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Documento BOE-A-2026-198

Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración en el desarrollo del programa «El CSIC en la Escuela».

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2026, páginas 890 a 899 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-198

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación, y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito, con fecha de 9 de diciembre de 2025, un convenio para la colaboración en el desarrollo del programa «El CSIC en la Escuela».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para la colaboración en el desarrollo del programa «El CSIC en la Escuela»

INTERVIENEN

De una parte, don Abelardo de la Rosa Díaz, Secretario de Estado de Educación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD), según nombramiento por Real Decreto 856/2024, de 27 de agosto (BOE de 28 de agosto de 2024), en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 7 del Real Decreto 864/2025, de 30 de septiembre (BOE de 2 de octubre de 2025), que regula la concesión de diversas subvenciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Educación.

De otra parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D.

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como «las partes».

Ambas partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir este convenio y

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 864/2025, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes establece en su artículo 3 que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es beneficiaria de la concesión directa de subvenciones de carácter singular para el programa «El CSIC en la Escuela», para la formación docente y la elaboración de materiales didácticos.

Que el punto 7 del artículo 5 del mencionado real decreto indica que la subvención prevista para la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) será concedida mediante convenio suscrito por la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) presentó la solicitud de concesión directa de la subvención para el programa «El CSIC en la Escuela», para la formación docente y la elaboración de materiales didácticos, tal y como se establece en el artículo 5 del Real Decreto 864/2025, de 30 de septiembre, en tiempo y forma.

Tercero.

Que, según el artículo 1 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD), este Departamento es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo en los términos previstos en este real decreto, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, la elaboración y difusión de recursos educativos digitales de todas las áreas de conocimiento, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente y la realización de programas específicos destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.

Cuarto.

Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.h) de su Estatuto, entre sus funciones se encuentra «fomentar la cultura científica, tecnológica y de innovación en la sociedad, impulsando la vocación investigadora…».

Quinto.

Que el Programa «El CSIC en la Escuela», promovido por la Vicepresidencia Adjunta de Cultura Científica y Ciencia Ciudadana del CSIC, tiene carácter estatal y proyección internacional con treinta años de trayectoria. Su objetivo principal es fomentar una cultura de transformación y mejora social a través de la enseñanza de las disciplinas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas) desde las etapas más tempranas del sistema educativo y con especial atención a la inclusión y a la perspectiva de género.

El programa se fundamenta en la colaboración activa entre científicos y docentes, lo que permite enriquecer las prácticas pedagógicas con los avances y métodos propios de la investigación científica. Gracias a esta sinergia, se busca no solo transmitir conocimientos científicos, sino también despertar en niñas y niños el pensamiento crítico, la curiosidad y el interés por el conocimiento desde edades tempranas.

Sexto.

Tal y como se recoge en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación el sistema educativo español se orienta principalmente al pleno desarrollo de la personalidad y de las competencias indispensables que permitan la plena participación social y laboral de todo el alumnado.

Una de las ocho competencias que se consideran claves y en las que se basan los currículos básicos de la Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, es la competencia matemática y en ciencia, tecnología e ingeniería (competencia STEM por sus siglas en inglés). Esta competencia se define como aquella que entraña la comprensión del mundo utilizando el fomento del espíritu crítico y científico, el pensamiento y representación matemáticos, la tecnología y los métodos de la ingeniería para transformar el entorno de forma comprometida, responsable y sostenible.

Esta competencia se aborda en los currículos tanto en determinadas áreas y materias específicas como de forma transversal. Al mismo tiempo, los currículos abogan por la aplicación de metodologías activas basadas en la indagación y en el fomento de las vocaciones científicas desde edades tempranas, con una mirada inclusiva y equitativa, tratando de evitar que ninguna persona quede atrás. Se atiende de forma específica a garantizar que ninguna niña descarte su vocación científica por falta de referentes, por estereotipos, o por falta de oportunidades.

El trabajo que lleva a cabo el programa «El CSIC en la Escuela» está alineado con estos objetivos del actual sistema educativo y permite la puesta a disposición de materiales y la actualización científica y didáctica del profesorado para contribuir al desarrollo de la competencia matemática y en ciencia, tecnología e ingeniería en el alumnado.

Séptimo.

Que la finalidad principal de este convenio es colaborar en el desarrollo del programa «El CSIC en la Escuela», fomentando la formación docente y la elaboración de materiales didácticos.

Octavo.

Que, con la finalidad indicada en el apartado anterior, el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), en representación del MEFPD, asume las funciones de elaboración y difusión de recursos educativos digitales de todas las áreas de conocimiento, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente y la realización de programas específicos destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.

Noveno.

Que, tras lo expuesto anteriormente, las partes, acuerdan suscribir este convenio (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El MEFPD y CSIC colaboran en la formación docente y la elaboración de materiales didácticos derivados del programa «El CSIC en la Escuela» con el objetivo común de fomentar una cultura de transformación y mejora social, a través de la enseñanza de las disciplinas STEAM.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por su clausulado.

El convenio está enmarcado en el desarrollo del Real Decreto 864/2025, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD), para hacer frente a las actuaciones realizadas en el marco de este convenio aportará 115.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.000X.432 de los Presupuestos Generales del Estado para 2025.

Se trata de una subvención directa amparada en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que, conforme al artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones se supere aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones el coste total de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria –CSIC– deberá informar y comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, y su importe, tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarta. Actuaciones.

El programa «El CSIC en la Escuela» es un programa educativo de carácter estatal y proyección internacional con 30 años de trayectoria. Su objetivo principal es fomentar una cultura de transformación y mejora social, a través de la enseñanza de las disciplinas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas), desde las etapas más tempranas del sistema educativo y con especial atención a la inclusión y a la perspectiva de género.

Las actuaciones previstas en este convenio serán:

– Formación docente, no limitada estrictamente a los contenidos a impartir, sino también a la comprensión y manejo de modelos científicos desde una perspectiva cualitativa.

– Elaboración de materiales didácticos: el Programa «El CSIC en la Escuela» pone a disposición de la comunidad educativa, como complemento a la formación científica presencial, numerosos recursos, siempre manteniendo la calidad y el rigor propios del CSIC.

– Publicaciones en distintos formatos, páginas web y creaciones audiovisuales, como películas y vídeos, que ofrecen multitud de aplicaciones al aula, programaciones, proyectos didácticos, guías y trabajos de divulgación.

El plazo de ejecución de las actividades comprenderá hasta el 31 de agosto de 2026.

Las líneas prioritarias de actuación de «El CSIC en la Escuela» previstas en este convenio que orientarán tanto la formación docente y la elaboración de materiales didácticos son:

1. Formación del profesorado en las Comunidades Autónomas.

El equipo de «El CSIC en la Escuela» desarrollará proyectos de formación y seminarios en distintas Comunidades Autónomas, en colaboración con los Centros de Formación del Profesorado de las mismas. Para este objetivo se contratará un Doctor en Ciencias. Cada proyecto tiene una duración media de 20 a 24 horas, con una participación de entre 25 y 30 docentes de Educación Infantil y Primaria.

Los contenidos abordados abarcan distintas áreas científicas: electromagnetismo, óptica, cambio climático, energía, modelo molecular. Se enfatiza el aprendizaje activo mediante experimentos sencillos, diseño de materiales y metodologías que fomentan el pensamiento crítico en el aula por lo que la formación no estará limitada estrictamente a los contenidos a impartir, sino también a la comprensión y manejo de modelos científicos desde una perspectiva cualitativa.

Estas actividades contribuyen a reforzar la colaboración entre el CSIC, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las administraciones educativas autonómicas, mejorando la calidad de la enseñanza científica y aumentando el alcance territorial del programa.

2. Creación de una red de docentes dinamizadores.

Durante este periodo creará una red de docentes dinamizadores, seleccionados por su experiencia previa y compromiso con el programa. Estos profesionales actúan como embajadores territoriales de «El CSIC en la Escuela», facilitando la extensión del programa a nuevos centros educativos.

Cada docente participa en dos estancias presenciales en Madrid, donde reciben formación específica sobre:

– Determinados proyectos de formación científica para docentes.

– Estrategias para implementar su papel dinamizador en los centros educativos.

La red resultante funciona como un sistema colaborativo de innovación educativa, ampliando la red de docentes con seguimiento por parte de «El CSIC en la Escuela». Este modelo de capacitación garantiza la sostenibilidad y el crecimiento del programa a largo plazo.

3. Creación de herramientas y recursos didácticos.

El programa, junto con el personal contratado, desarrollará nuevos materiales divulgativos y publicaciones en distintos formatos para apoyar la formación continua del profesorado. Estos materiales didácticos, páginas web y creaciones audiovisuales se pondrán a disposición de la comunidad educativa, como complemento a la formación científica presencial, siempre manteniendo la calidad y rigor propios del CSIC. Se espera elaborar, entre otros:

– Una película de la serie Kids.CSIC, dedicada a las fuerzas intermoleculares.

– Nuevos vídeos experimentales para el canal de YouTube de «El CSIC en la Escuela».

– Ilustraciones y recursos visuales para las salas temáticas del Museo Virtual de la Ciencia del CSIC.

– Aplicaciones al aula, programaciones y guías didácticas elaboradas junto a los docentes participantes.

Estos materiales, de acceso público y gratuito, refuerzan el impacto del programa en la comunidad educativa y amplían su proyección internacional.

4. Adquisición de material didáctico y científico.

Para el correcto desarrollo de las actividades, se adquirirá material científico de uso escolar, incluyendo imanes, baterías, aparatos de medida, lentes, fuentes de luz, microscopios sencillos, poleas y materiales fungibles. Estos recursos permiten reproducir experimentos adaptados al nivel educativo de los docentes formados y garantizan la aplicación directa de lo aprendido en sus aulas.

5. Evaluación e impacto del programa.

Durante el periodo de ejecución se estima que beneficiarán directamente más de 250 docentes de distintas CCAA y, de forma indirecta, más de 10.000 estudiantes de Educación Infantil y Primaria.

Entre los principales resultados se destacan:

– Incremento del interés por la enseñanza de la ciencia entre el profesorado.

– Difusión de metodologías activas y replicables en el aula.

– Expansión del programa a nuevas regiones.

– Creación de nuevos recursos didácticos para su uso en las aulas.

El programa se consolidará como un instrumento eficaz de transferencia de conocimiento científico y una herramienta de cohesión entre investigación y educación.

Para el logro de estos fines, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD), a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) y CSIC, configurarán las estructuras y dotaciones de personal y medios materiales imprescindibles para el desarrollo de las actuaciones acordadas en 2025.

Quinta. Compromisos de las partes.

El MEFPD se compromete a:

a) Difundir los materiales educativos, producidos en el marco de este convenio, en el ámbito educativo a través de la web del INTEF.

b) Garantizar el asesoramiento y la realización de aplicaciones para el uso didáctico por el profesorado de estos materiales.

c) Realizar propuestas de materiales y orientaciones en el ámbito de la formación permanente del profesorado.

El CSIC se compromete a:

– Aportar el personal directivo, investigador, técnico y de gestión necesario para la ejecución del programa.

– Asumir las tareas de formación, dinamización, producción de contenidos y evaluación del programa.

– Asumir las tareas de producción y de emisión terrestre, por satélite y a través de internet del programa.

– Promocionar el programa a través de sus propios medios, siguiendo los criterios fijados por la Presidencia del CSIC en esta materia, con el objetivo de llegar al mayor número posible de docentes.

– Reportar al Ministerio los datos de impacto del programa.

Cualquier actividad que, dentro de estos compromisos, pudiera requerir alguna concreción para las partes, será estudiada en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula octava.

Sexta. Vinculación entre las partes.

Todas las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios al MEFPD en actividades derivadas del presente convenio estarán vinculadas exclusivamente con el mismo, en los términos de la relación jurídica que corresponda. Por lo tanto, no cabrá reclamación alguna, directa o subsidiaria, contra CSIC. Ello también se aplicará, de forma recíproca, a las personas que presten sus servicios al CSIC.

Séptima. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

El importe aportado por el MEFPD se librará en un único pago, previa supervisión por la Comisión de Seguimiento de las actividades previstas por CSIC, sin perjuicio de la justificación en el modo establecido en esta cláusula.

El plazo de ejecución de las actividades enmarcadas en este convenio comprenderá hasta el 31 de agosto de 2026.

La justificación por parte de CSIC del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 30 de noviembre de 2026. De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los términos que establece el artículo 72 del citado Reglamento, que contendrá la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Como parte de los compromisos de este convenio, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes del Ministerio, uno de los cuáles será el Director del INTEF y otros dos de CSIC, uno de los cuales será la persona titular de la Vicepresidencia Adjunta de Cultura Científica y Ciencia Ciudadana, alternándose cada tres meses en la presidencia los integrantes de cada Institución.

El objetivo de esta comisión será velar por el cumplimiento del convenio y las obligaciones que establece para las partes, resolviendo de mutuo acuerdo las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del mismo, no pudiendo aprobar actuaciones no previstas en el convenio, sino únicamente concretarlas en el sentido establecido en la cláusula quinta.

Se reunirá, al menos, una vez al semestre y, en todo caso, siempre que lo solicite una de las partes.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento y control:

– Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en el desarrollo de lo establecido en el presente convenio.

– Supervisar la ejecución de las actuaciones.

– Resolver problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse.

Novena. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Décima. Protección y seguridad de la información.

El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente convenio, se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Los datos personales serán tratados por ambas partes con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del presente acuerdo. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del convenio. Los datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y sólo se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales y de la formalización del mismo mediante firma digital.

Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal ante:

CSIC: Responsable de la Política de Protección de Datos del CSIC en el correo electrónico: delegadoprotecciondatos@csic.es

MEFPD: Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones dpd@educacion.gob.es

Undécima. Publicidad.

Las partes podrán dar publicidad a las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones. El uso de los logos o signos distintivos de las partes no podrá inducir a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre aquéllas ni se podrá asociar a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado.

Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por parte de ambas partes. En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre CSIC y MEFPD respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos, pues la denominación legal, social y corporativa o institucional de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Duodécima. Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia de este convenio será hasta el 31 de diciembre de 2026, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz desde la firma del mismo.

Decimotercera. Modificación y resolución del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda.

El convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes causas:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo esta de un plazo máximo de un mes para que cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimocuarta. Notificaciones.

De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este convenio se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso de las notificaciones, estas deberán dirigirse a:

– CSIC: Vicepresidencia Adjunta de Cultura Científica y Ciencia Ciudadana: vacc@csic.es

– MEFPD: Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (direccion.intef@educacion.gob.es)

Decimoquinta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

Cualquier duda o divergencia que pueda surgir en relación con la interpretación o ejecución del convenio, se intentará resolver de mutuo acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento, y, en su caso, un eventual incumplimiento puede dar lugar a la resolución anticipada del convenio de conformidad con lo estipulado en la cláusula decimotercera.

Sin perjuicio del compromiso anterior y si surgieran cuestiones que no se pudieran solventar amistosamente, las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosexta. Conocimientos previos de las partes y propiedad de resultados.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados.

En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a la otra ninguno de los conocimientos previos aportados para la consecución del objeto del convenio (se entiende por conocimientos previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución de lo establecido en el convenio o para la explotación de sus resultados.

Asimismo, en el supuesto de que la actividad desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a la institución que los haya generado.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.

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