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Documento BOE-A-2026-20252

Resolución de 21 de septiembre de 2026, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con CaixaBank, SA, para el proyecto de elaboración de estadísticas oficiales basadas en datos de transacciones bancarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 29 de septiembre de 2026, páginas 127688 a 127698 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2026-20252

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y CaixaBank, SA, para el proyecto de elaboración de estadísticas oficiales basadas en datos de transacciones bancarias, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2026.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y CaixaBank, SA, para el proyecto de elaboración de estadísticas oficiales basadas en datos de transacciones bancarias

Madrid, a fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Manzanera Díaz, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante el Real Decreto 687/2022, de 1 de agosto, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.2, apartados a) y h), del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado por el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Enric Fernández Martínez en nombre y representación de CaixaBank, SA (en adelante, «CaixaBank»), con domicilio en Valencia, calle Pintor Sorolla, número 2-4 (46002) y NIF A-08663619, actuando en su calidad de Director de CaixaBank Research y en ejercicio de las facultades atribuidas en su favor como apoderado, en virtud de escritura pública de poder otorgada a su favor, el día 15 de febrero de 2017 ante el Notario de Barcelona, don Tomás Giménez Duart, con el número 428 de su protocolo.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en lo sucesivo, INE) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

El INE tiene entre las funciones que le asigna la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la realización de las estadísticas para fines estatales que le encomienda el Plan Estadístico Nacional, entre las que se encuentran la Contabilidad Nacional de España, la Contabilidad Nacional Trimestral de España (en adelante, CNTR) y la Encuesta de Presupuestos Familiares (en adelante, EPF) entre otras.

Segundo.

Que CaixaBank, es una entidad financiera de referencia, con distintos intereses y actividades en el ámbito económico, social y cultural y dispone de información estadística interna, generada a partir de sus sistemas, susceptible de ser utilizada con fines de análisis macroeconómico y estadístico, información muy valiosa para aplicar a las operaciones estadísticas citadas en el párrafo anterior.

Tercero.

Que el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 aprobado por Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, especifica entre las líneas estratégicas que ha de guiar la producción en dicho periodo, la necesidad de promover e impulsar la reducción de las cargas a las unidades informantes, mediante la utilización de procedimientos adecuados y del uso de fuentes administrativas y privadas. Para avanzar en la consecución de esta línea estratégica se recomienda desarrollar la utilización de las fuentes privadas teniendo en cuenta la sostenibilidad de la producción estadística, en línea con las modificaciones previstas en el Reglamento 223/2009, artículo 17ter, sobre la obligación del tenedor de datos privados de poner a disposición datos para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas.

Cuarto.

Que el Reglamento (UE) 2024/3018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 223/2009 relativo a la estadística europea, ha incluido el artículo 17ter por el que, en su apartado 1, un instituto nacional de estadística de la Unión Europea o el propio Eurostat podrá solicitar a un tenedor de datos privado acceso a los datos y los correspondientes metadatos, cuando los datos solicitados sean estrictamente necesarios para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas y no puedan obtenerse por otros medios o su reutilización dé lugar a una reducción considerable de la carga de la respuesta para los tenedores de datos y otras empresas.

Quinto.

Que, atendiendo a lo estipulado en las líneas estratégicas del Plan Estadístico Nacional vigente y en el citado reglamento europeo, resulta conveniente establecer un procedimiento para que el INE pueda realizar un trabajo de exploración y análisis de la información de las bases de datos de CaixaBank, denominado «Proyecto de Elaboración de estadísticas oficiales basadas en datos de transacciones bancarias» con un tratamiento específico de la información que nunca permitirá el acceso a datos personales.

A este respecto la información solicitada a través de este convenio se enmarca en un proyecto del INE que se plantea como objetivo último la mejora de diversas estadísticas ya existentes como la CNTR y la EPF, ya que constituye una fuente de información para poder proporcionar datos de mucha calidad para ambas operaciones. No obstante, el objetivo concreto de este convenio solo contempla el análisis exploratorio previo de la información que podría conducir a tales fines.

Sexto.

Que es de interés común colaborar en el citado proyecto dado que pudiera servir para generar estimaciones del Gasto en Consumo Final de los Hogares (GCFH), como elemento necesario para la elaboración de la CNTR y de la EPF y para desarrollar metodologías para homogeneizar datos de alta frecuencia de distintas instituciones financieras para de esta manera crear indicadores económicos.

Séptimo.

Que, por todo ello, y con el fin de instrumentar dicho procedimiento, cumpliendo la normativa estadística, ambas entidades deciden la suscripción de un convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio, al amparo del Reglamento n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la estadística europea, tiene por objeto definir el marco de colaboración entre el INE y CaixaBank para el desarrollo del Proyecto de «Elaboración de estadísticas oficiales basadas en datos de transacciones bancarias», en adelante, el «Proyecto», tal y como se detalla en el anexo.

Los objetivos de este convenio son, principalmente:

(i) Analizar la información de datos anonimizados y agregados que, sobre transacciones bancarias, ponga CaixaBank a disposición del INE con el fin de establecer una correspondencia mejorada entre los códigos MCC (Merchant Category Codes) de transacciones financieras y las funciones de la clasificación internacional estadística COICOP (Classification of Individual Consumption by Purpose) para categorizar los gastos de los hogares por su propósito, con mayor nivel de desagregación de las funciones de consumo.

(ii) Generar estimaciones preliminares del gasto en consumo final de los hogares de acuerdo con los conceptos y definiciones contenidas en el Reglamento (UE) n.º 549/2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea o legislación que lo sustituya, distinguiendo entre los conceptos de nacional e interior.

(iii) Compartir entre ambas instituciones cuanta información metodológica se genere en el proyecto, con el fin de poder definir una segunda fase de colaboración que iría más allá de los objetivos del presente convenio.

Segunda. Actuaciones y compromisos de las Partes.

Compromisos del INE.

El INE asume los siguientes compromisos:

– Ceñirse a los objetivos de investigación detallados en el presente acuerdo.

– Mantener a CaixaBank, y concretamente a los investigadores involucrados en el Proyecto, informados de cualquier actividad que esté realizando en el ámbito de este.

– Compartir con CaixaBank los resultados obtenidos en el desarrollo del Proyecto.

– No llevar, ni permitir que terceros lleven a cabo ningún proceso técnico sobre la Información tendente a desagregar, re-asociar o tratar de re-identificar a personas físicas.

– Elaborar a la finalización del proyecto un documento que recoja el análisis y las conclusiones de las tareas desarrolladas (en adelante, el «Informe») que se compartirá entre ambas Partes.

Compromisos de CaixaBank.

– Facilitar el acceso del INE a datos anonimizados irreversiblemente de clientes de CaixaBank, categorizando en grupos ciertas variables para impedir la identificación o eliminando toda referencia cuando sea necesario. La información anonimizada a proporcionar incluirá:

– Información del titular de la cuenta (grupo de edad, sexo, relación con la actividad, etc.).

– Información sobre tarjetas, saldos, nóminas y prestaciones asociadas.

– Gastos de consumo a partir de tarjetas (de crédito y débito), extracciones de efectivo y transacciones electrónicas.

– Datos de los comercios en los que se realiza el consumo, como la ubicación del punto de venta y el sector de actividad, evitando siempre precisar la información, con el fin de impedir toda identificación ni siquiera indirecta.

– Además de la anonimización irreversible y agregación de información, el conjunto de datos de CaixaBank al que se garantiza el acceso se tratará de una muestra, procesada por CaixaBank.

– Gráficas informativas basadas en los datos agregados CaixaBank (en adelante, las «Gráficas Informativas CaixaBank»).

– Información estadística sobre categorías de consumo.

– CaixaBank otorgará a cada uno de los investigadores responsables del INE un código de usuario con acceso limitado a un entorno de cálculo al que acceden los investigadores externos para desempeñar las tareas relacionadas con el Proyecto.

– CaixaBank aportará personal experto para la curación de los datos de interés para el Proyecto, a fin de que puedan ser utilizados con la metodología y el software aportado por el INE.

– CaixaBank designará a un responsable de Proyecto con cualificación suficiente para coordinar al personal participante y supervisar el Proyecto.

Compromisos respecto de los datos.

El procedimiento de extracción de los Datos, su tratamiento, envío de los mismos se detalla en el anexo del presente convenio.

Tercera. Medios materiales, hardware y software afecto al proyecto.

El INE dispondrá de los medios materiales y hardware que sean necesarios para desarrollar el Proyecto pactado en este convenio.

CaixaBank dispondrá de la infraestructura necesaria capaz de soportar los trabajos de identificación, análisis y anonimización de los datos de interés.

Asimismo, el INE dispondrá del software necesario para desarrollar el Proyecto.

Cuarta. Propiedad Intelectual e Industrial.

A los efectos de este convenio, se entienden por derechos de propiedad intelectual todos los derechos reconocidos por cualquier normativa aplicable de propiedad intelectual para cualquier finalidad y para cualquier modalidad, en particular, los derechos de autor, los derechos afines o conexos de autor y el derecho sui generis sobre bases de datos), así como todos los derechos reconocidos por cualquier normativa de propiedad industrial (en particular, patentes, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, marcas, nombres comerciales y nombres de dominio), que estén registrados, solicitados o sin registrar, e incluyendo la facultad de solicitar los registros e inscripciones oportunos para la obtención o protección de estos derechos (en adelante, «Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial»).

Todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial cuya titularidad haya sido adquirida, originaria o derivativamente, por las Partes con anterioridad a la suscripción del presente convenio, o con carácter independiente a la ejecución del mismo, seguirán correspondiendo a su legítimo titular y, salvo en aquellos supuestos expresamente previstos en este convenio, nada de lo establecido en el mismo supondrá el otorgamiento entre las Partes de ninguna cesión o licencia de sus respectivos Derechos de Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial.

Sin perjuicio de que la Información de CaixaBank se considera Información Confidencial, CaixaBank otorga al INE una licencia de uso, no exclusiva y sin contraprestación económica, durante la vigencia de este convenio y para el territorio de España, sobre la Información de CaixaBank, para su análisis y la creación del Informe, incluyendo, a modo enunciativo y no limitativo, los derechos de reproducción total o parcial, los de distribución, comunicación pública, puesta a disposición, traducción, adaptación, transformación, todos ellos estrictamente en la medida, forma y formato necesarios para poder desarrollar el Proyecto y confeccionar el Informe, cumpliendo las instrucciones y obligaciones que CaixaBank pudiera trasladar al efecto sobre su uso. La facultad anterior no incluye la facultad de ceder todos o algunos de dichos derechos a cualquier tercero y a cualquier entidad por parte del INE, que queda específicamente excluida.

Adicionalmente, como consecuencia de lo dispuesto en el presente convenio y atendiendo al interés de ambas Partes en el Proyecto, las Partes colaborarán y aportarán contenido, textos, trabajos, materiales, análisis, conclusiones, creaciones, invenciones y demás objetivos (en adelante, «Aportación» respectivamente y «Aportaciones» en conjunto para ambas Partes) para la confección del Informe, y que son susceptibles de protección como Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, que ceden respectivamente, con carácter no exclusivo, y sin contraprestación económica, a la otra Parte y únicamente para la creación del Informe como obra en colaboración, durante el plazo máximo de duración de los derechos previstos en la ley hasta su entrada en dominio público. El carácter no exclusivo de la cesión supone que las Partes conservan sobre sus respectivas Aportaciones un derecho de uso independiente, en los términos que consideren más oportunos, siempre y cuando se trate de Aportaciones plenamente independientes y diferenciables.

En virtud de lo anterior, las Partes ostentarán, en régimen de cotitularidad y por partes iguales, para todo el mundo y durante el plazo máximo de protección que para cada derecho disponga la normativa aplicable hasta su entrada en dominio público, sin cargas o derechos de terceros, todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial u otros de análoga naturaleza, que existan o recaigan sobre el Informe, entre los que se encuentran, a modo enunciativo y no limitativo, los derechos de reproducción total o parcial, por cualquier medio y bajo cualquier forma, los de distribución (a través de cualquier modelo tal como venta, alquiler o préstamo, etc.), comunicación pública, puesta a disposición, traducción, adaptación, arreglo o cualquier transformación del mismo, por cualquier procedimiento técnico o sistema de explotación existente en la actualidad o que se pueda crear en el futuro.

En ningún caso, el Informe podrá contener en bruto la Información de CaixaBank, sino que, como su propio nombre indica, sólo podrá contener resultados y datos tratados, en comparación con la Información de CaixaBank y las Aportaciones y conclusiones respectiva y conjuntamente suministradas por las Partes, que serán plasmadas finalmente en el mismo.

Asimismo, en caso de publicación del Informe, el primer acto de divulgación, a modo de primera publicación y presentación oficial del Informe definitivo deberá ser previamente consensuado y aprobado por las Partes por escrito, en un plazo de cinco (5) días naturales tras la recepción de la propuesta de divulgación y/o difusión pretendida, que tentativamente y de forma prioritaria se hará en sus respectivas páginas web oficiales de las Partes. Las siguientes divulgaciones y difusiones podrán ser ejercitadas por las Partes respectivamente de la forma más amplia posible, sin necesidad de recabar el consentimiento de la otra, incluyendo las facultades de reproducción, distribución, comunicación pública y puesta a disposición. Con posterioridad al primer acto de divulgación, los investigadores coautores participantes en la elaboración del Informe también podrán publicarlo, divulgarlo y difundirlo, sin ninguna modificación, con la previa autorización por escrito de la entidad a la que pertenezcan y siempre y cuando se respete y se indique convenientemente la cotitularidad de las Partes. En todo caso, cada Parte, a final de cada año, relacionará a la otra, todas las divulgaciones y publicaciones, tanto propias como las autorizadas a sus investigadores, indicando puntualmente fecha y medio de publicación y una muestra de las mismas.

Cualquier modificación o transformación, hecha por la Parte o por sus miembros o investigadores autorizados, más allá de las simples modificaciones necesarias para traducciones, doblajes, subtítulos y adaptaciones para un medio concreto de publicación, requerirá el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte cotitular, en un plazo de cinco (5) días naturales tras la recepción de la propuesta de modificación pretendida.

Las Partes declaran y garantizan que cualquier Aportación facilitada por su parte en el marco de la colaboración para el Proyecto se hará (a) sin incorporar a la misma contenidos sobre los que existan Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de terceros, o bien (b) en caso de incorporarlos, previo otorgamiento a favor de la otra Parte de todas las licencias o derechos en la extensión necesaria para llevar a cabo el Proyecto, el Informe y su posterior divulgación y difusión.

Cada Parte se reserva la propiedad de los métodos, conocimientos (know-how) y procedimientos empleados en el marco de la colaboración, siempre y cuando no sean aportados por la otra Parte.

Quinta. Código de ética.

CaixaBank dispone de un Código Ético y de unos Principios de Actuación que ponen de manifiesto los valores (liderazgo, confianza y compromiso social) y los principios éticos que inspiran su actuación y que deben regir la actividad de todos los empleados, directivos y miembros de su órgano de administración. Estos principios son el cumplimiento de las leyes y las normas, la integridad, la transparencia, la excelencia, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad social.

Para el INE es de aplicación, a todo su personal investigador y de servicios, el código de conducta establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público (artículos 52 y ss., Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

Es por ello que es importante para CaixaBank que las Partes estén alineadas con estos valores y principios. Por este motivo el INE se compromete a que todo el personal adscrito al Proyecto conozca, asuma y cumpla las obligaciones según lo convenido en este convenio en cuanto a la forma y modo de su cumplimiento, seguridad, confidencialidad de la información y respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otros.

Sexta. Igualdad de oportunidades.

Las Partes manifiestan que cumplen en su integridad la normativa vigente en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y que además tienen una política activa al respecto.

CaixaBank manifiesta al INE que establece, por encima de los mínimos legalmente establecidos, medidas que favorecen la conciliación de la vida laboral y personal y que aplica acciones de cultura sociolaboral y empresarial basada en la flexibilidad, el respeto y el compromiso mutuos para sus empleadas y empleados y hace saber al INE la voluntad de hacer extensible en su cadena de valor y suministro esta práctica con líneas de acción progresivas.

Séptima. Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Se crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución y cuya composición, será la siguiente:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

– La persona titular de la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos.

– La persona titular de la Dirección General de Cuentas Nacionales.

– La persona titular de la Subdirección General de Metodología y Diseño de Muestras.

Por parte de CaixaBank:

– El director de la unidad de economía española.

– El senior data scientist del equipo de Analytics de la unidad de economía española.

– El lead economist del equipo de Analytics de la unidad de economía española.

La Comisión de Seguimiento celebrará reuniones con periodicidad semestral para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos, siempre y cuando estos no alteren en objeto del convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, los respectivos representantes de las Partes se reunirán, a requerimiento de cualquiera de ellas, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica de la Comisión de Seguimiento.

A dichas reuniones podrán asistir los técnicos que cada entidad determine cuando la cuestión a tratar así lo aconseje. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por consenso de las Partes.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Así mismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), el presente convenio podrá prorrogarse expresamente, antes de su vencimiento, por un periodo adicional de hasta cuatro años, mediante acuerdo expreso de las Partes.

Novena. Financiación.

El presente convenio no implica compensación económica entre las Partes.

Décima. Secreto estadístico.

Cada una de las Partes acepta y declara que considera confidencial (en adelante, «Información Confidencial») toda la información, documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra Parte o con su negocio o actividad, que obtenga o le sea expuesta por la otra Parte con ocasión de este convenio (incluyendo sin limitación la Información de CaixaBank y las credenciales de acceso al entorno de cálculo), y las propias conversaciones entre las Partes para el desarrollo del Proyecto y el Informe. El INE se compromete a no emplear la Información Confidencial a otros efectos distintos de los derivados de este convenio; así como a no revelarla, entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la autorización previa y por escrito de CaixaBank. Tendrán también la consideración de confidencial para el INE los programas y/o aplicaciones proporcionados por CaixaBank que este empleen en el desarrollo de este convenio, y los resultados obtenidos que se generen o sean consecuencia de dicho desarrollo, asumiendo el INE los mismos compromisos mencionados en esta cláusula respecto a dichos resultados conforme a lo regulado en materia de Propiedad Intelectual en la cláusula cuarta.

A la finalización de este convenio, por cualquier causa que fuere, el INE se compromete a hacer entrega de forma inmediata a CaixaBank de toda la Información Confidencial que, como consecuencia de las mismas, obre en su poder o en poder de sus empleados, y destruirá todas sus copias, duplicados o archivos que la contengan, en cualquier soporte, sin que el INE tenga derecho a retener copia alguna de la mencionada Información Confidencial. A requerimiento de CaixaBank el INE certificará por escrito que ha procedido a dicha devolución y borrado (destrucción total, sin posibilidades de reversión o recuperación).

A efectos de garantizar la confidencialidad, el INE se obliga a:

– Informar al personal autorizado para el acceso acerca de la índole confidencial de la Información derivada o relacionada con este convenio y de sus responsabilidades.

– No divulgar o explotar, sea cual fuere la modalidad, la Información Confidencial suministrada por CaixaBank y los resultados o relaciones derivados de la misma con ocasión del desarrollo de este convenio.

No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información que: (i) ya sea conocida por el INE antes de su transmisión por la otra parte y cuya posesión pueda justificar; (ii) sea información de general o de público conocimiento; (iii) haya sido recibida de terceros que sean sus legítimos titulares, sin que recaiga sobre dichos terceros obligación de confidencialidad; (iv) haya sido desarrollada independientemente por el INE sin haber utilizado total o parcialmente información de CaixaBank.

Cuando determinada Información Confidencial haya de ser comunicada a una autoridad administrativa o judicial, en cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación, la Parte que reciba tal solicitud informará a la otra Parte con la mayor celeridad posible y siempre que la naturaleza de las actuaciones administrativas o judiciales lo permitan.

Las Partes acuerdan a su vez que la obligación de mantener confidencial la información, pactada en este convenio, se mantendrá invariable, aún tras la finalización del mismo, por plazo indefinido.

Undécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las Partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por la otra parte para que en el plazo que determine la Comisión de Seguimiento subsane el incumplimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución del convenio y se entenderá resuelto.

Duodécima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

La adenda de modificación deberá cumplir con los trámites previstos en la LRJSP; en especial, con la solicitud de la autorización al Ministerio de Hacienda, tal y como se deriva del artículo 50.2 de esta norma, entre otros requisitos.

Decimotercera. Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la LRJSP, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

La resolución del convenio, en caso de no producirse de mutuo acuerdo, habrá de ser comunicada a la otra Parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de treinta días.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable, sin que la resolución otorgue a ninguna de las Partes derecho a exigir indemnización alguna.

Decimocuarta. Domicilio a efectos de notificaciones.

Las Partes designan como domicilios hábiles para notificaciones, derivadas de la interpretación y/o cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio los siguientes:

Instituto Nacional de Estadística: avenida Manoteras, 50-52. 28050 Madrid.

CaixaBank, SA: calle Pintor Sorolla, número 2-4. 46002 Valencia.

Decimoquinta. Tratamiento de los datos personales.

1. Información confidencial.

Las Partes convienen en atribuir el carácter de confidencial a cuanta información, datos y documentación que CaixaBank proporcione al INE en el desarrollo y ejecución del Contrato (en adelante, la «Información Confidencial»).

En consecuencia, el INE se compromete a tratar la Información Confidencial íntegramente como reservada y protegida, a utilizarla exclusivamente dentro de la finalidad y para el cumplimiento del presente convenio, y a no divulgarla, reproducirla, ni ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento previo y por escrito de CaixaBank. Cualquier comunicación pública que pudiera afectar a la Información Confidencial que el INE debiera realizar por exigencia de una norma imperativa, deberá ser sometida con carácter previo al conocimiento de CaixaBank.

En particular, el INE se compromete expresamente a no utilizar, bajo ningún concepto, la experiencia, know-how, conocimiento, resultados, etc. que se pudieran derivar o adquirir como consecuencia de su acceso a la Información Confidencial en proyectos y/o servicios prestados y/o desarrollados a favor de terceros.

Los deberes de secreto y no difusión subsistirán incluso después de finalizado este convenio.

2. Tratamiento de los datos de los firmantes.

Cada una de las Partes declara y garantiza que los únicos datos personales que serán objeto de comunicación entre ambas serán los datos personales de los firmantes del presente convenio (en adelante, los «Representantes»). A estos efectos, las Partes garantizan que el tratamiento de los referidos datos personales se realizará de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»), así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Asimismo, las Partes, como responsables del tratamiento, informarán a sus Representantes que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las Partes con la finalidad de (i) gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y (ii) cumplir con las obligaciones o competencias de interés público que tuvieran legalmente atribuidas, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.

Cada una de las Partes declara y garantiza que los datos personales objeto de tratamiento en el marco del presente convenio incluirán, además de los datos de los firmantes, los datos identificativos y de acceso (tales como credenciales, identificadores de usuario y registros de actividad) de los investigadores y personal autorizado que participen en el Proyecto, los cuales serán tratados de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Los datos de los Representantes serán conservados por las Partes durante la vigencia de este convenio. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que proceda su supresión o rectificación, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el cual serán eliminados.

Las Partes no cederán a terceros los datos personales de los Representantes, salvo en cumplimiento de una obligación legal.

Los Representantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, a través de los siguientes medios:

Respecto a CaixaBank: www.caixabank.com/ejerciciodederechos.

Respecto al INE: A través del trámite habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica del INE: INE – Sede Electrónica – Actuaciones ante el DPD del INE.

Si los Representantes consideran que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, podrán presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de la respectiva Parte, dirigida a las siguientes direcciones:

Respecto a CaixaBank: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos.

Respecto al INE: dpd@ine.es.

Asimismo, los Representantes podrán presentar directamente una reclamación ante la autoridad de control en materia de protección de datos personales.

Decimosexta. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la LRJSP.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su ley reguladora (Ley 29/1998, de 13 de julio).

A efectos de lo dispuesto en el encabezado y a continuación, se entenderá por fecha de firma, la fecha en la que el último de los firmantes firme el presente acuerdo (fecha de firma). En caso de omisión y/o contradicción entre la fecha de firma y la que conste en los sistemas utilizados de firma electrónica, prevalecerá esta última.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, y una vez leído el presente documento, las Partes suscriben este convenio mediante firma electrónica el 18 de septiembre de 2026.–Por CaixaBank, el Director de Planificación Estratégica y Estudios, Enric Fernández Martínez.–Por el Instituto Nacional de Estadística, la Presidenta, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO I
Procedimiento formal del tratamiento de los datos

A continuación, se detalla el flujo completo de la generación, descarga, transmisión, análisis y retención de los datos necesarios para la colaboración entre el INE y CaixaBank en el desarrollo del Proyecto.

(i) Generación de las tablas de datos.

Los investigadores del INE podrán acceder desde el INE a un conjunto cerrado y limitado de datos de CaixaBank en un entorno de cálculo con información anonimizada y disociada de datos personales, para el cual los analistas de CaixaBank Research y el personal del INE dispondrán de los roles de acceso asignados por CaixaBank para cada uno de ellos con la finalidad de acceder a las bases de información. El resultado de estas consultas se guardará de manera temporal en un entorno de almacenamiento del departamento de Planificación Estratégica y Estudios de CaixaBank en cumplimiento de la normativa interna de gobierno del dato y de seguridad informática. Por lo tanto, nadie que no disponga del rol de acceso al entorno de cálculo específico podrá tener acceso a estas tablas.

(ii) Transmisión de los datos agregados al INE.

Ambas Partes se comprometen a que como resultado del análisis y estudio por parte de los analistas del INE se transmitirán a éste ficheros de resultados agregados (nunca los datos de entrada utilizados para el análisis), y se enviará a un único destinatario del INE bien identificado, exclusivamente a través de la herramienta SendFile, que es un protocolo de transmisión de datos disponible en el entorno informático CaixaBank y considerado seguro por las garantías que ofrece (acceso a los datos a través de una contraseña que se envía por SMS al móvil del destinatario y datos únicamente disponibles durante un intervalo de tiempo limitado).

(iii) Transmisión de los datos agregados a CaixaBank.

El INE podrá transferir al entorno de cálculo de CaixaBank, usando la misma herramienta SendFile, aquellos datos no personales que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente convenio. CaixaBank se compromete a su vez a no dar ningún uso a esos datos fuera del ámbito de este convenio.

(iv) Transmisión de conocimiento recíproco.

Ambas Partes se comprometen a la transmisión del conocimiento recíproco y la metodología utilizada para el análisis de estudios y mejoras en la metodología interna utilizada.

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