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Documento BOE-A-2026-19834

Orden APA/994/2026, de 14 de septiembre, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas («viñedos singulares») identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 24 de septiembre de 2026, páginas 125701 a 125702 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-19834

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en el apartado primero de su disposición adicional cuarta, especifica el uso del nombre de un paraje vitícola, en su condición de «unidad geográfica menor», en vinos de la Denominación de Origen Cava, requiriéndose que los mismos procedan de viñedos localizados en dicho paraje, ubicado en el interior de la zona geográfica delimitada, y que se ajusten a las condiciones específicas desarrolladas en el pliego de condiciones de dicha Denominación de Origen Protegida.

En el apartado segundo de dicha disposición adicional cuarta, se hace extensible esta regulación a las Denominaciones de Origen Calificadas (DOCa) de vinos de ámbito territorial supraautonómico, debiendo desarrollarse sus requisitos específicos en el correspondiente pliego de condiciones.

El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja denomina a estas unidades geográficas menores con el término «viñedo singular» y establece como requisitos, entre otros, que su extensión sea inferior a la de un término municipal, estén ubicadas dentro de la zona delimitada de la DOP y que consistan en un paraje o sitio rural con características agrogeológicas y climatológicas propias que lo diferencien y distingan de otros de su entorno, del que se obtengan vinos con rasgos y cualidades singulares.

Por otra parte, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece en su artículo 14 los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes a presentar por el operador u operadores que aspiren al reconocimiento de un paraje calificado.

Con base en esta normativa, los operadores de la DOCa Rioja han venido presentando diversas solicitudes aprobadas, en su caso, por distintas órdenes ministeriales.

Presentadas nuevas solicitudes, examinadas en estas peticiones el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas citadas y teniendo en cuenta tanto los informes preceptivos emitidos por los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas como el informe del Consejo Regulador de la DOCa Rioja, dispongo:

Primero.

Reconocer los nuevos parajes solicitados, dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», tal y como figuran en el anexo de la presente orden, y desestimar otra solicitud respecto de la cual se formuló requerimiento de subsanación o información aclaratoria y que fue desatendido.

Segundo.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con la advertencia de que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.

Madrid, 14 de septiembre de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO
Parajes vitícolas identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja»
N.º expediente

Paraje vitícola identificado

(«Viñedo singular»)

Delimitación(1)
Provincia Municipio Polígono Parcela Recinto
VS-204/2026 LA QUINTA VIEJA. Álava. Elvillar de Álava. 3 371 1
372 1
VS-205/2026 REGORRETA. La Rioja. Sajazarra. 502 65 2
VS-206/2026 ALTO DE CHARRAS. Álava. Elvillar de Álava. 3 2277 1

(1) Referencia según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

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