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Documento BOE-A-2026-19940

Resolución de 16 de septiembre de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la creación del Aula «CEU-CNMC».

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 25 de septiembre de 2026, páginas 126160 a 126168 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2026-19940

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Rectora Magnífica de la Universidad San Pablo-CEU y la Gerente de la Universidad San Pablo-CEU de la Universidad Complutense de Madrid han suscrito, con fecha 15 de septiembre de 2026, un Convenio de colaboración para la creación del Aula «CEU-CNMC».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2026.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Juan José Ganuza Fernández.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad San Pablo-CEU y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la creación del Aula «CEU-CNMC»

En Madrid, a 15 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa M.ª Visiedo Claverol, Rectora Magnífica de la Universidad San Pablo-CEU en virtud de nombramiento efectuado mediante acuerdo del Patronato de la Universidad de fecha 17 de junio de 2023, actuando conforme a lo establecido en el artículo 37.1.c) del Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 136, de 10 de junio de 2011) y en uso de las facultades que tiene conferidas en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Segismundo Álvarez Royo-Villanova en fecha 22 de julio de 2019, bajo el número de protocolo 2.716. Con domicilio a estos efectos en la calle Isaac Peral, número 58, 28040 Madrid. Y doña Carmen García de Elías, Gerente de la Universidad San Pablo-CEU en virtud de nombramiento efectuado mediante acuerdo del Patronato de la Universidad de fecha 13 de julio de 2019 y en uso de las facultades que tiene conferidas en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Segismundo Álvarez Royo-Villanova en fecha 23 de octubre de 2019, bajo el número de protocolo 3.637. Con domicilio a estos efectos en la calle Isaac Peral, número 58, 28040 Madrid.

Actúan las anteriores de forma mancomunada en nombre y representación de la Universidad San Pablo-CEU, con domicilio en la calle Isaac Peral, número 58, 28040 Madrid y número de identificación fiscal G-28423275; en adelante, también denominada «USP-CEU». Reconocida al amparo del artículo 27.6 de la Constitución Española por la Ley 8/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la Universidad San Pablo-CEU de Madrid («Boletín Oficial del Estado» núm. 94, de 20 de abril de 1993), es una institución educativa con la personalidad jurídica propia de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 31/2011 de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 136, de 10 de junio de 2011). La Fundación Universitaria San Pablo-CEU es una entidad sin ánimo de lucro beneficiaria del mecenazgo, conforme al artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e Incentivos fiscales al mecenazgo; como tal, esta entidad ha ejercitado la opción para acogerse al régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos establecido en el artículo 14 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

De otra parte, don Juan José Ganuza Fernández, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), con NIF Q2802141H, y domicilio social en Madrid, calle Alcalá 47, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 621/2026, de 21 de julio, (BOE núm. 177, de 22 de julio de 2026) y de las competencias que le otorga el artículo 15.2 letras a) e i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, y el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas Entidades el presente convenio de Colaboración en y, en su virtud

EXPONEN

I. Que la Universidad San Pablo-CEU, de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento. A tal efecto, en virtud de su autonomía universitaria garantiza la libertad de cátedra del profesorado, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio, pudiendo efectuar cualquier actividad necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines. En tanto que universidad, tiene, entre otras, las siguientes funciones al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

La Universidad San Pablo-CEU desarrolla su tarea de acuerdo con la naturaleza y autonomía propias de la actividad universitaria y las libertades académicas que le son inherentes, en el marco que establece su inspiración cristiana y la fidelidad al mensaje cristiano, tal y como es presentado por el Magisterio de la Iglesia Católica.

II. Que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es un organismo público, creado mediante Ley 3/2013, de 4 de junio, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad (actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital). De conformidad con lo señalado en el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), dada su condición de entidad de derecho público vinculada a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, la CNMC tiene la condición de autoridad administrativa independiente. Tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia y regulación efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios, y que con este fin realiza, entre otras, actividades de formación tales como jornadas, seminarios y elaboración de documentación.

III. Que ambas entidades son conscientes de la necesidad de realizar actividades de formación, apoyo a la investigación y generación, difusión y transferencia de conocimiento en los ámbitos de interés común, favoreciendo y adaptando igualmente el perfil de los estudiantes a las necesidades del mercado laboral presente y futuro.

IV. Que el presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015.

Que, de acuerdo con lo expuesto, manifiestan su deseo de suscribir un Convenio de Colaboración para la creación del «Aula CEU-CNMC», (en adelante, también denominado «el Aula») vinculado a la Universidad San Pablo-CEU de Madrid.

Y, llevando a cabo su enunciado propósito, los comparecientes proceden a formalizar el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

En virtud del presente convenio, la Universidad San Pablo-CEU, y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, también denominada CNMC), constituyen el Aula CEU-CNMC (en lo sucesivo también denominada «el Aula») con el objetivo de facilitar la colaboración de ambas partes en actividades de docencia, transferencia de conocimiento y difusión en las áreas que se corresponden con el ámbito competencial de la CNMC, áreas que constituyen el área de interés de el Aula.

Dentro de la Universidad San Pablo-CEU, el Aula queda vinculada a la asignatura de «Política y Derecho UE de la Competencia» que forma parte del plan de estudios conducente a la obtención del título universitario de «Grado en Relaciones Internacionales y UE» que se imparte en la Facultad de Derecho de la Universidad San Pablo-CEU.

Segunda. Objetivos y actividades de «el Aula».

1. El Aula tendrá como objetivos principales los siguientes:

– Favorecer la generación, difusión y transferencia del conocimiento jurídico, económico y técnico de los ámbitos de la defensa de la competencia y de los mercados regulados.

– Potenciar la formación de profesionales de excelencia, desarrollando competencias y habilidades de los estudiantes de acuerdo con las necesidades de la sociedad en general y el mercado laboral actual y de futuro en particular.

– Establecer alianzas entre la CNMC y la universidad para anticipar e impulsar proyectos que adecuen el perfil de los estudiantes de la Universidad San Pablo CEU a las necesidades del mercado actual y futuro.

2. Para la consecución de los anteriores objetivos principales el Aula realizará, entre otras, las siguientes actividades:

– Organización de conferencias, seminarios o jornadas de formación diseñadas de manera coordinada entre la CNMC y la Universidad San Pablo-CEU en el área de interés del Aula.

– Encuentros de expertos en el área de interés del Aula.

– Promoción de experiencias de cooperación educativa.

– Organización de jornadas de divulgación en el área de interés del Aula.

– Promoción de espacios de innovación y emprendimiento adecuados para la resolución de retos propuestos por la CNMC.

– Organización de jornadas de evaluación dirigidas a los estudiantes que participan en el Aula.

– Organización de jornadas de presentación de la CNMC para la difusión del conocimiento institucional, formación en materia de regulación y competencia, y acercamiento de la CNMC al ámbito académico.

Se podrán llevar a cabo cuantas otras actividades de formación o difusión y transferencia de conocimiento sean consideradas de interés público, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto y área de interés de el Aula.

3. El calendario de actividades que incluye fechas y contenido de las sesiones a celebrar se incorpora al convenio en el anexo 1.

Tercera. Aportación de la CNMC.

La aportación de la CNMC consistirá en:

– Presentar a la universidad un programa de contenidos: La CNMC podrá proponer modificaciones al programa de contenidos presentado a la universidad, asegurando que cualquier ajuste esté alineado con sus fines institucionales.

– Planificar conjuntamente con la universidad jornadas presenciales o a distancia: La planificación de jornadas presenciales o a distancia se realizará siempre y cuando no interfiera con las actividades principales de la CNMC y se garantice que los recursos necesarios estén disponibles sin comprometer otras operaciones de esta Comisión.

– Colaborar en la difusión de el Aula a través de los canales de comunicación habituales y previamente acordados: La CNMC podrá revisar y aprobar cualquier material de difusión antes de su publicación, a fin de garantizar la coherencia con su imagen institucional.

– La participación en las actividades del Aula no generará derecho alguno a la realización de prácticas en la CNMC, que, en su caso, se regirán por los procedimientos y normativa aplicables, Tampoco generará vínculo contractual, laboral o funcionarial alguno con la CNMC.

Cuarta. Aportación de la Universidad.

La aportación de la Universidad consistirá en:

– Designar un interlocutor de la universidad para el Aula con la responsabilidad de garantizar los recursos necesarios de la universidad para su correcto desarrollo.

– Poner a disposición de el Aula los espacios y recursos necesarios para su sede y el desarrollo de sus actividades.

– Utilizar los medios de comunicación y recursos necesarios entre los estudiantes para difundir la participación institucional de la CNMC.

– Dotar del personal técnico y administrativo y de los medios materiales que esté al servicio de la comunidad universitaria para informar y asesorar sobre cualquier aspecto relacionado con el Aula.

– Difundir el Aula a través de los canales internos y externos de la universidad.

Quinta. Financiación.

La firma del presente convenio y su ejecución a través de diversas actividades no implica ni determina compromiso de gasto ni la asunción de obligaciones económicas para la CNMC. El coste de las actuaciones a realizar en ejecución y cumplimiento de este convenio se llevará a cabo con los medios personales y materiales propios de cada una de las partes.

Sexta. Director del Aula.

El Aula tendrá un Director que responderá a un perfil profesional y técnico reconocido y que será nombrado, con el V.º B.º de la Rectora, por el Decano/Director de la Facultad/Escuela correspondiente.

El Director tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La promoción, desarrollo y dirección de las actividades previstas del Aula.

b) Representar al Aula.

c) La planificación, seguimiento y ejecución de las actividades del Aula y de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento.

d) Solicitar, en su caso, al Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria la convocatoria de la Comisión de Seguimiento.

e) La presentación, con el V.º B.º del Decano/Director de la Facultad/Escuela correspondiente, de la memoria económica y de actividades anual ante la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá carácter paritario, debiendo designar cada una de las partes a tres representantes.

Por parte de la Universidad, estará integrada por el Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria, el Director del Aula, así como por otro representante de la Facultad/Escuela/designado por el Decano/Director, con el V.º B.º de la Rectora.

Por su parte, la CNMC designará sus propios representantes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, a solicitud de cualquiera de las partes en cualquier momento.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.

La Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer posibilidades de colaboración y aprobar el plan anual de actividades de el Aula, elevándolo a los órganos competente de las dos partes para su ejecución.

b) Supervisar y seguir el cumplimento del presente convenio y de la ejecución del plan anual de actividades que se realicen en el Aula.

c) Velar por el cumplimiento de los fines y condiciones de creación de «el Aula».

d) Anticipar y proponer posibles mejoras para ediciones futuras de «el Aula».

e) Controlar la vigencia del presente convenio.

f) Resolver las cuestiones de interpretación y seguimiento del convenio.

g) Realizar propuestas de modificación del presente convenio.

h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos en el presente convenio y que se acuerden entre las partes.

Octava. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración de dos años a contar desde el 1 de septiembre de 2026, pudiendo prorrogarse, mediante acuerdo expreso adoptado por escrito antes de la finalización de su vigencia, hasta un máximo de dos años adicionales, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

Novena. Tratamiento de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir en todo momento con lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el presente convenio como de aquellos que sean necesarios con motivo de la gestión del mismo.

A estos efectos, las partes tratarán datos personales no solo de los firmantes del convenio, sino también, en su caso, de:

– Los miembros de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta,

– el personal docente o profesional que participe en las actividades del Aula,

– y los estudiantes que participen en la sesiones formativas o actividades desarrolladas en el marco del mismo.

De acuerdo con lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y el resto de la normativa de protección de datos aplicable, las partes informan de que dichos datos serán tratados bajo la responsabilidad de estas, de forma independiente, con la finalidad de gestionar y tramitar el convenio, así como garantizar el adecuado desarrollo de la relación contractual entre las partes.

El tratamiento de los datos personales se encuentra legitimado en:

– La ejecución del presente convenio, y en el caso de la CNMC, en el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de sus competencias.

Del mismo modo, las partes informan que los datos personales de los firmantes serán conservados mientras perdure la citada relación contractual, siendo bloqueados cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la cual fueron recabados, quedando a disposición exclusiva de Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones públicas competentes, en particular las autoridades de protección de datos, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo las partes procederán a la supresión de los datos. No estará prevista la cesión de los datos a terceras entidades.

Asimismo, las partes informan de que los firmantes pueden contactar con los Delegados de Protección de Datos respectivos. Por parte de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU (Universidad San Pablo-CEU), los interesados pueden dirigir su petición por escrito a la dirección postal, c/ Tutor, n.º 35–28008 Madrid o a la dirección de correo electrónico dpd@ceu.es. Por parte de la CNMC al correo electrónico dpd@cnmc.es o a la dirección postal calle Alcalá 47, Madrid 28014.

De acuerdo con los derechos que confiere la normativa vigente en protección de datos a los interesados, estos podrán dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su petición, en el caso de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU (Universidad San Pablo-CEU), a dpd@ceu.es o a la dirección postal, c/ Tutor n.º 35–Madrid (28008). Por parte de la CNMC al correo electrónico dpd@cnmc.es o a la dirección postal (calle Alcalá 47, Madrid 28014).

Décima. Confidencialidad.

Toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las partes con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las partes.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente convenio. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial (la «Información Confidencial»), por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio permanecerán durante un plazo de cinco años desde la finalización del convenio. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.

Undécima. Difusión de la imagen corporativa de las partes.

El Aula incluirá en sus actividades, publicaciones y actos de divulgación el logotipo diseñado a tal efecto.

En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente en la versión que las mismas faciliten, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos.

Las marcas y logotipos permanecerán bajo todas las circunstancias como propiedad exclusiva de las partes respectivas. Por tanto, la autorización para su uso no será interpretada como una cesión de los derechos de propiedad intelectual, industrial, copyrights u otros derechos exclusivos pertenecientes a las partes relacionados con las marcas y logos.

Duodécima. Propiedad industrial e intelectual.

La titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudieran derivarse de los resultados materiales, estudios, publicaciones o cualquier producto generado en el marco de las actividades desarrolladas por el Aula corresponderá a la parte que los genere.

En el caso de que los resultados sean en co-propiedad, las partes decidirán la entidad responsable de su registro y las condiciones de explotación en un acuerdo expresamente redactado al efecto.

Decimotercera. Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Ambas partes manifiestan tener conocimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como cumplir las medidas de diligencia debida, en caso de ser aplicable. Ambas partes facilitarán cualquier información que les pudiera ser requerida por la otra parte para la identificación y comprobación de la identidad, a efectos formales y de titularidad real.

Decimocuarta. Cesión y modificaciones.

Ni el presente convenio ni los acuerdos específicos que, en su caso, se firmen entre las partes, como desarrollo del presente convenio, podrán ser cedidos sin el previo consentimiento de ambas partes. Cualquier posible modificación de este convenio requerirá el previo acuerdo escrito entre ambas partes y, en su caso, podrá realizarse a partir de las propuestas formuladas por la Comisión de Seguimiento. Las modificaciones se formalizarán mediante la correspondiente adenda, en la que se identificarán expresamente las cláusulas afectadas.

Decimoquinta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia del convenio.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Denuncia por cualquiera de las partes, previa notificación de tal circunstancia a la otra con al menos dos meses de antelación.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Razones de interés público debidamente justificadas.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.

f) Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.

La resolución anticipada del convenio no afectará a las actuaciones que se encuentren en curso de ejecución, que podrán finalizarse en los términos acordados por las partes.

Decimosexta. Normativa aplicable y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por las cláusulas aquí contenidas y, en lo no previsto por las mismas, por la normativa que resulte aplicable.

El funcionamiento de el Aula se ajustará a la normativa interna de la Universidad, sin perjuicio de la normativa aplicable a la CNMC.

En el desarrollo de las actividades del Aula se tendrán en cuenta los valores y estilo institucional de la Universidad San Pablo-CEU, así como el objeto y fines de la CNMC, en el marco de la colaboración entre ambas entidades.

Las partes se comprometen a tratar de solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este convenio o de los acuerdos y anexos específicos en que, en su caso, lo desarrollen.

Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente convenio o relacionados con él, directa o indirectamente, se solventará de buena fe en el seno de la Comisión de Seguimiento. No obstante, lo cual, en caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.

El presente convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la CNMC, el Presidente, Juan José Ganuza Fernández.–Por la Universidad San Pablo-CEU, la Rectora Magnífica, Rosa María Visiedo Claverol, y la Gerente, Carmen García de Elías.

ANEXO 1
Plan orientativo de actividades del Aula CEU-CNMC

De conformidad con lo previsto en las cláusulas primera y segunda del presente convenio, durante su vigencia el Aula CEU-CNMC podrá desarrollar actividades de formación, divulgación y transferencia de conocimiento relacionadas con los ámbitos de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con carácter orientativo y sin carácter exhaustivo, podrán realizarse, entre otras, las siguientes actividades:

– Jornadas de presentación institucional de la CNMC.

– Conferencias, seminarios y mesas redondas sobre defensa de la competencia, regulación económica y mercados regulados.

– Encuentros con profesionales y expertos de los sectores regulados.

– Actividades de divulgación y transferencia de conocimiento dirigidas a estudiantes y comunidad universitaria.

– Actividades orientadas al análisis de cuestiones de actualidad relacionadas con las funciones y competencias de la CNMC.

– Actividades de innovación, emprendimiento y resolución de retos vinculados a los ámbitos competenciales de la CNMC.

– Cualesquiera otras actividades que acuerden las partes en el marco de la Comisión de Seguimiento.

La programación concreta de las actividades, incluyendo fechas, contenidos, formato, ponentes y participantes, será aprobada por la Comisión de Seguimiento y podrá actualizarse durante la vigencia del convenio en función de las necesidades organizativas de las partes, la disponibilidad de recursos y el interés de las actuaciones propuestas.

Las modificaciones de la programación anual de actividades no tendrán la consideración de modificación del convenio ni requerirán la formalización de adenda, siempre que las actividades programadas se mantengan dentro del objeto y finalidad previstos en el presente convenio.

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