La Interventora General de la Seguridad Social, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora del Instituto Social de la Marina, el Gerente de Informática de la Seguridad Social y el Director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social han suscrito, con fecha de 10 de junio de 2026, una resolución conjunta por la que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de extinción de créditos y derechos y de obligaciones de la seguridad social y las actuaciones contables para su baja en contabilidad.
Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de septiembre de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
La resolución de la entonces Secretaría General de Seguridad Social, de 26 de febrero de 1990, sobre procedimiento para la tramitación de expedientes de baja en contabilidad de derechos y obligaciones incobrables o no exigibles, vino a unificar los criterios de actuación que hasta ese momento existían en esta materia en orden de establecer los supuestos que podrían dar lugar a la tramitación de los mismos, los órganos competentes para promoverlos, los procedimientos aplicables y las actuaciones contables procedentes, en un contexto previo al nuevo Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social (en adelante SICOSS) que la misma instrucción octava mencionaba para autorizar a la Intervención General de la Seguridad Social la aprobación de unas instrucciones de adaptación contable.
Asimismo, dicha instrucción autorizaba a la entonces Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social que dictase unas instrucciones para la normalización de los procedimientos de trámite de los expedientes de baja y que se concretó en la resolución de dicho órgano de 6 de junio de 1990.
Tiempo después, tomando como base la autorización señalada anteriormente, la Intervención General de la Seguridad Social dictó la Circular 1/1994, de 18 de febrero de incorporación en SICOSS de expedientes de baja en contabilidad, que vino a introducir cambios tanto en los procedimientos de gestión como en la operatoria contable.
Con posterioridad, la introducción de cambios normativos que implicaron relevantes modificaciones en los procedimientos administrativos de apremio, junto con los avances en las técnicas informáticas aplicadas a su gestión –que favorecieron una mayor agilización, automatización, control y simplificación de los trámites–, propició que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social aprobara la Resolución de 20 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento para la declaración de extinción de los créditos y derechos de la Seguridad Social incobrables o no exigibles en vía de apremio.
Más tarde, nuevos cambios normativos que permitieron el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas directamente por las entidades gestoras de la Seguridad Social, mediante los correspondientes descuentos en las prestaciones económicas, si bien contribuyó a agilizar la recuperación de las deudas, dio lugar a un incremento del importe adeudado en la contabilidad de dichas entidades. Dicho incremento se produjo en aquellos supuestos en los que, una vez iniciado el descuento de la deuda, el deudor dejaba de ser beneficiario de prestaciones económicas, ya fuera por fallecimiento u otras causas. Esta situación motivó que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social aprobase la Resolución de 28 de septiembre de 2006 que regula el procedimiento para la declaración por las entidades gestoras de la Seguridad Social de la extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social por prestaciones indebidamente percibidas.
Asimismo, diferentes cambios normativos que afectaban a la gestión de créditos incobrables, junto con los avances en las técnicas informáticas aplicadas a la gestión de los procedimientos de apremio que permitieron que gran parte de los trámites y actuaciones ejecutivas necesarios en los procedimientos de extinción de los créditos se llevaran a cabo con mayor rigor y, al mismo tiempo, con mayor simplicidad, mediante la sustitución del soporte papel por medios informáticos y telemáticos, dieron lugar a la aprobación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Circular 4/2009, de 22 de julio, por la que se dictan instrucciones sobre la extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social por prescripción, insolvencia u otras causas de no exigibilidad, así como para la gestión de datas y cambios de situación de los títulos ejecutivos, para los distintos supuestos contemplados y con las comunicaciones que de dichas bajas se realicen a las respectivas Intervenciones delegadas, a efectos de su adecuada contabilización.
Precisamente, en materia contable, desde la aprobación por parte de la Intervención General de la Seguridad Social de la citada Circular 1/1994, de 18 de febrero, se han producido importantes cambios normativos que se concretan, con carácter general, en el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, por el que se estructura el Sistema de información contable de la Seguridad Social y se desarrolla, en el ámbito de la contabilidad de la Seguridad Social, el artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que supuso la plasmación reglamentaria del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social como una herramienta indispensable como fuente de información contable, hoy derogado y sustituido por el Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social, la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobado por Resolución de 3 de julio de 2014 de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la Instrucción de gestión contable, aprobada por Resolución de 3 de julio de 2014, y de operatoria contable, aprobada por Resolución de 11 de octubre de 2022, ambas, por la Intervención General de la Seguridad Social, aplicables al conjunto de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Dado el largo periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación de la Resolución de 26 de febrero de 1990, se hace precisa la aprobación de una nueva norma que, tras la aprobación de la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de 8 de junio de 2026, por la que se dejan sin efecto las disposiciones vigentes hasta la fecha en esta materia, integre en un único texto normativo los aspectos procedimentales y contables relativos a la extinción de derechos y obligaciones de la Seguridad Social.
A tal fin, se considera procedente la aprobación de una resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, de las direcciones de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, que regule esta materia tomando como referencia las disposiciones legales y reglamentarias aprobadas con posterioridad, la Circular 4/2009, de 22 de julio, de la Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de procedimientos de gestión, así como las Instrucciones de gestión contable y de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, con el fin de determinar los documentos contables que deben registrarse en el SICOSS para proceder a la baja contable de créditos y derechos de la Seguridad Social.
Por último, las previsiones que, con carácter anual, se recogen en las órdenes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por las que se regulan las operaciones de cierre de cada ejercicio para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, así como en las correspondientes resoluciones de la Intervención General de la Seguridad Social dictadas en su desarrollo, relativas a la regularización de saldos de obligaciones pendientes de proponer al pago, de propuestas de pago pendientes de ordenación y de ordenaciones de pago pendientes de realización, procedentes de ejercicios anteriores al cierre de cada año, pasan a incorporarse a esta norma, dada su estrecha vinculación con la materia objeto de la presente resolución conjunta y su carácter recurrente.
A tenor de cuanto antecede, de acuerdo con las competencias de gestión atribuidas por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en orden a las competencias directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que otorga el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria a la Intervención General de la Seguridad Social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de la Intervención General de la Seguridad Social, de las Direcciones Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de la Dirección del Instituto Social de la Marina, de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social han tenido a bien dictar las siguientes,
Instrucciones
1. La presente resolución será de aplicación a los expedientes que se tramiten dirigidos a la extinción y baja en contabilidad de los créditos y derechos y de las obligaciones de la Seguridad Social recogidos en el apartado siguiente.
2. Los créditos y derechos y las obligaciones objeto de extinción y baja en contabilidad que forman parte del ámbito de esta resolución son los siguientes:
a) Créditos incobrables por insolvencia regulados en los artículos 129 a 131 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (en adelante Reglamento General de Recaudación).
b) Créditos de deudores fallecidos siempre que no haya sido declarada una derivación por responsabilidad de sucesores «mortis causa» en los términos previstos en el artículo 15 del Reglamento General de Recaudación.
c) Derechos en vía de apremio gestionados por las Unidades de Recaudación Ejecutiva (URE) afectados por prescripción, según lo previsto en el artículo 15.1.b) de la Ley General Presupuestaria, en el artículo 24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los artículos 13.5, 42.1 y 43 del Reglamento General de Recaudación y en el artículo 41 de la Orden TAS 1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (en adelante Orden TAS 1562/2005).
d) Derechos de prestaciones indebidamente percibidas afectados por prescripción, según lo previsto en los artículos de las disposiciones legales previstas en la letra anterior, y en los artículos 13.5, 42.2 y 43 del Reglamento General de Recaudación, u otras causas.
e) Otros derechos afectados por prescripción, en los que, en virtud de la normativa, se exima de responsabilidad en sus distintos grados a los presuntos responsables, por haberse justificado la existencia de circunstancias objetivas que impidan el cobro de los mismos, incluyendo, entre otros supuestos, los siguientes:
– Derechos contraídos que presenten errores en datos esenciales que afecten a su contenido o a la persona del deudor.
– Derechos procedentes de entidades ya extinguidas, especialmente si al ser asumidos se hubiera podido presumir que estuvieran prescritos.
No se encuadran dentro de estos supuestos, los derechos perjudicados por prescripción recogidos en las dos letras anteriores.
f) Créditos con cuantía de deuda inferior al tres por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), o inferior al veinte por ciento en los supuestos de sucesión «mortis causa», en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 6.5 del Reglamento General de Recaudación, y los artículos 7 y 12 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
g) Créditos para los que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento General de Recaudación, se haya declarado terminado el procedimiento recaudatorio, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, como consecuencia de la anulación o extinción del débito, por causas previstas legal o reglamentariamente, distintas a las relacionadas en las letras anteriores.
A estos efectos, la anulación de derechos puede estar amparada, entre otros supuestos, en títulos o anotaciones duplicados, así como en aquellos otros que hayan sido improcedentemente liquidados, mientras que la extinción puede derivarse, entre otras opciones, de la falta de indicios de supervivencia o existencia del deudor o carencia de identificación o domicilio del mismo.
h) Obligaciones reconocidas o liquidadas no exigibles por encontrarse incursas en prescripción, en los términos establecidos en el artículo 25.1.b) de la Ley General Presupuestaria, así como las derivadas de devoluciones de ingresos incursos en prescripción.
i) Créditos de responsables de pago declarados o incursos en procedimientos concursales que por aplicación de la normativa reguladora sean objeto de quita o extinción.
La presente resolución será aplicable a los expedientes de baja en contabilidad de los créditos y derechos y de las obligaciones de la Intervención General de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Instituto Social de la Marina, Gerencia de Informática de la Seguridad Social y Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
1. Corresponde a los órganos gestores de los diferentes centros de gestión de las entidades incluidas dentro del ámbito subjetivo de esta resolución promover y tramitar los expedientes necesarios para dar de baja los créditos y derechos y las obligaciones recogidos en el ámbito objetivo de esta norma.
2. A estos efectos, corresponde a los órganos gestores de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) realizar las actuaciones necesarias para la declaración de la extinción de los créditos y derechos a los que se hace referencia en las letras a), b), c), f), g) e i) del apartado 2 de la instrucción primera de esta resolución.
3. Asimismo, corresponde a los órganos gestores de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) y del Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO) realizar las actuaciones necesarias para la declaración de la extinción de los créditos y derechos de prestaciones indebidamente percibidas, a los que se hace referencia en la letra d) del apartado 2 de la instrucción primera de esta resolución.
4. Igualmente, corresponde a los órganos gestores de las Direcciones Generales o Direcciones de la entidad correspondiente efectuar la declaración de la extinción de los derechos a los que se hace referencia en la letra e) del apartado 2 de la instrucción primera de esta resolución.
5. Corresponde a los órganos gestores de las direcciones provinciales de las entidades respectivas aprobar los expedientes de prescripción de las obligaciones reconocidas o liquidadas no exigibles a las que se hace referencia en la letra h) del apartado 2 de la instrucción primera de esta resolución, y a los órganos gestores de la TGSS la aprobación de los expedientes de baja por prescripción de las obligaciones de devolución de ingresos.
1. Créditos incobrables por insolvencia.
De acuerdo con el artículo 129.2 del Reglamento General de Recaudación y con el artículo 41 de la Orden TAS 1562/2005 y conforme a lo establecido en los apartados 3.1.1 y 3.2.1 de la Circular 4/2009, de 22 de julio, de la Tesorería General de las Seguridad Social, de instrucciones sobre la extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social por prescripción, insolvencia u otras causas de no exigibilidad, así como para la gestión de datas y cambios de situación de los títulos ejecutivos (en adelante Circular 4/2009 de la TGSS), los créditos que no hayan podido hacerse efectivos debido a la falta de solvencia del obligado al pago y demás sujetos responsables, a los que se hace referencia en la instrucción primera.2.a) de esta resolución, serán declarados incobrables por insolvencia por el titular de la Dirección Provincial de la TGSS o titular del órgano o unidad administrativa en quien delegue, a propuesta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE).
La Dirección Provincial registrará informáticamente la data de los títulos ejecutivos correspondientes y trasladará a la Intervención delegada respectiva la relación de dichos títulos, a efectos de que se realicen las actuaciones contables previstas en la instrucción quinta apartado 1 de esta resolución.
Sin perjuicio de la data realizada, la TGSS llevará a cabo las actuaciones pertinentes para la averiguación de posibles adquisiciones de bienes o nuevas titularidades jurídicas por los responsables del pago cuyas deudas fueron declaradas incobrables. Si se hallaren bienes o derechos susceptibles de embargo, la dirección provincial, previas las oportunas comprobaciones, procederá a rehabilitar la deuda, comunicando a la Intervención delegada respectiva las deudas rehabilitadas a efectos de que se realicen las actuaciones contables que se recogen en la instrucción quinta de esta resolución.
Si transcurriese el plazo para la acción administrativa de cobro sin que se hubiese rehabilitado la deuda, el titular de la Dirección provincial, o el titular del órgano o unidad administrativa en quien delegue, dictará acuerdo declarando la extinción definitiva del crédito incobrable, procediendo al registro informático de esta nueva situación.
Las relaciones de los títulos ejecutivos afectados por esta causa de extinción se comunicarán a las Intervenciones delegadas respectivas, a efectos de que se realicen las actuaciones contables que se recogen en la instrucción quinta, apartado 1 de esta resolución.
Para cualquier aspecto sobre este procedimiento no contemplado en los párrafos anteriores se estará a lo dispuesto en los apartados 3.1.1 y 3.2.1 de la Circular 4/2009 de la TGSS.
2. Créditos de deudores fallecidos.
De acuerdo con el artículo 41 de la Orden TAS 1562/2005, y conforme a lo establecido en el apartado 3.1.2 de la Circular 4/2009 de la TGSS, los créditos de deudores fallecidos a los que se hace referencia en la instrucción primera.2.b) de estar, precisarán la aprobación por parte del titular de la Dirección Provincial de la TGSS o del órgano o unidad administrativa en quien delegue de la propuesta de data efectuada por la URE.
Una vez datados los títulos ejecutivos se darán traslado a la Intervención delegada respectiva a efectos de que se realicen las actuaciones contables que se recogen en la instrucción quinta, apartado 1 de esta resolución.
La URE que designe el director provincial efectuará las comprobaciones oportunas a efectos de una posible declaración de responsabilidad por sucesión «mortis causa». Una vez declarada la responsabilidad por sucesión «mortis causa» se rehabilitará de modo inmediato el expediente del sujeto responsable fallecido, sin que se pueda llevar a cabo ninguna actuación ejecutiva sobre dicho expediente. De dicha actuación se dará oportuno traslado a la Intervención delegada respectiva a efectos de que se realicen las actuaciones contables que se recogen en la instrucción quinta apartado 1 de esta resolución.
Para cualquier aspecto sobre este procedimiento no contemplado en los párrafos anteriores se estará a lo dispuesto en el apartado 3.1.2 de la Circular 4/2009 de la TGSS.
3. Derechos en vía de apremio afectados por prescripción.
De acuerdo con el artículo 41 de la Orden TAS 1562/2005, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2.2 de la Circular 4/2009 de la TGSS, los créditos derivados de los títulos ejecutivos gestionados por URE y afectados por prescripción, a los que hace referencia la instrucción primera, apartado 2.c) de esta resolución, podrán ser declarados prescritos por:
– Resolución firmada por el titular de la Dirección Provincial de la TGSS o del órgano o unidad administrativa en quien delegue, a propuesta de la URE.
– De oficio por el titular de la Dirección Provincial de la TGSS u órgano en quien delegue, sin necesidad de propuesta de la URE.
– O en virtud de resolución o sentencia firme derivada de la interposición de un recurso administrativo o de una demanda jurisdiccional sin que sea necesario dictar resolución por el titular de dicha Dirección Provincial o persona en quien delegue.
Datado el título ejecutivo se dará traslado a la Intervención delegada respectiva de la relación de dichos títulos, a efectos de que se realicen las actuaciones contables que se recogen en la instrucción quinta, apartado 2 de esta resolución.
Para cualquier aspecto sobre este procedimiento no contemplado en los párrafos anteriores se estará a lo dispuesto en el apartado 3.2.2 de la Circular 4/2009 de la TGSS.
4. Derechos por prestaciones indebidamente percibidas.
La declaración de la extinción, por prescripción u otras causas, de los derechos de la Seguridad Social a los que hace referencia la instrucción primera, apartado 2.d) se efectuará de acuerdo con los procedimientos siguientes:
a) Cuando la unidad de la Dirección Provincial de la entidad gestora competente para la gestión de las deudas por prestaciones indebidamente percibidas considere que un crédito o derecho de la Seguridad Social por dicho concepto está afectado por prescripción u otras causas, elevará a la Dirección Provincial correspondiente diligencia indicando la causa por la que la deuda debe declararse extinguida, poniendo a su disposición, preferentemente por medios telemáticos, informáticos o electrónicos, el expediente completo, incluida la documentación acreditativa de todas las actuaciones que se hubieran practicado. Esta diligencia deberá ir acompañada del expediente completo, que incluya la documentación acreditativa de todas las actuaciones que se hubieran practicado.
La Dirección Provincial, realizadas las oportunas comprobaciones, junto con el resto de los datos que obren en su poder, declarará la extinción del crédito por prescripción o por la causa que corresponda, si ésta quedase acreditada, mediante resolución de su titular o del órgano o unidad administrativa en quien delegue.
La resolución de extinción podrá agrupar distintos créditos y derechos de la Seguridad Social por prestaciones indebidamente percibidas, aun cuando correspondan a diferentes interesados.
En caso contrario, comunicará a la unidad competente para la gestión de las deudas por prestaciones indebidamente percibidas, la pervivencia del crédito al objeto de que, en su caso, se comunique la deuda a la TGSS para su gestión de cobro por el procedimiento general de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas previsto en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación.
Cuando uno o varios créditos sean declarados extinguidos en virtud de resolución administrativa dictada por el Director Provincial de la entidad gestora correspondiente de oficio o a instancia de parte, o cuando la declaración de extinción venga determinada por sentencia firme o haya sido dictada por la Dirección Provincial de la TGSS en el caso de deudas por prestaciones indebidamente percibidas sometidas al procedimiento general de reintegro, la Dirección Provincial competente para su cobro procederá al registro de la data de los créditos afectados.
La Dirección Provincial de la entidad gestora competente para la gestión de las deudas por prestaciones indebidamente percibidas, comunicará la relación de créditos datados, con copia de las resoluciones recaídas, a la respectiva Intervención delegada territorial, a efectos de que se realicen las actuaciones contables que se recogen en la instrucción quinta apartado 3 de esta resolución.
No obstante, cuando existan evidencias de actuaciones que puedan constituir infracción de cualquier orden, la Dirección Provincial promoverá inmediatamente las acciones oportunas para la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
b) Cuando una deuda por prestaciones indebidamente percibidas sea comunicada por la Dirección Provincial de la entidad gestora competente a la Dirección Provincial de la TGSS para que inicie el procedimiento general de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, al amparo de lo previsto en el artículo 13 y 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 18 de julio de 1997, para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, esta deberá informar a la Dirección Provincial de la entidad gestora el inicio de dicho procedimiento general, con indicación del número de expediente asignado a la referida deuda.
Posteriormente, cuando se produzca la extinción de la deuda por prestaciones indebidamente percibidas, por prescripción u otras causas, la Dirección Provincial de la TGSS remitirá a la Dirección Provincial de la entidad gestora correspondiente la resolución de extinción de la deuda para que esta última proceda a dar de baja la correspondiente deuda, dando traslado a la Intervención delegada respectiva de la relación de deudas, a efectos de que se realicen las actuaciones contables que se recogen en la instrucción quinta apartado 3 de esta resolución.
En los casos en los que no se produzca la extinción de la deuda porque la Tesorería General de la Seguridad Social haya declarado una derivación de responsabilidad por fallecimiento, de conformidad con la instrucción cuarta.2 de esta resolución, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará a la entidad gestora los datos del nuevo responsable por sucesión «mortis causa» a efectos de seguimiento de las sucesivas actuaciones de recaudación seguidas frente a dicho responsable.
Esta comunicación deberá realizarse, al menos, con carácter mensual incluyendo todas aquellas deudas por prestaciones indebidamente percibidas cuya extinción se haya producido en el mes inmediato anterior.
En el caso de deudores por prestación del IMSERSO, las deudas se gestionan siempre por el procedimiento general de reintegro, siendo las comunicaciones entre la Dirección General de esta entidad gestora y la Dirección General de la TGSS.
5. Otros derechos afectados por prescripción.
La baja de los derechos a los que hace referencia la instrucción primera, apartado 2.e) de esta resolución, en los que se exima de responsabilidad, en sus distintos grados a los presuntos responsables, por haberse justificado la existencia de circunstancias objetivas que impidan el cobro de los mismos, requerirán de la previa tramitación de un expediente por parte de los centros de gestión de las entidades respectivas. En dicho expediente se recogerá detalle de los derechos objeto de extinción, junto con una justificación documentada de las causas que la motivan y la propuesta de extinción de los derechos.
Este expediente será elevado a los servicios centrales de la entidad correspondiente, donde el Servicio Jurídico delegado central evaluará si se ha superado el plazo de prescripción sin que haya concurrido ninguna circunstancia que lo interrumpa. En caso afirmativo, el titular de la entidad procederá a declarar los derechos prescritos.
A continuación, el expediente que incorporará la resolución del titular de la entidad declarando la prescripción de los derechos, será remitido a los centros de gestión respectivos para que estos, a su vez, lo remitan a la Intervención delegada correspondiente a efectos de que se realicen las actuaciones contables que se recogen en la instrucción quinta, apartado 2 de esta resolución.
6. Deudas de inferior cuantía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 6.5 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y en los artículos 7, 12 y 41 de la Orden TAS/1562/2005, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las deudas a las que hace referencia la instrucción primera, apartado 2.f), de esta resolución podrán ser anuladas y dadas de baja en contabilidad por la Tesorería General de la Seguridad Social, poniendo fin al procedimiento recaudatorio, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, sin exigir del sujeto responsable el pago de la cantidad pendiente cuando la cuantía de la deuda sea inferior al tres por ciento del IPREM, o inferior al veinte por ciento en los supuestos de sucesión «mortis causa», conforme determina el apartado 3.2.4 de la Circular 4/2009 de la TGSS.
En el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva, las URE y las direcciones provinciales de la TGSS que resulten competentes formalizarán, respectivamente, la finalización de los procedimientos de apremio y de deducción mediante la correspondiente data.
Estos acuerdos serán trasladados a la Intervención delegada respectiva a efectos de que se realicen las actuaciones contables que se recogen en la instrucción quinta, apartado 4 de esta resolución.
7. Créditos declarados anulados o extinguidos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden TAS 1562/2005, los créditos a los que hace referencia la instrucción primera.2.g) de esta resolución, para los que deba declararse finalizado el procedimiento recaudatorio por anulación o extinción debido a causas previstas legal o reglamentariamente distintas a las relacionadas en los apartados anteriores, serán declarados anulados o extinguidos mediante resolución del titular de la Dirección Provincial o del órgano o unidad administrativa en quien delegue, ya sea de oficio o a instancia de parte, conforme se establece en el apartado 3.2.3 de la Circular 4/2009 de la TGSS.
Una vez dictada resolución se registrará informáticamente la extinción de la deuda correspondiente y se dará traslado mensualmente a la respectiva Intervención Delegada, a efectos de que se realicen las actuaciones contables que se recogen en la instrucción cuarta, apartado 5 de esta norma.
8. Obligaciones prescritas.
Cuando existan obligaciones reconocidas o liquidadas no exigibles por encontrarse incursas en prescripción, así como obligaciones derivadas de la devolución de ingresos incursas en prescripción a las que se hace referencia la instrucción primera.2.h) de esta resolución, se tramitarán expedientes para los que el servicio jurídico evaluará si se ha superado el plazo de prescripción sin que haya concurrido ninguna circunstancia que lo interrumpa y deberán ser aprobados por el titular de la Dirección Provincial o Dirección General correspondiente o persona en quien delegue.
Los expedientes, una vez aprobados se remitirán a la Intervención delegada respectiva, a efectos de que se realicen las actuaciones contables que se recogen en la instrucción quinta, apartados 6 y 7 de esta resolución.
9. Créditos de responsables de pago declarados en concurso.
Cuando existan créditos de responsables de pago declarados o incursos en procedimientos concursales que por aplicación de la normativa reguladora sean objeto de quita o extinción y los títulos ejecutivos sean finalmente datados de acuerdo con el artículo 41 de la Orden TAS 1562/2005, y en los términos señalados en las instrucciones primera B) y 4.2 de la Circular 4/2009 de la TGSS, las unidades competentes de las Direcciones Provinciales de la TGSS procederán a registrar la oportuna data en los ficheros informatizados de la TGSS.
Para ello, tal y como se indica en la citada circular, la unidad encargada en cada Dirección Provincial de la gestión de los procedimientos concursales comunicará puntualmente a la correspondiente Unidad de Vía Ejecutiva las situaciones anteriormente descritas a fin de que se puedan realizar las datas de los títulos ejecutivos, tal y como se recoge en la instrucción 4.3 de la Circular 4/2009 de la TGSS.
Una vez extinguidas las deudas, serán comunicadas a la Intervención delegada respectiva a efectos de que se realicen las actuaciones que se recogen en la instrucción quinta, apartado 8 de esta resolución.
Las comunicaciones a que se refiere la presente instrucción se efectuarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y podrán ser sustituidas por accesos directos de las entidades gestoras, de la Intervención General de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y del Servicio Jurídico de la Seguridad Social a sus respectivas bases de datos en la medida en que estén operativas las aplicaciones o conexiones informáticas que resulten precisas para ello.
Los créditos y derechos y las obligaciones recogidos en el ámbito objetivo de esta resolución serán dados de baja en contabilidad por las oficinas contables de las Intervenciones delegadas respectivas, aplicando las reglas previstas en la Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante Instrucción de operatoria contable y la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante Instrucción de gestión contable, en los siguientes términos:
1. La baja en contabilidad de los créditos incobrables por insolvencia y de los créditos de deudores fallecidos a los que se hace referencia en las instrucciones primera.2.a) y b) de esta resolución, que se concreta en una cancelación de derechos presupuestarios, de acuerdo con la regla 71.1 y 75.4 de la Instrucción de operatoria contable, precisará del registro del documento contable BI.400, de resumen contable de bajas por insolvencias y otras causas, de ejercicio corriente o de ejercicios cerrados, que producirá las anotaciones contables recogidas en la regla 41.13) de la Instrucción de gestión contable. En el supuesto de que la deuda sea rehabilitada, ya se trate de créditos incobrables por insolvencia o de créditos de deudores fallecidos, de conformidad con la regla 69 de la Instrucción de operatoria contable, precisará el registro de un documento contable DR.100 de ejercicio corriente o de cerrados, que producirá las anotaciones contables recogidas en la regla 41.3) de la citada Instrucción. Y si transcurre el plazo para la acción administrativa de cobro sin que se hubiese rehabilitado la deuda, y se declara la extinción definitiva del crédito incobrable, se registrará el citado documento contable BI.400.
En el supuesto de insolvencia que afecte a cuentas representativas de créditos o derechos de cobro no presupuestarios, se precisará del registro del documento contable de contabilidad patrimonial o no presupuestario según corresponda.
2. La baja en contabilidad de los derechos afectados por prescripción, a los que se hace referencia en las instrucciones primera.2.c) y e) de esta resolución, que se concreta en una cancelación de derechos presupuestarios, de acuerdo con la regla 75.4 de la Instrucción de operatoria contable, precisará del registro de un documento contable BP.410, de resumen contable de bajas por prescripción, de ejercicios cerrados, que producirá las anotaciones contables recogidas en la regla 41.14) de la Instrucción de gestión contable.
En el supuesto de prescripción que afecte a cuentas representativas de créditos y derechos de cobro no presupuestarios, se precisará del respectivo documento contable de contabilidad patrimonial o no presupuestario que corresponda.
3. La baja en contabilidad de derechos perjudicados por prescripción u otras causas de prestaciones indebidamente percibidas, a los que se hace referencia en la instrucción primera.2.d) de esta resolución, que se concreta en una anulación de derechos no presupuestarios, de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción tercera.3.2 de la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social, precisará del registro de un documento contable OEAD.900, en los que se consignarán con indicativo «H» y signo positivo el código no presupuestario 10211 «Anulación de liquidaciones de deudores por pago indebido de prestaciones», e indicativo «D» y signo positivo los códigos de cuenta patrimonial del subgrupo 63 «Prestaciones sociales» que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación cuya liquidación es objeto de anulación.
4. La baja en contabilidad de los créditos con cuantía de deuda inferior al tres por ciento del IPREM, o inferior al veinte por ciento en los supuestos de sucesión «mortis causa», a los que se hace referencia en la instrucción primera.2.f) de esta resolución, que se concreta en una anulación de derechos presupuestarios, de acuerdo con las reglas 70.1 y 75.2 de la Instrucción de operatoria contable, precisará del registro de un documento contable DA.200, de resumen contable de derechos anulados por anulación de liquidaciones, de ejercicio corriente o de ejercicios cerrados, que producirá las anotaciones contables recogidas en la regla 41.8) de la Instrucción de gestión contable.
5. La baja en contabilidad de los créditos declarados anulados o extinguidos en el procedimiento recaudatorio, a los que se hace referencia en la instrucción primera.2.g) de esta resolución, se pueden concretar:
a) En una anulación de derechos presupuestarios, en el caso de créditos que hayan sido declarados nulos, por lo que, de acuerdo con las reglas 70.1 y 75.2 de la Instrucción de operatoria contable, precisará del registro de un documento contable DA.200, de resumen contable de derechos anulados por anulación de liquidaciones, de ejercicio corriente o de ejercicios cerrados que producirá las anotaciones contables recogidas en la regla 41.8) de la Instrucción de gestión contable.
b) En una cancelación de derechos presupuestarios, en el caso de créditos que hayan sido declarados extinguidos, por lo que, de acuerdo con las reglas 71.1 y 75.4 de la Instrucción de operatoria contable, precisará del registro de un documento contable BI.400, de resumen contable de bajas por insolvencias y otras causas, de ejercicio corriente o de ejercicios cerrados, que producirá las anotaciones contables recogidas en la regla 41.13) de la Instrucción de gestión contable.
6. La baja en contabilidad de las obligaciones presupuestarias reconocidas o liquidadas no exigibles por encontrarse incursas en prescripción, a los que se hace referencia en la instrucción primera.2.h) de esta resolución, que se concretan en una prescripción de obligaciones reconocidas, de acuerdo con la regla 30 de la Instrucción de operatoria contable precisará del registro de un documento contable O.602, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, en el caso de obligaciones reconocidas en el ejercicio 2004 o anteriores, o un documento contable OK.612, de prescripción de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores, en el caso de obligaciones reconocidas y propuestas de pago realizadas en el ejercicio 2005 o posteriores.
Estos documentos producirán las anotaciones contables recogidas en la regla 40.26) y 40.32), respectivamente, de la Instrucción de gestión contable. En el caso de que la obligación se encuentre en las fases K o P, se registrará con carácter previo un documento contable P/ y, en su caso, K/ según la fase de ejecución del gasto en que se encuentre registrada la obligación.
En el supuesto de baja en contabilidad de obligaciones no presupuestarias no exigibles por encontrarse incursas en prescripción, precisará el registro de un documento OEAD.900 con imputación a la cuenta de ingresos excepcionales.
7. En el supuesto de prescripción de las obligaciones por devolución de ingresos, a los que se hace referencia en la instrucción primera.2.h) de esta resolución, que se concreta en una prescripción de acreedores no presupuestarios precisará del registro de un documento contable FI.300, de resumen contable de formalización de ingresos realizados, en sus apartados FI.1 y FI.4 para proceder a su imputación al presupuesto de ingresos de la TGSS.
8. La baja en contabilidad de créditos de responsables de pago declarados o incursos en concurso, a los que se hace referencia en la instrucción primera.2.i) de esta resolución, que se concreta en una cancelación de derechos presupuestarios, de acuerdo con la regla 71.1 y 75.4 de la Instrucción de operatoria contable, precisará del registro del documento contable BI.400, de resumen contable de bajas por insolvencias y otras causas, de ejercicio corriente o de ejercicios cerrados, que producirá las anotaciones contables recogidas en la regla 41.13) de la Instrucción de gestión contable.
En el supuesto que afecte a cuentas representativas de créditos o derechos de cobro no presupuestarios, se precisará del registro del documento contable de contabilidad patrimonial o no presupuestario según corresponda.
1. Con el fin de que antes del 31 de diciembre de cada año queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados existentes en las entidades que se encuadran dentro del ámbito objetivo de esta resolución, que deben tener un carácter residual, los centros de gestión justificarán individualmente los saldos que se correspondan con la existencia de una obligación real, expidiéndose, cuando proceda, los correspondientes documentos K.700, de propuesta de pago.
2. Para los casos en los que la existencia de una obligación real no quede actualmente acreditada, necesariamente habrán de expedirse los documentos contables O.600, inverso, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, u O.602, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, según proceda, recogidos en la Instrucción de Gestión Contable.
3. En los centros de gestión de la TGSS se procederá a revisar las propuestas de pago pendientes de ordenar y órdenes de pago pendientes de realización, generadas en el ejercicio en curso o anteriores, y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de los centros gestores del presupuesto de gastos.
4. En los casos en que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que sustentan las referidas propuestas y órdenes de pago, deberá iniciarse el correspondiente expediente de prescripción, con arreglo a lo dispuesto en la presente norma.
5. Respecto a lo previsto en los apartados 1 y 2 de esta instrucción, la IGSS, facilitará a las oficinas de contabilidad de todos los centros de gestión, a través del SICOSS, las correspondientes relaciones de acreedores existentes, con el fin de que antes del 31 de diciembre de cada año, queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados existentes en las entidades que se incluyen dentro del ámbito objetivo de esta resolución.
6. Asimismo, al objeto de facilitar las actuaciones de revisión de las propuestas de pago pendientes de ordenación y órdenes de pago pendientes de realización, a las que hace referencia en los apartados 3 y 4 de esta instrucción, las oficinas de contabilidad obtendrán del SICOSS, una relación comprensiva de todas las propuestas de pago recibidas que correspondiendo a ejercicios cerrados se hallen pendientes de pago.
Quedan sin efectos los contenidos de las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta resolución.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La Interventora General de la Seguridad Social, Sonia Pérez-Urría Ventosa.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–La Directora General del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–El Gerente de Informática de la Seguridad Social, Carlos Escudero Rivas.–El Director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, Alberto Llorente Álvarez.
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