFCN) y de la Asociación Iberoamérica de Film Commissions (IBEROFIC), forma parte de la Association of Film Commissioners International (AFCI) y es miembro afiliado de la Organización Mundial del Turismo (OMT-UNWTO), trabajando en colaboración con instituciones españolas y extranjeras, de los sectores cultural, comercial y turístico. Asimismo, facilita a empresas productoras soporte en la realización de filmaciones de todo tipo de obras audiovisuales en España, en coordinación con la red de oficinas, proporcionando asesoramiento integral en áreas como financiación, selección de locaciones, disponibilidad de infraestructuras o gestión administrativa, entre otros.

III. Que el artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

IV. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en su artículo 6.2.l), dispone que le corresponde al Centro de Coordinación de Industrias Culturales dependiente de la Subsecretaría de Cultura, «el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura, así como su desarrollo, o la coordinación de actividades cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento».

V. Que el sector audiovisual constituye una de las industrias culturales de mayor proyección en nuestro país y que una parte importante de los flujos económicos que se derivan de esta industria se producen como consecuencia de los rodajes internacionales que se desarrollan en España.

VI. Que la promoción y atracción de rodajes internacionales a nuestro territorio es fundamental para el desarrollo de las industrias creativas asociadas al sector audiovisual como son todas los relacionados con la producción.

VII. Que en el contexto de esta promoción es fundamental la presencia de España en las organizaciones internacionales que gestionan este tipo de servicios y facilitan asesoramiento para el desarrollo de los servicios asociados a los rodajes audiovisuales.

VIII. Que Spain Film Commission es la entidad que representa estos intereses en el marco internacional y que viene realizando su labor de promoción de nuestro país como destino de rodajes desde hace veinticinco años.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidades del convenio.

El objeto del presente convenio es formalizar la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Spain Film Commission en el ámbito de sus respectivas competencias e intereses, con el objetivo general de promover el desarrollo de la actividad audiovisual en España.

Las finalidades concretas de este convenio son:

a) El fomento de la industria de los rodajes audiovisuales en el conjunto de España.

b) La promoción de contenidos y profesionales audiovisuales españoles en eventos internacionales.

Segunda. Acciones.

Las actuaciones en que se concretarán las finalidades de este convenio serán las siguientes:

1. Acciones de promoción internacional de los contenidos y profesionales españoles. SFC organizará, en todos los eventos internacionales en los que participe durante la vigencia del convenio al menos una acción específica, en formato de foro o encuentro, dirigida a la promoción de la actividad audiovisual española, incluyendo al menos un participante designado por el Ministerio de Cultura, que podrá, igualmente, colaborar en su diseño.

En la anualidad 2026, se prevé la organización de dichos foros o encuentros en, al menos, los siguientes eventos internacionales: International Film Festival of India (noviembre 2026) y Focus London (diciembre 2026).

Para el caso de que se produzca prórroga de la vigencia del convenio, las partes determinarán el calendario de eventos en que se realizarán las acciones de promoción en el periodo concreto en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula novena.

2. Acciones de fomento de la industria de los rodajes en España. SFC organizará un foro anual de los territorios de los rodajes en España, en cuyo diseño participará el Ministerio de Cultura. El foro, de ámbito estatal, y abierto a la participación del conjunto de instituciones territoriales españolas con programas de apoyo a la industria de los rodajes, incluirá presentaciones de experiencias y buenas prácticas, mesas redondas, y/o exposición de estudios e informes relacionados con la mejora de esta industria cultural en el conjunto del país, e incorporará a profesionales, entidades e instituciones españolas o internacionales especializadas. Serán objeto también del presente convenio, las actuaciones preparatorias de dicho foro, y de los materiales que sea preciso realizar para su posterior presentación en el mismo.

En la anualidad 2026 se prevé que dicho foro, que tendrá lugar en el último trimestre del año, se vincule a la conmemoración del 25 aniversario de la creación de la Spain Film Commission y a los avances de la industria de los rodajes española en el último cuarto de siglo.

Para el caso de que se produzca prórroga de la vigencia del convenio, las partes determinarán el contenido de estas acciones de fomento en el periodo concreto en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula novena.

Las partes, dentro de las normas internas que les sean de aplicación, facilitarán a la contraparte la colaboración necesaria para el desarrollo de actividades y acciones promocionales acordadas.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura aportará para el desarrollo de las actuaciones contenidas en el convenio la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 €), impuestos incluidos.

Esta aportación se imputará a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.226.06, y se abonará tras la certificación de las actividades y gastos por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

Quinta. Obligaciones de la Spain Film Commission.

Spain Film Commission aportará para el desarrollo de las actuaciones contenidas en el convenio la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 €), impuestos incluidos, aportación que será destinada a las actividades previstas en este convenio.

Esta aportación se realizará directamente con fondos propios o mediante la captación de patrocinios, mecenazgo o colaboraciones externas. Spain Film Commission será igualmente responsable de la contratación de servicios o productos con terceros (mercados, festivales, eventos, etc.) necesarios para la ejecución de las acciones previstas, coordinando el cumplimiento de todas las contraprestaciones incluidas o asociadas a la presente colaboración.

Spain Film Commission, se compromete a elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula novena, una memoria de las actividades realizadas en el marco de este convenio y de su impacto, así como una relación de gastos y justificantes de pago que podrán incluir gastos ejecutados en 2026, incluso con antelación a la vigencia del presente convenio, siempre que tengan relación directa con las acciones relacionadas en la cláusula segunda.

Sexta. Financiación y forma de pago.

1. El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de cincuenta mil euros (50.000 €), impuestos incluidos. Esta participación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.226.06, imputados íntegramente al ejercicio 2026.

2. La Spain Film Commission (SFC) participará en las acciones objeto de este convenio con una aportación máxima de cincuenta mil euros (50.000 €), impuestos incluidos, que podrá realizar directamente con fondos propios o mediante la captación de patrocinios y colaboraciones externas.

3. Cualquier ajuste en la ejecución de las actuaciones o en la distribución de los fondos, siempre que no suponga un incremento del compromiso económico total ni del plazo global, deberá ser aprobado por acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

4. El Ministerio de Cultura hará uso del presupuesto detallado para el cumplimiento de sus obligaciones mediante el pago a la SFC una vez realizadas las actividades, previa certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio y de los gastos realizados.

5. En el caso de que se produzcan retrasos o sea necesario modificar el calendario de actuaciones o la vigencia, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda mediante acuerdo unánime de los firmantes antes de la extinción del convenio, conforme a lo previsto en la cláusula undécima.

Séptima. Independencia de las partes.

Ambas partes son y permanecerán independientes jurídica y financieramente durante la vigencia del convenio, no estableciéndose vínculo laboral alguno entre Spain Film Commission y el Ministerio de Cultura. Cada una de las partes llevará a cabo su actividad a su propio riesgo y ventura y será responsable exclusivo de las obligaciones que normativamente le son conferidas. En este sentido, las Partes hacen constar que la presente colaboración no supone ninguna asociación o dependencia entre ellas, por lo que ambas serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzando a las partes ninguna responsabilidad ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que pueda contraer la otra respecto a tercero y, especialmente, del personal a su cargo.

Octava. Promoción y difusión.

Spain Film Commission se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de las actividades en el marco del presente convenio aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, con un mínimo de cinco miembros. Por parte del Ministerio de Cultura, integrará la comisión, la Subsecretaria de Cultura o persona en quien delegue, el Director del Centro de Coordinación de Industrias Culturales o persona en quien delegue, y un funcionario del Centro de Coordinación de Industrias Culturales que ejercerá como secretario; por parte de Spain Film Commission, integrarán la comisión, el Presidente de Spain Film Commission, o persona en quien delegue, y otro representante que designe la entidad. Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.

La comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

– El impulso, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– La certificación de las facturas, con carácter previo, al abono de las aportaciones del Ministerio de Cultura, conforme a lo establecido en las cláusulas cuarta, quinta y sexta del presente convenio.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

– La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y hasta el 31 de diciembre de 2026. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se inscribirá en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará en el«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde dicha formalización.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes y los mismos trámites de autorización, publicidad e inscripción que el convenio original.

El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Duodécima. Confidencialidad, propiedad intelectual e industrial.

Las partes se obligan mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este convenio, a tratar toda la información conocida en virtud de su ejecución, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, utilizándose única y exclusivamente para las finalidades expresadas en este convenio, y adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar su conocimiento por terceros.

Consecuentemente, las partes se obligan a no revelar, ceder y/o transferir a terceros, directa o indirectamente, ninguna información o cualquier aspecto que puedan conocer o hayan conocido con motivo del desarrollo del convenio. Así mismo, dicha prohibición se extiende al uso, en beneficio propio y/o de terceros, de la referida información confidencial. Esta obligación no alcanza al deber de facilitar información a organismos o instituciones públicas a efectos de seguimiento y control del uso de fondos públicos, o en caso de requerimiento por autoridades judiciales.

Ninguna de las partes adquirirá de manera automática derechos, cesiones, licencias u otras formas de titularidad sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial generados por la otra parte. Dichos derechos, solo se concederán, si así se establece expresamente en acuerdos específicos correspondientes, los cuales deberán ser negociados y firmados por ambas Partes de manera independiente y explícita.

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales; en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de este convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

Las partes aceptan que los compromisos y obligaciones asumidos en virtud del presente convenio no requieren acceso y/o tratamiento de datos. Si las partes necesitan acceder o tratar datos personales de los que la otra parte sea responsable se comprometen a informarse mutuamente para regular el acceso y el tratamiento de los datos personales. Si durante la prestación de los servicios, las partes, directa o indirectamente, pudieran llegar a tener acceso incidental y/o pudieran tener conocimiento de información susceptible de contener datos de carácter personal, se comprometen a mantener la confidencialidad sobre la información a la que hayan podido acceder.

Cualquier persona puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento:

– Ante el Ministerio de Cultura a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@cultura.gob.es.

– Ante la Asociación Española de Comisionados de Filmaciones, Cine y Televisión, Spain Film Commission, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: sg@spainfilmcommission.org.

Decimocuarta. Objetividad y lucha contra la corrupción.

En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente convenio, las partes, sus directivos, representantes, personas trabajadoras y cualesquiera otros terceros contratados o subcontratados por las partes, deberán cumplir con la normativa que les resulte aplicable en relación con la lucha contra la corrupción y el fraude.

En particular, las partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto del presente convenio, y que cualquier oportunidad de negocio fruto de las acciones del presente convenio será distribuida con arreglo a criterios de objetividad.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

El presente convenio se regirá por la legislación española. Cualquier controversia surgida en relación con la interpretación, modificación, resolución y efectos derivados de la aplicación de este convenio y de los acuerdos específicos resultantes del mismo, deberá ser resuelta de común acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula novena, agotando todas las formas posibles de conciliación.

Decimosexta. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.

Decimoséptima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, a fecha de la firma electrónica, ambas partes firman el presente convenio.–La Subsecretaria de Cultura, Carmen Páez Soria.–El Presidente de Spain Film Commission, Juan Manuel Guimeráns Rubio.

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