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Visto que, previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se ha firmado la Adenda modificativa al Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y la Universidad Rovira i Virgili para el desarrollo de un proyecto de investigación para un doctorado industrial relativo al «Análisis de los riesgos en las operaciones portuarias y coordinación de su cobertura aseguradora. Sistematización y propuestas de eficiencia y mejora».
Visto que la mencionada adenda modificativa ha sido inscrita en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO) en fecha de 20 de julio de 2026.
Visto que a fin de dar cumplimiento al apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015 por medio de la presente se insta la publicación en el BOE de la Adenda modificativa al Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y la Universidad Rovira i Virgili para el desarrollo de un proyecto de investigación para un doctorado industrial relativo al «Análisis de los riesgos en las operaciones portuarias y coordinación de su cobertura aseguradora. Sistematización y propuestas de eficiencia y mejora».
Tarragona, 30 de julio de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Santiago José Castellà Surribas.
14 de julio de 2026.
PARTES
Entorno empresarial:
Por una parte, la Autoridad Portuaria de Tarragona (en adelante APT), con NIF: Q4367131B, y domicilio en Tarragona, paseo de la Escollera, s/n, representada por don Santiago José Castellà Surribas, en calidad de Presidente, en virtud del nombramiento de fecha de 29 de octubre de 2024, publicado en el BOE núm. 263, de 31 de octubre de 2024; actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Entorno académico:
Y por otra parte, la Universidad Rovira i Virgili (en adelante, la URV), representada por don Josep Pallarès Marzal, Rector en funciones de la Universidad Rovira i Virgili (en adelante, URV) en virtud de su nombramiento por el Decreto 95/2026, de 9 de junio (DOGC 9684, de 11 de junio de 2026), que representa esta institución de acuerdo con las competencias que prevé el artículo 47 del Estatuto de la URV, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya GOV/244/2025 de 21 de octubre (DOGC 9526, de 23 de octubre de 2025). La URV tiene el domicilio en la calle de l’Escorxador, s/n, código postal 43003 de Tarragona, y su NIF es Q-9350003-A.
Cada parte declara, bajo su responsabilidad, que tiene la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda modificativa, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que con fecha 4 de noviembre de 2024, se suscribió el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y la Universidad Rovira i Virgili para el desarrollo de un proyecto de doctorado industrial en la modalidad de cofinanciación, relativo al «Análisis de los riesgos en las operaciones portuarias y coordinación de su cobertura aseguradora. Sistematización y propuestas de eficacia y mejora»; inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en fecha 27 de noviembre de 2024 y en el BOE núm. 360, de 20 de diciembre de 2024.
II. Que, con posterioridad a la firma y entrada en eficacia del convenio, la Comisión Técnica de Seguimiento ha efectuado en fecha 19 de diciembre de 2025 la correspondiente propuesta de modificación del convenio, al haber detectado la necesidad de modificación del mismo por razón de dos cuestiones que no fueron advertidas adecuadamente en la redacción original del convenio y que se evidenciaron en el transcurso de los seis primeros meses de ejecución, relativas a la necesidad de regular las condiciones de realización por parte del doctorando o la doctoranda de tareas docentes, así como la necesidad de actualización del importe retributivo del doctorando o la doctoranda para incorporar en el importe señalado en el convenio, el importe mensual bruto de 167,88 euros correspondientes a un plus del Acuerdo Local de Empresa; lo que mejor permitiría atender el desarrollo del proyecto de investigación, mejor dar cumplimiento a la voluntad manifestada en la Memoria Justificativa del convenio de fecha 10 de octubre de 2024, y mejor armonizarse con las determinaciones de las bases reguladoras de las ayudas a doctorados industriales aprobadas por la AGAUR por Resolución REU/421/2024, de 12 de febrero, y con el estatuto legal del personal investigador predoctoral en formación, regulado en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.
III. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula decimocuarta, el convenio se puede modificar parcial o totalmente mediante adenda, que deberá ser tramitada conforme a las determinaciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
IV. Considerando las partes la necesidad de modificar el convenio conforme a la propuesta efectuada por la Comisión Técnica de Seguimiento de fecha 19 de diciembre de 2025.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del convenio en vigor, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifica la cláusula cuarta del convenio, relativa a la «Contratación laboral y distribución del tiempo», quedando con la siguiente redacción:
«Cuarta. Contratación laboral y distribución del tiempo.
La APT contratará al estudiante de doctorado y se hará cargo de la totalidad de los costos laborales derivados de la normativa laboral vigente, de acuerdo con las condiciones y características que se establecen a continuación:
– Duración del contrato laboral: Tres años.
– Condiciones retributivas: Retribución bruta anual de 36.276,78 euros, sin perjuicio de los incrementos que por convenio colectivo o acuerdo local puedan corresponder en cada anualidad, así como las cuotas patronales correspondientes.
El doctorando o doctoranda debe dedicarse exclusivamente al proyecto de investigación y debe distribuir su tiempo, aproximadamente, de la siguiente manera: 40 % en la APT y 60 % en la URV.
– Realización por parte del doctorando o la doctoranda de tareas docentes: El doctorando o doctoranda podrá colaborar –a requerimiento del entorno académico–, en tareas docentes en las materias propias que imparte el Departamento de Derecho Privado, Procesal y Tributario de la Universidad Rovira i Virgili. Dichas tareas docentes se podrán llevar a cabo en cualquiera de los periodos de distribución de tiempo, tanto si coincidiera con las del entorno académico como con las del entorno empresarial, y con los límites establecidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Las partes firmantes deben informar al doctorando o doctoranda de los riesgos de los centros de trabajo, respectivamente, y formarlo en la seguridad de sus instalaciones. En todo caso, deben establecer mecanismos de coordinación entre las partes firmantes para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y riesgos laborales.
Dado que el contrato laboral se suscribe entre la APT y el doctorando o doctoranda, la URV queda exonerada de cualquier responsabilidad que derive del hecho de que la APT o el trabajador incumplan la normativa laboral aplicable.»
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda de modificación del convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
En aplicación del artículo 8 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este documento se publica en el Portal de Transparencia de la Universidad Rovira i Virgili.
Asimismo, la presente adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en señal de conformidad, los comparecientes suscriben la presente adenda, en catalán y español, en las fechas que constan en cada caso, considerándose como fecha de formalización la correspondiente a la última firma incorporada. En caso de discrepancia prevalecerá la versión española.–Por la Autoridad Portuaria de Tarragona, el Presidente, Santiago J. Castellà Surribas.–Por la Universitat Rovira i Virgili, el Rector, Josep Pallarès Marzal.
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