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El Secretario de Estado de Medio Ambiente y la Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito, con fecha de 8 de septiembre de 2026, un convenio para el desarrollo de las estrategias marinas españolas.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 28 de septiembre de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Hugo Morán Fernández, que interviene en su condición de Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a la Orden TED/544/2026, de 28 de mayo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas.
De otra parte, doña Eloísa del Pino Matute, en su calidad de Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con CIF Q-2818002-D y sede central e institucional en calle de Serrano, 117, Madrid (CP 28006) en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 498/2022, de 21 de junio (BOE de 22 de junio de 2022), actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i), del Estatuto del CSIC.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, otorga a la Dirección General de la Costa y el Mar (DGCM), entre otras, las funciones derivadas de las competencias que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), en lo referente a las estrategias marinas y los informes preceptivos referentes a vertidos, actividades y proyectos en el medio marino; el seguimiento de las especies y hábitats marinos en el marco de las estrategias marinas, en colaboración y coordinación con la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de forma que este seguimiento cumpla con los requisitos exigidos por la normativa europea, y en particular la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina, la Directiva Hábitats y la Directiva Aves; el desarrollo de las competencias del Departamento derivadas de la Directiva Marco del Agua en aguas costeras en lo que afecta al medio marino, y en particular la coordinación con las comunidades autónomas costeras; y la ordenación del espacio marítimo.
II. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) es un Centro Nacional del CSIC; sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, que constituye el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política pesquera del Gobierno en relación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para la protección y sostenibilidad del medio marino en relación con el MITECO.
El CSIC, a través del IEO, tiene la consideración de organismo de referencia para la declaración de zonas de protección pesquera, áreas marinas protegidas y otros espacios, tal y como establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
III. Que la DGCM del MITECO y el IEO del CSIC coinciden en el análisis de la especial significación y relevancia que tiene entre sus objetivos la consecución del buen estado ambiental del medio marino a través de la adquisición y tratamiento de la mejor ciencia especializada posible, lo que abunda en una mejora del conocimiento y en el desarrollo de la ciencia marina española. Resulta, por lo tanto, de interés para ambos, concretar una colaboración y realizar sus actividades de forma conjunta.
IV. Que el presente convenio se rige por lo establecido en la LRJSP, en su capítulo VI «De los Convenios», estableciéndose como tipo de convenio de los recogidos en el artículo 47.2.b) de esa ley.
V. Que se atiende a lo establecido en la LRJSP, cumpliendo con los requisitos de validez y eficacia recogidos en su artículo 48, determinándose, entre otras cuestiones, que la suscripción de este convenio no supone la cesión de la titularidad de la competencia, y que su suscripción mejora la eficiencia de la gestión pública y la utilización conjunta de medios y servicios públicos contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.
Igualmente, se establece que los compromisos adquiridos deben ser financieramente sostenibles; por tanto, para la realización del objeto de este convenio, debe existir crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del periodo 2026-2027 de la DGCM, así como la garantía de la capacidad financiera sobre los compromisos asumidos por el IEO para el mismo período 2026-2027.
Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto la elaboración conjunta de las estrategias marinas españolas de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino; esto es, realizar el seguimiento continuo y la evaluación periódica del estado de las aguas marinas, previa revisión de la definición del buen estado ambiental; la definición periódica de los objetivos ambientales; y el diseño periódico, desarrollo y ejecución de los sucesivos programas de medidas, incluyendo el desarrollo y aplicación de los planes de ordenación del espacio marítimo de las demarcaciones marinas españolas.
Ninguna de las partes firmantes puede lograr este objeto por separado y ambas se beneficiarán de sus resultados en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y fines propios.
Los objetivos comunes de las partes en el marco del presente convenio son:
a) Llevar a cabo el seguimiento continuo del medio marino, de acuerdo con los programas de seguimiento establecidos en las estrategias marinas españolas. Revisar los programas de seguimiento de forma periódica (cada seis años, con la próxima revisión en 2026) y mejorar el seguimiento en lo que se acuerde por ambas Partes. Este objetivo requiere la realización de campañas de adquisición de datos y análisis de muestras.
b) Realizar la evaluación periódica del estado ambiental del medio marino, de acuerdo con los acuerdos alcanzados en el marco de los grupos de trabajo de la Unión Europea y de los Convenios Marinos Regionales, y previa revisión de la definición del buen estado ambiental (cada seis años, con la próxima evaluación en 2030). Este objetivo requiere el análisis de datos, el cálculo de los indicadores necesarios, la redacción del informe de evaluación del medio marino de España, la coordinación interadministrativa, la participación pública y el reporte a la Comisión Europea.
c) Llevar a cabo la definición periódica de los objetivos ambientales que permitirán alcanzar el buen estado ambiental de las aguas marinas españolas (cada seis años, con la próxima revisión en 2030). Este objetivo requiere la redacción de la propuesta, basada en la evaluación más reciente del estado ambiental del medio marino, la coordinación interadministrativa, la participación pública, el Acuerdo en Consejo de Ministros y el reporte a la Comisión Europea.
d) Acometer el diseño periódico (cada seis años, con la próxima revisión en 2027) de los programas de medidas de las estrategias marinas. Este objetivo requiere la redacción de la propuesta, basada en los objetivos ambientales en vigor, la coordinación interadministrativa, la participación pública y el reporte a la Comisión Europea.
e) Llevar a cabo la ejecución de las medidas de los programas de medidas de las estrategias marinas en vigor para aquellas medidas de las que las Partes son responsables, y realizar el seguimiento de la ejecución y efectividad de los programas de medidas. Lo último requiere coordinación interadministrativa.
f) Elaborar las sucesivas revisiones de los planes de ordenación del espacio marítimo de las demarcaciones marinas españolas (con la próxima revisión en 2027). Este objetivo requiere la redacción de la propuesta, la coordinación interadministrativa, la participación pública, su estudio ambiental estratégico con declaración ambiental favorable por parte del órgano ambiental y su aprobación a través de real decreto.
g) Llevar a cabo la ejecución de las medidas de los planes de ordenación del espacio marítimo en vigor para aquellas medidas de las que las Partes son responsables, y realizar el seguimiento de la ejecución y efectividad de los planes. Lo último requiere coordinación interadministrativa.
h) Mejorar de forma continua el conocimiento sobre el medio marino español como base para una adecuada planificación de las actividades humanas en el mar, compatible con su preservación.
i) Cubrir las lagunas de conocimiento identificadas y apoyar el desarrollo científico en las disciplinas marinas directamente relacionadas con las estrategias marinas españolas.
j) Asegurar la coherencia interdisciplinar y la cooperación transfronteriza en los diferentes aspectos ligados al desarrollo de las estrategias marinas, citados en los apartados anteriores.
La DGCM del MITECO y el IEO-CSIC desarrollarán el programa de actividades conjuntas recogido en la cláusula cuarta para asegurar el cumplimiento de los objetivos comunes definidos en la cláusula segunda.
3.1 La DGCM del MITECO realizará a título propio las siguientes funciones, que se consideran de interés para la colaboración:
– Adquisición de datos de basuras marinas y microplásticos en playas.
– Aseguramiento de la coherencia y cohesión de los resultados del trabajo científico en el contexto de las obligaciones y acuerdos alcanzados por España en el marco de las estrategias marinas.
– Definición periódica de los objetivos ambientales y de los programas de medidas necesarios para alcanzarlos.
– Tramitación normativa.
– Desarrollo de toda coordinación interadministrativa necesaria en las diferentes fases de las estrategias marinas y de la ordenación del espacio marítimo.
– Puesta en marcha de los mecanismos de participación pública adecuados en las diferentes fases de las estrategias marinas y de la ordenación del espacio marítimo.
– Reporte a la Comisión Europea de las diferentes fases de las estrategias marinas con los formatos y contenidos específicos requeridos.
– Revisión, maquetación y publicación de los documentos finales de las diferentes fases de las estrategias marinas y de los planes de ordenación del espacio marítimo.
– Ejecución de las medidas de los programas de medidas de las estrategias marinas en vigor para aquellas medidas de las que la DGCM del MITECO es responsable, y realizar el seguimiento de la ejecución y efectividad de estas.
– Ejecución de las medidas de los planes de ordenación del espacio marítimo en vigor para aquellas medidas de las que la DGCM del MITECO es responsable, y realizar el seguimiento de la ejecución y efectividad de los planes.
– Participación en los grupos de trabajo de carácter estratégico o técnico sobre temas de interés para las estrategias marinas y la ordenación del espacio marítimo, y sus reuniones nacionales e internacionales, en el marco de las competencias de la DGCM del MITECO.
3.2 El IEO-CSIC realizará a título propio las siguientes funciones, que se consideran de interés para la colaboración:
– Realización de campañas de muestreo y adquisición de datos. Los aspectos monitorizados incluirán:
– Peces y cefalópodos del infralitoral rocoso, pelágicos, circalitorales y batiales rocosos, circalitorales y batiales sedimentarios.
– Especies comerciales.
– Hábitats del infralitoral rocoso, de fondos infralitorales sedimentarios, del circalitoral y batial rocoso, del circalitoral y batial sedimentario, de angiospermas marinas, de fondos intermareales.
– Huella pesquera, incluyendo las pesquerías artesanales y rendimiento económico, y otras presiones derivadas de las actividades humanas que producen pérdida de hábitat y perturbaciones físicas del hábitat.
– Especies alóctonas invasoras.
– Hábitats pelágicos, redes tróficas y eutrofización.
– Contaminación, basuras marinas y ruido submarino.
– Alteraciones hidrográficas y condiciones imperantes.
– Mamíferos marinos y aves marinas. Interacciones de mamíferos, tortugas y aves con la pesca (captura accidental). Varamientos.
– Datos geológicos.
– Cambio climático y acidificación.
– Revisión de los programas de seguimiento.
– Análisis de datos y aplicación de las metodologías de evaluación periódica del estado del medio marino español a los datos obtenidos en las campañas de muestreo y adquisición de datos.
– Participación en las iniciativas de coordinación interadministrativa organizadas por la DGCM del MITECO en las diferentes fases de las estrategias marinas y de la ordenación del espacio marítimo.
– Participación en las iniciativas de participación pública organizadas por la DGCM del MITECO en las diferentes fases de las estrategias marinas y de la ordenación del espacio marítimo.
– Ejecución de las medidas de los programas de medidas de las estrategias marinas en vigor para aquellas medidas de las que el IEO-CSIC es responsable.
– Ejecución de las medidas de los planes de ordenación del espacio marítimo en vigor para aquellas medidas de las que el IEO-CSIC es responsable.
– Participación en los grupos de trabajo de contenido científico sobre temas de interés para las estrategias marinas y la ordenación del espacio marítimo, y sus reuniones nacionales e internacionales, siempre que se requiera participación de científicos especialistas.
– Análisis de los efectos de la eólica marina en la actividad pesquera y en los ecosistemas.
3.3 Ambas partes presentarán una memoria técnica a la Comisión Mixta de Seguimiento de las actuaciones realizadas en el desarrollo del presente convenio, en las fechas de justificación establecidas en la cláusula sexta del presente convenio.
Las Partes firmantes definirán conjuntamente las actividades necesarias al objeto de ejecutar los objetivos comunes recogidos en la cláusula segunda y construirán el programa de actividades de cada anualidad, que será aprobado por la Comisión Mixta de Seguimiento en su primera reunión y con carácter anual en lo sucesivo. Ambas Partes serán copartícipes en el desarrollo del programa de actividades, con indicación del reparto de tareas que la Comisión de Seguimiento estime conveniente y respetando los compromisos de las Partes recogidos en la cláusula tercera.
En caso de que la ejecución de las actividades previstas –especialmente aquellas ligadas a campañas oceanográficas, muestreos en mar o cualquier operación dependiente de condiciones meteorológicas, logística de buques, disponibilidad de personal especializado o incidencias técnicas– resulte parcial, se vea retrasada o no pueda realizarse en los términos inicialmente programados, las Partes activarán un Plan de Contingencia propuesto por la Comisión Mixta de Seguimiento. La Comisión Mixta de Seguimiento verificará que las medidas adoptadas mantienen la coherencia con el objeto del convenio y con los objetivos comunes establecidos en la cláusula segunda. La adopción del Plan de Contingencia no requerirá modificación formal del convenio, salvo que implique cambios en la duración total o en el presupuesto global comprometido (al alza o a la baja), en cuyo caso se tramitará la correspondiente adenda conforme a la cláusula decimotercera.
5.1 Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad, una vez el convenio adquiera eficacia con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá realizarse en el plazo de cinco días desde su formalización.
5.2 Corresponde, específicamente, a la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) La aprobación del plan de actividades conjuntas resultante de la aplicación de este convenio y de sus sucesivas revisiones en caso necesario.
b) La supervisión y control de la ejecución de las actividades y su presupuesto mediante la aprobación por ambas partes de las actividades valoradas.
c) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas que pudieran surgir, proponiendo las decisiones oportunas.
d) Asegurar la coordinación durante el período de ejecución.
e) El establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión Mixta, de acuerdo con la normativa de aplicación a los órganos colegiados.
f) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del presente convenio.
g) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente convenio.
h) Garantizar el intercambio de información entre las Administraciones y determinar las condiciones de la publicación de los avances y resultados de los trabajos, sin perjuicio de lo indicado en las cláusulas novena y décima.
i) Aprobar la memoria para cada período justificativo de actividades.
j) Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del presente convenio por cada una de las partes.
k) Determinar, en su caso, los términos de la liquidación del convenio.
l) Acordar los reajustes de anualidades, siempre que estos no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del convenio.
m) Proponer la modificación del convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes del mismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimotercera.
n) Cualesquiera otras actuaciones conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, en cuyo caso sería necesario tramitar la correspondiente adenda de modificación en los términos previstos en la cláusula decimotercera.
5.3 La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, al menos, con carácter bianual. Se recogerá en un acta cada sesión de la comisión, firmada por ambas partes.
5.4 La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada:
Por parte de la DGCM del MITECO, por:
– La persona titular de la Subdirección General para la Protección del Mar, o su suplente la persona titular de la Jefatura de Área de Actividades Humanas.
– La persona titular de la Subdirección General Adjunta para la Protección del Mar, o su suplente la persona titular de la Jefatura de Servicio de Actividades Humanas.
– La persona titular de la Jefatura de Área de Estrategias Marinas, o su suplente la persona titular de la Jefatura de Servicio de Estrategias Marinas.
Por parte del CSIC:
– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales, o su suplente la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.
– La persona titular de la Dirección del IEO del CSIC, o su suplente la persona titular de la Vicedirección Técnica y de Asesoramiento.
– La persona titular de la Jefatura de Área de Medio Marino del IEO-CSIC, o su suplente la persona titular de la Coordinación del Programa de seguimiento de las Estrategias Marinas.
Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General para la Protección del Mar, o su suplente, ejercer la Presidencia de la comisión. Actuará como secretario un funcionario de la DGCM designado por la Presidencia. En el caso de que la persona que ejerza las funciones de Secretaría no sea parte de la Comisión Mixta de Seguimiento tendrá voz, aunque no voto.
En cada reunión, cualquiera de las partes podrá proponer la participación de uno o varios invitados, siempre que su participación esté relacionada con los asuntos a tratar y tenga por objeto facilitar la labor de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si por cualquier circunstancia, cambiara el número de representantes en la Comisión Mixta de Seguimiento, siempre se respetará el régimen de paridad.
El régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será el contenido en la subsección 1.ª de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
6.1 El coste total de las actuaciones previstas en el convenio asciende a un importe máximo de 25.758.809,44 euros con la siguiente distribución:
– Anualidad de 2026: 7.624.525,10 euros.
– Anualidad de 2027: 18.134.284,34 euros.
La DGCM y del Mar del MITECO aportará como máximo al convenio la cantidad total de 15.649.840,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.06.456D.640 y la siguiente distribución de anualidades, para las líneas indicadas en el anexo (para cada una de las líneas el importe es aproximado), y cuyo detalle y distribución definitiva se reflejará en el programa de actividades conjuntas descrito en la cláusula cuarta:
– Anualidad de 2026: 7.172.843,33 euros.
– Anualidad de 2027: 8.476.996,67 euros.
Asimismo, la DGCM del MITECO realizará una aportación en especie que está estimada en 488.969,44 euros, con la siguiente distribución:
– Anualidad de 2026: 91.681,77 euros.
– Anualidad de 2027: 397.287,67 euros.
Dicha aportación se deriva de la participación del personal propio de la Subdirección General para la Protección del Mar.
Por su parte, el CSIC realizará una aportación en especie que está estimada en 9.620.000,00 euros, con la siguiente distribución:
– Anualidad de 2026: 360.000,00 euros.
– Anualidad de 2027: 9.260.000,00 euros.
Dicha aportación se deriva, por una parte, de la participación del personal propio del IEO del CSIC cuyo coste asciende a 1.920.000,00 euros, distribuidos en dos anualidades:
– Anualidad de 2026: 360.000,00 euros.
– Anualidad de 2027: 1.560.000,00 euros.
Y, por otra parte, de las actividades planificadas en adquisición y análisis de datos, y promoción del conocimiento del medio marino, para las que es necesario asignar personal contratado, además de la adquisición de inventariables y fungibles, que consistirán en cuanto a los instrumentos a utilizar en adjudicaciones de contratos de servicios (contratos menores, procedimientos abiertos, simplificados, restringidos y negociados) así como compra centralizada de la Administración General del Estado, en línea con la prioridad de reforzar la gobernanza internacional de los océanos y hacer de los mares y los océanos medios protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible. Esta aportación asciende a 7.700.000,00 euros para la anualidad del 2027.
El IEO-CSIC gestionará los recursos económicos provenientes de la DGCM del MITECO, así como cualesquiera otros fondos que obtenga por otras fuentes y que puedan estar relacionados con el objeto del convenio.
| Total | MITECO | IEO-CSIC | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Contribución económica |
En especie (personal funcionario) |
Total MITECO |
En especie (personal funcionario) |
En especie (otros) |
Total IEO-CSIC |
||
| Anualidad 2026. | 7.624.525,10 | 7.172.843,33 | 91.681,77 | 7.264.525,10 | 360.000,00 | 0,00 | 360.000,00 |
| Anualidad 2027. | 18.134.284,34 | 8.476.996,67 | 397.287,67 | 8.874.284,34 | 1.560.000,00 | 7.700.000,00 | 9.260.000,00 |
| Total. | 25.758.809,44 | 15.649.840,00 | 488.969,44 | 16.138.809,44 | 1.920.000,00 | 7.700.000,00 | 9.620.000,00 |
6.2 La DGCM del MITECO y el IEP-CSIC acreditarán la realización de las aportaciones en especie a las que se han comprometido, respectivamente, para los ejercicios 2026 y 2027.
Respecto de las aportaciones económicas, la DGCM del MITECO librará el importe que justifique el IEO-CSIC, con el límite máximo establecido por cada anualidad, de la siguiente forma:
– Anualidad 2026: por las actividades desarrolladas y justificadas por el IEO-CSIC, desde que el convenio adquiera eficacia y hasta el 30 de noviembre de 2026, contra certificación C1 expedida por el organismo, en diciembre de 2026.
– Anualidad 2027: por las actividades desarrolladas y justificadas por el IEO-CSIC, desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027, contra certificación C2 expedida por el organismo, que se presentará en junio de 2027. Por las actividades desarrolladas y justificadas por el IEO-CSIC, desde el 1 de junio de 2027 hasta el fin de vigencia del convenio, contra certificación C3 expedida por el organismo, que se presentará en diciembre de 2027.
| Periodo |
Aportación económica máxima de la DGCM al convenio (euros) |
Certificación |
|---|---|---|
| Desde la eficacia del convenio hasta 30 de noviembre de 2026. | 7.172.843,33 | C1 (en diciembre 2026). |
| Desde el 1 de diciembre de 2026 y hasta el 31 de mayo de 2027. | 3.912.460,00 | C2 (en junio 2027). |
| Desde el 1 de junio de 2027 y hasta el fin del convenio. | 4.564.536,67 | C3 (en diciembre 2027). |
Las aportaciones económicas de la DGCM del MITECO se harán efectivas en la cuenta del CSIC dada de alta en el Tesoro, indicando Estrategias Marinas.
Los pagos se realizarán con una periodicidad semestral conforme al avance de los trabajos, y de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores.
Para la transferencia de los fondos con los que contribuye la DGCM del MITECO, será necesaria una verificación previa de la adecuada justificación de los compromisos recíprocos adoptados en el convenio, que deberá quedar reflejada en un acta de la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula quinta, en cumplimiento de la regla del artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Ambas partes presentarán a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica, describiendo las actividades y resultados obtenidos, y en las que se recojan el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos que se persiguen. Esta memoria se acompañará de un informe sobre el proyecto y su coste económico a través de las correspondientes cuentas justificativas que serán aprobada por ambas partes en la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
Esta memoria deberá ir acompañada por la relación de las facturas abonadas con cargo al convenio, en formato impreso y en archivo Excel, firmada y sellada en la que figurarán los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del/la preceptor/a, fecha de pago, porcentaje de imputación y su NIF/CIF. Respecto a los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre del personal especializado, el importe de su remuneración y período de pago de dicho gasto aplicado al Programa. Los gastos de desplazamientos que se originen por las actividades del convenio serán los establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En el supuesto de que para alguna de las anualidades no haya sido posible alcanzar los compromisos recíprocos adoptados en el convenio, la transferencia de los fondos con los que contribuye la DGCM del MITECO se ajustará de manera proporcional a los compromisos efectivamente alcanzados, basándose en la justificación de los gastos de las actividades efectivamente realizadas y conforme al plan de actividades aprobado por la Comisión de Seguimiento, o de las variaciones al mismo que haya aprobado dicha comisión.
Los reajustes de anualidades en las aportaciones económicas a realizar por la DGCM del MITECO siempre que no supongan una alteración (al alza o a la baja) de la cifra total comprometida, o del plazo de vigencia del presente convenio, se acordarán por la Comisión de Seguimiento, según lo previsto en la letra l) de la cláusula quinta. Para estos casos la tramitación del expediente financiero no precisará la suscripción de una adenda. Cualquier otra modificación requerirá la correspondiente adenda, que se tramitará conforme a los requisitos legalmente previstos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Toda notificación pública de temas referentes al convenio se hará de común acuerdo y mediante aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar, figurando sus respectivos logotipos.
La DGCM del MITECO y el CSIC se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
La memoria anual será publicada y estará a disposición pública, en formato electrónico, en la página web del MITECO.
Titularidad de los datos brutos.
Los datos brutos obtenidos en el marco del presente convenio serán de titularidad compartida entre la DGCM y el IEO-CSIC. Cada Parte conservará el derecho a utilizarlos para el desempeño de sus funciones públicas.
Titularidad de los productos derivados.
Los informes, indicadores, análisis, modelos, series temporales tratadas y demás productos técnicos derivados de los datos serán copropiedad de ambas Partes, sin perjuicio de los derechos morales del personal investigador que pudiera intervenir en su elaboración, de acuerdo con la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
Uso en proyectos científicos del IEO‑CSIC.
El IEO podrá emplear los datos generados en el marco del convenio en proyectos de investigación científica, incluidos aquellos financiados por programas nacionales o europeos, siempre que:
a) No se comprometan obligaciones de difusión que contravengan la política de datos de la DGCM.
b) Se identifique la participación del MITECO‑DGCM como entidad coproductora de los datos, cuando así proceda.
c) Se garantice el acceso de la DGCM a los resultados obtenidos cuando tengan relevancia para las estrategias marinas o la ordenación del espacio marítimo.
Publicaciones y difusión científica.
Cualquier publicación científica basada total o parcialmente en datos o productos derivados del convenio requerirá comunicación previa a la otra Parte, con un plazo de quince días para observaciones y sin que ello suponga autorización previa salvo que se trate de datos sujetos a restricciones específicas de difusión.
Acceso público y repositorios.
Se promoverá, en la medida compatible con la normativa aplicable y los requisitos europeos, la difusión pública de los datos conforme a estándares internacionales (INSPIRE, EMODNet, MSFD, entre otros). La puesta a disposición pública deberá contar con acuerdo previo de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Protección y custodia.
Ambas Partes garantizarán la adecuada conservación, integridad y trazabilidad de los datos, así como su almacenamiento seguro durante todo el periodo de vigencia del convenio y los plazos posteriores previstos en la normativa de archivos y gestión documental. Pero teniendo en cuenta que la titularidad del dato es del que lo adquiere pero que ambas partes conservará el derecho a utilizarlos para el desempeño de sus funciones públicas, obligaciones de reporte a organismos nacionales e internacionales, elaboración de evaluaciones ambientales, cumplimiento de normativas europeas y planificación marina.
Ambas Partes, y para mayor representación de sus intereses, se comprometen a participar en los grupos de trabajo de interés mutuo en el marco internacional y europeo para la ejecución de las tareas del convenio y se informarán mutuamente de sus avances.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la LRSJP el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración inicial del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.
Las Partes podrán, previa propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, en cualquier momento y antes de la finalización de dicho plazo de vigencia, acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales que deberán tramitar conforme a los trámites legalmente previstos.
Durante la vigencia del convenio, y a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrá modificarse el convenio por mutuo acuerdo de las Partes, a través de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
La adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución, en los términos previstos en el artículo 51 de la LRJSP:
– El transcurso de su plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. Llegado este caso, el parámetro para determinar la indemnización será la valoración económica de lo incumplido.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento del objeto del convenio o su resolución dará lugar a su liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la LRJSP.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderán, en todo caso, como supuestos de fuerza mayor sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico a la fecha de la firma electrónica, tomando como fecha de formalización la del último firmante.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
| Línea | 2026 | 2027 |
|---|---|---|
| 1. Evaluación de los grupos peces y cefalópodos y especies comerciales. | 632.998,41 | 1.122.324,69 |
| 2. Evaluación de los hábitats bentónicos. | 2.029.779,31 | 1.191.036,18 |
| 3. Evaluación de las especies alóctonas. | 310.300,72 | 619.553,34 |
| 4. Evaluación de los hábitats pelágicos y la eutrofización. | 580.524,87 | 582.180,14 |
| 5. Evaluación de la contaminación. | 759.804,31 | 855.714,24 |
| 6. Evaluación de las alteraciones hidrográficas y de las condiciones ambientales imperantes a escala de la demarcación marina. | 330.221,29 | 731.023,78 |
| 7. Evaluación de los mamíferos y tortugas marinas. | 410.274,62 | 273.708,22 |
| 8. Evaluación de las basuras marinas. | 395.994,47 | 329.605,49 |
| 9. Evaluación de las redes tróficas marinas. | 260.449,80 | 222.812,45 |
| 10. Evaluación del ruido submarino. | 156.624,98 | 178.832,17 |
| 11. Gestión avanzada de datos e interoperabilidad, caracterización de la naturaleza y composición del fondo marino e integración de la información. | 261.492,63 | 903.704,27 |
| 12. Análisis de presiones de los usos y actividades humanas y su impacto acumulado sobre los ecosistemas marinos, aplicación del enfoque ecosistémico y ordenación del espacio marítimo. | 259.215,30 | 130.353,42 |
| 13. Evaluación de los efectos del cambio climático y la acidificación sobre los habitats y especies marinas. | 49.620,46 | 164.012,92 |
| 14. Coordinación del convenio. | 394.875,85 | 182.630,76 |
| 15. Actividades transversales. | 340.666,31 | 989.504,60 |
| Total anualidad (€). | 7.172.843,33 | 8.476.996,67 |
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