Contido non dispoñible en galego
El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director General de Ordenación del Juego han suscrito, con fecha de 3 de diciembre de 2025, un convenio para el intercambio de información.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 26 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 20 de noviembre de 2025, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Y de otra, don Mikel Arana Echezarreta, titular de la Dirección General de Ordenación del Juego, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 513/2020, de 5 de mayo, actuando en nombre y representación de dicha Dirección General, y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo séptimo de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y delegación de competencias.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
La Dirección General de Ordenación del Juego, adscrita a la Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ejerce las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.
II
En el año 2014 se firmó entre las dos instituciones un convenio de colaboración cuyo objeto era establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego. En virtud de dicho convenio, la Agencia Tributaria cedía a la Dirección General de Ordenación del Juego determinada información para el desarrollo de las funciones que tuviera atribuidas cuando fuera preciso conocer el contenido de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria, y la Dirección General de Ordenación del Juego cedía determinada información a la Agencia Tributaria para el cumplimiento de las funciones que tuviera atribuidas en relación con la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco que regule el sistema estable y periódico de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego.
Este intercambio se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas.
Por una parte, el artículo 95 apartado 1.k) de la Ley General Tributaria, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, autoriza su cesión por la Administración tributaria a favor de otras Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
En este sentido, la cesión de datos a la Dirección General de Ordenación del Juego encuentra su fundamento en el artículo 9.6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que somete la obtención de título habilitante para el ejercicio de las actividades de juego objeto de esta ley a la previa condición de que el operador se encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes, y en el artículo 24 del mismo texto legal, relativo a las competencias de inspección y control, en el que se atribuyen a este órgano la auditoría, vigilancia, inspección y control de todos los aspectos y estándares administrativos, económicos, procedimentales, técnicos, informáticos, telemáticos y de documentación, relativos al desarrollo de las actividades previstas en esta Ley.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.
En la misma línea, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley General Tributaria añade que, en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.
En idéntico sentido se pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria» (actual artículo 95.1 de la Ley General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».
Por otra parte, la cesión de datos que debe efectuar la Dirección General de Ordenación del Juego tiene su fundamento en el artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, al establecer que todas las autoridades y los titulares de los órganos del Estado están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
III
Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de intercambio de información tributaria que permita a la Dirección General de Ordenación del Juego y a la Agencia Tributaria disponer de la información que precisan para el ejercicio de sus funciones de forma ágil.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales) y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
IV
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de intercambio de información tributaria entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego por medios informáticos y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego, que preserve en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.
El convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Dirección General de Ordenación del Juego en el desarrollo de las funciones que tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, sea necesario conocer el contenido de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier documento emitido por la Agencia Tributaria.
Por otra parte, la cesión de información que efectúe la Dirección General de Ordenación del Juego a la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por ley o por convenio.
La cesión de información que en el marco de este convenio realice la Agencia Tributaria a la Dirección General de Ordenación del Juego deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
La cesión de información que en el marco de este convenio realice la Dirección General de Ordenación del Juego a la Agencia Tributaria no precisará contar con autorización de los interesados, según el artículo 94.1 de la Ley General Tributaria.
La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a los órganos de la Dirección General de Ordenación del Juego que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso, podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las referidas en la cláusula segunda de este convenio.
Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.
Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio. El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración Tributaria, se facilitarán éstos.
Los datos suministrados por la Dirección General de Ordenación del Juego son los declarados por los operadores de juego habilitados, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Dirección General de Ordenación del Juego, se facilitarán éstos.
Tanto la Agencia Tributaria como la Dirección General de Ordenación del Juego podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.
Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, se establecen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria a la Dirección General de Ordenación del Juego:
| Información | Procedimiento | Periodicidad |
|---|---|---|
| Modelo 763. Autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales. | Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. | Trimestral. |
| Cantidades efectivamente ingresadas por los operadores por el concepto Impuesto de actividades del juego en territorio común (Modelo 763). | Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. | Trimestral. |
| Estar al corriente de obligaciones tributarias para la concesión de licencias, autorizaciones y registros del juego. | Artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. | Diaria. |
| Modelo 602. Pago de la tasa por gestión administrativa del juego. | Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. | Mensual. |
De acuerdo con la cláusula tercera del convenio, los suministros de información de la Agencia Tributaria a la Dirección General de Ordenación del juego deben contar con la autorización de los interesados, por lo que, la Dirección General de Ordenación del Juego deberá comunicar previamente a la Agencia Tributaria la relación de aquellos interesados que han autorizado que sus datos sean suministrados directamente por la Agencia Tributaria.
El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas por la Dirección General de Ordenación del Juego. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y, sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.
Igualmente, para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda del presente convenio, la Dirección General de Ordenación del Juego suministrará la siguiente información a la Agencia Tributaria:
A) Sobre los juegos online:
a) Por cada operador, información de cada uno de los jugadores con el siguiente detalle:
1. Identificación de los jugadores: NIF, NIE u otro documento identificativo, apellidos y nombre.
2. En el caso de juegos con registro de usuario previo y cuenta de juego:
i. Fecha de alta de los jugadores en las plataformas de cada uno de los operadores.
ii. Datos relativos a la cuenta de juego de jugador, que incluya saldo inicial y final de la cuenta en el periodo, total depósitos y retiradas de fondos realizadas participaciones en los juegos, premios recibidos y bonos promocionales reconocidos, y demás conceptos que la integren.
3. En el caso de juegos sin registro de usuario previo:
i. Datos relativos a los premios recibidos.
b) Por cada operador de juego, la siguiente información:
1. Identificación de cada operador, incluyendo NIF, denominación social y dirección de la página web a través de la cual desarrolla la actividad autorizada, así como el dato de su nombre comercial.
2. Para cada una de las categorías de juegos, importe total de las cantidades que se dedican a la participación en los juegos por los participantes.
3. Para cada una de las categorías de juegos, importe total del margen bruto de los juegos (gross gaming revenue, GGR), definido como el importe total de participaciones en los juegos deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes.
B) Información sobre rifas y juegos, con carácter ocasional o esporádico: identificación de la persona que las realiza u organiza, premio ofrecido y valor del mismo, número, valor y precio de los soportes de participación emitidos, así como la solicitud de autorización para realizar actividades de publicidad, promoción o patrocinio.
C) Relación de operadores con autorización para la publicidad de las actividades de juego.
D) Entidades certificadoras de software de juegos y de seguridad de operadores de juegos.
E) Información derivada del control de la actividad del juego: resultados del control del censo de sitios web de juego ilegal, información sobre comercialización no autorizada de juegos de lotería.
F) Información del medio de pago con el que se realizan los cargos y abonos en las cuentas de juego.
G) Comunicaciones por suplantación de identidad realizadas a la Dirección General de Ordenación del Juego, con identificación del contribuyente que realiza la denuncia y las plataformas e imputaciones, a los efectos de la actualización, en su caso, de los datos del contribuyente.
H) Número de teléfono aportado por el jugador.
Estos suministros de información previstos se realizarán por medios informáticos o telemáticos y tendrán carácter anual.
Tanto en la Agencia Tributaria como en la Dirección General de Ordenación del Juego, existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante de cada uno de los citados órganos será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Subdirección General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, mientras que en la Dirección General de Ordenación del Juego esas funciones serán ejercidas por la División de Control de Juego Seguro.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretar cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego, respectivamente.
La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información recibida, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.
La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
1. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Agencia Tributaria, por un lado, y la Dirección General de Ordenación del Juego, por otro, realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de las mismas, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por el cedente.
Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
Deberá evitar que los funcionarios autorizados a realizar consultas a datos tributarios realicen accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.
Si como consecuencia de las labores de control se advirtiese la utilización de la información obtenida con fines distintos de los previstos en el presente convenio se abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.
b) Control por el ente titular de la información cedida.
Aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego podrán establecer cualquier sistema de comprobación accesorio al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada entidad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.
2. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad.
3. Cuando se adviertan anomalías o irregularidades en la correcta custodia o utilización de la información cedida, así como si se incumplieran los principios, reglas y garantías establecidos en el presente convenio, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el acceso o suministro de datos en tanto tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o irregularidades tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Cuando se planteen dudas sobre la correcta custodia o utilización de la información cedida, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, las partes podrán interrumpir temporalmente el acceso directo a las bases de datos y los suministros de información. En caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto la Agencia Tributaria como la Dirección General de Ordenación del Juego, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Los datos cedidos por la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio tienen la categorización de información tributaria.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes.
Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos dirigiéndose a las Agencia Tributaria o a la Dirección General de Ordenación del Juego, según los medios que cada organismo ponga a disposición para dicho ejercicio.
En el caso de Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso de la Dirección General de Ordenación del Juego, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados al amparo de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.
El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberá conservarse por el ente solicitante de la información los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados cuando esta sea preceptiva. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre conservación de documentos administrativos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por la Dirección General de Ordenación del Juego.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. A fin de evaluar la eficacia del presente convenio, la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego se comprometen, con una periodicidad al menos anual, a determinar los resultados derivados de la colaboración que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este convenio, siendo objeto de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
El titular de la Agencia Tributaria o de la Dirección General de Ordenación del Juego, podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula duodécima. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimocuarta.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo tramitarse la correspondiente adenda de modificación del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula duodécima, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 20 de noviembre de 2025), la Directora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.
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