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Documento BOE-A-2026-19840

Resolución PRE/2554/2026, de 16 de julio, por la que se publica la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria La Plana.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 24 de septiembre de 2026, páginas 125789 a 125790 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2026-19840

TEXTO ORIGINAL

El 13 de febrero de 2025 la Asamblea General de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria La Plana aprobó la modificación de sus estatutos. Esta modificación ha sido aprobada por los plenos de los ayuntamientos que forman parte de ella.

Se propone modificar los artículos que se deben adecuar a la incorporación a la Mancomunidad de la Entidad Municipal Descentralizada de Sant Miquel de Balenyà y del municipio de Collsuspina.

De acuerdo con lo que determina el artículo 50 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña, resuelvo:

Dar publicidad a la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de La Plana, que figura en el anexo, aprobada por la Asamblea General de la mancomunidad en la sesión de 13 de febrero de 2025.

Barcelona, 16 de julio de 2026.–El Director General de Administración Local, Francisco José Belver Vallès.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria La Plana
«Artículo 1. Composición.

Se modifica este artículo para incluir la adhesión del municipio de Collsuspina y de la Entidad Municipal Descentralizada de Sant Miquel de Balenyà en la mancomunidad. Además, se añade en este artículo la posibilidad de que en el futuro otras entidades municipales descentralizadas puedan asociarse.

Artículo 8. Composición de la Asamblea General.

Se modifica este artículo para establecer que, para formar parte de la Asamblea General, en la entidad municipal descentralizada hay que ser presidente o presidenta o vocal de la Junta de Vecinos. También se especifica que la condición de vocal también se pierde por la pérdida de la condición de presidenta o presidente, o vocal de la Junta de Vecinos de la entidad municipal descentralizada.

Artículo 9. Constitución de la Asamblea General.

Se modifica la redacción de este artículo para manifestar que, en la entidad municipal descentralizada, los representantes son denominados presidente/a y vocales de la Junta de Vecinos, en lugar de alcalde/esa y concejal/a del ayuntamiento. Además, se añade que, en el caso de la entidad municipal descentralizada, la designación de los representantes en la asamblea la hace la Junta de Vecinos en Pleno.»

Finalmente se modifican el artículos 5, 7, 8, 10, 11, 28, 30, 31, 32, 33 y el anexo para dejar constancia de que también puede ser miembro de la mancomunidad una entidad municipal descentralizada. En este sentido, se sustituye la expresión «ayuntamiento mancomunado» por «ente o miembro mancomunado» y «municipio» por «municipio o entidad municipal descentralizada».

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