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Documento BOE-A-2026-19934

Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y el Banco de España, para la puesta a disposición a investigadores de información disponible en el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias a través de la infraestructura segura del Laboratorio de datos del Banco de España-BELab.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 25 de septiembre de 2026, páginas 126102 a 126108 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2026-19934

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias para la puesta a disposición a investigadores de información disponible en el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) a través de la infraestructura segura del Laboratorio de datos del Banco de España, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2026– El Director General del Tesoro y Política Financiera, Pablo Juan Sánchez-Blanco Mancera.

ANEXO
Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y el Banco de España para la puesta a disposición a investigadores de información disponible en el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) a través de la infraestructura segura del laboratorio de datos del Banco de España-BElab

REUNIDOS

De una parte, don Israel Arroyo Martínez, como Presidente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, la Comisión) y Secretario de Estado de Economía y apoyo a la Empresa, nombrado por el Real Decreto 25/2024, de 9 de enero, actuando en representación de la citada Comisión de acuerdo con lo previsto en los artículos 44.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y 19.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Mayte Ledo Turiel, actuando en nombre y representación del Banco de España, en su condición de Directora General de Estrategia, Personas y Datos del Banco de España, facultada para su firma por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su reunión de 6 de julio de 2026.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I

El artículo 44.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, dispone que corresponde a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en lo sucesivo, la Comisión) el impulso y coordinación de la ejecución de la citada ley. La Comisión lleva a cabo su cometido con el apoyo de la Secretaría de la Comisión y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, Sepblac). En el ejercicio de las funciones que esa ley atribuye al Sepblac, este recibe, a través de distintas fuentes, información sobre movimientos de fondos, de distinta naturaleza, así como descripción de actividades potencialmente vinculadas a operativas de blanqueo de capitales.

II

Dentro de las funciones que tiene encomendadas el Banco de España (BE), la Dirección General de Estrategia, Personas y Datos se encarga, entre otras funciones, de la elaboración, análisis y difusión de las estadísticas encomendadas al BE y de la puesta a disposición de investigadores de los datos necesarios para que puedan llevar a cabo estudios e investigaciones en materia económica y financiera en el ámbito de la economía española, europea e internacional.

Además, con el objetivo de que la comunidad investigadora disponga de un mayor acceso a microdatos de alta calidad, en un entorno controlado que garantice el tratamiento confidencial de los datos se creó el Laboratorio de datos del Banco de España (BELab). Los datos que se ofrecen en el BELab provienen de múltiples fuentes de información, internas y externas, según cual sea la base de datos difundida.

III

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, todos los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Sepblac en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes tienen carácter reservado y no pueden ser divulgados salvo en los supuestos previstos expresamente en la normativa. Uno de dichos supuestos, previsto en el artículo 49.2.b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, es la publicación de datos agregados a fines estadísticos o de comunicaciones en forma sumaria o agregada, de manera que las personas o sujetos implicados no puedan ser identificados ni siquiera indirectamente.

En el marco de lo previsto en el citado precepto, el Sepblac quiere poner a disposición de la comunidad investigadora general, y de los investigadores del BE, en los casos en que expresamente se autorice, datos confidenciales anonimizados, que no incluyen datos personales, que ha recabado en el ejercicio de sus competencias en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y que pueden resultar de gran utilidad para la investigación académica así como para la identificación de tendencias que puedan contribuir a definir objetivos estratégicos en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y del análisis nacional de riesgos.

IV

Para ello es necesario contar con una infraestructura que permita el acceso de la información a los investigadores y, al mismo tiempo, garantice la seguridad y confidencialidad del dato. A estos efectos, la Comisión considera que el BE es una institución con la experiencia y los recursos necesarios para gestionar una infraestructura que cumpla con dichas finalidades.

V

Por su parte, el BE quiere seguir potenciando el uso de su BELab, incorporando nuevos conjuntos de datos que puedan resultar de interés para la realización de investigaciones de interés público.

VI

A la vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión y el BE acuerdan celebrar el presente convenio, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Con carácter previo a la suscripción del convenio, se ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El convenio se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir las condiciones de colaboración entre la Comisión y el BE, mediante su BELab, para la puesta a disposición de datos confidenciales del Sepblac, previamente anonimizados, a investigadores internos del BE e investigadores externos que vayan a realizar proyectos con fines científicos y estén avalados por entidades investigadoras, utilizando para ello la infraestructura segura del BELab.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. En virtud del presente convenio, las partes que lo suscriben se comprometen a actuar con diligencia y buena fe en la consecución del objeto definido en la cláusula primera.

2. El Sepblac:

– Anonimizará las bases de datos que facilite en virtud del presente convenio de forma irreversible y mediante técnicas que impidan la identificación directa e indirecta de los titulares de los datos.

– Facilitará al BELab las bases de datos, previamente anonimizadas, que decida poner a disposición de la comunidad investigadora, según las prioridades de análisis del Sepblac, a través de una plataforma segura habilitada por el BE para intercambios de ficheros con el exterior y que, por ser datos confidenciales, no puedan difundirse en un portal abierto.

– Podrá utilizar su sitio web para informar de la puesta a disposición de sus datos en el BELab.

– Evaluará las peticiones de los investigadores que soliciten acceso a los datos del Sepblac y decidirá su acceso.

3. El BE:

– Recibirá y almacenará los datos cedidos por el Sepblac, utilizando los medios disponibles en los repositorios del BELab.

– Utilizará el tablón de anuncios de su sitio web y su newsletter para informar de la puesta a disposición de los datos del Sepblac en el BELab.

– Pondrá a disposición de los investigadores autorizados, los datos sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Sepblac dentro del entorno seguro del BELab.

– Realizará el control del output con los mismos criterios establecidos para cualquier otro conjunto de datos que se ponga a disposición de investigadores del BELab.

– En caso de que BE reciba una solicitud de acceso a información de BELab que hubiera sido suministrada por el Sepblac, con base en lo previsto por el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley 19/2013, de 9 de diciembre), entendiendo el solicitante que se trata de «información pública» en el sentido de esa ley, y no solicitando el acceso en su condición de investigador, BE atenderá la solicitud únicamente al efecto de informar al solicitante que su petición se trasladará al Sepblac en virtud de lo dispuesto por el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Estas solicitudes de información deberán ser trasladadas al Sepblac sin dilación tras su recepción por el BE.

Tercera. Destinatarios de los datos. Control del cumplimiento del régimen de confidencialidad de los datos.

Los datos comprendidos en el ámbito del presente convenio únicamente serán cedidos a investigadores internos o externos acreditados previa autorización expresa del Sepblac. En todo caso, los investigadores deberán suscribir los documentos de confidencialidad que ya existen en el BELab y cumplir las condiciones acordadas por las partes del presente convenio. Estos documentos incluyen la obligación de mención de la fuente utilizada en los estudios que elaboren.

Antes de que los investigadores internos o externos acreditados extraigan los resultados de su investigación a partir de los datos del BELab, estos se someterán a un control final para garantizar que los datos extraídos cumplen con los requisitos de confidencialidad exigidos. La Comisión delega este cometido al personal del BELab, que utilizará los mismos criterios establecidos para cualquier otro conjunto de datos que se ponga a disposición de investigadores del BELab.

Adicionalmente, la publicación o compartición de los datos extraídos de BELab por parte de los investigadores, requerirá la previa aprobación expresa por parte del Sepblac. Este requisito, deberá de trasladarse a los acuerdos que BE formalice con investigadores.

Cuarta. Comité de Coordinación y Seguimiento.

1. Para facilitar el desarrollo del convenio, así como su seguimiento y cumplimiento, se constituirá un Comité de Coordinación y Seguimiento (el Comité) que se encargará de las siguientes funciones:

– Facilitar la incorporación de nuevas bases de datos que el Sepblac decida poner a disposición de la comunidad investigadora a través del BELab.

– Actuar como canal de comunicación entre el BE y la Comisión, permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir.

– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para su adecuado cumplimiento.

– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.

– La revisión anual de la lista elaborada por el Sepblac con los proyectos de investigación y los investigadores seleccionados por el Sepblac.

– La periodicidad y forma de intercambio de información podrá revisarse en el seno de la Comisión de Seguimiento.

2. El Comité estará integrado por los siguientes miembros, sin perjuicio de que a sus reuniones puedan asistir las personas que cada parte decida:

– Por parte de la Comisión:

● Subdirectora Sepblac.

● Responsable de División Inteligencia Estratégica del Sepblac.

● Responsable de Unidad de Análisis Básico y Estratégico del Sepblac.

– Por parte del BE:

● Director del Departamento de Estadística.

● Responsable de la Unidad del Laboratorio de Datos (BELab).

3. El Comité se reunirá al menos una vez al año y, a iniciativa de cualquiera de las partes, siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el convenio. Las reuniones se podrán celebrar presencial o telemáticamente. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros presentes.

4. El régimen de funcionamiento interno del Comité, en lo no previsto en este convenio, será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo, recogida fundamentalmente en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015.

Quinta. Duración del convenio y eficacia.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo expreso de las partes con antelación a la expiración de su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Sexta. Modificación.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo, por medio de adendas, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido.

Séptima. Causas de extinción del convenio.

1. El presente convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

– Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por ese motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver el convenio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra parte.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.

2. El Comité previsto en la cláusula cuarta será el competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos asumidos en virtud del convenio. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, la parte afectada lo notificará a la otra mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Asimismo, el incumplimiento se notificará al Comité. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Una vez transcurrido ese plazo, si persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento podrá notificar a la otra parte la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava. Protección de datos personales.

1. El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto de las partes deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

2. Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

3. Los interesados cuyos datos personales sean tratados podrán ejercer ante cada una de las partes los derechos reconocidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, a través de cualquiera de los canales indicados en sus respectivas políticas de privacidad.

Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

4. Sin perjuicio de que los datos suministrados por el Sepblac en virtud del presente convenio para su puesta a disposición a investigadores serán previamente anonimizados y no contendrán datos personales, en el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula por resultar necesarios para la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en su caso, proceder a suscribirse el correspondiente encargo de tratamiento en cumplimiento del artículo 28 del RGPD.

Novena. Confidencialidad y uso de la información.

1. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea pública, o la que los investigadores acepten que puede ser difundida sobre sus peticiones y estudios, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este convenio.

2. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.

Décima. Consecuencias en caso de resolución del convenio.

En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del Comité, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en el plazo improrrogable que fijen.

Undécima. Financiación.

El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica. Las partes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones que acuerden desarrollar o acometer, con cargo al presupuesto ordinario de cada uno de los intervinientes.

Duodécima. Naturaleza. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. El presente acuerdo tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. En consecuencia, este convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este convenio, deberán solventarse por acuerdo en el marco del Comité. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, la controversia será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento en Madrid, a 4 de septiembre de 2026.–La Directora General de Estrategia, Personas y Datos del Banco de España, Mayte Ledo Turiel.–El Presidente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

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