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Documento BOE-A-2026-20241

Resolución 420/38397/2026, de 24 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 29 de septiembre de 2026, páginas 127629 a 127639 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-20241

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de septiembre de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas externas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas externas

En Madrid, a 16 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid, nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 21 de marzo de 2025.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Intervención General de la Defensa, en el marco de promover el desarrollo de la cultura de Defensa e incentivar la captación de nuevo talento, está interesada en colaborar en los procesos de formación de los estudiantes universitarios.

Segundo.

Que la Intervención General de la Defensa se encuentra interesada en acercar al ámbito universitario la realidad de su trabajo profesional con el objetivo de que los estudiantes oficiales de grado conozcan, valoren y comprendan la importancia del control interno de la gestión económica financiera del MINISDEF, y a la vez complementen su formación con la adquisición de competencias en las áreas de control interno, auditoría pública y presupuesto.

Tercero.

Que la Universidad Complutense de Madrid (UCM), según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Cuarto.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

Por lo expuesto, las partes al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 28 de junio de 2022 (BOUC del 7 de julio de 2022), acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en las que los estudiantes oficiales de grado de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) realizarán un programa de prácticas académicas externas curriculares en la Intervención General de la Defensa.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Intervención General de la Defensa:

a) Facilitará la formación integral de los estudiantes, complementando la formación teórica adquirida con competencias profesionales en las áreas de control interno, auditoría pública y presupuesto.

b) Designará un tutor entre los oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, con los conocimientos y experiencia profesional necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva, que será responsable de los alumnos mientras realicen sus prácticas externas en la Intervención General de la Defensa.

c) El tutor de la Intervención General de la Defensa establecerá las tareas a realizar por los estudiantes, supervisando y orientando su actividad. A la finalización de las prácticas remitirá al tutor académico de la UCM un informe con el número de horas realizadas y la valoración de las competencias genéricas y específicas que ha adquirido durante su estancia en la Intervención General de la Defensa.

d) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2. Por su parte, la UCM:

a) Elaborará un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos personales del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

b) Designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

c) Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

d) Cumplirá con las obligaciones de la Seguridad Social e incluirá a los alumnos que estén realizando prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, en el sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Tercera. Condiciones de ejecución.

a) Las prácticas externas se ajustarán a la normativa vigente y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

b) Las partes determinarán de común acuerdo el número de estudiantes que realizarán las prácticas. La relación nominal de alumnos/as beneficiarios/as de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo anexo. En dicho anexo, asimismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los/as alumnos/as que participen en el programa.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Intervención General de la Defensa y serán compatibles con la actividad académica formativa del/de la estudiante, así como de representación y participación desarrollada en la UCM.

c) Durante su estancia en prácticas, el/la estudiante respetará las normas fijadas por la Intervención General de la Defensa relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su proyecto formativo, siguiendo las indicaciones del tutor o tutora asignado por la Intervención General de la Defensa bajo la supervisión del tutor o tutora académico/a de la UCM.

Igualmente, el/la estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la Intervención General de la Defensa con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no solo durante la práctica, sino una vez finalizada esta.

d) La relación del/de la estudiante con la Intervención General de la Defensa no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las administraciones públicas.

e) Todos/as los/as estudiantes de la UCM que estén matriculados/as en alguna de sus enseñanzas estarán cubiertos/as por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la universidad.

El seguro escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, corresponderá a la UCM el que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

f) Si la UCM o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la Intervención General de la Defensa por escrito, que dispondrá de un plazo de quince días hábiles para resolver dicha solicitud, sin la cual no será posible la difusión.

g) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas.

Cuarta. Financiación.

La suscripción de este convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.

Quinta. Obligación de cotización a la Seguridad Social.

En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, disposición adicional quincuagésima segunda, modificado por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, las partes pactan expresamente que su cumplimiento respecto de las prácticas externas no remuneradas de carácter curricular corresponderá a la UCM.

La Intervención General de la Defensa tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.

Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

1. La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UCM, con la expresa autorización del MINISDEF para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revele mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitación de seguridad pertinente.

2. Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la UCM tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de estos que, en el marco del convenio, se llevarán a cabo; asumiendo que, en caso necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sean estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante las siguientes vías:

En lo que respecta a la Intervención General de la Defensa: A través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda/procedimientos, o mediante correo electrónico a dpd@mde.es.

Por lo que respecta a la UCM: A través de correo electrónico a la dirección ofi.dpd@ucm.es o mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la UCM.

En caso de que la persona interesada no considere satisfechos sus derechos, se le informa de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, teléfono 900 293 183, o a través de su página web (www.aepd.es).

Séptima. Acceso al interior de una instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.

El personal que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional, vulnerar las normas de seguridad o perturbar el normal funcionamiento del centro donde se realicen las prácticas. En caso de incumplimiento de estas condiciones de acceso y permanencia corresponderá a la UCM poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y de la UCM, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.

Novena. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, el tutor de la práctica de la UCM y el tutor de la Intervención General de la Defensa, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, y en todo caso anualmente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.

Undécima. Modificación del convenio.

A propuesta de los representantes de las partes y conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda.

Duodécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las discrepancias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del convenio serán resueltas de común acuerdo. Si las partes no llegasen a un acuerdo se resolverán por las normas aplicables en Derecho y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera. Causas de extinción.

El convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de quince días hábiles. Si, mediada notificación de rescisión del convenio por cualquiera de las partes, algún/a estudiante de la UCM se encontrase realizando prácticas en la Intervención General de la Defensa, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Decimocuarta. Vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora, María Concepción García Gómez.

ANEXO I DEL ESTUDIANTE
Prácticas académicas externas curriculares

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ANEXO II

1. Información sobre el tratamiento de datos personales vinculados a este convenio.

Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio o cualquier otro acuerdo específico que se derive del mismo.

Con respecto al tratamiento de datos personales que pudiera derivar de la ejecución del presente convenio, las partes se obligan expresamente a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en adelante) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD, en adelante).

La Universidad tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

a) Responsable:

Universidad de Complutense de Madrid.

NIF núm. Q2818014I.

Avda. de Séneca, 2.

28040 Madrid.

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos:

Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo electrónico remitido a la cuenta ofi.dpd@ucm.es o mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la UCM.

c) Fines y base jurídica del tratamiento:

Los datos personales se tratan:

– Para el desarrollo de misiones de interés público conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo), al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos.

– Para el cumplimiento del deber legal de transparencia conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Destinatarios:

El convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes puede ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

e) No se prevén transferencias internacionales de datos.

f) Criterios de conservación:

Los datos personales mantendrán durante la vigencia del convenio. No obstante, serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental.

g) Ejercicio de derechos:

Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante la UCM a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto y disponible en la Sede electrónica de en el siguiente enlace:

https://sede.ucm.es/

O bien mediante escrito dirigido a:

Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento.

Edificio de Estudiantes la UCM.

Avda. Complutense s/n.

Ciudad Universitaria.

28040 Madrid.

h) Autoridad de protección de datos:

Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan, n.º 6, CP 28001 de Madrid.

La otra parte como responsable tratará los datos personales de los firmantes del convenio de personas, de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los siguientes términos:

a) Responsable:

Ministerio de Defensa.

b) Datos de contacto del delegado de protección de datos:

Puede contactarse con el delegado de protección de datos a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda/procedimientos, o mediante correo electrónico a dpd@mde.es.

c) Fines y base jurídica del tratamiento:

Para el cumplimiento, realización y ejecución del convenio al amparo de las previsiones del artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos.

d) Destinatarios:

Los datos podrán ser comunicados únicamente a las Administraciones Públicas competentes en los casos previstos en la ley y únicamente para los fines en ella definidos.

e) No se prevén transferencias internacionales de datos.

f) Criterios de conservación:

Los datos personales mantendrán durante la vigencia del convenio.

g) Ejercicio de derechos:

Las personas interesadas pueden ejercer sobre sus datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, a la oposición a su tratamiento y, en su caso, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, ante Ministerio de Defensa a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda/procedimientos, o mediante correo electrónico a dpd@mde.es.

h) Autoridad de protección de datos:

Las personas interesadas tienen el derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio, calle Jorge Juan, n.º 6, CP 28001 de Madrid.

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