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Red Eléctrica de España, SAU, en adelante, Red Eléctrica, solicitó con fecha 29 de noviembre de 2023 autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 kV, doble circuito, entrada y salida en la SE Moreruela de la línea 400 kV Grijota-Villarino 2, en el término municipal de Moreruela de los Infanzones (Zamora).
La actuación planteada consiste en la construcción de una línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 kV, doble circuito, entrada y salida en la SE Moreruela de la línea 400 kV Grijota-Villarino 2, con una longitud de 0,190 kilómetros, en el término municipal de Moreruela de los Infanzones (Zamora).
Red Eléctrica remitió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Delegación de Defensa en la Comunidad de Castilla y León, de la Diputación Provincial de Zamora-Área de Fomento-Carreteras, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, de ADIF, del Instituto Geográfico Nacional y del Instituto Geológico y Minero de España. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Moreruela de los Infanzones y de la Confederación Hidrográfica del Duero, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito en el que informa que es competente en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, que deberán seguir el procedimiento de autorización de servidumbres. Asimismo, informa que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes el mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. Trasladada la respuesta de AESA a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad, informando que solicitará la autorización correspondiente en materia de servidumbres aeronáuticas. Finalmente, Red Eléctrica aportó Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el que se autoriza la instalación objeto de autorización, condicionado a no superar los valores de altura y elevación indicados en la citada autorización.
Preguntadas la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y la Dirección General del Agua, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de las mismas en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 27 de diciembre de 2023, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» núm. 1, de fecha 3 de enero de 2024. Además, el anuncio fue publicado en el diario «El correo de Zamora» con fecha 5 de enero de 2024. No se recibieron alegaciones en el plazo legalmente establecido al efecto.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental refundido (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de Zamora (Área de Fomento-Protección Civil), a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial, a la Subdirección General de Economía Circular, a la Dirección General del Agua, a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación, a SEO/BirdLife, a Ecologistas en Acción Zamora, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF España (WWF/Adena), a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM), al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Greenpeace y a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.
El proyecto de línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 kV, doble circuito, entrada y salida en la SE Moreruela de la línea 400 kV Grijota-Villarino 2 y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 171, de 17 de julio de 2025).
En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que Red Eléctrica deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.
Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al cumplimiento de las siguientes condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:
– De forma previa al inicio de las obras y durante la ejecución de éstas, se realizará una prospección del terreno por parte de técnicos profesionales en la materia y en colaboración con los técnicos y agentes de medio ambiente de la zona, con objeto de identificar la presencia de ejemplares de fauna amenazada susceptibles de verse afectados por las obras. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de la Junta de Castilla y León, quien determinará las medidas a adoptar al respecto (condición 12).
– Para evitar la colisión y electrocución de avifauna, se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente incluido el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en la normativa regional de desarrollo. La línea eléctrica contará con las siguientes medidas de protección, u otras de superior efectividad (condicionado 14):
● En los cables de tierra, a lo largo de todo el trazado aéreo, se implantarán cada 5 m dispositivos anticolisión consistentes en señalizadores con cintas de elastómero o, preferentemente, rotativos que sustituyen a las cintas, denominados Firefly Bird Flappers (FBF rotativos o abatibles), los cuales tienen mejor eficacia durante el día e incluso con escasa o nula visibilidad. En ningún caso se utilizarán los denominados rabos de cerdo (o señalizadores en espiral).
● Se procederá al aislamiento de todos los puentes de unión entre los elementos en tensión mediante dispositivos de probada eficacia.
● Con objeto de prevenir y evitar incidentes y daños por la nidificación sobre las crucetas de los apoyos, así como posteriores actuaciones de derribo de nidos por labores de mantenimiento de la línea, se colocarán pletinas verticales de chapa galvanizada y forma triangular sobre los puentes de las crucetas de todos los postes susceptibles de ser utilizados con este fin o cualquier otra medida de probada eficacia, de tal manera que se impida el posado de las aves.
No podrán realizarse trabajos de mantenimiento en las instalaciones eléctricas que afecten a apoyos que soporten nidos de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas durante la época de reproducción e invernada, salvo autorización previa de Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para prevenir el riesgo de incendios, afecciones al suministro eléctrico o a la seguridad de las personas.
El diseño utilizará postes que cuenten con medidas antielectrocución estructurales, que cumplen las distancias entre el conductor y la zona de posada de las aves establecidas en la normativa vigente. El resto de las medidas antielectrocución y anticolisión se mantendrán durante toda la vida útil de la línea.
– El promotor caracterizará la comunidad de aves existente en el entorno de la subestación (al menos 1 km), antes de iniciar su construcción, una vez construida, y posteriormente cada vez que se produzca una nueva conexión de instalación de energía renovable a la Subestación mediante línea aérea. Ello permitirá caracterizar el impacto realmente provocado tanto por la propia subestación como por los tendidos aéreos de evacuación de los proyectos de generación de energía renovable a los que el promotor conceda permiso de acceso y conexión a esta subestación (condición 23).
– Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Como parte del procedimiento ambiental, Red Eléctrica solicitó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la modificación del contenido de la condición particular número 18 de la DIA, suprimiendo parte de su redacción. Posteriormente, se dicta Resolución de fecha 30 de abril de 2026 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se modifica la condición número 18 del proyecto «Nueva Subestación Moreruela 400 kV y la línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 kV, doble circuito, entrada y salida en la subestación Moreruela 400 kV, de la línea a 400 kV Grijota-Villarino 2, en Moreruela de los Infanzones (Zamora)», en los términos que se describen a continuación, al concurrir el supuesto de la letra b, del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.
La línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 kV, doble circuito, entrada y salida en la SE Moreruela de la línea 400 kV Grijota-Villarino 2 se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022), así como en el «Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026», que ha sido adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024 («Boletín Oficial del Estado» núm. 100, de 24 de abril de 2024).
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, la cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 kV, doble circuito, entrada y salida en la SE Moreruela de la línea 400 kV Grijota-Villarino 2, en el término municipal de Moreruela de los Infanzones, en la Provincia de Zamora.
La línea objeto de autorización tiene como principales características las siguientes:
– Sistema: corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada de la red: 420 kV.
– Origen de la línea: apoyo 205N de la L/400kV Grijota-Villarino 2.
– Final de la línea de alta tensión: futura SE Moreruela 400 kV.
– Longitud: 0,190 km.
– N.º de alineaciones: 2.
– N.º de circuitos: 2.
– N.º de conductores por fase: 3.
– Tipo de conductor: AL/AW TERN.
– N.º de cables compuesto tierra óptico: 2.
– Tipo de cable compuesto tierra óptico: OPGW 48 FO de 17 kA de Icc.
– Aislamiento: vidrio.
– Apoyos: torres metálicas de celosía.
– Cimentaciones de apoyos: 4 patas.
– Puestas a tierra: anillos cerrados de acero descarburado.
– Provincias afectadas: Zamora.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 kV, doble circuito, entrada y salida en la SE Moreruela de la línea 400 kV Grijota-Villarino 2, en el término municipal de Moreruela de los Infanzones, en la Provincia de Zamora, en las condiciones especiales contenidas en el anexo I de la presente resolución.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 kV, doble circuito, entrada y salida en la SE Moreruela de la línea 400 kV Grijota-Villarino 2, en el término municipal de Moreruela de los Infanzones, en la Provincia de Zamora, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor, que aparece recogida en el anexo II de la presente resolución.
Dicha relación de bienes y derechos recogida en el anexo actualiza la primera relación de bienes y derechos presentada por el promotor y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 27 de diciembre de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» núm. 1, de fecha 3 de enero de 2024, en «El Correo de Zamora», el día 5 de enero de 2024, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Piedrahita de Castro a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento, en concreto, de utilidad pública supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
| Número | Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal (provincia) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 1 | 8 | 49146A00100008 | Moreruela de los Infanzones (Zamora). |
| 2 | 1 | 9003 | 49146A00109003 | Moreruela de los Infanzones (Zamora). |
| 3 | 1 | 21 | 49146A00100021 | Moreruela de los Infanzones (Zamora). |
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